La Nueva Regulación Española sobre la perfección del Contrato

AutorPilar Perales Viscasillas
Páginas92-97
LA
NUEVA
REGULACIÓN
ESPAÑOLA
SOBRE
LA
PERFECCIÓN
DEL
CONTRATO
PILAR
PERALES
VISCASILLAS
Profesora
Titular
de
Derecho
Mercantil
de
la
Universidad
Carlos
111
de
Madrid
(España).
Delegada
de
España
ante
la
Comisión
de
las
Naciones
Unidas
para
el
Derecho
Mercantil
Internacional
(CNUDMI).
Sumario:
l.
Introducción
11.
La
perfección
del
contrato:
antecedentes
legislativos
y
critica
a
la
nueva
regulación:
A)
Antecedentes
legislativos
8)
Critica
a
los
nuevos
CC
y
54
CCo
111.
Los
CC
y
54
CCo:
momento
de
perfección
IV.
Los
contratos
celebrados
mediante
dispositivos
automáticos
V.
Lugar
de
perfección
del
contrato.
l.
Introducción
La
reciente
Ley
34/2002,
de
11
de
julio,
de
servicios
de
la
socie-
dad
de
la
información
y
de
comercio
electrónico,
BOE,
12
julio
2002,
166
(Ley
sobre
comercio
electrónico),
aporta
numerosas
noveda-
des
en
materia
de
formación
del
contrato
electrónico.
Sin
duda
alguna
la
más
importante,
y
probablemente
la
que
mayores
críticas
va
a
recibir
es
la
modificación
de
los
(CC)
y
54
del
(CCo),
ambos
dedicados
a
la
determinación
del
momento
y
lugar
de
perfección
del
contrato
civil
y
mercantil.
Nos
referimos
a
la
Disposición
Adicional
Cuarta,
que
si
bien
uni-
fica
el
régimen
civil
y
mercantil
en
materia
de
perfección
del
contrato,
lo
que,
sin
duda,
es
elogiable
al
acercarnos
más
a
la
deseada
unifica-
ción
contractual
en
materia
de
obligaciones
y
contratos,
no
es
menos
cierto
que
puede
ser
criticada
por
diversas
razones,
como
se
expon-
drá
a
lo
largo
de
este
trabajo.
La
nueva
redacción
de
las
disposiciones
de
los
decimonónicos
códigos,
civil
y
mercantil,
ha
quedado
como
sigue:
"Artículo
1262
CC:
El
consentimiento
se
manifiesta
por
el
concur-
so
de
la
oferta
y
de
la
aceptación
sobre
la
cosa
y
la
causa
que
han
de
constituir
el
contrato.
Hallándose
en
lugares
distintos
el
que
hizo
la
oferta
y
el
que
la
aceptó,
hay
consentimiento
desde
que
el
oferente
conoce
la
acepta-
ción
o
desde
que,
habiéndosela
remitido
el
aceptante,
no
pueda
ignorarla
sin
faltar
a
la
buena
fe.
El
contrato,
en
tal
caso,
se
presume
celebrado
en
el
lugar
en
que
se
hizo
la
oferta.
En
los
contratos
celebrados
mediante
dispositivos
automáticos
hay
consentimiento
desde
que
se
manifiesta
la
aceptación".
"Artículo
54
CCo:
Hallándose
en
lugares
distintos
el
que
hizo
la
oferta
y
el
que
la
aceptó,
hay
consentimiento
desde
que
el
oferente
conoce
la
aceptación
o
desde
que,
habiéndosela
remitido
el
aceptante,
no
pueda
ignorarla
sin
faltar
a
la
buena
fe.
El
contrato,
en
tal
caso,
se
presume
celebrado
en
el
lugar
en
que
se
hizo
la
oferta.
En
los
contratos
celebrados
mediante
dispositivos
automáticos
hay
consentimiento
desde
que
se
manifiesta
la
aceptación".
11.
La
perfección
del
contrato:
antecedentes
legislativos
y
crítica
a
la
nueva
regulación
A)
Antecedentes
legislativos
La
Ley
sobre
comercio
electrónico,
tal
y
como
se
ha
comentado,
aprovecha
sus
disposiciones
adicionales
para
modificar
la
regla
gene-
ral
determinante
del
momento
de
la
perfección
de
los
contratos
civiles
y
mercantiles,
a
diferencia
de
los
primeros
antecedentes
legislativos
de
la
norma,
que
únicamente
se
referían
al
momento
de
perfección
de
los
contratos
celebrados
electrónicamente,
y
por
lo
tanto
sin
que
se
preten-
diese
la
modificación
de
los
artículos
54
ceo y
1262
ce.
Así,
de
forma
acertada
acogió
la
teoría
de
la
recepción
unifor-
mando
criterios
en
materia
civil
y
mercantil
el
artículo
32.1
del
Ante-
proyecto
de
18
enero
2001:
"e/
contrato
electrónico
se
entenderá
celebrado
en
el
momento
en
que
la
aceptación
del
destinatario
o
la
formulación
de
su
petición
llegue
al
sistema
de
información
emplea-
do
por
el
oferente,
de
forma
que
quede
en
él
almacenado
y
accesi-
ble
por
este
último".
Sin
embargo,
los
Anteproyectos
de
30
abril2001
y
11
diciembre
2001
se
inclinaron
por
la
teoría
de
la
emisión
(artículos
30
y
29
respectivamente)
1,
lo
que
da
muestras
de
que
el
legislador
español
no
tenía
un
criterio
claramente
definido.
Buena
prueba
de
ello
es
asimismo
la
regla
que
finalmente
se
ha
adoptado
en
la
nueva
Ley
de
Comercio
Electrónico
y
que
ya
se
contemplaba
en
la
Dispo-
sición
Final
Primera
del
Proyecto
de
Ley
de
8
febrero
2002.
Básicamente,
la
nueva
redacción
responde
al
borrador
de
Anteproyecto
de
Ley
de
16
marzo
2001,
elaborado
por
la
Comisión
General
de
Codificación,
que
proponía
reformar
los
CC
y
54
CCo
con
la
siguiente
redacción
"Hallándose
en
lugares
distintos
el
que
hizo
la
oferta
y
el
que
la
aceptó,
hay
consentimiento
desde
que
el
oferente
conoce
la
aceptación o
desde
que,
habiéndosela
remitido
el
aceptante,
no
pueda
ignorarla
sin
faltar
a
la
buena
fe".
Ahora
bien,
como
se
sabe
ninguno
de
los
borradores
o
proyectos
posteriores
siguieron
la
formulación
propuesta
por
la
Co-
' Precisamente
FERNÁNDEZ
FERNÁNDEZ,
Rodolfo.
Contratación
electrónica:
la
prestación
del
consentimiento
en
Internet.
Barcelona:
Bosch,
2001.
p.45
y
pp.64
y
ss,
entiende
que
la
teoría
de
la
emisión
es
la
que
mejor
encaja
con
la
contratación
electrónica),
como
así
lo
mantiene
también
el
Informe
del
CGPJ
sobre
el
ALSSICE
(de
11
diciembre
2001
),
de
5
de
diciembre
de
2001.
p.1
O.
Foro Jurídico

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