Notificaciones administrativas. 2206308-1

Fecha de publicación18 Agosto 2023
SecciónOtros
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE PUNO
NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104° inciso e) del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y de conformidad al artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo
General Ley N.º 27444, según corresponda, cumple con notificar a las personas naturales y/o jurídicas en el cuadro integrante del presente, que no han podido ser notificadas ya sea por ser NO DOMICILIADOS, que al
haber infringido la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N.º 28008 y/o la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 se han emitido las siguientes Resoluciones de Intendencia decretando los actos
administrativos.
La persona natural o jurídica con legitimo interés puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Puno ubicada en la Av. Santa Rosa N.º 475, Barrio Santa Rosa - Puno, a recabar copia del documento notificado o solicitarlo
a través de la mesa de partes virtual ingresando a www.sunat.gob.pe. Asimismo, se hace de conocimiento que el Acto Administrativo objeto de notificación podrá ser reclamado dentro del término de veinte (20) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, los resueltos en la presente publicación serán ejecutadas así como las mercancías comisadas podrán ser objeto de disposición por
la Administración Aduanera en conformidad con lo indicado en los artículos 180° y 160° de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N.º 1053, concordante con los artículos 235°, 242° y 243° de su
reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF
RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN INFRACTOR TRANSITO ADUANERO
INTERNACIONAL DETERMINACIÓN
RD N°
000056-2023-SUNAT/3H0600
del 03.08.2023
“LOGISTICA DE FRIO
INTERNACIONAL
LOGFRINTER SRL” con
código SUNAT N° 0636
N° 262-19-83-BO-23484-PE
DEL 13.DIC.2019 ARTICULO ÚNICO: REVOCAR la Resolución de División N.º 000038-2022-SUNAT/3H0600 de fecha 19.SET.2022, la misma que resuelve: “ARTICULO ÚNICO. - SANCIONAR
a la Empresa de Transporte Internacional “LOGISTICA DE FRIO INTERNACIONAL LOGFRINTER SRL” con código SUNAT N° 0636, representada en el Perú por Juan Carlos
Romano Zapata Caballero con RUC 10731051297 y domicilio fiscal en Urb el Pino Av. Mariscal Eloy Ureta 316 Lima - Lima - San Luis; por haber incurrido en la infracción tipificada
en el artículo 192°, inciso a), numeral 4 de la Ley General de Aduanas, al no cumplir con el plazo otorgado por la administración aduanera para el Tránsito Aduanero Internacional
262-19-83-BO23484-PE, con una multa equivalente a una (01 UIT por cada infracción cometida; multa que asciende a un total de S/ 4,200.00 Soles (CUATRO MIL DOSCIENTOS
CON 00/100 SOLES), más los intereses que correspondan desde la fecha de comisión de la infracción, hasta la fecha de cancelación inclusive.”Por los argumentos expuestos en
la presente resolución.
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104° inciso e) del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoN° 133-2013-EF y de conformidad al artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo
General Ley N° 27444, según corresponda, cumple con notificar a las personas naturales y/o jurídicas en el cuadro integrante del presente, que no han podido ser notificadas ya sea por ser EXTRANJEROS, NO UBICARSE
SU DOMICILIO, NO IDENTIFICADOS O POR CORRESPONDER A UN ACTA EN ABANDONO , que al haber infringido la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008 y/o la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto
Legislativo N° 1053 se han emitido las siguientes Resoluciones de Intendencia decretando los actos administrativos.
La persona natural o jurídica con legitimo interés puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Puno ubicada en la Av. Santa Rosa N° 475, Barrio Santa Rosa - Puno, a recabar copia del documento notificado o solicitarlo
a través de la mesa de partes virtual ingresando a www.sunat.gob.pe. Asimismo, se hace de conocimiento que el Acto Administrativo objeto de notificación podrá ser reclamado dentro del término de veinte (20) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, los resueltos en la presente publicación serán ejecutadas así como las mercancías comisadas podrán ser objeto de disposición por
la Administración Aduanera en conformidad con lo indicado en los artículos 180° y 160° de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1053, concordante con los artículos 235°, 242° y 243° de su
reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF.
DOCUMENTO INTERVENIDO ACTA DE INCAUTACIÓN DETERMINACIÓN
RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN Nº
000810-2023-SUNAT/3H0500 del
07.08.2023
NO IDENTIFICADO Acta de Incautación N°.
181-0206-2019-000001 de
fecha 12.JUN.2019
ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía descrita en el Acta de Incautación N°. 181-0206-2019-000001 de fecha 12.JUN.2019, en
aplicación de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008, conforme con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN Nº
000774-2023-SUNAT/3H0500 del
02.08.2023
LUIS GONZALO HUANCA
QUISPE, con Cédula de
Identidad N° 2204301
Acta de Incautación Nº 181
-0203 - 2023 -00005 de
fecha 17.MAY.2023
ARTÍCULO PRIMERO. – Calificar el recurso de reclamación contra el Acta de Incautación Nº 181 -0203 -2023 -0000 5 de fecha 17.MAY.2023, interpuesto por FLORES VEGA
RAIMUNDO RENE, con DNI N° 30856339 – RUC N° 10308563397, en representación de la Empresa de Transporte Internacional TRANS BRIANYERIK S.R.L., con Código
SUNAT N° 3093 a través de Expediente Nº 262 -URD999 -2023 -565430 de fecha 24.MAY.2023, como un descargo a los hechos vinculados al Acta de Incautación Nº 181 -0203 -
2023 -0000 5 de fecha 17.MAY.2023, por los argumentos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación Nº 181 -0203 - 2023 -00005 de fecha 17.MAY.2023,
de conformidad con el Artículo 38° de la Ley 28008Ley de los Delitos Aduaneros”, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. - Sancionar a la persona de LUIS GONZALO HUANCA QUISPE, con Cédula de Identidad N° 2204301, con una MULTA equivalente a dos
veces los tributos dejados de pagar, monto que asciende a la suma de S/. 250.00 (Doscientos cincuenta con 00/100 Soles), de conformidad con el literal a) del
artículo 39° de la Ley 28008Ley de los Delitos Aduaneros”, respecto de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N° 181 -0203 -2023 -00000 5 con
fecha 17.MAY.2023; multa que debe ser pagada en forma solidaria con la Empresa de Transporte Internacional TRANS BRIANYERIK S.R.L., con Código SUNAT
N° 3093, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 39° de la Ley 28008Ley de los Delitos Aduaneros; para lo cual, se deberá procederse a
la emisión de la Liquidación de Cobranza correspondiente, conforme con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO. - Sancionar a la Empresa de Transporte Internacional TRANS BRIANYERIK S.R.L., con Código SUNAT N° 3093, con una MULTA equivalente a dos veces
los tributos dejados de pagar, monto que asciende a la suma de S/. 250.00 (Doscientos cincuenta con 00/100 Soles), de conformidad con el literal b) del artículo 39° de la Ley
28008Ley de los Delitos Aduaneros”, respecto de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N° 181 -0203 -2023 -00000 5 con fecha 17.MAY.2023; multa que debe
ser pagada en forma solidaria con la persona de LUIS GONZALO HUANCA QUISPE, con Cédula de Identidad N° 2204301, conforme a lo establecido en el último párrafo del
artículo 39° de la Ley 28008Ley de los Delitos Aduaneros; para lo cual, se deberá procederse a la emisión de la Liquidación de Cobranza correspondiente, conforme con los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO. - Sancionar al conductor LUIS GONZALO HUANCA QUISPE, con Cédula de Identidad N° 2204301, con la SUSPENSIÓN de su licencia de conducir N°
2204301, por el periodo de cinco (05) años calendario, debiéndose OFICIAR una vez consentida o firme la presente Resolución, al Ministerio de Transporte y Comunicaciones –
MTC sede Puno, a fin de que registre la citada suspensión de licencia de conducir en su Registro de Conductores; asimismo, se debe OFICIAR al Autoridad boliviana competente
en temas de Licencias de conducir para las acciones de su competencia; conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
LIQUIDACION DE COBRANZA N° 181-2023-643 Y LIQUIDACION DE COBRANZA N° 181-2023-644
RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN Nº
000773-2023-SUNAT/3H0500 del
02.08.2023
LUIS GONZALO HUANCA
QUISPE, con Cédula de
Identidad N° 2204301
Acta de Incautación Nº
GUSTAVO PLATA SINKA,
con Cédula de Identidad
N° 8426541
ARTÍCULO PRIMERO. – Calificar el recurso de reclamación contra el Acta de Incautación Nº 181 -0203 -2023 -00004 de fecha 17.MAY.2023, interpuesto por FLORES VEGA
RAIMUNDO RENE, con DNI N° 30856339 – RUC N° 10308563397, en representación de la Empresa de Transporte Internacional TRANS BRIANYERIK S.R.L., con Código
SUNAT N° 3093 a través de Expediente Nº 262 -URD999 -2023 -565324 de fecha 25.MAY.2023, como un descargo a los hechos vinculados al Acta de Incautación Nº 181 -0203 -
2023 -00004 de fecha 17.MAY.2023 , por los argumentos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación Nº 181 -0203 - 2023 -00004 de fecha 17.MAY.2023,
de conformidad con el Artículo 38° de la Ley 28008Ley de los Delitos Aduaneros”, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO . - Sancionar a la persona de GUSTAVO PLATA SINKA, con Cédula de Identidad N° 8426541, con una MULTA equivalente a dos veces los tributos dejados
de pagar, monto que asciende a la suma de S/. 307.00 (Trescientos siete con 00/100 Soles), de conformidad con el literal a) del artículo 39° de la Ley 28008Ley de los Delitos
Aduaneros”, respecto de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N° 181 -0203 -2023 -000004 con fecha 17.MAY.2023; multa que debe ser pagada en forma
solidaria con la Empresa de Transporte Internacional TRANS BRIANYERIK S.R.L., con Código SUNAT N° 3093, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 39°
de la Ley 28008Ley de los Delitos Aduaneros; para lo cual, se deberá procederse a la emisión de la Liquidación de Cobranza correspondiente, conforme con los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO. - Sancionar a la Empresa de Transporte Internacional TRANS BRIANYERIK S.R.L., con Código SUNAT N° 3093, con una MULTA equivalente a dos veces
los tributos dejados de pagar, monto que asciende a la suma de S/. 307.00 (Trescientos siete con 00/100 Soles), de conformidad con el literal b) del artículo 39° de la Ley 28008
Ley de los Delitos Aduaneros”, respecto de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N° 181 -0203 -2023 -000004 con fecha 17.MAY.2023; multa que debe ser
pagada en forma solidaria con la persona de GUSTAVO PLATA SINKA, con Cédula de Identidad N° 8426541, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 39° de
la Ley 28008Ley de los Delitos Aduaneros; para lo cual, se deberá procederse a la emisión de la Liquidación de Cobranza correspondiente, conforme con los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO. - Sancionar al conductor GUSTAVO PLATA SINKA, con Cédula de Identidad N° 8426541, con la SUSPENSIÓN de su licencia de conducir N° 8426541, por
el periodo de cinco (05) años calendario, debiéndose OFICIAR una vez consentida o firme la presente Resolución, al Ministerio de Transporte y Comunicaciones – MTC sede
Puno, a fin de que registre la citada suspensión de licencia de conducir en su Registro de Conductores; asimismo, se debe OFICIAR al Autoridad boliviana competente en temas
de Licencias de conducir para las acciones de su competencia.; conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
LIQUIDACION DE COBRANZA N° 181-2023-639 Y LIQUIDACION DE COBRANZA N° 181-2023-640
RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN Nº
000612-2023-SUNAT/3H0500 del
03.07.2023
NO IDENTIFICADO Acta de Incautación Nº °
181 -0205 -2019 -00 0951
de fecha 27.08.2019
ARTÍCULO PRIMERO. – Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía incautada mediante el Acta de Incautación N° 181 -0205 -2019 -00 0951 de fecha 27.08.2019,
conforme a lo establecido en el artículo 38° de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, conforme a los fundamentes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución .
005-2206308-1

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