DECRETO SUPREMO N° 158-2012-EF - Aprueban operación de endeudamiento externo con el JICA

Fecha de disposición25 Agosto 2012
Fecha de publicación25 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 25 de agosto de 2012
473312
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil
doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
833209-2
Aprueban operación de endeudamiento
externo con el JICA
DECRETO SUPREMO
Nº 158-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4º de la
Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2012, modif‌i cada por la Ley Nº 29855,
Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento
previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 29814, se
autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de
endeudamiento externo hasta por un monto equivalente
a US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la
República del Perú acordará una operación de
endeudamiento externo con el Japan International
Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥
4 396 000 000,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 YENES
JAPONESES), destinada a financiar parcialmente
el “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión
de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias de Puno,
Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco,
Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque,
Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco”;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al
Sub-Programa Sectores Económicos y Sociales referido
en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº
29814, modif‌i cado por la Ley Nº 29855;
Que, en lo que respecta a disponibilidad
presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida
por esta operación de endeudamiento externo, se
cuenta con la opinión favorable del Ministerio del
Ambiente, así como de la Gerencia de Planif‌i cación
y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de
Tumbes, la Of‌i cina de Planif‌i cación y Desarrollo de la
Municipalidad Provincial de el Collao - Ilave, la Gerencia
de Planif‌i cación y Presupuesto de la Municipalidad
Provincial de Azángaro, la Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Talara, la
Of‌i cina de Presupuesto de la Municipalidad Provincial
de Piura, la Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto
de la Municipalidad Provincial de Chincha, la Of‌i cina
de Planif‌i cación y Presupuesto de la Municipalidad
Distrital de Nuevo Chimbote, la Of‌i cina General
de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de la
Municipalidad Provincial de Moyobamba, la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad
Provincial de Paita, y la Gerencia de Planif‌i cación,
Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad
Provincial de Abancay;
Que, la operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el
su modif‌i catoria;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el
y su modificatoria, y por la Resolución Directoral Nº
05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para
la Concertación de Operaciones de Endeudamiento
Público”; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento
externo a ser acordada entre la República del Perú y el
Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta
por la suma de ¥ 4 396 000 000,00 (CUATRO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100
YENES JAPONESES), destinada a f‌i nanciar parcialmente
el “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de
Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias de Puno, Piura,
Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto
Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto,
Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco”.
1.2 La cancelación de dicha operación de
endeudamiento externo será en quince (15) años,
que incluye un periodo de gracia de cinco (05) años,
mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo
posible iguales. La operación de endeudamiento externo
devengará una tasa de interés del 0,6% anual sobre el
monto desembolsado y pendiente de pago para la parte
del préstamo que se destine a obras de construcción,
maquinarias y equipos. Asimismo, devengará una tasa
de interés del 0,01% anual sobre el monto desembolsado
y pendiente de pago para la parte del préstamo que se
destine a servicios de consultoría.
1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto
a una comisión de compromiso del 0,1% anual sobre los
saldos no desembolsados del préstamo.
Artículo 2º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Programa de Desarrollo
de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas
Prioritarias de Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac,
Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín,
Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y
Pasco” será el Ministerio del Ambiente.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo
1º de este decreto supremo; así como al Director General
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieren para implementar la
citada operación.
Artículo 4º.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR