Apuntes sobre algunos artículos del pago indebido en el Código Civil peruano

AutorLuciano Barchi Velaochaga
Cargo del AutorAbogado por la Universidad de Lima
Páginas519-539
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* Abogado por la Universidad de Lima. Magíster en Derecho con men-
ción en Derecho Civil por la Ponticia Universidad Católica del Perú.
Candidato a Doctor en Derecho por la Ponticia Universidad Católica
del Perú. Profesor de Derecho Civil en las facultades de Derecho de la
Universidad de Lima y de la Ponticia Universidad Católica del Perú.
Apuntes sobre algunos artículos del pago
indebido en el Código Civil peruano
Luciano Barchi Velaochaga*
Al doctor Felipe Osterling Parodi, con aprecio y admiración.
Sumario: 1. Casos de improcedencia de la repetición.— 1.1. La irre-
petibilidad de lo pagado en el caso de accipiens de buena fe.— 2. Caso
de la inutilización del título.— 3. Caso de la limitación o cancelación
de las garantías de su derecho.— 4. Caso de haber dejado prescribir
la acción contra el verdadero deudor.— 4.1. La irrepetibilidad de
lo pagado en las obligaciones naturales.— 4.2. Irrepetibilidad de
lo pagado para obtener un n inmoral o ilícito.— 5. Atribuciones
patrimoniales sin causa que consisten en un hacer o no hacer.— 6.
Consecuencias.— 6.1. Si el enriquecido actuó de buena fe.— 6.2.
Si el enriquecido actuó de mala fe.— 7. Los intercambios implíci-
tos.— 8. Enriquecimiento impuesto.
1. CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA REPETICIÓN
1.1. La irrepetibilidad de lo pagado en el caso del accipiens
de buena fe
Hechos impeditivos del derecho de restitución se indican
Luciano Barchi Velaochaga
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Artículo 1268.- «Queda exento de la obligación de restituir quien, creyendo
de buena fe que el pago se hacía por cuenta de un crédito legítimo y sub-
sistente, hubiese inutilizado el título, limitado o cancelado las garantías
de su derecho o dejado prescribir la acción contra el verdadero deudor.
El que pagó indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero
deudor».
Éste es un caso de pago indebido ex latere solventis, es decir, que
quien realiza la atribución patrimonial lo hace a favor de persona que
no es su acreedor. No se genera la obligación de restituir de parte del
accipiens cuando éste, creyendo de buena fe que el pago se hacía por
cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese:
1. inutilizado el título. Como señala Bianca, título es «el documento
exclusivo probatorio del crédito»;1
2. limitado o cancelado las garantías de su derecho. La limitación
o cancelación de las garantías puede referirse indiferentemente a
garantías reales o personales; o
3. dejado prescribir la acción contra el verdadero deudor.
Como indica De Los Mozos, «en realidad, lo que en este caso
sucede es que tiene lugar un doble error: por parte del que paga y
por parte del que cobra».2 El ordenamiento jurídico priva al solvens
del derecho de repetición respecto del accipiens y sólo le permite di-
rigirse contra el verdadero deudor. Como veremos de este conicto
de intereses sale ganando el accipiens e, indirectamente, el verdadero
deudor.
Ahora bien, ¿cuál es la vía en virtud de la cual el solvens podrá
dirigirse contra el «verdadero deudor»? El primer párrafo del artículo
2036 del Código Civil italiano señala:
«Quien ha pagado una deuda ajena, creyéndose deudor en base a un error
excusable, puede repetir aquello que ha pagado, siempre que el acreedor no
se hubiese privado de buena fe del título o de las garantías del crédito».3
1 bianca, Massimo. Diritto Civile. Tomo 5: Responsabilità. Milán: Giuffrè, 1994, p. 805.
2 de loS mozoS, José Luis. «Pago o cobro de lo indebido». Revista de Derecho Privado, 1988,
Jul/Ago, p. 663.
3 El énfasis es nuestro.

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