Oficio de Superintendencia nº 039-98-I2.0000

Fecha11 Junio 1998
Año1998
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO Nº 039-98-I2.0000

OFICIO N° 039-98-I2.0000

Lima, 11 de Junio de 1998.

Señor

HERBERT MULANOVICH N.

Secretario General de la

Sociedad Nacional de Industrias

Presente.-

Asunto: Transferencia de bienes a entidades del Estado.

Ref. : Carta N° 005/SNI-DL/98

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación con el documento de la referencia, mediante el cual señala que existen empresas que como producto de un proceso de reestructuración empresarial han efectuado transferencias de bienes muebles a diversas entidades del Estado; así como formula las siguientes consultas:

1. ¿Cómo opera el pago del IGV por las transferencias de bienes efectuadas a las mencionadas entidades del Estado?

2. ¿Por tratarse de entidades del Estado, gozan de alguna exoneración tributaria en cuanto a la compra de los bienes?

3. ¿En qué casos procedería la extinción de la deuda tributaria por consolidación, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario, y qué trámite se debe seguir para tal efecto?

4. ¿Existe la posibilidad del cobro del 2% sobre el total de los ingresos por concepto de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, considerando que las operaciones de dación en pago no son usuales en el giro del negocio y no generan algún tipo de utilidad, toda vez que se realizan exclusivamente para la cancelación de deudas a instituciones del Estado, por acuerdo de la Junta de Acreedores y en el marco de la Ley de Reestructuración Empresarial?

Al respecto, cabe indicarle lo siguiente:

1. En cuanto a la primera consulta, entendemos que la misma se encuentra referida al caso de transferencia de bienes como consecuencia de la dación en pago, por deudas que determinadas empresas tienen con entidades del Estado.

Sobre el particular, cabe destacar que respecto a la dación en pago, el inciso a) del artículo 10 de la Ley del IGV - Decreto Legislativo N° 821 (en adelante "la Ley del IGV"), y el inciso a) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV - Decreto Supremo N° 29-94-EF, cuyo Título I ha sido sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF (en adelante "Reglamento de la Ley del IGV"), establecen que el citado Impuesto grava la venta en el país de bienes muebles, entendiéndose por venta, todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, tal como la dación en pago, entre otros.

Así, de acuerdo a lo señalado por las normas que regulan el IGV, en la transferencia de propiedad de un bien, como consecuencia...

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