La obligación dineraria

AutorFernando Vidal Ramírez
Cargo del AutorAbogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas495-518
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* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha sido
docente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Ponti-
ciaUniversidad Católica del Perú, en la Universidad de Lima, en la Uni-
versidad Femenina del Sagrado Corazón y en la Universidad de Piura.
Doctor Honoris Causa por la Universidad Peruana Los Andes. Profesor
La obligación dineraria
Fernando Vidal Ramírez*
Conocí a Felipe Osterling Parodi en 1966, cuando, siendo yo
docente en San Marcos, fui invitado a incorporarme como
profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Cató-
lica. Desde entonces, nuestra amistad se desarrolla plena de
af‌inidades y revestida de cordialidad. Con esta incursión en el
campo de las Obligaciones, cultivado con esmero por Felipe,
me adhiero a este merecido homenaje al amigo y jurista.
Sumario: 1. El dinero.— 2. La obligación.— 3. La obligación dine-
raria en el contexto de las modalidades de las obligaciones.— 3.1.
La obligación dineraria como obligación de dar.— 3.2. La obliga-
ción dineraria como obligación alternativa.— 3.3. La obligación
dineraria como obligación facultativa.— 3.4. La obligación di-
neraria como obligación divisible.— 3.5. La obligación dineraria
como obligación indivisible.— 3.6. La obligación dineraria como
obligación mancomunada.— 3.7. La obligación dineraria como
obligación solidaria.— 4. Las fuentes de la obligación dineraria.—
5. La moneda de la obligación dineraria.— 5.1. Las obligaciones
dinerarias en moneda nacional .— 5.2. Las obligaciones dinerarias
en moneda extranjera.— 6. Los intereses de la obligación dine-
raria.— 7. El cumplimiento de la obligación dineraria.— 8. La
inejecución de la obligación dineraria.— Bibliografía.
Fernando Vidal Ramírez
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1. EL DINERO
El dinero, del latín denarius, en su acepción más genérica y usual, es la
moneda corriente. Es el medio de cambio y de pago, constituido por
piezas metálicas acuñadas, billetes u otros instrumentos duciarios,
que se resumen en la moneda emitida por el Estado para servir como
dinero de curso legal.
La Constitución Política ha establecido que la facultad del Estado
para la emisión monetaria sea ejercida por el Banco Central de Reserva
del Perú, al que corresponde además el ejercicio de la regulación de la
moneda y el crédito del sistema nanciero y la defensa de la estabilidad
monetaria, entre otras funciones (artículos 148 y 149).
Históricamente, la moneda aparece como consecuencia de la acti-
vidad comercial cuando el trueque resultaba insuciente, especialmente
para determinar la paridad del valor de los bienes u objetos materia del
intercambio. La antecedió el empleo del metal, que comenzó a acuñarse
en piezas de igual peso y atribución de valor.
En Roma se comenzó a dar una denominación a las piezas de metal
y cuando esta acuñación se fue perfeccionando y se diseñó un sistema para
la atribución de su valor, apareció el denario, que es el origen etimológico
del dinero. Fue así como el sistema monetario romano se extendió con la
expansión del Imperio Romano y luego con el fenómeno de la recepción
honorario de varias facultades de Derecho del país. Miembro actual del Comité Con-
sultivo de la Academia Nacional de la Magistratura. Miembro actual de la Comisión Ad
Hoc del Colegio de Abogados de Lima de apoyo a la Demanda Peruana ante la Corte
Internacional de Justicia de la Haya. Miembro Correspondiente en el extranjero de la
Academia Colombiana de Jurisprudencia, 2007. Miembro Correspondiente en el ex-
tranjero de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, 2007. Miembro de la
Comisión de Reforma del Código Civil de 1936 y de la Comisión encargada de elaborar
un anteproyecto de Ley de Reformas Urgentes del Código Civil de 1984. Miembro de
Número desde 1992 y ex-Presidente de la Academia Peruana de Derecho. Académico
Correspondiente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba
— Argentina, desde 2001. Miembro Honorario de la Real Academia Valenciana de Ju-
risprudencia y Legislación, Valencia, España, desde 2000. Miembro de Honor de la Real
Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, España, desde 1997. Premiado con
los Laureles de la Docencia Sanmarquina. Miembro Correspondiente de la Academia
Mexicana de Derecho Financiero, desde 1990. Premio CONCYTEC 1989 por su libro
El Acto Jurídico en el Código Civil Peruano, 1990. Juez Ad-Hoc de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. Decano del Colegio de Abogados de Lima 1989-1990. Miembro
Honorario de diversos Colegios de Abogados de la República.

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