DECRETO SUPREMO N° 068-2009-EM - Establecen la obligación del Contratista del Lote 88 de abastecer la demanda del sur del país

Fecha de disposición01 Octubre 2009
Fecha de publicación01 Octubre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 1 de octubre de 2009
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y contratos de construcción que se señalan en los Anexos
I y II del presente Decreto Supremo; y siempre que se
utilicen directamente en actividades necesarias para la
ejecución del Proyecto a que se ref‌i ere el Contrato de
Inversión. Para determinar el benef‌i cio antes indicado
se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios
y contratos de construcción que se hubieran efectuado
a partir del 24 de julio del 2006, de conformidad con lo
establecido en la Disposición Complementaria Transitoria
Única del Reglamento de la Ley Nº 28754 y el Cronograma
de Ejecución de Inversiones, y hasta la percepción de los
ingresos por las operaciones productivas a que se ref‌i ere
el artículo anterior.
4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º
del Decreto Supremo Nº 001–2009–JUS, los Anexos I y
II a que se ref‌i ere el numeral anterior serán publicados
en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y
Finanzas.
4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes
intermedios nuevos, según subpartidas nacionales,
servicios y contratos de construcción se incluirá como un
anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modif‌i cada a
solicitud de DP WORLD CALLAO S.A., de conformidad
con el Numeral 11.1 del Artículo 11º del Reglamento de
la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-
2007-EF.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
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ENERGIA Y MINAS
Establecen la obligación del Contratista
del Lote 88 de abastecer la demanda
del sur del país
DECRETO SUPREMO
Nº 068-2009-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece
que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de
elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector,
así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo
de la Industria del Gas Natural, tiene por objeto establecer
las condiciones que permitan el desarrollo de la industria
del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la
diversif‌i cación de las fuentes energéticas; asimismo, en el literal
a) de su artículo 4º, modif‌i cado por la Ley Nº 28552, dispone
que para el otorgamiento de derechos de explotación
de reservas probadas de gas natural, se deberá tomar
en cuenta que se debe garantizar el abastecimiento al
mercado nacional de Gas Natural;
Que, en este marco, con fecha 28 de noviembre del
año 2000, se suscribió el “Contrato de Licencia para la
Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88”, el cual, en el
numeral 5.11 de su Cláusula Quinta, modif‌i cado, establece
la libre disponibilidad de los hidrocarburos del Lote 88,
así como la obligación del Contratista de abastecer la
demanda de gas natural del mercado interno, sujeto a lo
dispuesto por las normas legales vigentes;
Que, mediante la Ley Nº 29129, publicada el 8 de
noviembre de 2007, se declaró de necesidad e interés
público la construcción del Gasoducto Camisea - Santa
Ana - Cusco, así como del Gasoducto hacia las regiones
de Puno, Huancavelica, Arequipa, Moquegua y Tacna;
Que, el Lote 88, cuenta con reservas probadas de gas
natural y, por tanto, se debe garantizar el abastecimiento
al mercado interno, de conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley Nº 27133;
Que, resulta necesario garantizar que la zona del sur
del país cuente con abastecimiento de gas natural; por lo
que corresponde establecer la obligación del Contratista
Operador del Lote 88, de abastecer la demanda de gas
natural para la zona sur del país;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 042-2005-EM; la Ley Nº 27133, Ley de Promoción
del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; y, las
atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Abastecimiento de gas natural para la
zona sur del país
Establézcase la obligación del Contratista del Lote 88
de abastecer la demanda de la zona sur del país con un
volumen de reservas no menor a un trillón de pies cúbicos
de gas natural. A efectos que el Contratista del Contrato de
Licencia para Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88
haga efectivo dicho suministro, el Ministerio de Energía y
Minas le comunicará, con la debida oportunidad, la fecha a
partir de la cual se iniciará el suministro, tomando en cuenta la
demanda y la infraestructura de transporte correspondiente.
Artículo 2º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en Arequipa, a los treinta días del mes de
setiembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
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Extienden plazo del período de
congestión declarada mediante R.M.
Nº 358-2008-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 430-2009-MEM/DM
Lima, 30 de setiembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del
Decreto Legislativo Nº 1041, en períodos de congestión
en el suministro de gas natural declarados por el Ministerio
de Energía y Minas, los Generadores podrán redistribuir
de manera ef‌i ciente el gas y/o la capacidad de transporte
disponible contratada, así como también podrán acordar con
los usuarios industriales de gas natural la reasignación de la
capacidad de transporte para f‌i nes de generación eléctrica;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2008-
MEM/DM, publicada el 02 de agosto de 2008, se declaró
la existencia de congestión en el suministro de gas
natural para f‌i nes de generación eléctrica, en el período
comprendido desde la vigencia de dicha Resolución,
hasta el 30 de septiembre de 2009;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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