DECRETO SUPREMO N° 018-2010-EM - Establecen la obligación de realizar ofertas públicas para la venta de gas natural por parte de los productores

Fecha de disposición07 Abril 2010
Fecha de publicación07 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 7 de abril de 2010
416726
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
477200-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban “Directiva para la
Formulación, Suscripción, Ejecución
y Seguimiento de Convenios de Apoyo
Presupuestario a los Programas
Presupuestarios Estratégicos”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 010-2010-EF/76.01
Lima, 6 de abril del 2010
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13° numeral 13.2 literales a) y c)
de la Ley N° 28112, en concordancia con los artículos
3° y 4° de la Ley N° 28411, disponen que la Dirección
General del Presupuesto Público es el órgano rector y
constituye la más alta autoridad técnico-normativa del
Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las
atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar
la gestión del proceso presupuestario, así como emitir
las directivas y normas complementarias pertinentes;
Que, de acuerdo a lo establecido por la Trigésima
Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2010, el Ministerio de Economía
y Finanzas, a través de la Dirección General del
Presupuesto Público, está autorizado a formular y
suscribir Convenios con las entidades del sector
público que establezcan las metas, los compromisos
y los montos a transferirse;
Que, en el marco de la implementación del Presupuesto
por Resultados se diseñan y ejecutan los Programas
Presupuestarios Estratégicos, orientados a la resolución
de un problema prioritario nacional, con la intervención de
los diferentes niveles de gobierno;
Que, es necesario def‌i nir el marco conceptual y
criterios a ser utilizados en la formulación, suscripción,
ejecución y seguimiento de los Convenios de Apoyo
Presupuestario a los Programas Estratégicos que se
realicen entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección General del Presupuesto Público,
y las entidades del Sector Público;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º
de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de
la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto y el artículo 17º del Decreto Legislativo
Nº 183 – Ley Orgánica del Ministerio de Economía y
Finanzas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 002-2010-EF/76.01
“Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y
Seguimiento de Convenios de Apoyo Presupuestario a los
Programas Presupuestarios Estratégicos”, la que forma
parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Directiva Nº 002-2010-
EF/76.01 “Directiva para la Formulación, Suscripción,
Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo
Presupuestario a los Programas Presupuestarios
Estratégicos” se publica en el portal institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.
pe/DNPP/normatividad.php.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGER DÍAZ ALARCÓN
Director General
Dirección General del Presupuesto Público
476918-1
ENERGIA Y MINAS
Establecen la obligación de realizar
ofertas públicas para la venta de gas
natural por parte de los productores
DECRETO SUPREMO
N° 018-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el
Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar,
aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así
como de dictar las demás normas pertinentes; siendo el
Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN los
encargados de velar por el cumplimiento de la referida
Ley;
Que, la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del
Desarrollo de la Industria del Gas Natural, estableció
las condiciones para el desarrollo de la industria del gas
natural, fomentando la competencia y propiciando la
diversif‌i cación de las fuentes energéticas;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27133 declaró de interés
nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la
industria del gas natural, que comprende la explotación de
los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura
de transporte de gas y condensados; la distribución de
gas natural por red de ductos; y los usos industriales en
el país;
Que, resulta necesario complementar el marco
normativo antes citado, estableciendo las condiciones
generales para la asignación de capacidad de suministro
de Gas Natural por parte de las empresas calif‌i cadas como
Productores, a f‌i n de regular el acceso de solicitantes de
dicho producto y asignar en forma más ef‌i ciente el uso
del mismo;
Que, en el caso de lotes con precio de gas regulado
debe establecerse un régimen de prioridades para la
asignación de sus volúmenes;
Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 72º
del Texto Único de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, los
ductos para el transporte de Hidrocarburos, que incluyen
los sistemas de transporte de gas natural, se rigen de
acuerdo a lo dispuesto en su contrato de concesión y las
disposiciones reglamentarias que señale el Ministerio de
Energía y Minas;
Que, en ese sentido corresponde disponer que el
Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución
Ministerial, podrá aprobar un orden de prioridades para la
contratación de capacidad de transporte por red de ductos
de gas natural a f‌i rme;
Que, de acuerdo al Plan de Acción presentado por el
Consorcio Camisea al Ministerio de Energía y Minas con
carta N° PPC-CO-09-0334-GOB, de fecha 25 de agosto
de 2009, se pondrá a disposición del mercado nacional
un volumen de ciento cincuenta y cinco Millones de Pies
Cúbicos Diarios (155 MMPCD), provenientes del Lote 57.
En ese sentido, corresponde disponer la oportunidad en
que se efectuará la oferta pública de dicho volumen y el
inicio del suministro respectivo;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado

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