Notificaciones administrativas. 2204865-1

Fecha de publicación15 Agosto 2023
SecciónOtros
005-2204865-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
104° inciso e) del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por D.S. N° 133-2013-
EF y sus modificatorias, Ley del Procedimiento
con NOTIFICAR a las personas naturales y/o
jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna,
en aplicación del Artículo 1°, en concordancia con
los artículos 33° y 38° de la Ley N° 28008 Ley de
1053Ley General de Aduanas, ha decretado
los siguientes actos administrativos mediante
Resolución de División, en relación a las
mercancías descritas en el acta de incautación
indicada en la presente notificación.
La persona natural y/o jurídica con legítimo
interés, puede acercarse a la Intendencia de
Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial,
Mz. A, Lote 5 y 6 – Pocollay – Tacna o a través
de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT, para
solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se
hace de conocimiento que el acto administrativo,
objeto de notificación podrá ser impugnado
dentro del término de veinte (20) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la presente
publicación, caso contrario, la mercancía
consignada podrá ser objeto de disposición
por la Administración aduanera en conformidad
con lo indicado en los artículo 180° y 186° de
la Ley General de Aduanas, aprobado por el
Decreto Legislativo N° 1053, concordante con
los artículos 235°, 242° y 243° de su Reglamento
Documento de
Identidad :
Cédula de Identidad Venezolana
N° 18155042
Infractor : HERNANDEZ AZUAJE DIANA
CAROLINA
Acta de Incautación : N° 172-0202-2021-000251 de
fecha 21.05.2021
Resolución de División : N° 494-2023-SUNAT/3G0500
de fecha 09.08.2023
Determinación:
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el COMISO de las
mercancías consignadas en el Acta de Incautación N°
172-0202-2021-000251 del 21.05.21, en aplicación a lo
conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar a HERNANDEZ AZUAJE
DIANA CAROLINA identificada con Cédula de Identidad
Venezolana N°18.155.042, con una MULTA equivalente a
dos (02) veces los tributos dejados de pagar ascendente a
S/674.00 (Seiscientos setenta y cuatro con 00/100 Soles),
en aplicación a lo previsto artículo 36° de la Ley de los
Delitos Aduaneros debiéndose emitir la Liquidación de
Cobranza; de conformidad con los fundamentos de hecho y
de derecho expuestos en la presente Resolución.
Liquidación de
Cobranza : 16985-2023
Monto S/. : 674.00

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