Obligaciones contractuales, académicas y ciudadanas

AutorAníbal Sierralta Ríos
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Ciencias Jurídicas
Páginas579-620
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* Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. Magíster en Administración de
Empresas. Postgrados en Derecho Internacional, Relaciones Internacio-
nales, Comercio Internacional y Gerencia Internacional. Es profesor de la
Ponticia Universidad Católica del Perú, Universidad Nacional Mayor
de San Marcos y del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), así
como de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (Argenti-
na). Ha sido consultor de la Organización de los Estados Americanos. Es
Presidente del Centro Internacional de Administración y Comercio, árbitro
internacional, investigador visitante del Instituto Max Planck (Alemania),
Notario de Lima. Correo electrónico: notasie@terra.com.pe.
Obligaciones contractuales,
académicas y ciudadanas
Aníbal Sierralta Ríos*
Sumario: 1. Introducción.— 2. Obligaciones contractuales.— 3. Los
intereses.— 3.1. Las tasas de interés.— 3.2. Los intereses subversi-
vos.— 4. Mora y capitalización.— 5. Incumplimiento.— 5.1. La
teoría del incumplimiento esencial.— 5.2. Los prolegómenos de la
reforma alemana.— 5.3. Imposibilidad del cumplimiento.— 5.4.
Tipos de imposibilidad.— 5.4.1. La imposibilidad subjetiva.—
5.4.2. La imposibilidad ética.— 6. Obligaciones académicas.— 7.
La metodología.— 8. La exposición angustiante.— 9. La relación
docente-discente.— 10. Obligaciones ciudadanas.— 11. La parti-
cipación pública.— 12. La defensa de los intereses de la Repúbli-
ca.— 13. La educación en la vía pública.— Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
Las obligaciones y los derechos constituyen el equilibrio de
la vida en sociedad, la armonía de la convivencia pacíca de
las naciones, la relación cotidiana en las calles, los centros
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comerciales o la plaza pública; y, también la búsqueda de una relación
justa y equitativa entre los centros de poder, el ciudadano común, el
consumidor perdido en la ola de las relaciones del marketing y el usua-
rio de los servicios urbanos o internacionales. Su real comprensión y
articulación se da en los contratos de todo tipo, pero con mayor énfasis
en los mercantiles, como también en el ejemplo cotidiano del profesor,
el aula y el alumno en la universidad; por supuesto, además, en el día
a día de la vida en las calles y la ciudad.
Este universo de las obligaciones ha sido recorrido y vivido en su vida
profesional, académica y de ciudadano por un hombre extraordinario que
tuve el privilegio de tenerlo como profesor en una de las más prestigiosas
universidades de América Latina: Felipe Osterling Parodi. Un liber amicorum
obliga a resaltar y analizar los aportes que en su vida ha dado el homena-
jeado, quien lo ha hecho profusamente en distintas facetas dentro de sus
varias vidas que conviven en una sola: honestidad y sentido de justicia.
Me toca concretarme sólo en tres facetas: sus aportes en el estudio
de las obligaciones contractuales, su compromiso en el aula universitaria
y su actuación ciudadana. Por razones de comodidad académica mu-
chas de ellas tendrán referencias a la contratación internacional donde
me siento con cierta holgura; además, porque en los últimos veinte
años tres textos fundamentales del Derecho uniforme, como lo son los
Principios del UNIDROIT, los Principios del Derecho Contractual Europeo
y la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de
mercaderías, han marcado las más grandes innovaciones legislativas
de los regímenes legales europeos y del Brasil, sin que haya merecido
mayor atención de la comunidad académica peruana.
2. OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Son muchas las obligaciones que se pueden estipular en un contrato y otras
que se generan en la vida de los mismos. Entre ellos hay tres aspectos que
son fascinantes por su arquitectura y desaantes en cuanto al propósito de
justicia y equidad: los intereses, la mora y el incumplimiento.
3. LOS INTERESES
Los intereses representan el precio del dinero cuando se oferta en los
mercados. Su quantum viene a ser el costo de oportunidad del uso,
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aplicación o utilización del dinero y se llama comúnmente «tasa de
interés». De tal manera que el uso del dinero o el retraso en el cumpli-
miento de una obligación genera un porcentaje de recurso que debe
pagar el obligado por el disfrute de dicho monto de dinero o el retraso
en el cumplimiento de una obligación. El interés, por tanto, tiene un
contenido económico que debe ser apreciado jurídicamente y de allí
que su conceptualización deba tener esta doble valoración de manera
conjunta, ya que se trata de una obligación entre partes con ánimos,
intenciones y urgencias diferentes.
Los economistas en general, y particularmente, Paul Samuelson,1
Raymond Barre,2 Le Roy Miller y Ricardo Pusinelli,3 consideran que el
interés está determinado por la oferta de dinero y las expectativas de
gasto en el tiempo, así como el riesgo a través de ese lapso, lo que hace
legítimo establecer una tasa según dichas variables. El interés vendría
a ser el costo del préstamo, cuando se trata de créditos o mutuos, o el
pago por el incumplimiento de una obligación; pero, además, dentro de
su contenido se debe tener en cuenta la moneda en la cual está expre-
sado, la duración o periodicidad de su oblación, los riesgos; e, incluso
los referentes de otros mercados internacionales cuando se ha pactado
en divisas extranjeras. Los juristas, en tanto, lo circunscriben como una
prestación accesoria, cuando se trata de crédito, y como un benecio que
debe recibir quien se priva de un monto de dinero durante determinado
período en que otro disfruta del mismo. Así coinciden, en la doctrina pe-
ruana Max Arias Schreiber, José León Barandiarán y Roberto Keil Rojas,4
quien concluye que el interés es una obligación pecuniaria, diferente a la
obligación principal, aunque se acumula con ésta, y si no es pagado, se
convierte en una obligación independiente mayor o menor en función
del riesgo. Las tasas se convierten en el aspecto más interesante de la
Economía, ya que las operaciones de préstamo y la sanción pecuniaria
del incumplimiento de una obligación se expresan en forma dineraria.
De igual manera, adquiere relevancia jurídica, pues su porcentaje afecta
o benecia a determinados sectores e inuye en el mercado.
1 SamuelSon, Paul A. Curso de Economía Moderna. Madrid: Aguilar, 1965, XIII ed., p. 404.
2 barre, Raymond. Economía Política. Barcelona, Ariel, 1964, tomo II, p. 118.
3 miller, Le Roy y Ricardo puSinelli. Moneda y Banca. Bogotá: McGraw-Hill, 1992, p. 612.
4 Keil rojaS, Roberto. Lecciones de Derecho Monetario. Lima: Rentería Editores, 2004, 2.ª
ed., p. 164.

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