Notifican a promotores de revocatoria de autoridades edilicias para que completen número de adherentes*

Fecha de disposición09 Agosto 1997
Fecha de publicación09 Agosto 1997
Pág. 151702
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 9 de agosto de 1997
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
JOSE ANTONIO LUNA BAZO
Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
9013
INPE
Declaran en reordenamiento a la Direc-
ción Regional Sur Oriente-Cusco del
INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA
COMISION REORGANIZADORA
Nº 433-97-INPE-CR-P
Lima, 7 de agosto de 1997
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26014, se amplía el proceso de reorganiza-
ción del Instituto Nacional Penitenciario, dentro de los alcances
del Decreto Legislativo Nº 826, hasta el 31 de diciembre de 1998;
dentro de este marco, es necesario adoptar medidas tendientes
para lograr el objetivo general propuesto en el Plan de Trabajo
Nº 01-96-INPE, de la Comisión Reorganizadora;
Que, en la Dirección Regional Sur Oriente, existen indicios,
que ameritan la ejecución de un plan de reordenamiento en las
Areas administrativas, de seguridad y tratamiento, que permi-
tan cumplir con la misión del Instituto Nacional Penitenciario;
Que, para tal fin es necesario aprobar el plan de reordena-
miento, y designar la comisión que tendrá a cargo dicho proceso,
presidida por el Gerente Técnico Operativo Laboral de la Comi-
sión Reorganizadora e integrado por profesionales especialistas
en los diferentes campos penitenciarios, con facultades norma-
tivas y ejecutivas;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26814,
Decreto Legislativo Nº 826, Decreto Legislativo Nº 654, y en uso
de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº
077-93-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
DECLARAR en reordenamiento a la Direc-
ción Regional Sur Oriente-Cusco, órgano desconcentrado del
Instituto Nacional Penitenciario, por el término que dure la
culminación de actividades a desarrollar por la Comisión de
Reordenamiento Regional; así como aprobar el plan de reorde-
namiento, la misma que, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.-
DESIGNAR la Comisión de Reordenamiento
de la Región Sur Oriente del Instituto Nacional Penitenciario,
integrada de la siguiente forma:
COMISION DE REORDENAMIENTO REGIONAL:
Cmdte. PNP (r) PEDRO DELGADO VALDIVIA PRESIDENTE
CPC. MARGARITA COLONIA CAHUAS ASESOR
Dr. RAUL INGA GARAY MIEMBRO
Dr. TRUMAN BONILLA ROSAS MIEMBRO
Sr. JUSTINO CATUNTA MAMANI MIEMBRO
Sr. JUAN RIVERA GONZALES MIEMBRO
Sr. ALEJANDRO CASTRO ANGELES MIEMBRO
Artículo 3º.-
Los Miembros de la Comisión de Reorde-
namiento de la Región Sur Oriente, cuentan con amplías facul-
tades ejecutivas y normativas que les permita adoptar las
medidas pertinentes para el logro de los objetivos. Los funciona-
rios de la Dirección Regional Sur Oriente brindarán todas las
facilidades que se les requiera.
Artículo 4º.-
Los actuales funcionarios de la Dirección
Regional Sur Oriente-Cusco continuarán ejerciendo sus funcio-
nes en los cargos que vienen desempeñándose a criterio de la
Comisión de Reordenamiento, a quien dará cuenta de los actos
relacionados a las funciones que desempeñan.
Artículo 5º.-
Los gastos que demande la presente disposi-
ción, serán cubiertos con los recursos asignados a las Unidades
Ejecutoras Nºs. 001 y 007 del Instituto Nacional Penitenciario,
sin que ello implique la modificación del presupuesto general
aprobado por Ley Nº 26706.
Artículo 6º.-
Al logro de su objetivo señalado la Comisión de
Reordenamiento de la Región Sur Oriente, elevará el informe
respectivo.
Regístrese y comuníquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
9009
O N P E
Notifican a promotores de revocatoria
de autoridades edilicias para que com-
pleten número de adherentes
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 054-97-J/ONPE
Lima, 8 de agosto de 1997
Vistos; los pedidos de iniciación del procedimiento de revoca-
toria de autoridades edilicias presentadas por los ciudadanos
promotores señores: DANIEL YANARICO CARI; FORTUNA-
TO AVENDAÑO NOLASCO; BENEDICTO CHUCHON BE-
JAR; JULIAN CARBAJAL YANA; JUAN GALLEGOS ALMI-
RON; ADOLFO BARDALES RODAS (Comité Fiscalizador del
distrito El Prado); WASHINTON ROMAN ROJAS; ARCILA
VICTORIA TORRES CAICHO; FEDERICO TERREROS MO-
LINA (Comisión Investigadora de Fiscalización Municipal);
ANA MARIA VILLANUEVA MARIN; JUAN UNSIHUAY
ROMERO (Comunidad Campesina de Huayucachi); EDILBER-
TO ROBLES ANDRADE; MANSUETO JUIPA ALVARADO;
CASILDO GARCIA FLORES; SANTIAGO GERARDO BUI-
TRON HUARCAYA; PEDRO CAVERO GUERRA; ANTENO-
GENES CUENTAS SANCHEZ; FAVIO FELIZ MUÑOZ ANYO-
SA; SANTIAGO GERARDO MACHICADO SAMALLOA; LUIS
ESPINOZA CARBONEL; DIONICIO VILLANUEVA RON-
DON; JUAN CRISTOVAL OJEDA MALASQUEZ; HECTOR
OSCCORIMA POZO; PEPE FERNANDO TORIBIO CUEVA;
SATURNINO PILLIHUAMAN QUINTANA; CARLOS ALBER-
TO REYES VILLEGAS; MARCELINO GUEVARA MALDO-
NADO; FRIEDA VICTORIA SIHUAS MEZA; FRANCISCO
GAVILAN MALLCCO (Comunidad Distrital de Congalla);
ANTONIO RICARDO FERNADEZ BALCAZAR; SEGUNDI-
NO ROMAN ROMAN; DAVID MOISES CASTAÑEDA AVILA;
RAMON YANALLAYI HUARA; CARLOS MUÑOZ ESPINO-
ZA; TEOBALDO OLORTEGUI CASTILLO; PABLO SEVERO
BARTOLO PATRICIO; BONIFACIO TAYPE LANDEO; HILA-
RIO DEMETRIO CRUZ ALVARADO; ELEODORO ROMERO
CERAZO; HERNAN JUSTO DAMIAN COTACHE;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo prescrito en la Constitución Política del
Perú y en las Leyes Nºs. 26487 y 26591, corresponde a la Oficina
Nacional de Procesos Electorales, verificar el cumplimiento de
los requisitos formales exigidos, entre otros, para el ejercicio de
los derechos de control de los ciudadanos a que se refiere la Ley
Nº 26300;
Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha recibido
las referidas solicitudes de visto y ha procedido a verificar las
firmas de los ciudadanos y depurar la relación de suscriptores
acompañada a las solicitudes presentadas por los recurrentes;
determinándose, consecuentemente, que éstas no han alcanza-
do el número necesario establecido por ley;
Que, en tal virtud, y en estricto cumplimiento del Artículo
10º de la Ley Nº 26300, se hace necesario notificar a los promo-
tores de tales iniciativas, a fin de que, en el plazo adicional de
treinta (30) días, de publicada la presente resolución, completen
el número de adherentes requerido; y,
Estando al Informe Nº 140-97-GEE/ONPE emitido por la
Gerencia de Gestión Electoral;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
NOTIFICAR a los ciudadanos promoto-
res de las revocatorias señaladas en el exordio de la presente
resolución, a fin de que en un plazo adicional no mayor de treinta
(30) días, computados a partir de la publicación de la presente,
completen el número de adherentes especificados en la columna
"firmas válidas faltantes" requeridos por ley conforme al detalle
del Anexo Nº 01, que forma parte integrante de esta resolución.
Regístrese y publíquese.
JOSE PORTILLO CAMPBELL
Jefe de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales

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