Aprueban normas sobre el uso del terminal terrestre de la municipalidad

Fecha de disposición20 Agosto 1998
Fecha de publicación20 Agosto 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez
Hernani
http://www.editorawru.com.De
Lima, jueves 20 de agosto de 1998
ANOXVI-N"6630
Páe.163215
Modifican el D.U.
N”
034-98 por el que
se creó el Fondo Nacional de Ahorro
Público FONAHPU
DECRETO DE URGENCIA
N” 043-98
EL PRESIDENTE DE
LA
REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, para mejorar las prestaciones previsionalea con cargo al
Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, mediante Decreto
de Urgencia
N”
034-98 se creó el Fondo Nacional de
Ahorro
Público -FONAHPU-, cuya rentabilidad será destinada a
ot
orgat
públicas del Gobierno Central del Decreto Ley
N”
20’“”
Pa
. .
^
JJ”
cuyah
.tricia
Escudero Ascencio, redactora de la Ac:encia Peruana de
pensjones
t,d-L”
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-,.
“_..”
mn.rnrae
-1..
TTr.
Ri
Noticias Andma, a Brasil, Argentina y Paraguay, del 13 al 15 de
Nuevos Sol agosto de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa
Que,
a
L-..
-_ --.
de la presente Resolución Suprema.
---..r
-...-
randa
mecedente.
es necesario
dict 2”.-
Los gastos
que
irrogue el cumplimiento de la presente
resolución estarán a careo del Presunuesto de EDITORA PERU.
VistalaCartaN”059-PD-EP-98defecha
18deagostode
1998,
de la Presidencia del Directorio de EDITORA PERU, solicitando
autorización para cl viaje
a
Brasil, Argenfma y Paraguay, de una
redactora de la Agencia Peruana de Noticias Andina;
CONSIDERANDO:
Que, la wfiorita Patricia Escudero Ascencio, redactora de
la Acencia Peruana de Noticias Andina
viaii>
a Brasil. Arren-
tina-‘y Paraguay, para cubrir informa& sobre
Ia
visita
realizada
por
el srtior Presidente Constitucional de la Repú-
blica, Ing. Alhrrto Fujimori,
a
dichos países, del 13 al 15 de
agosto de 1998;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo
N”
1%96.PCM.
y la Directiva
W
009.96.OIOE aprobada por Reso-
lución Ministorral
N”
165-96-EFi15
y
la
ResoluciGn
Ministerial N
0151.97.EF!lf>:
y.
Estando
d
lo acordado;
ejecución;
En uso de las facultades conferidas por el
inciso
19)
del
Artículo
118”
de la Constitución
Política
del Perú;
Con el
voto
aprobatorio del Consejo de
Mmistros:
y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso:
DECRETA:
Artículo
lo.-
Sustitúyase el texto del
Artírulo
4” del
Ikcrr~tn
de Urgencia
N”
034-98 por el siguiente:
“Artículo
4".-
Autorízase a la Dirección General del Tesoro
Público para que efectúe una transferencia directa al PCR
equl-
valente
aSeiscientos
MillonesyOO/lOO Dólares Americant+
(USS
600 000
000,00)“.
Artículo 29- El presente
Decreto
de Urgencia será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Trabado
y
Promoción
Social y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima.
a
lus
trew
dms
<1>
mes
de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANIEL
HOKAMA
TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
Encargado de la Presidencia del
Consejo de Ministros
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
9291
PCM
Autorizan viaje de redactora de Agen-
cia de noticias ANDINA a Brasil, Ar-
gentina y Paraguay, en comisión de ,
servIcIos
RESOLUCION SUPREMA
N”
445s98-PCM
Lima, 18 de agosto de 1998
por concepto de viátlcos‘¿rS$400.00~
3”.-
Li
prcsentc resolución no da dewcho
a
exoneración de
impuestos
o
de
derechos aduaneros cualquiera fuera su clase
o
denominación.
Regístrese. comuníquese y publíquese
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
l’resldente
Constitucional de la República
JAVIER
VALLE-RIESTRA
Presidente del Consejo de Ministros
9292
RELACIONES
EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de Cón-
sul General del Perú en Milán, Repúbli-
ca Italiana
RESOLUCION SUPREMA
No
353-98-RE
Lima, 18 de agosto de 1998
Vista la Resolución Suprema
N”
0027.RE, de 2 de febrero de
1993, que nombró, entre otros, al Ministro en el Servicio Diplomá-
tico de la República, don Héctor Matallana Martínez, como
Cónsul General del Perú en Milán, República Italiana;
De conformidad con los Artículos 8”
Y
9” del Decreto
LeEisla-
tivo
N”
894, Ley del Servicio
Diplomátic”o
de la República, de 24
de
cbciembre
de 1996; y, el Artículo 169” del Reglamento Consular
aprobado por Decreto Supremo N” 0002-79-RE, de 17 de enero de
1979:
SE RESUELVE:
L
l”.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el
Serwcio
Diplomático
de la República, don Héctor Matallana
Martínez, como
C(insu1
General del Perú en Milán, República
Italiana.
2”.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.
P&.
163216
~lpérmano#?hhXWti:~fl~
1
.ima.
jueves 20 de agosto de 1998
3”.-
La fecha en que el mencionado funcionario deberá asumir
funciones en la Cancillería, será el 1 de octubre de
J998.
Registrese,
comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
9293
Designan delegación que participará
en reunión del Mecanismo Permanen-
te de Consulta, Información y Coopera-
ción en Asuntos Internacionales y en
Materias de Interés Común Perú-Brasil
Lima, 18 de agosto de 1998
Considerando la Hoja de Trámite (GAC) N”2639, del Gabine-
te de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General
de Relaciones Exteriores, de 14 de agosto de 1998;
De conformidad con el inciso
h)
del Artículo 12” del Decreto
Legislativo N” 894, Ley del Servicio Diplomático de la República,
de 24 de diciembre
de
1996; el Artículo 1” del Decreto Su
P
remo
No
163-81-EF.
de 24 de julio de 1981 y su modificatoria,
e
Decreto
Supremo
N”
037-89-EF,
de 20 de febrero de 1989; el Decreto
Supremo
N”
13590.PCM, de 26 de octubre de 1990; el Decreto
SupremoN” 037-91-PCM, de 1
defcbrerode
1991;y, laResolución
Ministerial
N”
0437-RE, de 9 de julio de 1996;
SE RESUELVE:
l”.-
Designar como integrantes de la delegación peruana que
participará en la “XII Reunión Cumbre del Movimiento
No-
Alineado”, que se llevará
a
cabo en la ciudad de Durban, Repúbli-
ca de Sudáfrica? del 29 de agosto al 3 de setiembre de 1998,
a
los
siguientes funcionarios:
-
Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don
Hugo Palma Valderrama, Secretario General y Viceministro de
Relaciones Exteriores, quien la presidirá;
-
Embajador
en
el Servicio Diplomático de la República, don
José Urrutia Ceruti, Director General de Política Multilateral;
-
Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don
Fernando Guillén Salas, Representante Permanente del Perú
ante las Naciones Unidas con sede en Nueva York, y,
-
Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la Repú-
blica, don
Italo
Acha Puertas, funcionario del Departamento de
Naciones Unidas de la Dirección de Naciones Unidas y OEA,
Debiendo realizarse la “IV Reunión del Mecanismo
Perma-
~
nente de Consulta, Información y Cooperación en Asuntos Inter-
)
nacionales y en Materias de Interés Común Perú-Brasil”, en la
ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 27 al 28
de agosto de 1998; 2”.-
Los gastos que ocasione la participación del Embajador
Considerando las Hojas de Trámite
(GAC)
N”s.
2639 y 2659,
/
Hugo Palma Valderrama, Embajador José Urrutia Ceruti y del
del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario Segundo Secretario Italo Acha Puertas, por concepto de pasajes
General de Relaciones Exteriores, de 14 y 17 de agosto de 1998, US$8.453.75, viáticos
US$4,000.00
y tarifa por uso de aeropuer-
respectivamente;
!
to
US$
50.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuesta1 del
De conformidad con el inciso
b)
del Artículo
ly
del Decreto
i
Legislativo
N”
894, Ley del Servicio Diplomático de la República,
1
Ministerio de Relaciones Exteriores.
I
3”.-
Los gastos que ocasione la participación del Embajador
de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1” del Decreto Supremo N”
1
Fernando Guillén Salas, por concepto de pasajes y viáticos, serán
163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto
/
cubiertos
por la asignación para gastos de funcionamiento y
Supremo
N”
031-89-EF,
de
20
de febrero de 1989; el Decreto
,
gestion de la Representación Permanente de Perú ante la Orga-
Supremo
W
13590-PCM,
de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto mzación de las Naciones Unidas
IONU),
con sede en Nueva York,
Supremo
N”
037-91-PCM,
de 1 de febrero de 1991; ~
Estados Unidos de América, con cargo
a
posterior reintegro por
oarte del Pliego Prcsunuestal del Ministerio de Relaciones Exte-
SE RESUELVE:
lo.- Designar como integrantes de la delegación peruana que
participara en la “IV Reunión del Mecanismo Permanente de
Consulta, Información y Cooperación en Asuntos Internaciona-
les y en Materias de Interés Común Perú-Brasil”, en la ciudad de
Brasilia, República Federativa del Brasil, del 27 al 28 de agosto
de 1998,
a
los siguientes funcionarios:
-
Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don
Hugo Palma Valderrama, Viceministro y Secretario General de
Relaciones Exteriores, quien la presidirá;
-
Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don
Fernando Rojas
Samanez,
Director de América del Sur de la
Dirección General de Política Bilateral.
29-
Los
gastos que ocasione el
cum limiento de la presente
resolución por concepto de pasajes
US
g
2,254.98,
viáticos US$
1,200.CtCl
y tarifa por uso de aeropuerto US$50.00? serán cubiertos
por el Pliego Presupuesta1 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3”.-
La presente resolución no da derecho
a
exoneración
o
liberación de impuestos de ninguna clase
o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones
Fxteriores
9294
Designan integrantes de delegación
que participará en la XII Reunión Cum-
bre del Movimiento No Alineado, a rea-
lizarse en Sudáfrica
RESOLUCION SUPREMA
IV’
355-98-RE
Lima,
18
de agosto de 1998
Debiendo realizarse la “XII Reunión Cumbre del Movimiento
No-Alineado” en la ciudad de Durban, República de Sudáfrica,
del 29 de agosto al 3 de setiembre de 1998;
rieres.
4”.-
La presente resolución no da derecho
a
exoneración
o
liberación de impuestos de ninguna clase
o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
9295
Nombran Embajador concurrente ante
el Gobierno del Reino de Nepal
RRSOLUCION SUPREMA
W
356-9%RE
Lima, 19 de agosto de 1998
Vista la Resolución Suprema
N”
0315-RE, de 20 de agosto de
1996, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
del Perú en la República de la India, al Embajador en el Servicio
Diplomático de la República don Carlos Higueras Ramos;
Vista asimismo, la Hoja de Trámite
(GAC)
N” 1695, del
Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario
General de Relaciones Exteriores, de 27 de mayo de 1998;
De conformidad con el inciso 121 del Artículo 118” de la
Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor
Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros
Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con
cargo
a
dar cuenta al Congreso;
Estando a lo dispuesto por los Artículos 8” y 9” del Decreto
Legislativo
N”
894, Ley del Servicio Diplomático de la República,
de 24 de diciembre de 1996;
y,
Con el voto
aprobat.orio
del
Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
lo.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotencia-
rio
del
Perú
en
la República de la India, Embajador en el Servicio
Diplomático de la República don Carlos Higueras Ramos, para
que se
desempene
simultáneamente como Embajador concu-
rrente ante el Gobierno del Reino de Nepal, con residencia en la
República de la India.
-
Lima, jueves 20
dc
agosto de
1998
el-0
Pág. 163217
2”.-
Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Extenores
9296
Designan funcionario diplomático para
que participe en reunión de consulta
de autoridades aeronáuticas del Perú
y México
RESOLIJCION SUPREMA
N”
357-98-RE
Lima, 19 de agosto de 1998 Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
Debiendo realizarse la
“I
Reunión de Consulta de las Autorida-
des Aeronáuticas del Perú y México” en la ciudad de México D.F.,
Estados Unidos Mexicanos, los días 20 y 21 de agosto de 1998;
Considerando la Hoja de Trámite (GAC) N” 2656, del Gabine-
te de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General
de Relaciones Exteriores, de 17 de agosto de 1998;
De conformidad con el inciso
b>
del Articulo 12” del Decreto
Legislativo
N”
894, Ley del Servicio Diplomático de la República,
de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1” del Decreto Supremo
N”
163-81-EF,
de 24 de julio de 1981
y
su modificatoria, el Decreto
Supremo
N”
031-89-EF,
de 20 de febrero de 1989; el Decreto
Supremo N” 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto
Supremo
N”
037-91.PCM, de 1 de febrero de 1991;
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía
y
Finanzas
9298
SE RESUELVE:
Oficializan el XIV Congreso Internacio-
nal de la Federación Iberoamericana de
las Asociaciones Financieras “FIBAFIN
98”,
a realizarse en Lima
lo.-
Designar al Primer Secretario en el Servicio Diplomático
de la República, don Jaime Arróspide Medina, Jefe del Departa-
mento de Asuntos Aéreos de la Dirección de Soberanía y Asuntos
Antárticos, para que participe en la
“1
Reunión de Consulta de las
Autoridades Aeronáuticas del Perú y México” a realizarse en la
ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, los días 20 y
21 de agosto de 1998.
RESOLUCION MINISTERIAL
W
177-SS-EF110
2”.-
Los
gastos que ocasione el cumplimiento de la presente
resolución por concepto de pasajes US$ 745.76, de viáticos
US$
660.00 y tarifa por uso de aeropuerto
US$25.00,
serán cubiertos por
el
Pbego
Presupuesta1 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3”.-
La presente resolución no da derecho a exoneración
o
liberación de impuestos de ninguna clase
o
denominación.
Lima, 18 de agosto de 1998
Vista, la Carta de fecha 23 de junio de 1998 del Presidente de
la Asociación de Bancos del Perú;
CONSIDERANDO:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing.
Alberto
Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
Que, del 28 al 30 de setiembre de 1998 se llevará acabo en la
ciudad de Lima, Perú, el XIV Congreso Internacional de la
Federación Iberoamericana de las Asociaciones Financieras,
“FI-
BAFIN
98”.
L
>
Que, es política del Ministerio de Economía y Finanzas
colaborar y respaldar toda actividad que favorezca la promoción
del sector empresarial nacional;
Que, en consecuencia es necesario oficializar el citado evento;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo
5”
del Decreto
Legislativo
N”
183, modificado por el Artículo 3” del Decreto
Legislativo
N”
325 y Decreto Legislativo
N”
560;
9297
SE RESUELVE:
Artículo
Unica-
Oficializar el XIV Congreso Internacional
de la Federación Iberoamericana de las Asociaciones Financie-
ras, “FIBAFIN
98”,
que se llevará
a
cabo
del 28 al 30 de setiembre
de 1998, en la ciudad de Lima, Perú.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
ECUNOMIA
Y
FENANZAS
Autorizanviajede trabajadoresde la SBS
a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
W
135~SS-EF
Lima, 17 de agosto de 1998
1
I
/
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Autorizar en vía de regularización el viaje de los
señores Rubén Mendiolaza Morote, Intendente de Instituciones
Financieras, Patricia Salas Cortés, Analista de Instituciones Fi-
nancieras y Juan Antonio
Araujo
Garay. Asistente de Inspecciones
delaSuperintendenciadeBancaySeguros,alaciudaddeWashing-
tan,
D.C., Estados Unidos de Américo, del 19 de julio al 1 de agosto
de 1998, para participar en el curso
“Fmancial
Institution
Analysis
School” organizado por el Federal Reserve Systems.
Artículo
2”.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento del
presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con
recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y
Seguros:
us
Pasajes
2
291,40
Viáticos 8
580,OO
Tarifa de CORPAC 75,00
Artículo
3”.-
La presente Resolución Suprema no otorga
derecho a exoneración
o
liberación de impuestos de Aduana de
cualquier clase
o
denominación a favor de los trabajadores cuyo
viaje se autoriza.
9286
FE DE ERRATAS
RESOLUCION SUPREMA
N”
133~SS-EF
CONSIDERANDO:
Fe de Erratas de la Resolución Suprema
N”
133-98-EF,
Que con Oficio
N”
5224-98, la Superintendencia de Banca y 1
página
163191.
pubhcada en nuestra edición del día 19
de
agosto de 1998, en la
Sermros
solicita se autorice el
vi&
de tres de sus
trabaladores;
1
-Q
ue
en consecuencia es
neceskio
autorizar dicho via.k cuyos
/
gastos fueron cubiertos con recursos del Presupuesto de la
Superin-
Artículo 1”:
tendencia de Banca
y
Seguros correspondiente al ejercicio 1998;
De conformidad con lo establecido en la Directiva N” 009-96-
DICE:
1
OIOE, “Norma de Viajes”, aprobada mediante Resolución Minis-
Designar al señor BRUTO BARLETTI
PASQUALE
como
terial
N”
165-96-EF/15,
y sus modificatorias:
y.
/
/
repres$ante
del Poder Ejecutivo ante el Directorio del Banco de
Estando
a
lo acordado; , la
Naclon.
Pág. 163218
~~~~;l:,f:LirlW:M~
I,ima,jue\~cs
20
dc
agosto
dc
lYY8
DEBE DECIR:
Designar al
senor
BRUNO BARLElTI PASQUALE como
repre-
sentantedelPoderEjecutivoanteelDixectoriodelBancodelaNación.
9310
PRES
Aceptan renuncia y designan miembro
del Consejo de Administración de la
UTE
FONAVI
RESOLUCION SUPREMA
W
216-9%PRES
Lima, 19 de agosto de 1998
Vista la carta de renuncia presentada por el Ing. Carlos
Valencia Miranda, con fecha 12 de agosto de 1998;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema
N”
125-98-PRES del 20 de abril
de 1998, se designó al Ing. Carlos Valencia Miranda, corno
miembro del Consejo de Administración de la Unidad Técnica
Especializada del Fondo Nacional de Vivienda
-
UTE
FONAVI;
Que. el mencionado funcionario ha
nresentado
renuncia al
indi&do
cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N
560
-
Ley del Poder Ejecutivo;
y.
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
Unica-
Aceptar a partir del 12 de agosto de 1998,
la renuncia presentada por el Ing. Carlos
Valencm
Miranda,
como miembro del Consejo de Administración de la Unidad
Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda
-
UTE
FONAVI, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
9306
RESOLUCION SUPREMA
w
217-9sPRBS
Lima, 19 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo
de Administración de la Unidad Técnica Especializada
del
Fondo
Nacional de Vivienda
-
UTE
FONAVI;
Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el
indicado cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N”
560
-
Ley del Poder Ejecutivo y el Artículo 7” del Reglamento de
la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda
aprobado por Resolución Ministerial
N”
027-92-PRES;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Designar al Lic. Adm. Fredy Renato More-
no Neglia, corno miembro del Consejo de Administración de la
Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda
-
UTE FONAVI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
9307
Autorizan viaje de funcionarios del
Ministerio a Bolivia, en comisión de
servicios
RESOLUCION SUPREMA
W
21%98-PRES
Lima, 19 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Oticio
CITE-MVSB-VMSB-714/98 del 17 de
agosto de 1998, el Viceministro de Servicios Básicos del Ministe-
rio de Vivienda y Servicios Básicos de la República de Bolivia,
formula invitación para que una delegación presidida por el
Viceministro de Infraestructura del Ministerio de la Presidencia,
viaje
a
la República de Bolivia en visita oficial del 24 al 28
de
agosto de 1998, para conocer el desarrollo de proyectos
y
progra-
mas de saneamiento básico en zonas urbanas y rurales;
Que, es importante la asistencia de una delegación
del
Minis-
terio de la Presidencia
a
efecto de intercambiar experiencias
sobre los temas mencionados en el considerando anterior, así
como recabar información para aplicarse a nuestra realidad:
Que, para el fin indicado el Viceministro
de
Infraestructura
del Ministerio de la Presidencia viajará acompañado del Ing.
Armando Rivera Calle, Asesor del Viceministro de Infraestructu-
ra y del Ing. Jorge Beltrán
O’Higgins,
Jefe del Programa de
Apoyo al Saneamiento Básico,
Que, los gastos que irrogue el viaje referido, serán financiados
con cargo al presupuesto del Ministerio de la Presidencia;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N
560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley
N”
25556
y
Decreto
Supremo
N”
135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar el viaje de una delegación del Ministerio
de la Presidencia integrada por el Ing. César Aguilar Galarreta,
Viceministro de Infraestructura, quien la presidirá, el Ing. Armando
Rivera Calle, Asesor del Despacho del Viceministro de Infraestruc-
tura y el Ing. Jorge Beltrán
O’Higgins,
Jefe del Programa de Apoyo
al Saneamiento Básico
-
PRASBA,
del 23 al 29 de agosto de 1998,
a
las ciudades de La Paz, Cochabamba y Sucre de la República dc
Bolivia, para el fin indicado en la parte considerativa.
Artículo 2”.- Los gastos que irrogue
rl
viaje de los citados
funcionarios será con careo
a
los recursos del Ministerio de la
Presidencia, de acuerdo
aY
siguiente detalle:
Ing. CESAR AGUILAR GALARRETA
Pasajes Aéreos
CS$
493.00
Viáticos 1,400.00
Tarifa Corpac 25.00
TOTAL
US$
1,920.oo
Ing. ARMANDO RIVERA CALLE
Pasajes Aéreos
Viáticos
Tarifa Corpac
TOTAL
US$ 495.00
1,400.00
25.00
US$
1,920.oo
Ing. JORGE BELTRAN O’HIGGINS
Pasajes Aéreos
Viáticos
Tarifa Corpac
US$ 495.00
1,400.oo
25.00
TOTAL
US$
1,920.oo
Artículo
3”.-
La presente Resolución Suprema, no otorga
derecho a exoneración
o
liberación de impuestos aduaneros de
cualquier clase
o
denominacion, a favor de los funcionarios cuyo
viaje se autoriza.
Registrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto
Fujunori
Presidente Constitucional de la República
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
9308
Afectan en uso terrenos ubicados en la
provinciadeLimaafavordelosMiniste=
rios de Educación y de Defensa
RESOLUCION SUPREMA
w
219-9sPRES
Lima, 19 de agosto de 1998
Visto, el Expediente N”
000027-95,
por el cual el Instituto
Nacional de Infraestructura Educativa
y
de Salud solicita la
desafectación en uso de los inmuebles de
185260
m2.
ubicado en
el jirón Trujillo, cuadra 5 del distrito del Rímac y el de 3 925,00
m2,
ubicado en el jirón
Huanta
N”
824, Cercado de
Ltma,
ambos
localizados en la provincia y departamento de Lima;
I,ima,
jueves 20 de agosto de
1998
-0
Pág. 163219
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema
N”
OPõ/DE/SG, de fecha
27 de junio de 1994, se dispuso en su primer artículo la desafec-
tación
en uso del Ministerio de Defensa
_
Ejército Peruano del
predio de 1
852,60
m2,
ubicado en el jirón Trujillo, cuadra 5 del
distrito del Rímac y el de 3
92590
m2, ubicado en el jirón Huanta
N”
824, Cercado de Lima, ambos ubicados en la provincia y
departamento de Lima y en el segundo artículo de la resolución
acotada se dispone la afectación en uso de los referidos predios
a
favor del Ministerio de Educación:
Que, se ha determinado que el área de 1
852,60
m2 forma
parte
de
un área mayor de 4 242,00 m2, debidamente inscrita en
el Asiento 1 de Fojas 115 del Tomo 304 del Registro de la
Propiedad Inmueble de Lima
a
favor del Estado y registrada en
el Asiento
W
58 del Margesí de Bienes Nacionales, la misma que
no tiene inscripción ni registro de afectación en uso
a
favor del
Ministerio de Defensa;
Articulo
4”.-
Las afectaciones en uso otorgadas, quedan
sujetas
a
lo dispuesto por el Artículo 67” del Decreto Supremo N
075~7R.VC
to de Lima, para que sea destinado
a
la construcción de viviendas
“-- .-
.-<
para el Personal Auxiliar del Eiército Peruano.
Artículo
5”.-
La Oficina Registra1 de Lima y Callao de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el
mérito de la presente Resolución Suprema, inscribirá las afecta-
ciones en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
Artículo
6”.-
La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Ministro de la Presidencia.
Que, mediante Informe
N”
003-97/SBN-DAT,
de fecha 9 de
enero de 1997, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superinten-
dencia de Bienes Nacionales da cuenta de la
inspeccion
ocular
realizada en el predio de área mayor indicado en el considerando
precedente, determinando que el área real es de 4 188,73 m2, en
la que se encuentra edificado el Centro Educativo
N”
3021 “San
Juan Macías” en un área
de
1867,17
m2 y en el saldo de área de
2
32156
m2 se encuentran edificadas viviendas del Personal
Auxiliar del Ejército! destacándose que la diferencia del área
ocupada con la inscrita en los Registros Públicos se encuentra
dentro del margen de tolerancia permitida en el Reglamento de
las Inscripciones;
Que, se ha determinado que el inmueble ubicado en el jirón
Huanta
N”
824, está debidamente inscrito con un área de 3
935,40 m2 en el Asiento 1 de Fojas 439 del Tomo 302 del
Registro de la Propiedad Inmueble de Lima,
a
favor del Estado
y registrado en el Asiento
N”
13 del Margesí de Bienes Nacio-
nales, determinándose así que no se encuentra inscrita ni
registrada ninguna afectación en uso del área en mención
a
favor del Ministerio de Defensa;
Que, mediante Informes
N”s.
006-97/SBN-DAT
y
116.97/
SBN-DAT, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia
de Bienes Nacionales,
da
cuenta
de
la inspección ocular realizada
en el predio indicado en el considerando precedente, manifestan-
do que parte del Centro Educativo
N’
1168 se encuentra ocupan-
do 3 827,99 m2 del área descrita en
el
considerando precedente;
Que, al no haber sido afectados en uso los predios en mención
a
favor del Ministerio de Defensa no es factible jurídicamente la
desafectación de los mismos, como lo dispuso la Resolución Suprema
N”
026DE/SG, por lo que debe dejarse
sin
efecto el Artículo
Primero
de la resolución acotada que contiene tal disposición;
Que, el segundo artículo de la Resolución Suprema
N”
026/
DEXG, dispuso la afectación en uso de los inmuebles indicados en
su primer artículo
a
favor del Ministerio de Defensa, extremo que
también debe dejarse sin efecto;
Que, la acotada resolución no fue debidamente sustentada
por la Superintendencia
de
Bienes Nacionales lo cual acarrea su
Nulidad de pleno derecho, conforme se dispone en el Artículo 68”
del Decreto Supremo
N”
025-78-K. Reglamento de Administra-
ción de la Propiedad Fiscal;
Que,
a
su vez, el área de 2 321,56 m2, ubicada en el jirón
Paita
N”
444, distrito de Rimac, provincia y departamento de
Lima, referido en el tercero considerando se encuentra ocupa-
da por viviendas del Personal Auxiliar del Ejército. la que
también corresponde afectarla en uso a favor del Ministerio de
Defensa, en virtud
a
10 dispuesto en la Ley N” 25686, Ley de
Fondo de Vivienda Militar y Policial, modificado por el Decreto
Legislativo
N”
732;
Que, las afectaciones en uso se otorgan mediante Resolución
Suprema
a
favor de las Reparticiones del Estado para el funcio-
namiento de sus dependencias, por lo que es necesario la regula-
rización de la posesión que vienen ejerciendo los citados Centros
Educativos en terrenos de propiedad del Estado, de acuerdo
a
lo
dispuesto en el Artículo 67” del Reglamento de Administración de
la Propiedad Fiscal;
Estando
a
10 informado por la Superintendencia de Bienes
Nacionales y con la opinión favorable de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
N”
25556,
modificado por Decreto Ley
N”
25738, Decreto Ley
N”
25554, Ley
N”
26366, Decreto Supremo
N”
025-78-VC y Decreto Supremo
N”
005-93.PRES;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Dejar sin efecto los Artículos 1” y
2”
de la
Resolución Suprema
W
026/DE/SG, por las razones expuestas en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2”.- Afectar en uso, en vía de regularización, a favor
del Ministerio de Educación el terreno de
1867,17
m2, ubicado
a
la altura de la quinta cuadra del jirón Trujillo, distrito del Rímac
y el área de 3
935,40
m2, ubicada en el jirón Huanta
N”
824,
Cercado de Lima, localizados ambos en la provincia y departa-
mento de Lima,
a
fin de que los destine para la construcción de
Centros Educativos.
Artículo 3”.- Afectar
en
uso, en vía de regularización.
a
favor
del Ministerio de Defensa el terreno
de
2
32156
m2, ubicado en
el jirón Paita N” 444, distrito del Rímac, provincia y departamen-
Regístrese, comuníquese y publíquese
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
9309
EDUCACIOIN
Autorizanviajedefuncionariadel Minis-
terio para
pirticipar
en curso sobre
evaluación de la calidad de la Educa-
ción, a realizarse en Chile
RESOLUCION SUPREMA
W
103-98.ED
Lima, 19 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina Regional de Educación para América Latina
y el Caribe
-
OREALC de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura
_
UNESCO,
a
través del
Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la
Educación, llevará
a
cabo el “Curso de Metodologías
y
Técnicas
para la Evaluación de la Calidad de la Educación”, que se
realizará en la ciudad de Santiago, Chile, del 22 de agosto al 5 de
setiembre de 1998;
Que, el mencionado evento tiene por objeto capacitar en
técnicas estadísticas, análisis de ítemes y uso de softwares espe-
cializados aplicados
a
la Evaluación de la Calidad de la Educa-
ción,
Que, el
Pertí
es país miembro del Laboratorio Latinoamericano
de Evaluación de la Calidad de la Educación, por 10 que es
conveniente la participación del Ministerio de Educación, en el
curso antes mencionado;
De conformidad con 10 dispuesto en el Artículo 3” del Decreto
Legislativo
N”
560, Decreto Ley
N”
25762, modificado por Ley
N”
26510; y los Decretos Supremos
Nos.
51-95-ED
y
002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicio de
la señora María Esther CUADROS
ESPINOZA
Jefa de la Uni-
dad de Medición de Calidad Educativa de la Oficina de Planifica-
ción Estratégica y Medición de Calidad Educativa del Ministerio
de Educación y Coordinadora Nacional del Laboratorio Latino-
americano, para que participe en el “Curso de Metodologías y
Técnicas para la Evaluación de la Calidad de la Educación”,
a
realizarse en la ciudad de Santiago, Chile, del 2 1 de agosto al 5 de
setiembre de 1998.
Artículo
2”.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente resolución, serán cubiertos por el Ministerio de Educa-
ción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Lima
_
Santiago
-
Lima US$307.70, viáticos
US$
3,200.OO
y tarifa CORPAC
US$
25.00.
Artículo
3”.-
La presente resolución no dará derecho a
exoneración
o
liberación de impuestos aduaneros de ninguna
clase
o
denominación.
Artículo
4”.-
Al término del evento para el que se le autoriza
a
participar, la señora María Esther CUADROS, deberá presen-
tar el informe correspondiente al Despacho Viceministerial de
Gestión Institucional.
Regístrese, comuniquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
9299
Pág. 163220
et
ppmtano
c’IMX~WW:M~
Lima, jueves 20 de agosto de 1998
JUSTICIA
Designan Procurador
Ad
Hoc para que
asuma la defensa del Ministerio de
Educación en proceso de Acción Po-
pular
RESOLUCION
SUPREMA
N”
288-98-JUS
Lima, 19 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante oficio del Ministro de Educación,
sc
solicita la
designación de un Procurador Publico Ad
Hoc;
para que asuma la
representación y defensa de los derechos e intereses del Ministerio
de Educación, en la Acción Popular seguida por José Santos
Figueroa Ronceros, Reynaldo Vega
Corcuera
y Miguel Lorenzo
Tejada Bailly, por medio de la cual solicitan se declare mconstitu-
cional el Decreto Supremo
N”
OO
l-SR-EU,
que aprueba las “Normas
para el proceso de adecuación de universidades
-
Tercera Disposi-
ción Transitoria
-
Decreto Legislativo
N”
882”. proceso que viene
tramitándose ante la Sala Corporativa Transitoria Especializada
de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia;
Que, debido
a
la elevada carga procesal del Procurador
Público Titular, quien además asume la Presidencia del Consejo
de Defensa Judicial del Estado, es conveniente designar a un
Procurador Público Ad Hoc que continúe asumiendo la defensa y
representación del Ministerio de Educación en la referida acción
de garantia;
Que, el Poder Ejecutivo excepcionalmente puede encomen-
dar la defensa del Estado, como Procurador Público Ad Hoc,
a
abogado distinto al Procurador Público Titular correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47” de la
Layes
Nk. 17537 y
25993; y,
Estando
a
lo acordado;
SE RESUFLVE:
J
Artículo
l”.-
DESIGNAR,
a
partir de la fecha al Dr. DOMIN-
GO GARCIABELAUNDE, como Procurador Público Ad Hoc para
que asuma la representación
y
defensa de los derechos e intereses
del Ministerio de Educación,
PD
la Acción Popular
a
la que se hace
referencia en los considerandos de la presente resolución.
Artículo
2”.- El Procurador Público Titular del Ministerio de
Educación hará entrega, bajo cargo, del Expediente
N
625-98 al
Procurador Público Ad Hoc designado.
Artículo
3”.- El Procurador Público Ad Hoc designado infor-
mará periódicamente al señor Ministro de Educación
y
al Procu-
rador Público Titular. sobre los avances del proceso cuya defensa
se le ha encomendado.
Artículo
4”.-
La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto
Fujunori
Presidente Constitucional de la República
DOMINGO PALERMO
CABREJOS
Ministro de Educación
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
9304
Designan Defensora de Oficio
RESOLUCION SUPREMA
N”
289-98-JUS
Lima, 19 de agosto de 1998
Visto el Oficio
N”
293%98JUSDNJ de fecha ll de agosto de
1998 de la Dirección Nacional de Justicia, por el que propone la
designación de la doctora CARMEN DEL ROSARIO VERGARA
MALLQUI, como Defensora de Oficio;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Urgencia N” 082.97 fueron transferidas
las Partidas Presupuestales de los Defensores de Oficio del
Pliego: 004 Poder Judicial al Pliego 006: Ministerio de Justicia;
Que por Resolución Ministerial
N”
018.98-JUS,
se
aprobó el
nuevo Cuadro para Asignación de Personal en el que se encuen-
tran comprendidas las plazas de Defensor de Oficio;
Que se encuentra vacante una plaza do Defensor de Oficio;
Que es necesario designar al funcionario que desempeñe
dicho cargo público considerado de confianza
a
fin de garantizar
la continuidad del servicio;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N”
560,LeydelPoderEjecutivo,DecretoLeyN”25993,LeyOrgBnica
del Sector Justicia y Decreto Ley
N”
25515;
y,
Estando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Designar, a partir de la fecha,
a
la doctora
CARMEN DEL ROSARIO VERGARA MALLQUI, como Defen-
sora de Oficio.
Artículo
2”.-
El Director Nacional de Justicia determinará la
Sala Penal donde prestará sus servicios.
Articulo
3”.-
La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
AG~lCfJLT’IfRA:
Dejan sin efecto encargaturas y desig-
nan funcionariosde la Dirección Subre
gional Agraria Andahuaylas
RBSOLUCION
SUPREMA
W
058-98-AG
Lima, 18 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema
N”
013-97-AG se encargó
las funciones de Director de Programa Sectorial II, entre otros,
a
los ingenieros Héctor
Devis
Galiano
Cerna
y Jamil Orlando
Valverde Fernández, en las Agencias Agrarias Andahuaylas y
Chincheros respectivamente, de la Dirección Subregional Agra-
ria Andahuaylas;
Que, es conveniente dejar sin efecto las encargaturas de los
mencionados funcionarios y designar a quienes asumirán dichos
cargos, de acuerdo con la propuesta efectuada por el Director
Subregional Agrario de Andahuaylas;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
N”
%Y&~
del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes
NOs.
25515 y
E&ando
a
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la
encar-
gatura de funciones como Directores de Programa Sectorial II en
las plazas que
a
continuación se indican:
DIRECCION SUBREGIONAL AGRARIA AN-
DAHUAYIAS
AGENCIA AGRARIA ANDAHUAYLAS
Director Programa Sectorial II
-
Ing. Héctor
Devis
Galiano
CC!r”a
AGENCIA AGRARIA CHINCHEROS
Director Programa Sectorial II
-
Ing. Jamil Orlando Valverde
Fernández
Artículo
2”.- Designar,
a
partir de la fecha, a los siguientes
funcionarios en las plazas que
a
continuación se indican:
DIRECCION SUBREGIONAL AGRARIA AN-
DAHUAYLAS
AGENCIA AGRARIA ANDAHUAYLAS
Director Programa Sectorial II
-
Ing. Jorge
Romel
Villegas
Fernández
AGENCIA AGRARIA CHINCHEROS
Director Programa Sectorial II
-
Ing. Gerardo Wenceslao
Macazana Florencio.
Regístrese, comuníquese y publiquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
RODOLFO MUfANTE
~ANGIIINE’lI
Ministro de Agricultura
Lima, jueves 20 de agosto de
199X
efmf#-@
Pág. 163221
Aceptan renuncias de funcionarios del
Proyecto Especial Titulación de
Tie-
rras y Catastro Rural
Artículo
2”.-
El egreso que demande el pago de las
remune-
raciones y demás beneficios que tenga reconocidos el mencionado
funcionario, serán abonados con cargo a los recursos ordinarios
del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESOLUCION SUPREMA
No
059-9&AG
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
Lima, 19 de agosto de 1998
RODOLFO MUÑANTE
SANCLJINE’I’l
CONSIDERANDO:
Ministro dc Agricultura
9302
Que.
mediante Resolución
Suurema
N”
059-96-AG
del
10 de
setiembre de 1996, se designó al Ing. Manuel Ricardo Baca Rueda
corno Director de la Dirección
de
Titulación y Catastro
de
Predio
Rurales del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro
Rural
-
PETT
MITIENCI
Que, mediante Resolución Suprema
N”
063.96AG del 5 de
octubre de 1996 se designó, entre otros, al Ing. Miguel Hugo
Suarez Collazos corno Director de la Dirección de Procesamiento
para la Inscripción y Registro del Proyecto Especial Titulación de
Tierras y Catastro Rural
PETT;
Que, los mencionados funcionarios han formulado
ren
uncia
a
los cargos que venían
desempenando;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N”
560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes
N”s.
35515 y
25902;
Estando
a
lo acordado;
Designan funcionaria de la Oficina
Gen&al
de Informática, Estadística y
Racionalización del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA
N” 071-98-ITINCI
Lima,
17
de agosto de 1998
SE RESUELVE: CONSIDERANDO:
Articulo
Unico.-
Aceptar, a partir del 26 de marzo de 1998.
las renuncias formuladas por los siguientes funcionarios
a
las
plazas que a continuacion se señalan:
PROYECTO ESPECIAL TITULACION DE TIERRAS Y
CATASTRO RURAL
DIRECCION DE TITULACION Y CATASTRO DE PRE-
DIOS RURALES
Ing. Manuel Ricardo Baca Rueda
DIRECCION DE PROCESAMIENTO PARA LA INS-
CRIPCION Y REGISTRO
Ing. Miguel Hugo Suárez
Collazos+.
Dándoseles las gracias por los servicios prestados
Que, se encuentra vacante la plaza de Director de la Oficina
de
Sist.emas
y Racionalización de la Oficina General de Informá-
tica, Estadística y Racionalización
(OGIER)
del Ministerio de
Industria, Turismo, Integración
y
Negociaciones Comerciales
Internacionales, cargo considerad,, de confianza, siendo necesa-
rio nombrar al funcionario qur lo
dehera
desempeñar;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N
560
-LeydelPoderEjecutivo;DecretoLeyN”25515yDecretoLey
N”
25831 “Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales”;
Registrese, comuníquese y puhliquese.
Rúbrica del Ing. Alberto
Fujunori
Presidente Constitucional de la República
RQDOLFG
MUNANTE
SANGUINETI
SE RESUFI VE:
1*
Artículo
Unico.-
DESIGNAR,
a
partir de la fecha de expe-
dición de la presente Resolución Suprema. a doña ROSARIO
CALDERON REGdO, corno Directora de la Oficina de Sistemas
y Racionalizarión de la Oficina General de Informática, Estadís-
tica y Racionalización del Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, Nivel
F-3, cargo considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y
puhbquese.
Ministro de Agricultura
9301
Designan Director de la Dirección de
Titulación y Saneamiento Legal de Pre-
dios Rurales del PETT
RESOLUCION SUPREMA
No
060-9thAG
Lima, 19 de agosto
de
1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Resulución
Suprema
N”
067.9ö-AG del 7 de
noviembre de 1996, se designó al Dr. Crisólogo Luis Cáceres Valle
como Director de la Oficina de Asesoría Legal del Proyecto
Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural
-
PETT
Que, el Articulo
5”
del Reglamento de Organización
y
Funcio-
nes del Proyecto Especial de
Titulaciún
de Tierras y
(kastro
Rural
-
PE’IT, aprobado por Decreto Supremo
N”
006-9%AG
del
24 de marzo de 1998, contempla en su nueva estructura orgánica
la plaza de Director de la Dirección de Titulación y Sanenmiento
Legal de Predios Rurales;
Que, resulta necesario adecuar la mencionada designación
a
la plaza contemplada en la nueva estructura orgánica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
N”
560,
Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes
Ws.
25515 y
25902;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Designar en wa de re&arización,
a
partir del
26 de marzo de 1998, al Dr. Crisólogo Luis Cáceres Valle corno
Director de la Dirección de Titulación y
Saneamient.«
Legal de
Predios Rurales del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y
Catastro Rural.
Rúbrica
del
Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO CAILLAUX
ZAZ7ALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales
Internacionales
9303
Renuevan plazo y amplían facultades
de consultora en turismo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
N”
05-9%MITINCWVMT
Lima. 11 de agosto de 1998
Vistos
21
Expediente
N’2’483
y
el Informe
N”
0059&MlTIN-
CL’VMT/DNT/CONS, de la Direccion Nacional de Turismo, sobre
la solicitud de la Sra. IRMA ROSARIO ROSAS DURAN,
prdiendo
renovación del plazo por el que fue
desihmada
como Consultora en
Turismo. así como ampliación de la Consultoría en Turismo
otorgada;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Ministerial N’O41-95.ITINCb’DM del
20
de marzo de 1995, dispone las funciones y procedimientos de
calificación de las personas naturales
o
jurídicas interesadas en
ser designadas corno Consultores
en
Turismo por el Viceministe-
no de Turismo, para efectos de cumplir con lo establecido en el
Decreto Supremo
N”
12-94.ITINCI,
Reglamento
de
Estahleci-
mientos
de Hospedaje;
Que, cl Articulo 9” de la mencionada Resolución Ministerial
dispone que el plazo de
desihmacion
de los Consultores en Turis-
mo será
de
tres
(3)
anos, los mismos que podran ser renovables;
Que, mediante Resolución Viceministerial
N”
078-95MlTIN-
CINMTINCI expedida el 1 de agosto de 1995 se designó
a
la Sra.
1
ha, jueves 20 de agosto de
199X
e[
pémtaflo
Pág. 163223
Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa-
sajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supre-
rno
N”
05-SS-MTC
y
en el Texto
Ilnico
de Procedimientos Admi-
nistrativos aprobado por Decreto Supremo
N”
019-97.MTC, para
la prestación del servicio propuesto:
Estando a las opiniones favorables de las Direwones de
Transporte de Pasajeros
y
Carga Nacional e Internacional en
Memorándum N”
2112-9%MTC115.18
04
y
de Asesona Legal en
Informe
N”
834-
De conformidad co” lo dispuesto en el Decreto Leg;slativo N
640
y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95.
MTC, Ley
N”
25035
y
su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo
N”
070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi-
nistrativos
(TUPA)
aprobado por Decreto
Supremo
N” 019-97.
MTC
y Decreto Ley
N”
25862:
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a la “EMPRESA DE TRANSPORTES
ROSARIO EXPRESS
S.R.LTDA.“.
la Concesión de Servicio Pu-
blico
de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por
Carretera en Omnibus, por el período de diez
ilO
añw, compu-
tados a
“artir
de la
fecha de
exnedición de esta resolución. en la
ruta: Lima
-
Huánuco y
vicrversa,
de acuerdo a los
+uentes
términos:
RUTA
: LIMA
-
HUANUCO v viceversa
ORIGEN
: LIMA
DESTINO
HUANUCO
ITINERARIO CHIQUIAN-HUALLANCA-IA
UNION-
LLATA-TANTAMAYO
FRECUENCIAS Tres (3) semanales
FLOTA VEHICULAR Dos (2) ómnibus
FLOTA OPERATIVA
: Un (1)
bmnibus:
UQ-2319 (1996)
FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: UQ-3982 (1995)
HORARIOS : Salida de Lima: 10.00 horas (lunes,
miércoles y viernes)
Salida de Huánuco: 10.00 horas
(martes,
jueves y sábado)
Las tarjetas
de
circulacib” serán
expedrdas
en relación al año
de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad.
Segundo.- La concesionaria está obligada
a
cumplir co” las
normas legales establecidas en el reglamento aprobado por
Dc-
creto
Supremo N” 05.95.MTC
y
demás disposiciones vigentes,
concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Inter-
provincial de Pasajeros por Carretera en Omnihus. que se auto-
riza.
Tercero.-
La concesionaria está obhgada
a
iniciar el servicio
dentro
de
los treinta
(30~
días calendario computados
a
partir de
la fecha de publicación
de
la presente resolución. cumpliendo co”
lo establecido en el Artículo 17’ del Reglamento
aprubado
por
Decreto Supremo N” 05.95.MTC; caso contrario, se aphcarán las
sanciones previstas en el segundo párrafo del Artíc
ilo
16“
del
citado Reglamento.
Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución
a
la Direc-
ción de Transporte de Pasajeros
v
Carga Nacional e
i
nternacio-
nal.
Quinta- La presente resolución se
pubhcará
eii
el
Diario
Oficial El Peruano, c»nfbrme a ley.
Regístrese
y
comuniquese.
CARLOS A.
IBAi%EZ
MANCHEGO
Director General
sajeros por Carretera en Omnibus.
aprobado
por Decreto Supre-
mo
N
05-95-MTC
para la
prestacion
del servicio propuesto;
Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de
Transporte
de Pasajeros
y
Carga Nacional e Internacional en
Memorándum
N”
606-97-MTC/15.18.04 y dr Asesoría Legal en
Informe
N”
378-97-MTC/.18.01;
De conformidad co” lo dispuesto en el Decreto Legislativo N
640
y
su Reglamento aprobado por
Decreto
Supremo
N”
05-95.
MTC,
Ley
N”
25035
y
su
Reglamento
aprobado por Decreto
Supremo
N’
070-89-PCM
y
Decreto Ley 25862;
SF
RESUEL VE
2
,111
Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES
PAREDES ESTRELLA S.C.R.L. la Concesión de Servicio Publico
de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carre-
tera en Omnibus, por el período de
diez
(
10)
años, computados a
partir de la fecha de expedición dr esta resolución, en la ruta:
Chiclayo-.Juanjui
y viceversa de acuerdo a los siguientes térmi-
nos:
RUTA
ORIGEN
: CHICLAYO-JUANJUI y viceversa
:
CHICLAYO
REGION: NOR ORIENTAL
DEL MARAÑON
DESTINO :
JUANJUI
REGION:
SAN MARTIN
ITINERARIO : JAEN-BAGUA GRANDE-NUEVO
CAJAMARCA-RIOJA-MOYOBAMBA-
TARAPOTO-PICOTA-BELLAVISTA
ESCALA COMERCIAL : JAEN-BAGUA GRANDE-NUEVO
CAJAMARCA-RIOJA-MOYOBAMBA-
TARAPOTO-PICOTA-BELLAVISTA
FRECUENCIAS
: Tres (3) semanales (lunes, miércoles y
viernes)
FLOTA VEHICULAR :
UO-
(1994),
UO-
(1995) y
UO-
(1996)
FLOTA OPERATIVA : Dos (2) omnibus
FLOTA DE RESERVA: Un (1) ómnibus
HORARIOS
: Salida de Chiclayo: 14.00 horas (lunes,
miércoles y viernes)
Salida de
Juanjui:
08.00 horas (lunes.
miércoles y viernes)
La tarjeta de circulación sera expedida en relación al año
de
fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad.
Segundo.- La concesionaria está obligada
a
cumplir con las
normas legales establecidas en
e
l
reglamento aprobado por De-
creto
Supremo
N“
05.95.MTC
v
demás
disposiciones
vigentes.
concernientes
al Servicio Público de Transporte Terrestre
Interprovincial
de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se
autoriza.
Tercero.-
La concesionaria está obligada
a
iniciar el servicio
dentro de los treinta (30) días calendario computados
a
partir de
la fecha
de
publicación de la presente resolución, cumpliendo co”
lo estabhcido en el Artículo
1?
del reglamento aprobado por
Decreto Supremo
N”
05-95-lMT
En caso contrario, se aplicarán
las sancwnrs previstas en el segundo
párrafir
del Artículo 16” del
citado reglamento.
Cuarto.- Encargar la
ejecucrón
d
esta resolución a la
Direr-
ción
de Transporte de Pasajeros
y
Carga Nacional
e
Intcrnacio-
nal.
Quinto.- La presente resolución
se
publicará en el Diario
Oficial
El Peruano.
ronforme
u
ley.
Regístrese
y
comuníquese.
ANA MARIA
MONTTI
DE MONTERO
Dirección General
de
Circulación Terrestre
9190
Direcrora
General
(el
Dirección General de Circulachin Terrestre
Otorgan concesión a empresa para que
preste servicio público de transporte
terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
1363-97-MTCY15.18
Luna, 18 de noviembre
de
1997
VISTOS, el Expediente de Registro N” 970202,
tiwganizado
por la EMPRESA DE TRANSPORTES PAREDES ESTRELLA
S.C.R.L.. sobre Concesión de Ruta: Chiclayo-Juanjui
y
viceversa
eInformeN”312-97-MTC/15.l~.~~4.1.~vcdelaDirecc~óndeTrans-
porte de Pasajeros
y
Carga
Nacmnal
e Internacional
9178
PRUMUDEH
Declaran infundada impugnación inter-
puesta contra resolución referidaa pen-
sión provisional solicitada por ex
funcionario
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
194-9%PROMUDEH
CONSIDERANDO:
/
Lima 18 de agosto de 1998
Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los
Visto el recurso de
apelacrón
interpuesto por don Mario
requisitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento del
Manuel Zuleta Pizarro, contra la Resolución N” 250.PKND-IPD-
Servicio Público de Transporte Terrestre Interproviwial de Pa-
97, del Instituto Peruano del Deporte. de fecha 31 dejuho de 1997;
Pág. 163224 ErpéMtúno
~:lM’J:H~~~:~fl~
Lima, jueves 20 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N” 250-P/CND-IPD-97, del Institu-
to Peruano del Deporte, Organismo Público Descentralizado del
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
PROMUDEH, se resolvió que el Instituto Peruano del Deporte
debía inhibirse de otorgar la pensión provisional solicitada por
don Mario Manuel Zuleta Pizarro, al haber quedado acreditado
que la incorporación del referido funcionario al régimen de
pensiones del Decreto Ley
N”
20530, se efectuó contraviniendo 10
dispuestoenlaI~yN”25066,det~iendoserlaOficinadeNormaliza-
ción Previsional la entidad competente de pronunciarse respecto
al pago de la pensión mencionada;
Que contra la mencionada resolución, el recurrente interpo-
ne recurso de apelación, argumentando que las causales por las
cuales una autoridad administrativa puede inhibirse de resolver
si es que tratara de influir en el sentido de una resolución, está
enmarcadaenlo
dispuesto
encl
Artículo 17”del DecretoSupremo
N”
02-94-JUS,
no siendo éste su caso por no estar comprendido
dentro de las causales mencionadas;
Que de la revisión de autos se evidencia que lo dispuesto en
el Artículo
17”
del Decreto Supremo
N”
02-94-JUS. está referido
alas causales de abstención que deben observar los funcionarios
con facultad resolutiva cuando determinen que su decisión puede
influir en el sentido de la resolución por emitirse, ya sea por tener
relación de parentesco con los interesados
o
por haber tenido
intervención en el proceso, acto administrativo totalmente dife-
rente alo dispuesto por la recurrida que resolvió que la
i
ncorpora-
ción
al régimen de pensiones del Decreto Ley N” 20530 del
referido ex funcionario, se efectuo en contravención a lo estable-
cido por la Ley
W
25066 y que debía ser la Oficina de Normaliza-
ción Previsional el órgano competente para verificar la correcta
aplicación de la ley en materia previsional y pronunciarse por el
pago de la pensión provisional solicitada, debiendo en consecuen-
ciainhibirseelIPDded~sponerelolorgamientodelamencionada
pensión, por lo que el recurso dc apelación interpuesto no se ha
sustentado en una diferente interpretacion de la prueba produ-
cida
o
en cuestiones de puro derecho de acuerdo
a
lo dispuesto en
el Artículo 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto Supremo
N”
02-94JUS:
Estando
a
lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el
Informe
N”
lll-97-PROMUDEHOAL;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto
Legislativo
N”
560
-
Ley del Poder Legislativo, Decreto Legislati-
vo
N”
866
-
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por
el Decreto Legislativo
N”
893 y el Texto Unico Ordenado de la Ley
de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro-
k&or
Decreto Supremo
N”
02-94-JUS, modificado por Ley
N”
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Declarar infundado el recurso de apelación
interpuesto por don Mario Manuel Zuleta Pizarro contra la
Resolución
N”
250-P/CND-IPD-97, por los fundamentos expues-
tos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo
2”.-
Remitir copia de la presente resolución al
Instituto Peruano del Deporte
-
IPD y al interesado para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
9276
Instauran proceso administrativo dis-
ciplinario a ex funcionarios de la Uni-
dad Ejecutora COOPOP
-
Santa
RESOLUCION MINISTERIAL
W
195-9%PROMUDEH
Lima, 18 de agosto de 1998
Vistos el Oficio
N”O71-98-PROMUDEHCEPAF.
de fecha 12
de agosto de 1998, de la Comisión Especial de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y
del Desarrollo Humano PROMUDEH:
CONSIDER4NDO.
Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones conte-
nidas en el Informe
N”
07-97-OAI-JXOOPOP. “Examen Especial
a la Unidad Ejecutora de COOPOP
-
Santa”, del
Organo
de
Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular
_
COOPOP, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano
-
PROMUDEH, so ha determinado presunta
comisión de faltas administrativas, por parte de los funcionarios
responsables ala fecha de los hechos en el irregular manejo de los
sistemas de administración de los recursos financieros y custodia
de maquinarias de la Unidad Ejecutora COOPOP
-
Santa, previs-
tas en el Artículo 28” de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-
trativa, aprobada por Decreto Legislativo
W
276;
Que de la investigación administrativa realizada se evidencia
que el señor
Eleazar
Alva
Lavado, ex Director de la Unidad
Ejecutora COOPOP
-
Santa, incurrió en presuntas faltas admi-
nistrativas al no remitir en reiteradas oportunidades la informa-
ción y declaración que debía efectuar ala Sede Central sobre los
ingresos propios recaudados, infringiendo lo dispuesto por el
numeral 5.2.2 de la Directiva
W
002-94J/COOPOP;
no cancelar
el contrato de alquiler de una motoniveladora KOMATSU, y no
cautelar el cumplimiento del convenio de fecha 15 de octubre de
1994 contraído con la Empresa
COSAPI
S.A. por el alquiler de
una maquinaria motoniveladora, de la mencionada Unidad Eje-
cutora;
Que asimismo, se evidencian indicios razonables de respon-
sabilidad administrativa por parte del señor José Carlos Dulanto
Valladares, ex Director de la Unidad Ejecutora referida, al haber
girado cheques para el supuesto pago de servicios
que ya habían
sido cancelados en efectivo;, recibir como constancias de pago
recibos simples sin numeración y confeccionados en papel bond,
continuar realizando gestión administrativa como Director Eje-
cutor a nombre de la Unidad Ejecutora Santa con posterioridad
al cese de sus funciones; cancelar servicios en base
a
contratos y
convenios ficticios; omitir el registro de pagos efectuados a distin-
tos proveedores en el Libro Auxiliar Standard; permitir el desman-
telamiento de un tractor KOMATSU que estaba bajo su custodia;
y haber permitido que doña Hilda Borja
Córdova
haya cobrado
cheques girados a nombre de proveedores, y haya utilizado
recibos de honorarios en blanco de don Isidro Ninaquispe Boca-
negra, para sustentar regularizaciones de pagos que había efec-
tuado anteriormente;
Que, mediante documento de vistos la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios del PROMUDEH, opina
que las conductas descritas evidencian el incumplimiento de las
obligaciones previstas en los incisos
a)!
b) y
d)
del Artículo 21” de
la Ley de Bases de la Carrera Admmistrativa, aprobada por
Decreto Legislativo
N”
276, al haber incurrido en la presunta
comisión de faltas administrativas previstas en los incisos al,
dl,
0 y
h)
del Artículo 28” de la norma acotada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N”
866
-
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el
Decreto Legislativo
N”
893 y Decreto Legislativo
N”
276
-
Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N’ 005-90.PCM;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Instaurar Proceso AdministrativoDisciplinario
a
los señores Eleazar Alva Lavado y José Carlos Dulanto Valla-
dares, ex funcionarios de la Unidad Ejecutora COOPOP
-
Santa,
de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, por los fundamen-
tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo
2”.- Conceder
a
los mencionados ex funcionarios el
derecho
a
presentar ante la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios del PROMUDEH, los descargos
de ley y las pruebas que estimen conveniente para su mejor
defensa, dentro del término de cinco
(5)
días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de la presente
resolu-
Alí”
“_I._.
Artículo
3”.- Remitir todos los actuados a la referida Comi-
sión, para los fines pertinentes.
Registrese, comuníquese y publíquese
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
9277
Dejan sin efecto nombramientos y
designan integrantesde Directoriosde
diversas Sociedades de Beneficencia
Pública del país
RJZSOLUCION
MINISTERIAL
W
199~WPROMUDEH
Lima, 18 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo
N”
866, se transfirió al Ministerio
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros,
el Instituto Nacional de Bienestar Familiar
-
INABIF, disponién-
dose asimismo la transferencia al referido instituto, de las
Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social;
Lima, jueves 20 de agosto de 1998
Que mediante Decreto Supremo
N”
002-97-PROMUDEH,
se
dispone la nueva conformación de los Directorios de las Socieda-
des de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los mismos
que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes
del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo;
Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para
la.Pobla-
ción
en Riesgo
N”
26918, establece que los Directores de las
Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación
Social, continúan en sus funciones, mientras no sean expresa-
mente removidos de sus cargos, resultando necesario dejar sin
efecto la designación del Presidente del Directorio de la Sociedad
de Beneficencia Pública de
Nasca
y designar al nuevo Presidente
del Directorio en representación del Ministerio de Promoción de
la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N”
866
-
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por
Decreto Legislativo
No
893
-
Ley
N”
26918
y Decreto Supremo N
002-97-PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Dar por concluida, a partir de la fecha, la
designación de don FERMIN
CACERES
BELLIDO como Presi-
dente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de
Nasca,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo
20.--Designar,
a partir de la fecha, a don JUBER
HUMBERTO PENA
GIRON
como Presidente del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia Pública de
Nasca,
en representación
del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma-
no.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
9248
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
19709&PROMUDEH
Lima, 18 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo
No
866, se transfirió al Minis-
terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano,
entre otros, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar
-
INABIF, disponiéndose asimismo la transferencia al referido
instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de
Participación Social;
Que mediante Decreto Supremo
No
002-97-PROMUDEH,
se
dispone la nueva conformación de los Directorios de las Socieda-
des de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los mismos
que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes
del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo;
Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Pobla-
ción en Riesgo
N”
26918, establece que los Directores de las
Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación
Social, continúan en sus funciones, mientras no sean expresa-
mente removidos de sus cargos, resultando necesario dejar
sin
efecto la designación del Vicepresidente del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia Pública de
Nasca
y designar al Miem-
bro representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano
-
PROMUDEH;
De conformidad con lo
dispuesto
en el Decreto Legislativo
No
866
-
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por
Decreto Legislativo
No
893
-
Ley
No
26918 y Decreto Supremo N
002-97-PROMXDEH;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Dar por concluida, a
partir
de la fecha, la
designación de don JUBER HUMBERTO PENA
GIRON,
como
Vicepresidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia
Pública de
Nasca,
dándosele las gracias por los servicios pres-
tados.
Artículo
2O.1
Designar, a partir de la fecha, a don ENRI-
QUE MIRANDA RAFFI como Miembro integrante del Direc-
torio de la
Socied,ad
de Beneficencia Pública de
Nasca,
en
representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y
del
Desarrollo Humano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
9249
RIiSOLUCION MINISTERIAL
No
198-9%PROMUDEH
Lima, 18 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo
N”
866, se transfirió al Ministerio
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros,
el
Institu¿o
Nacional de Bienestar Familiar
-
INABIF, disponién-
dose asimismo la transferencia al referido instituto, de las
Beneficencias
Públicas del país y Juntas de Participación Social;
Que mediante Decreto Supremo
No
002-97-PROMUDEH, se
dispone la
nueva
confòrrnxión
de los Directorios de las Socieda-
des de Beneficencia
1’
(Juntas de Participación Social, los mismos
que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes
del Ministerio
dc
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUWH,
uno de los cuales debe presidirlo;
Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Pobla-
ción
en Riesgo N” 26918, establece que los Directores de las
Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación
Social, continúan en’sus funciones, mientras no sean expresa-
mente removidos de sus cargos, resultando necesario dejar sin
efecto, por
fallecimiento, la designación del Presidente
del Direc-
torio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Melgar
-
Ayaviri
y designar al nuevo Presidente del Directorio en representación
del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N
866
-
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo-
ción de la
Mtijer
y del Desarrollo Humano, modificado
por
Decreto Legislativo
No
893
-
Ley
N”
26918 y Decreto Supremo N
002-97-PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designa-
ción de don LUIS SEGUNDO FERNANDEZ CORTEGANA como
Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública
de Melgar
-
Ayaviri.
Artículo
Zr’.-
Ikignar,
a partir de la fecha, a don MARIO
PIMENTEL VILLALBA como Presidente del Directorio de la
Sociedad
de Beneficencia Pública de Melgar
-
Ayaviri, en repre-
sentación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro-
llo Humano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
9250
RESOLUCION MINISTERIAL
No
199-9%PROMUDEH
Lima, 18 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo
No
866, se transfirió al Ministerio
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros,
el Instituto Nacional de Bienestar Familiar
-
INABIF, disponién-
dose asimismo la transferencia al referido instituto, de las
Benefkencias
I’iíbl
icai;
del país y Juntas de Participación Social;
Que mediante Decreto Supremo N” 002-97-PROMUDEH, se
dispone la nueva conformación de los Directorios de las Socieda-
des de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los mismos
que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes
del Ministerio de
Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo;
Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Pobla-
ción en Riesgo
No
26918, establece que los Directores de las
Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación
Social, continúan en sus funciones, mientras no sean expresa-
mente removidos de sus cargos, resultando necesario dejar sin
efecto la designación del Vicepresidente del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia Pública de Melgar
-
Ayaviri y designar
al Miembro representante del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo
No
866
-
Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por
Decreto Legislativo
N”
893
-
Ley
No
26918 y Decreto Supremo N
002-97-PROMUDEH;
SE
RESUIJLVIC
Artículo
lo.-
Dar por concluida, a partir de la fecha, la
designación de don JAIME ENRIQUE DELGADO
AFtAGON,
como Vicepresidente del Directorio de la Sociedad de
Benefi-
cencia Pública de Melgar
-
Ayaviri, dandosele
las gracias por los
servicios prestados.
Artículo
2O.-
Designar, a partir de la fecha, a doña
PETRO-
NILA
QUISPE
MELO
como Miembro integrante del Directorio
Pág. 163226
elmm
~:lM’~l:~l~
I.ima.,jueves 20 dc agosto de 1998
de la Sociedad de Beneficencia
Púbhca
de Melgar .
Ayaviri.
en
representación del Ministerio de Promoción de la
Mlijer
y del
Desarrollo Humano.
Regístrese,
comumquese
y
publíquese.
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y
del Desarrollo Humano
9251
RJBOLUCION MINISTERIAL
N” 200-98-PROMUDEH
Lima, 18 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo
N”
866, se transfirió al Ministerio
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros,
el Instituto Nacional de Bienestar Familiar
-
INABIF.
rhspomén-
dose
asimismo la transferencia al referido
institunl,
de las
Beneficencias Públicas del país
y
de Participacion Social;
Que mediante Decreto Supremo
N”
002-97.PROM1
TDEH,
se
dispone la nueva conformación de los Directorios de
laa
Socieda-
des de Beneficencia y Juntas de Participación Social,
los
mismos
que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes
del Ministerio de Promoción de la
Mujer
y
del
Desarrollar
Humano
-
PROMUDEH, uno de los cuales debe prekdirlo;
Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Pobla-
ción en Riesgo N” 26918, establece que
los
Dirrctows de las
Sociedades de Beneficencia Pública
y
Juntas de Participación
Social, continúan en
sus
funciones, mientras no
sean
expresa-
mente removidos de sus cargos, resultando necesario dejar sin
efecto la designación del Presidente
del
Directorio de
la
Sociedad
de Beneficencia Pública de Tumbes y designar al nuevo Presiden-
te del Directorio en representación del Ministerio de Promoción
de la Mujer
y
del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH:
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N
866
-
Ley de Organizacion
y
Funciones del Ministerio de Promo-
rión
de la Mujer y del Desarrollo Humano,
modilicado
por
Decreto Legislativo
N”
893 Ley
N”
26918
y
Decreto Supremo N
002-Si-PROMULjEH,
SE RESUELVE:
Artículo l”.- Dar por concluida.
a
partir de la fecha, la
designación del CPC CARLOS ARTIJRO MORETTI RICAR-
DI, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi-
cencia Pública de Tumbes, dándosele las gracia:; por los
servicios prestados.
Artículo
2”.-
Designar, a partir de la fecha,
a
don
:>lGIFRE-
DO FIESTAS PEREZ como Presidente del Directorio dc la Socie-
dad de Beneficencia Pública de Tumbes, en representación del
Ministerio de Promoción de la Mujer
y
del Desarrollo Humano.
Regístrese, comuniquese y publíquese
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
9252
RESOLUCION MINISTERIAL
W
201-98-PROMUDEH
Lima, 18 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo
N”
866, se transfirio al Minis-
terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano,
entre otros, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar
-
INABIF, disponiéndose asimismo la transferencia
al
referido
instituto. de las Beneficencias Públicas del país
y
Juntas de
Participáción Social; . .
Que mediante Decreto Supremo
N”
002.97-PROMUDEH, se
dispone la nueva conformación de los Directorios de las Socieda-
des de Beneficencia y
.Juntas
de Participación Social, los mismos
que deben estar integrados, entre
ot.ros.
por dos
reprt,sentantes
del Ministerio de Promoción de la Muierv del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo.
Que la Ley de Creación del Sistema Nacional
par.1
la Pobla-
ción en Riesgo N” 26918. establece que los Directores de las
Sociedades de Beneficencia Pública
y
Juntas de Participación
Social,
contmúan
en sus funciones, mientras no sean expresa-
mente removidos de sus cargos, siendo necesario dejar sin efecto
la designación del Vicepresidente del Directorio de la Sociedad de
Beneficencia Pública de Tumbes y designar al Miembro represen-
tante del Ministerio de
Promocion
de la Mujer
y
del Desarrollo
Humano
-
PROMUDEH;
/
;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N”
866
-
Ley de Organización
y
Funciones del Ministerio de Promo-
ción de la Mujer
y
del Desarrollo Humano, modificado por
Decreto Legislativo N” 893
-
Ley
h”
26918 y Decreto Supremo
N”
002-97-PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Dar por concluida,
a
partir de la fecha, la
designación del profesor
ASCANEO
CIPRIANO TERRANOVA
COSTA como Vicepresidente del Directorio de la Sociedad de
Beneficencia Pública de Tumbes. dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo
2”.-
Designar,
a
partir de la fecha,
a
don
AMADOR LOPEZ OYOLA como Miembro integrante
del
Direc-
torio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tumbes, en
representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano.
Regístrese. comuníquese y publíquese.
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
9253
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
202-98-PROMUDEH
Lima, 18 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
QueporDecretoLegislativo~866.setransfirióalMinisterio
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros,
el Instituto Nacional de Bienestar Familiar
-
INABIF, disponien-
dose
asimismo la transferencia al referido instituto, de las
Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social;
Que mediante Decreto Supremo N” 00%97-PROMUDEH, se
dispone la nueva conformación de los Directorios de las Socieda-
des de Beneíicencia y Juntas de Participación Social, los mismos
que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes
del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMCDEH, uno de los cuales debe presidirlo;
Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Pobla-
ción en Riesgo
N”
26918, establece que los Directores de las
Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación
Social, continúan en sus funciones, mientras no sean expresa-
mente removidos de sus cargos. resultando necesario
deiar
sin
efecto la designación del
Presdente
del Directorio de la Sociedad
de Beneficencia Pública de Chongoyape
y
designar al nuevo
Presidente
del Directorio en representación del Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N
866
-
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por
Decreto Legislativo N” 893
-
Ley
N”
26918 y Decreto Supremo
N”
002-97.PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Dar por concluida, a partir de la fecha, la
designación del Sr. ALEJANDRO ZULOETA MENA como Presi-
dente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de
Chongoyape, dandosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 29. Designar,
a
partir de la fecha, a don MAURO
BARRETC ALVARADO como Presidente del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia Pública de Chongoyape, en representa-
ción del Ministerio de Promoción de la
MUJW
y del Desarrollo
Humano.
Regklrese, comuníquese y publíquese
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
9254
-
RESOLUCION MtNISTERL4L
No
203-98PROMUDEH
Lima, 18 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo
N”
866, se transfirió al Minis-
terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano,
entre otros, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar
-
INABIF, disponiéndose asimismo la
t,ransferencia
al referido
instituto, de las Beneficencias Públicas del país
y
Juntas de
Participación Social;
Idima,jucvcs 20
dc
agosto
de
109X
m
Pág. 163227
Que mediante Decreto Supremo
N”
002-97-PROMUDEH, se
dispone la nueva conformación de los Directorios de las Socieda-
des dc Beneficencia y Juntas de Participación Social, los mismos
que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes
del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo;
Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Pobla-
cion
en Riesgo N’ 26918. establece que los Directores de las
Sociedades de
Beneficencm
Pública y Juntas de Participación
Social, continúan en
sus
funciones, mientras no sean expresa-
mente removidos de sus cargos, siendo necesario dejar sin efecto
la designación del Vicepresidente del Directorio de la Sociedad de
Benelicencia
Pública de Chongoyape y designar al Miembro
representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano PROMUDEH;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N”
866
-
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por
Decreto Legislativo
N”
893
-
ley
N” 26918
y
Decreto Supremo N”
OO297.PROMUDEH;
RFSOLUCION
MINISTERIAL
N”
20598-PROMUDEH
Lima, 18 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
l
!
SE RESUELVE:
Artículo l”.- Dar por concluida,
a
partir de la fecha, la
designación de don ANDRES VERA JAIME como Vicepresidente
del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chongo-
yape,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo
2”.-
Designar,
a
partir de la fecha, a
dona
NELIDA
PERALES SAAVEDRA como Miembro integrante del Directorio
de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chongoyape, en repre-
sentación del Ministerio
dr
Promoción de la Mujer
y
del Desarro-
llo Humano.
Que por Decreto Legislativo N”866, se transfirió al Ministerio
ie
Pmmoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros,
el
Instituto Nacional de Bienestar Familiar
-
INABIF, disponién-
iose asimismo la transferencia al referido instituto, de las
Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social;
Que mediante Decreto Supremo
N”
002-97-PROMUDEH, se
dispone la nueva conformación de los Directorios de las Socieda-
des de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los mismos
que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes
del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo;
Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Pobla-
ción en Riesgo
N”
26918, establece que los Directores de las
Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación
Social, continúan en sus funciones, mientras no sean expresa-
mente removidos de sus cargos, siendo necesario dejar sin efecto
la designación del Vicepresidente del Directorio de la Sociedad de
Beneficencia Publica de Huancavelica y designar al Miembro
representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano
-
PROMUDEH:
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N
866
-
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por
Decreto Legislativo N” 893
-
Ley
N”
26918 y Decreto Supremo
N”
902.97-PROMUDEH;
Regístrese, comuníquese
y
publíquese
SE RESUELVE:
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
9255
Artículo
lo.-
Dar por concluida, a partir de la fecha, la
designación del señor PERCY SOTO ALVARADO como Vicepre-
sidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de
Huancavelica, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2”.- Designar, a partir de la fecha, a don ARCADIO
CONTRERAS CHOQUE como Miembro del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia Pública de Huancavelica, en represen-
tación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano.
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
204~SS-PROMUDEH
Lima, 18 de agosto de
1998
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo
N”
866, se transfirió al Ministe-
rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre
otros, cl
Instit,utn
Nacional de Bienestar Familiar
-
INABIF,
disponiéndose asimismo la transferencia al referido instituto,
de las
Heneficrnrias
Públicas del país y Juntas de Participación
Social;
Que mediante Decreto Supremo
N”
002-97.PROMUDEH, se
dispone la nueva conformacion de los Directorios de las Socieda-
des de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los mismos
que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes
del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo:
Que la Ley dc
Creacion
del Sistema Nacional para la Pobla-
cih
en
Kicsgo
N”
26918,
establece que los Directores de las
Sociedades de Beneficencia Pública
y
,Juntas
dr
Participación
Social. continúan en sus funciones, mientras no sean expresa-
mente removidos de sus cargos. resultando necesario dejar sin
efecto la designacion del Presidente del Directorio de la Sociedad
de Beneficencia Pública de Huancavelica
y
designar al nuevo
Presidente del Lkectorio en representación del Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N”
866
-
Ley
de Organización
y
Funciones del Ministerio de Promo-
ción
de
la Mujer y del Desarrollo Humano. modificado por
Decreto Legislativo
N”
893
Ley
N”
26918 y Decreto Supremo N
002.97.PROMIJI)EH;
SE
RYSUFI
VP:
il
i>
3
Artículo
l”.-
Dar por concluida, a partir de la fecha, la
designación del señor
EDILBERTO
MARTINEZ
PUJAY
como
Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneíicencia Pública
de Huancavelica. dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo
2”.-
Designar,
a
partir de la fecha, a don MAURO
RICARDO ABREGU ESCOBAR como Presidente del Directorio
de la Sociedad de Benelkencia Publica de Huancavelica, en
representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano.
Regístrese, comuniquese y publíquese
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
9256
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
9257
RESOLUCION
MINISTJZRIAL
W
206-S&PROMUDEH
Lima, 18 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo
N”
866, se transfirieron al Minis-
terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre
otros, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar
-
INABIF,
disponiéndose asimismo la transferencia de las Beneficencias
Publicas del país al referido instituto;
Que mediante Decreto Supremo
N”
002-97-PROMUDEH, se
dispone la nueva conformación de los Directorios de las Socieda-
des de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los mismos
que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes
del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH, uno de los cuales lo presidirá;
Que la Ley
N”
26918
-
de Creación del Sistema Nacional para
la Población en Riesgo -SPR-, establece que, los Directores de las
Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación
Social, continuarán en sus funciones, hasta que sean expresa-
mente, removidos de sus cargos, resultando necesario dejar sin
efecto la designación del Presidente del Directorio de la Sociedad
de Beneficencia Publica de Pomabamba y designar al nuevo
Presidente del Directorio en representación del Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N
866
-
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por
Decreto Legislativo
N”
893
-
Ley
N”
26918 y Decreto Supremo N
002-97-PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Dar por concluida, a partir de la fecha, la
designación de don ALEJANDRO EGUSQUIZA OLASCUAGA
como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia
Pública de Pomabamba, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Pág. 163228
~l$&ttln~&&l;~U:M~
Lima,jucves
20 de agosto de 1998
Artículo
2”.-
Designar,
a
partir de la fecha,
a
doña
VICEN-
TINA MARIA VILLANUEVA
SANCHEZ
como Presidenta del
Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pomabam-
ba, en representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y
del Desarrollo Humano.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
9258
RESOLUCION MINISTERIAL
W
207-98-PROMUDEH
Lima, 18 de agosto de 1998
Artículo
lo.-
Dar por concluida, a partir de la fecha, la
designación del Dr. JOSE LUIS MEJIA
MEJlA
como Vicepresi-
dente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de
Chachapoyas, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo
2”.- Designar, a partir de la fecha, a don CARLOS
ALBERTO TORRES MAS como Miembro integrante del
Direct.o-
rio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chachapoyas, en
representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano.
CONSIDERANDO: Regístrese. comuníquese y publíquese.
Que por Decreto Legislativo N” 866, se transfirió al Ministerio
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros,
el Instituto Nacional de Bienestar Familiar
-
INABIF, disponién-
dose asimismo la transferencia al referido instituto, de las
Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social;
Que mediante Decreto Supremo
N”
002-97-PROMlJDEH, se
dispone la nueva conformación de los Directorios de
las
Socieda-
des de Beneficencia y Juntas de Participación Soclal, los mismos
que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes
del Ministerio de
PromocIón
de la Mujer y del Desarrollo Humano
PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo;
Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Pobla-
ción en Riesgo
N”
26918,.
establece que los Directores de las
Sociedades de
Benelicencm
Pública y Juntas de Participación
Social, continúan en sus funciones, mientras no sean expresa-
mente removidos de sus cargos, siendo necesario dejar sin efecto
la designación del Presidente del Directorio de la Sociedad de
Beneficencia Pública de Chachapoyas y designar al nuevo Presi-
dente del Directorio en representación
del
Ministerio de Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH;
De conformidad con el Decreto Legislativo
N”
86fi
Ley de
Organización y Funciones del
h’linisteno
de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legisla-
tivo
N”
893
-
Ley
N”
26918 y Decreto Supremo
N”
002-97-
PROMUDEH;
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
9260
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
20%9&PROMUDEH
Lima, 18 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo
N”
866, se transfirió al Ministerio
de Promoción de la Mujer
y
del Desarrollo Humano,
ent.re
otros,
el Instituto Nacional de Bienestar Familiar
-
INABIF, disponién-
dose asimismo la transferencia al referido instituto, de las
Beneficencias Públicas del país
y
Juntas de Participación Social:
Que mediante Decreto Supremo
N”
002.97.PROMUDEH, se
dispone la nueva conformación de los Directorios de las Socieda-
des de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los mismos
que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes
del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo;
SE RESUELVE:
Artículo l”.. Dar por concluida,
a
partir de la fecha, la
designación del Dr. OSCAR ENRIQUE TORRES QUIROZ como
Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneticenem Pública
de Chachapoyas, dándosele las gracias por los servicios presta-
dos.Artículo
2”.-
Designar, a partir de la fecha, a dona
IPLIZABE-
TH NATIVIDAD
TERAN
REATEGUI como Presidenta del Di-
rectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chachapoyas,
en representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano.
Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Pobla-
ción en Riesgo
N”
26918, establece que los Directores de las
Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación
Social, continúan en sus funciones, mientras no sean expresa-
mente removidos de sus cargos, resultando necesario dejar sin
efecto la designación del Presidente del Directorio de la Sociedad
de Beneficencia Pública de Caraz
y
designar al nuevo Presidente
del Directorio en representación del Ministerio de Promoción de
la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH;
De conformidad con el Decreto Legislativo
N”
866
-
Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Le@sla-
tivo
N”
893 Ley N” 26918
y
Decreto Supremo W
002-97-
PROMUDEH;
Regístrese, comuníquese
y
publíquese
SE RESUELVE:
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
9259
Artículo
l”.-
Dar por concluida,
a
partir de la fecha, la
designación de don FIDEL ARTURO GUTIERRE2 MILLA como
Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública
rln
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prïsLdu”J.
Artículo
2”.-
Designar, a partir de la fecha,
a
don HUGO
ALBERTO SALAZAR
RINCON
como Presidente del Directorio
+
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RESOLUCION MINISTERIAL
W
20%SS-PROMUDEH
Lima, 18 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo N” 866, se transfirió al Ministerio
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros,
el Instituto Nacional de Bienestar Familiar INABIF, disponién-
dose asimismo la transferencia al referido instituto, de las
Beneficencias Públicas del país y
de Participación Social;
Que mediante Decreto Supremo
N”
002-97-PROMUDEH, se
dispone la nueva conformación de los Directorios de las Socieda-
des de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los mismos
que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes
del Ministerio de Promoción dc la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo;
Que la Ley de Creación del Sistema N?cional
pard
la
Pabla-
-.
ción
en Riesgo
N”
26918, establece que los
Umectores
de las
Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación
Social, continúan en sus funciones, mientras no seao expresa-
mente removidos de sus cargos, siendo necesario dejar sin efecto
.-..
. .
^
. . ,
la designación del Vicepresidente del Ulrectono de la bocledad de
-
. .
^.
.
>
I.C.
I
representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano
-
PROMUDEH;
De conformidad con el Decreto Legislativo
N”
866
-
Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legisla-
tivo
N”
893 Ley
N”
26918 y Decreto Supremo
N”
002-97-
PROMUDEH;
SE RESUELVE:
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ción
del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desallwu
Humano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Muier
y del Desarrollo Humano
9261
RESOLUCION MINISTERIAL
W
210-9%PROMUDEH
Lima, 18 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo
N”
866, se transfirió al Ministerio
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros,
el Instituto Nacional de Bienestar Familiar
-
INABIF, disponién-
dose asimismo la transferencia al referido instituto, de las
Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social;
Beneficencm
k’ubhca
de
Ghachapoyas
y aeslgnar
ai
Iwemoro
lima,
jueves 20 de agosto de
1998
el-
Pág. 163229
Que mediante Decreto Supremo
N”
OOâ-97.PRGMUDEH, se
dispone la nueva conformación de los Directorios de las Socieda-
des de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los mismos
que deben estar integrados, entre otros. por dos representantes
del Ministerio de
Promociún
de la Mujer
y
del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH, uno de los cualw
dehe
presidirlo;
Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Pobla-
ción en Riesgo
N”
26918, establece que
lol;
Directorw de las
Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación
Social, continúan en sus funciones, mientras no sean expresa-
mente removidos de sus cargos, resultando necesario dejar sin
efecto la designación del Vicepresidente del Directorio de la
Sociedadde Beneficencia Publica de Caras y designar al Miembro
representante del Ministerio de Promoción de la Mujer
y
do1
Desarrollo Humano
-
PROMUDEH;
De conformidad con el Decreto Legislativo
N”
866
-
Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legisla-
tivo
W
893
-
Ley
N”
26918
y
Decreto Supremo
N”
002-97-
PROMUDEH;
SE RESUELVE:
/
:
,
/
1
Que por Decreto Legislativo
W
866, se transfirió al Ministerio
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros,
el Instituto Nacional de Bienestar Familiar
-
INABIF, disponién-
dose asimismo la transferencia al referido instituto, de las
Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social,
Que mediante Decreto Supremo
W
002-97-PROMUDEH, se
dispone la nueva conformación de los Directorios de las Socieda-
des de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los mismos
que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes
del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo;
Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Pobla-
rión
en Riesgo
N”
26918, establece que los Directores de las
Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de
Participack
Social, continúan en sus funciones, mientras no sean expresa-
mente removidos de sus cargos, resultando necesario dejar sin
efecto la designación del Vicepresidente del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia Pública de Jaén y designar al Miembro
representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano
-
PROMUDEH;
De conformidad con el Decreto Legislativo
W
866
-
Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreta Legisla-
tivo
N”
893
-
Ley N” 26918 y Decreto Supremo
W
002-97-
PROMUDEH;
Artículo
lo.-
Dar por concluida,
a
partir de la fecha, la
designación de don VICTOR TEODORO ECHEGARAY
LEON
como Vicepresidente del Directorio de la Sociedad de
Benefì-
cencia
Pública de Caras, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo
2”.-
Designar,
a
partir de la fecha,
a
doña ESPE-
RANZA ANGELICA CELESTE TERRY PACHECO como Miem-
bro integrante del Directorio de la Sociedad de
Beneíicencia
Pública de Caras, en representación del Ministerio de Promoción
de la Mujer
y
del Desarrollo Humano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MIRIAM SCHENONE
ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
9262
RRSOLUCION MINISTERIAL
W
21%SR-PROMLJDEH
Lima, 18 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo
N”
866, se transfirió al Minis-
terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano,
entre otros, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar
INABIF, disponiéndose asimismo la transferencia al referido
instituto, de las Beneficencias Públicas del país
y
Juntas de
Participación Social;
Que mediante Decreto Supremo
N”
002-97-PROMUDEH, se
dispone la nueva conformación
de
los Directorios de las Socieda-
des de Beneficencia y Juntas de Participación Social. los mismos
que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes
del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo;
Que la Ley de Creación del
Sist.ema
Nacional para
In
Pohla-
ción
en Riesgo
N”
26918, establece que los Dnwtores de las
Sociedades de Beneficencia Pública
y
Juntas de Participación
Social, continúan en sus funciones, mientras no sean expresa-
mente removidos de sus cargos, resultando necesario dejar sin
efecto la designación del Presidente del Directorio de la
Skirdad
de Beneficencia Pública de Jaén
y
designar al nuevo Presidente
del Directorio en representacion del Ministerio de Promoción de
la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH;
De conformidad con el Decreto Legislativo
N”
866
-
Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano, modiIicado por Decreto Lrgisla-
tivo
N”
893 Ley
N”
26918 y Decreto Supremo
N”
002.97-
PROMUDEH:
SE RESUELVE:
Articulo
Io.-
Dar por concluida,
a
partir de la fecha. la
designación de don EDUARDO BAZAN CUBAS como Presidente
del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Jaén,
dándosele las gracias por los servicios prestados,
Artículo
2”.-
Designar, a partir de la fecha,
a
don HERADIO
QUIROZ MOLLA como Presidente del Directorio de la Sociedad
de Beneficencia Pública de
-Jaén,
en representación del Mmiste-
rio
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM SCHENONE GRDINOLA
Ministra de Promoción de la
Mujei
y del Desarrollo Humano
9265
RESOLUCION MINISTERIAL
W
214-9%PROMUDEH
Lima, 18 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Dar por concluida,
a
partir de la fecha, la
designación de don CESAR LOSSIO MONJE, como Vicepresi-
dente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de
Jaén, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 29- Designar,
a
partir de la
feclia,
a don OSCAR
MANUEL RAFAEL DIAZ como Miembro integrante del Directo-
rio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Jaén, en represen-
tación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
9266
RESOLUCION MINISTERIAL
W
215-B&PROMUDEH
Lima, 18 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo
W
866, se transfirió al Ministerio
de Promoción dc la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros,
el Instituto Nacional de Bienestar Familiar
-
INABIF, disponien-
dose
asimismo la transferencia al referido instituto, de las
Bcneiicencias Públicas del país y Juntas de Participación Social;
Que mediante Decreto Supremo
N”
002-97-PROMUDEH
se
dispone la nueva conformación de los Directorios de las Socieda-
des de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los mismos
que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes
del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo;
Que la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Pobla-
ción
en Riesgo
N”
26918, establece que los Directores de las
Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación
Social, continúan en sus funciones, mientras no sean expresa-
mente removidos de sus cargos, resultando necesario dejar sin
efecto la designación del Presidente del Directorio de la Sociedad
de Beneficencia Pública de Lambayeque y designar al nuevo
Presidente del Directorio en representación del Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH;
De conformidad con el Decreto Legislativo
N”
866
-
Ley de
Drganización
y Funciones del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto
Lsgisla-
tivo
N”
893
-
Ley N” 26918 y Decreto Supremo
N”
002-97-
PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Dar por concluida, a partir de la fecha, la
designación de doña IDELMA CABANILLAS PIÑA como Presi-
denta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de
Lambayeque, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo
r.-
Designar,
a
partir de la fecha a don SIMON
BANCES TUNOQUE como Presidente del Directorio de la
_
~..^_‘--u
.
..ms-..
1-m
Sociedad de Beneficencia Pública de
Lamhnyequ~~.
cn reprc-
sentaci«n del Ministerio de
Promocliln
dc
id
h111jer
v
drl
Desarrollo Humano.
Regístrese, comuniquese
y
publíquese.
MIRIAM
SCHENONE ORl)lNOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
Designan integrantes del Directorio de
la
Sociedad de Beneficencia Pública
de Cerro de
Pasto
en representación
del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL
W
2 1 l-DB-PROMUDEH
Lima, 18 de agosto de
1998
CONSIDERAKDO:
Que por Decreto
Legislativo N°866,
se
transfirió
al
Ministerio
de Promoción de la
Mujer
y
del Desarrollo Humano. entre otros,
el Instituto Nacional de Bienestar Familiar
-
INABIF
disponién-
dose asimismo, la
transferencia
al referido Instituto de las
Beneficencias Públicas del país
y
Juantas
de
Participación
Social;
Que mediante Decreto Supremo
N”
002-97-PROMUDEH
se
dispone la nueva conformación de los Directorios de
las
Socieda-
des de Beneficencia
y
Juntas de Participación Social, los mismos
que deben estar
integrados,
entre
otros,
por
dos
representantes
del Ministerio de Promoción de la Mujer
v
del
Desarrollo Humano
PROMUDEH, uno de
los
cuales
debe
presidirlo
Que la Ley de Creación del Sistema
Nacional
para
la
Pobla-
ción
en Riesgo
N”
26918, establece que los
Directores
de las
Sociedades
de
Benficencia
Pública
y
Junta; de Participación
Social, continúan en sus
funciones,
mlentra:,
no
sean
expresa-
mente removidos de sus cargos. resultando necesarl
)
designar al
Presidente del Directorio
de
la Sociedad de
Beneficiencia
Pública
de Cerro de Pasco en representación del
Minit-
erio
de
Promoción
de
la
Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDE
ti,
De conformidad con el Decreto
Legislativo
N”
866
-
Ley de
Organización y
Funciones
del Ministerio
de
Promoción
de la
Mujer y del Desarrollo Humano. modificado por Dec reto Legisla-
tivo
N”
893
-
Ley
N”
26918 y Decreto
Supremo
N”
002-97-
PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico
Designar. a partir
dc
la lecha,
a
don
FRUCTUOSO
SUAREZ
MEJIA. como Presidente
del
Directorio
de la Sociedad de
Beneficencia
Pública
de
Cerro
de
Pasco en
representación
del
Ministerio
dc
Promoción
dc
la Mujer
v
del
Desarrollo Humano
Regístrese,
comunicquese
y
publiquese
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
RESOLUCION
MINISTERlAL
N”
212.98-PROMUDEH
Lima, 18 de agosto de 1998
CONSIDERANDO.
Que por Decreto
Legislat
ivo
N°866
se
transfirió
aI
Ministerio
de Promoción de la Mujer
y
del Desarrollo
Humano
entre otros,
el Instituto Nacional de Bienestar Familiar
INABIF‘,
disponién-
dose asimismo, la transferencia al referido
lnstituto,
de las
Beneficencias Públicas del país
y
.Juntas
de Participación Social;
Que mediante
Decreto
Supremo
N”
OO2-97-PROMCDEH,
se
dispone la nueva conformación de los Directorios
de
las Socieda-
des de Beneficencia y
Juntas
de Participación Socia
/,
los
mismos
que deben estar integrados. entre otros, por
dos
representantes
del Ministerio de Promoción de la
Mujer
y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH,
uno
de los cuales
debe
presidirlo
Que la Ley de Creación del
Sistema
Nacional
para
la
Pobla-
ción
en Riesgo N” 26918, establece
que
los Directores de las
Sociedades de
Beneficiencia
Pública
y
.Juntas
de
Participación
Social, continúan en sus
funciones
MIentras no
sean
expresa-
mente removidos de sus cargos.siendo
necesario
designar al
Miembro de la Sociedad de Beneficencia
Pública
de
Cerro
de
Pasco corno representante del Ministerio de
Promoción
de
la
Mujer y del Desarrollo Humano
PROMUDEH
De
confor,oidad
con el Decreto Legislativo
N”
866
-
Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legisla-
t.ivo
N”
893
-
Ley N” 26918
y
Decreto Supremo N”
002-97-
PROMUDEH
SE KESCELVE:
Artículo Unico.-
Designar.
a
partir de la fecha,
a
doña AIDA
LOPEZ VILLANUEVA como Miembro integrante del Directorio
de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cerro de Paseo, en
representación
del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano.
Registrese,
comuníquese
y
publíquese
MlRlAM
SCHENONE ORDINOLA
Ministra
de Promoción de la Mujer
y
del
Desarrollo
Humano
9264
PESQ?JERIJ%
:
Declaran fundada impugnación inter-
puesta contra la R.M.
N”
200-98-PE
RESOLUCION
MINISTERIAL
W
410-98.PE
Lima,
18 dc agosto de 1998
Vistoslosesc~itosdeRPgistrosN”s.4751001,3966002,6530001
y
7488001 de fechas 11 de mayo, 3
y
22 de junio y 15 de julio de
1998 presentados por PESQUERA RIJESA
S.R.Ltda.,
BANCO
DEL PROGRESO e INTERBANK;
CO‘JSIDERANDO:
Que,
a
través de la Resolución Ministerial
N”
200-98-PE
se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones
pesqueras de mayor escala, cancelándose definitivamente los
permisos de pesca para la extracción de los recursos anchove-
ta y sardina a las embarcaciones cuyos armadores pesqueros
no cumplleron con lo establecido en el segundo párrafo del
Artículo :?‘de la Resolución Ministerial
N”
137-98-PE, por no
haber presentado los correspondientes certificados
o
tener
éstos observaciones insubsanables, cuya relación se encuen-
tra consignada en el Anexo IV de la citada Resolución Minis-
terral
3”
200-98.PE;
Que,,
a
través de los escritos
NOs.
4751001 y 6530001 citados
cn
los wstos. PESQUERA
RIJESA
S.R.Ltda.,
interpone recurso
de
rcconslderación
contra la Resolución Ministerial
N”
200-98-
PE, respecto
a
la inclusión de las embarcaciones Jequetepeque 9
y Rimac 10 en cl anexo IV, sustentándose en que por dificultades
admini&xtwas
internas de carácter jurídico y societario, crisis
económica
y
financiera como consecuencia de1 Fenómeno El
Niño, no pudo cumplir con acreditar la operatividad de las citadas
embarcaoones;
Qw,
el BANCO DEL PROGRESO
a
través del escrito
citado en los vistos de Registro
N”
3966002, argumenta tener
intereses legitimos personales y directos que pueden resultar
afectados por la decisión de la Administración, por lo que
solicita se otorguen plenos efectos jurídicos
a
la presentación
del
certificadn
de insoección de condición de la embarcación
Jequetepeque 9
y
se revoque la Resolución Ministerial
N”
200-
98-PE
respecto a la cancelación del permiso de pesca de dicha
embarcación
otorgado
mediante Resolución Ministerial
N”
162-95-PE, fundamentándose en que existieron aconteci
mientos do
Fuerza
mayor que impidieron cumplir con la pre-
sentación del certificado de inspección dentro de los plazos
establecidos en la legislación
pesquera
Que,
asimismo,
INTERBANK
a
través del escrito citado
en los visto- de Registro
N”
7488001, solicita que la adminis-
tración admita la validez del certificado de inspección de
condición de la embarcación Rímac 10, aduciendo que el
incumplimiento
en la presentación de dicho certificado se
debió
a
la imposibilidad de la empresa por la situación legal
en que
sc
encontraba, ademas de la negligencia de alguno de
los funcionarios de la misma;
Que
de la evaluación de los medios probatorios
presentados
en
ci
cxpedlente
se ha acreditado
que
mediante- Resolución
Judicial del mes de noviembre de 1997 se
disnuso
la medida de
embargo
cn
forma de administración sobre’ las mencionadas
embarraclones, medida que
se
mantuvo vigente en el tiempo en
que por erectos de lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales
N”
78 1.97.PE y 030.98.PE, se debia presentar un Certificado de
lnspccción de Condición
o
un Peritaje de Garantía
a
efectos de
acreditar la operatividad de la embarcación y mantener el dere-
cho de
ser
consideradas para los efectos de la sustitución de
capacidad de bodega
a
que se refieren los Artículos
24”de
la Ley
Gemwl
de Pesca y 19” de su Reglamento;
Que, asimismo, la situación juridiea de las embarcaciones se
mantuvo en el tiempo de la expedición de la Resolución Mimste-
rial
N”
137-98-P& la misma que otorgó a las embarcaciones que
no habían cumplido con la presentación de los documenlos a que
se hace referencia en el considerando anterior, un plazo adicional
para que presenten el Certificado de Inspección de Condición, a
efectos de no perderdefinttivamente sus respectivos
perrmsos
de
pesca;
Que el Artículo
104
del Texto Unico Ordenado de
*a
Ley de
Procedimientos Administrativos establece que la
ejecucnjn
de un
acto administrativo puede suspenderse
si
existiesen razones
atendibles oara ello.
corresoondiendo
por
tanto, aplicar este
concepto al de caso
fortuito
o
fuerza
mayor invocad:) por los
recurrentes, por cuanto PESQUERA RIJESA
S
R.Ltda.,
se vio
imposibilitada de cumplir con las obligaciones contenidas en las
Resoluciones Ministeriales
N”s.
781-97-PE, 030.98.PE
Y
137-98.
PE, en razón de encontrarse desposeída de la administracion de
las embarcaciones por efectos de la medida cautelar
acreditada
en el expediente, teniendo estos hechos. por tanto. las caracterís-
ticas de extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, conforme
a
los Artículos 1314° y
1315° del Código Civil vigente,
aplicables por
analogía al presente caso:
Que la recurrente ha presentado con fechas 26
de
mayo y
1
de junio de 1998, los Certificados de Inspección dc Condición
de las embarcaciones Rímac 10 y Jequetepeque
9,
respectiva-
mente, que acreditan la plena operatividad de las mismas, por
lo que es procedente excluirlas del Anexo IV
de
la
Resolución
Ministerial
N”
200.98-PE
e
incluirlas
en los Anexos
v
VII de
la misma;
i
1
De conformidad con el Articulo 98” del Decreto Supremo N”
002-94-JUS,
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas
Gcne-
rales de Procedimientos Administrativos:
SE RESUELVE:
Artículo
1°.-
Declarar fundado el recurso de
reconsideración
interpuesto por la empresa PESQUERA RIJESA S.R.Ltda., por
las razones expuestas en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo
2°.-
Excluir a las embarcaciones Jequetepeque 9 y
Rímac 10 del Anexo IV
de
la Resolución Ministerial
N”
200-98-PE
e
incorporarlas a los Anexos
1
y VII de la misma
Regístrese,
comuniquese
y
publíquese
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro
de
Pesquería
9194
Otorgan a empresa licencia para la
operación de planta de congelado de
recursos hidrobiológicos
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
153-98-PE/DNPP
Lima, 18 de agosto de 1998
Visto el escrito con Registro
h”’
00086097 de fecha 27 de mayo
de 1998, presentado por la empresa ANTARTIC S.A.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral
N”
074.98.PE/DNPP
de fecha
24 de abril de 1998. se
otorgó
a la
empresa
ANTARTIC S.A.,
autorización para la
instalación
de un establecimiento industrial
pesquero para dedicarse ala actividad de congelado
de
productos
hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de
20
t/día
a
ubicarse en la calle 2,
N”
221, urbanización Grimanesa de la
Provincia Constitucional del Callao;
Que mediante el escrito del visto, la empresa ANTARTIC
S.A., solicita licencia para la operación de su planta de congelado
de productos hidrobiológicos. instalada en el
establecimiento
industrial pesquero, ubicado en la calle Carbono
N”
151
(antes
calle 2,
N”
2211,
urbanización
Grimanesa
de la
Provic
IB
Consti-
tucional del Callao;
Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante
Oficio
N”
094-9X-PE/DIREMA de
28
de enero de 1998, otorga calificación
favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la
recurrente;
Estando a lo informado por la Dirección de Control de la
Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Infor-
me
N”
088-98-PE/DNPP-Dc
de fecha 25 de iunio de 1998.
que
sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que
la recurrente ha
cumphdo
con los requisitos
establerldos
en el
Procedimiento
N”
19.
del
Texto Unico de Procedimientos Admi-
nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto
Sunremo
N”
001.98-PE
v
con la
ouimón
favorable
de la Oficina
General de Asesoria
Juddica;
1
De conformidad con lo establecido en los Articulos
13,
Inciso
d),
45” y 46”
de1
Decreto Ley N” 25977
-
Artículos
59”,
60”
y
fil” de su Reglamento, aprobado
pt>r
Derreto
-
iupremo
N’
Ol-94.PE,
modificado por el
Decreto
Supremo
N”
09.
l4-PR, la Resolución Ministerial
N”
32%95PB;
y,
En uso
delas
Liu:ultadcsc»nferidasporclDecrt~l.i>
SuprwnolY
310.97-PE-
SE
RESUIXLVE:
Artículo
la.-
Otorgara la empresa
ANTAKTlC
S.A.. liwncia
para la oprración de una planta de congelado de
rewrsos
hidro-
biológicos dedicada al consumo humano diretto, en
w
rstableci-
miento industrial pesquero ubicado en la calle
(:arbono
N”
157
cantes
calle 2,
N”
2211,
urbanización
Grimanesa
de la Provincia
Constitucional
del
Callao, con la siguiente capacidad instalada:
Congelado : 20
tidía
Además una cámara de almacenamiento
paro
productos
hidrobiológxos
congelados de 520 t.
Artículo
2”.-
La empresa ANTARTIC
S.A
deberá operar su
planta de congelado con sujeción a :as normas legales y reglamen-
tarias del ordenamiento jurídico pesquero,
asi
como las
relativas
a la preservación del medio
ambiente
y
las referidas
a
sanidad.
higiene y seguridad industrial pesquera,
que
garanticen
el desa-
rrollo
sostenido de la actividad
pesquera
Asimismo deberá
con
tar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima
calidad del producto
final
así
como
ejecutar
las medidas de
mitigación contenidas en su Estudio
de
Impacto Ambiental,
calificad» favorable por la
Dirección
del
Medio Ambiente según
Oficio
N”
094-98-PE/DIREMA
dc
28
de enero de 1998.
Artículo
3”.-
El
INCUMPLIMIENTO
de
lo
ESTABLECIDO
en el
artículo
procedente,
será causal
de
caducidad del derecho otorga-
do por la
presente
resolución.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
LUIS SHIMABUKURO MIYASATO
Director Nacional de Procesamiento Pesquero
ie)
9195
Otorgan autorización a empresa para
la ampliación de capacidad de opera-
ción de planta de enlatado y de instala-
ción de planta de curado
RESOLUCION DIRECTORAL
N” 154-98-PElDNPP
Lima,
18
de agosto de 1998
Visto los escritos con Registros
N’k.
013919.00349097 y CH-
178001,
dc
22 de octubre de
1997,29
de abril. 7 de mayo, 11 y 16
de junio y 1 de julio de 1998 respectivamente, presentados por
INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES
S.A
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial
N”
192.97.PE de 22 de
abril de 1997 se ot orgó
a
INGENlEROS PESQUEROS CONSUL-
TORES
S
A. autorización para
la
instalacion
de
una planta de
enlatado línea de cocido en su
establecimiento
industrial pes-
quero, ubicado
cn
el distrito y provincia del Santa,
departamento
de Ancash, con una capacidad proyectada de 2,000 cajas/turno:
Que mediante los escritos del
vist.o
INGENIEROS
PESQUE
ROS CONSULTORES S.A., solicita autorización para ampliar la
capacidad de procesamiento
de
la planta de enlatado, con una
línea de
crudo:
así como para
la
instalación
de
una planta
de
curado y como parte integrante de su
sistema
dc tratamiento
de
residuos y desechos una planta de harina de pescado residual; por
otro lado solicita autorización para la renovación
de
la autoriza-
ción indicada en el primer considerado; asimismo,
solicita
licen-
cia para la operación de su planta de enlatado de productos
hidrobiolugicos
-
línea de cocido.
en
su establecimiento industrial
pesquero, ubicado en el predio La Primavera
s/n
-
Sector
La
Huaca, distrito
y
provincia del Santa, departamento de Ancash
Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante
Oficio
N
343-98.PE/DIREMA de 28 de abril de 1998. sañala
que
ha recaído
calificación favorable al Estudio de Impacto Ambiental
reformu-
lado por
la
recurrente;
Estando
a
lo informado por la Dirección de Normas de la
Dirección Nacional de
Procesamiento
Pesquero
Mediante
lnfor-
mes
Ns.
047.98.I’E/DNPP-Dn
,y
124-98-PE/DNPP-Dn,
de 4 de
marzo y 30 de
.junio
de 1998 respectivamente. que sustentan la
procedencia técnica de los solicitado y que señalan que la rrecurren-
te ha cumplido con los
requisitos esta
blecidos en los Procedi-
mientos
N’s.
16. 17 y 19 del Texto
Unico
dc
Procedimientos
Administrativos del Ministerio de
Pesquería
aprobado por De
creto
Supremo
N”
001.98.PB; y con la
visación
de la Oficina
Genera1
de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido
en
los Artícuios
43,
incisos
b1yd)numeral4,45”y46”del
Decreto Ley
N”25977-!,eyGeneral
de Pesca; los Artículos
55”,
57”.
59”. 60
y
61” de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo
W
OI-94-PE,
mochficado
por
Decreto Supremo
No
09-94-PE;
las Resoluciones Ministeriales
Nos.
322-95PE y
039-98-PE;
y,
En uso de las facultades conferidas por el
Dwzreto
Supremo
N”
OIO-97-PE;
S$
RESUELVE:
Artículo
l”.-
Otorgar
a
INGENIEROS
Pl%QUI+:ROS
CON-
SULTORES S.A., autorización para la ampliación de
capacidad
de operación de
su
planta de enlatado con una línea
de
crudo; así
como para la instalación de una planta de curado y como parte de
su sistema de tratamiento de residuos
y
desechos
wa
planta de
harina de pescado residual, en su
establecimientu
Industrial
ubicado en el predio La Primavera sin, Sector La Huaca, dist nto
y provincia del Santa, departamento de Ancash, con la siguiente
capacidad proyectada:
~u,B”do” (línea de
crudo1
= 5,000
C~JdtU~lX~
=
1,500 t’mcs
Harina de residuos
=
1otJb
Artículo
2”.-
Renovar en vía de
regularizacion,
el plazo
señalado en el Artículo 3” de la Resolución Minislerial N”
192-97-
PE, para que INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES
S.A., concluya con la instalación de su planta de enlatado de
oroduetos hidrobiolóeicos
_
línea de cocido. en el establecimiento
Industrial pesquero señalado en el artículo precedente.
Articulo
3”.- Otorgar
a
INGENIEROS PESQUEROS CON-
SULTORES S.A., licencia de operación para que desarrolle la
actividad de enlatado
a
través de su línea de cocido
de
productos
hidrobiológicos en su establecimientos
mdustrlal
utado
tm
el
Articulo l”, con la siguiente capacidad
Instalada.
Enlatado (línea de cocido)
: 1,584
cajas:turnc.
Artículolo.-
INGENIEROS PESQUEROS CONSI:LTORES
S.A.. deberá ooerar su establecimiento industrial pesquero con
sujeción
a
las Rormas legales y reglamentarias del
o&kamiento
jurídico pesquero, así como las relativas
a
la
preswvacicin
del
medio ambiente y las referidas
a
sanidad, higiene
Y
seguridad
industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la
actividad
r
squera.Asimismo, deberá contar con un sistema de
control deproceso que garantice la óptima calidad del producto
final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio del Impacto
Ambiental, calificado favorablemente por la
Dnwciun
del Medio
Ambiente
a
través del Oficio N”
343-98-PE/DIREMA,
de 28 de
abril
de 1998.
Artículo
5”.- Otorgar el plazo de un
(1)
año, contado
a
partir
de la fecha de expedida la presente resolución,
renov,lble
por una
sola vez y por igual término, previa presentación de la informa-
ción relativa al avance de obras e inversión efectua para que
la interesada concluya con la
inst.alación
de sus plantas de
enlatado
-
línea de crudo
y
harina de pescado residual. en su
establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de
SII
actiw-
dad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente
para la determinación de la capacidad instalada
Y
el otorgamlen-
to
de la licencia de operación.
Artículo 6”.- El incumplimiento de lo señalado en los Artícu-
los 4”
derec
iY
5” de la presente resolución serán causal de wducidad del
o
otorgado.
Artículo
7”.-
Transcríbase la presente
reaolucion
n
la Dnw-
ción Regional de Pesquería Chimbote.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SHIMABUKURO MIYASATO
Director Nacional de
Procesamiento Pesquero
(el
9196
Otorgan a empresa licencia de opera-
ción para desarrollar la actividad de
procesamiento de recursos hidrobioló-
gicos
RESOLUCION
DIREXTOR4L.
W
155-98-PE/DNPP
Lima, 18 de agosto de 1998
Visto los escritos de Registros
N”s.
CE-120001 de fechas 11 de
mayo y 26 de julio de 1998, presentados por AGUA LIMA S.A.
.
CONSIDERANDO:
í2
Que por Resolución Ministerial
N”
365.95-PE de
5
de jtlho de
1995. se otorgó
a
PESQUERA CAROLINA S.A., utorización
para la instalación de un establecimiento
indnstr:al
pesquero
.,
:- para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos
hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, con una
capacidad de 50
t/h
de procesamiento de materia prima,
a
ubicar-
se en la
zonza
i
industrial
de Canchamana del distrito
de
Tambo de
Mora,
provincia
de
Chincha
departamento de
Ica
Que
mediante
resolución
Ministerial
N”
410-96-PE
de 8 de
Agosto
de
1996
se aprueba la transferencia de la autorización de
instalación
del establecimiento industrial pesquero, otorgada
a
PESQUERA
CAROLINA S.A. mediante
Resolución
Mmisterial
N”
365-95-PE
a
favor de AGUA LIMA
S
A.
a
fin deque éstadesarrolle
la actividad
de producción harina de pescado, con
unacapacidad
proyectada de 50
t/h
de procesamiento de materia prima;
Que por Resolución Ministerial
K”
163-97-PE de 3 de abril de
1997,
sc’
autorización
a
AGUA LIMA S.A. la
renovación
por una sola
vez
y
por
el
término de un
(
1)
año, contado
a
partir de la fecha de
expedición de la indicada Resolución Ministerial.del
plazoz señala-
do por
la
Resolución
Ministerial
N”
365-95-PE,
para la culmina-
ción
de
la
la
Instalación
do un establecimiento industrial
pesquero
para
desarrollo
actividad de procesamiento de
recurso hidro-
biológicos
para la obtención de harina de pescado.
y
su cambio de
ubicación
de la
zona
industrial de Canchamana. distrito de
Tambo
dc Mora. provincia de Chincha, departamento de
Ica,
ala
caleta
dc
Agua
Lima
distrito
de
Mollendo
provincia de
Islay
departamento
dc Arequipa,
Que mediante los escritos
del
visto AGUA LIMA S.A. solicita
licencia
de
operación
para que desarrolle la actividad de procesa-
miento
dc
recursos
hidrobiológicos,
a
trav& de su planta de
harma
de
pescado, en
su
establecimiento industrial mencionado
en
el
considerando
procedente
Que
la
Dirección
del
medio
ambiente mediante Oficio N
1087-96-PE/DIREMA de 20 de diciembre de 1996. señala que ha
recaído
calificación
favorable
sobre
cl Estudio de Impacto
Am-
hiental presentado por la rccurrentc;
Estando
a
lo
informado
por
la
Dirección
de Normas de la
Dirección
Nacional
de
Procesamiento
Pesquero. mediante Infor-
mes
>v’>
1 22-98-PE/DNPP-Dn
y
1
X-98.PWDNPP-Dn
de 22 de
junio&
1:~9X~Zde~tdmd+~
1998,
rr~l,ecLi\~amente,quesustentan
la
prowdcnrl.1
Técnica
de
lo
solicitado
y
que
señalan que la
recurrente
ha
cumplido con
presente
los
requisitos
correspon-
dientes
al
Procedimiento
N”
19.
del
Texto
Unico
de Procedimien-
tos
Administ
rativo
del Ministerio
dc
Pesquería, aprobado
por
Decreto
Supremo
001-98-PE
y
con la
opinión
favorable de la
Oficina
Genral
de
Asesoria
Jurisdica
L
De conformidad con lo establecido en
los
Artículos
43”,
inciso
dl,
45”
y
4W
deI
Decreto
Ley
N’
Artículos
55°
59°,
KO” y 61” de
su
Reglamento, aprobado por
Decret,o
Supremo
N”
01-94-PE.modificado por Decreto Supremo
N’
09-94-PE
la Resolución
Ministerial
N”
,322.98-PE:
y,
En usodelnsfarultadescon~eridas~~orcl DecretoSupremoN”
OlO-97.l’l?.
SE
REWELVE:
Artículo
1”.-
Otorgar
a
AGUA LIMA S.A., licencia de opera-
ción, para
qw
desarrolle la actividad de procesamiento de recur-
sos
hidrobiológicos
destinado al consumo humano indirecto,
a
través
de
su
planta
de harma de pescado, en su establecimiento
industrial
pesquero
ubicado
en
la caleta de Agua Lima, distrito de
Mollendo
provincia de
Islay,
departamentòde Arequipa, con la
siguien:r:
wpxrdad
instalada:
Harma
dc
pescado :
50
t
‘h de procesamiento de
materia prima
Artículo
2”.-
AGUA
LIMA
S.A., deberá operar su planta de
harina de pescado con
sujeción
a
las normas legales
y
reglamenta-
rias del ordenamiento jurídico
pesquero,
así como las relativas ala
preservación del medio ambiente
y
las referidas
a
sanidad, higiene
y
seguridad
industrial
pesquera
que garanticen el desarrollo
sosteniendo
dc
la actividad pesquera asimismo, deberá
implemen-
tar
un sistema de control de proceso
que
garantice la
óptima
calidad
del
producto
final
asi
omo ejecutar las medidas de
MITIGACIÓN contenidas en su
estudio
de Impacto Ambiental califi-
cado favorablemente por la
Dirección
del Medio Ambiente
a
través
del Oficio
N”
1087-96-PE/DIREMA
de 20 de diciembre de 1996.
Artículo
3”.-
El
incumplimiento
de lo establecido en cl artículo
prccedentc será causal de caducidad del derecho otorgado.
Artículo
4”.-
Transcríbase la
presente
resolución ala
Direc-
ción
Regional
de
Pesqueria
de
Arequipa
Registrese,
comuníquese
y
publíquese
LUIS SHiMABL’KURO MIYASATO
Dirrciur
Nacional
dr
Prorwamienlo Pesquero
ce)
9197
Otorgan a empresa licencia de opera-
ción de planta de congelado para el
procesamiento de recursos hidrobioló-
gicos
RESOLUCIOK DIRECTORAL
N”
156~9%PE/DNPP
Lima, 18 de agosto dr 1998
.^_
---.
-
Lima, jueves 20 de agosto de 1998
e{m
Pág. 163233
Visto los escritos de Registros Ws. 15071, 235002, 8097,
1790003 de fechas 10 de noviembre de 1997, 12 de enero. 23 de
febrero y 17 de abril de 1998, respectivamente, presentados por
la empresa SEAFROST S.A.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 43”inciso
b)
numeral 4. e inciso
d),
del Decreto
Ley
N”
25977
-
Ley General de Pesca, establece que para la
instalación de establecimientos industriales pesqueros, se re-
quiere de autorización, el que constituye derecho específico que
el Ministerio de Pesquería otorga aplazo determinado; y para la
operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros
requerirán de licencia, respectivamente;
Que el Artículo 60” del Reglamento de la Ley General de
Pesca, aprobado por Decreto Supremo
N”
Ol-94-PE, establece que
los solicitantes de autorizaciones y de licencias deben cumplir las
pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos;
Que mediante los escritos del visto, la empresa SEAFROST
S.A., solicita autorización de instalación en vía de regulari-
zación y licencia de operación para una planta de
congel
ado
de
recursos hidrobiológicos atendiendo la particularidad de los
equipos y maquinarias que la constituyen, ubicada dentro de
las instalaciones de ESTACION NAVAL DE PAITA, sito en la
Av. Playa Seca sin distrito y provincia de Paita, departamento
de Piura;
Que mediante Oficio
W
192-98-PE/DIREMA de 4 de marzo de
1998, la Dirección del Medio Ambiente otorga calificación favora-
ble al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente;
Estando
a
lo informado por la Dirección de Control de la
Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Infor-
me
W
070-98-PE/DNPP-Dc de 26 de mayo de 1998, que sustenta
la procedencia técnica de lo solicitado, y que indica que la
recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los
Procedimientos
N”s.
16 y 19 del Texto
Unico
de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de
Pesqueria,
aprobado por De-
creto Supremo
N”
OOI-98-PE,
y con la opinión favorable de la
Oficina General de Asesoria Jurídica;
De conformidad con lo establecido en los Artículos
43”,
inciso
b)
numeral 4. e inciso
d),
44”,
45”
y 46” del Decreto Ley
N”
25977
-
Ley General de Pesca; los Artículos
55”.
59”,
60” y 61” de su
Reglamento, aprobados por Decreto Supremo
W
Ol-94-PE,
mi-
dificados por Decreto Supremo
N”
09-94-PE, la Resolución Minis-
terial N” 322-95-PE; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo
N”
OlO-97-PE;
SE RESUELVE:
Artículo lo.- Otorgar ala empresa SEAFROST S.A.,
auta-
rización en vía de regularización para que instale una planta
de conselado de orocesamiento de recursos hidrobiológicos
para
el”consumo
Lumano directo,
a
ubicarse al interior
di
las
instalaciones del establecimiento industrial pesquero de la
ESTACION NAVAL DE PAITA, sito en la Av. Playa Seca
s/n
distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, Región
Piura.
Artículo
Unico.-
Declarar infundado el recurso de
reconsi-
deración
interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN
LUIS GONZAGA DE ICA
-
FACULTAD DE PESQUERIA, contra
la Resolución Directoral
N”
198-97-PE/DNE,
por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Registrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SHIMABUKLJRO MNASATO
Director Nacional de Extracción
9199
Articulo
2”.-
Otorgara la empresa SEAFROST S.A., licencia
para la operación de una planta de congelado para el procesa-
miento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano
directo, ubicada al interior de las instalaciones del establecimien-
to industrial pesquero a que se hace referencia en el articulo
precedente, con la siguiente capacidad instalada:
Congelado : 16
tidía
Por Oficio
N”
1803-98-PE/SG,
el Ministerio de Pesquería
solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial
N”
394-98-PE, publicada en nuestra edición del día 12 de agosto de
1998, en la página 162965.
Artículo
3”.-
La empresa SEAFROST S.A., deberá operar
su planta de congelado con sujeción
a
las normas legales y
reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como
las relativas a la preservación del medio ambiente y las referi-
das
a
sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que
garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera.
Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso
que garantice la óptima calidad del producto final, asi como
ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de
Impacto Ambiental, calificado favorable por la Dirección del
Medio Ambiente según el Oficio
N”
19%98-PE/DIREMA de
fecha 4 de marzo de 1998.
En la última columna del Anexo N”
1
DICE:
RAZON SOCIAL
Artículo
4”.-
El incumplimiento de lo establecido en el
Artículo 3” será causal de caducidad del derecho otorgado.
Artículo
5”.-
Transcríbase la presente resolución ala Direc-
ción Regional de Pesquería Piura.
19. Comercializadora de Prod. Hidro. E.I.R.L.
20. Compañía Pesquera Sarimón S.A.
21. Conservas Santa Adela S.A.
22. Challwa Ancash S.C.R.L.
DEBE DECIR:
RAZON SOCIAL
Regístrese, comuníquese y publíquese
LUIS
SHIMAEWKURO
MNASATO
Director Nacional de Procesamiento Pesquero
(e)
19. Comercializadora de Prcd. Hidro. E.I.R.L. 5.04
20.
Compañía Pesquera Sarimón S.A. 74.19
21,
Conservas Santa Adela S.A. 34.38
22. Challwa Ancash S.C.R.L. 5.46
9198
9268
Declaran infundada impugnación con-
tra resolución que denegó solicitud de
permiso de pesca presentada por
uni-
tersidad
-
RESOLUCION DIRECTORAL
W
256-98-PE’DNE
Lima, 18 de agosto de 1998
Visto el escrito de Registro N” 16239 de fecha 27 de noviembre
le
1997. oresentado oor la Universidad Nacional San Luis Gon-
caga
de’I’ca
-
Faculta-d de Pesquería, mediante el cual interpone
‘ecurso
de reconsideración contra la Resolución Directoral N
198-97-PE/DNE.
CONSIDERANDO:
Que
mediante Resolución Directoral N”
198-97-PE/DNE
de
ech:%
de octubre de 1997, se declaró improcedente la solicitud
le permiso de pesca presentada, entre otros, por la UNIVERSI-
DAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA
-
FACULTAD
DE PESQUERIA para operar la embarcación pesquera denomi-
lada “INJEPASA 6” con Matrícula
W
CE-2887-PM, dado que
.uego
de la evaluación efectuada y la inspección realizada, se
íerificó
que la embarcación pesquera se encontraba en estado
noperativo, no contaba con instrumentos electroacústicos, equi-
30s
auxiliares de pesca, artes
y/o
aparejos de pesca;
Que
a
través del escrito del visto la UNIVERSIDAD NACIO-
NAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA
-
FACULTAD DE PESQUE-
RIA, interpone recurso de reconsideración contra la resolución
zitada
en el considerando precedente, sin desvirtuar los funda-
mentos por los cuales se declaró improcedente el
&
ermiso
de
pesca para operar la embarcación pesquera “INJEP A 6” por lo
que
deviene en infundado el medio impugnativo interpuesto;
Estando
a
lo informado por la Dirección de Administración y
Control Pesquero y con la
visación
de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
y,
De conformidad con el Artículo 98” del Texto
Único
Ordenado
de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati-
vos, aprobado por Decreto Supremo
N”
02.94-JUS,
modificado
por la Ley
No
26810;
SE RESUELVE:
FE DE ERRATAS
RESOLUCION MINISTERIAL
W
394-98-PE
CAPACIDAD VERIFICADA
(tih)
PLANTA
5.46
5.04
74.19
34.38
CAPACIDAD VERIFICADA
(t/h)
PLANTA
COMfSfUNEJECUTXVA
DELPODERJUDKIAL
Autorizan participación de magistrada
en el XIII Encuentro del Comité Latino-
americano de Consulta Registral, a rea-
lizarse en Panamá
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
W
689~CME-PJ
Lima, 19 de agosto de 1998
LA
COMISION
EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
VISTOS:
.
L
Los pedidos formulados por la doctora Sara Elizabeth Mejía
Quintana, magistrada del Distrito Judicial de Lima solicitando
autorización para participar en el XIII Encuentro del Comité
Latinoamericano de
CmsulLa
Registral, a realizarse en la Repú-
blica de Panamá, en los días
rnmprendid»s
del 24 al
%8
de agosto
dd
año
curso:
Y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley
N”
26546. se crea la Comisión Ejecutiva del
Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de
excepción, las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del
Rdarlm
Poder Judicial, funciones que han sido ampliadas por las
Leyes
N”s.
26623
y
26695;
Que, los Plenos Jurisdiccionales vienen constituyendo un
espacio de debate a nivel de segunda instancia
y
órganos
jerár-
auicos inferiores en su afán de uniformar criterios iurisoruden-
dales;
.
Que, en este sentido, estando a las disposiciones legales
vigentes, es oportuna la convocatoria a un Pleno
Civil destinado asimismo a confrontar la realidad por lo que
atraviesa la administración
de
justicia, teniendo en cuenta el
proceso de reforma en que se halla empeñado el Poder Judicial;
Que, para el cumplimiento de los fines a que se contrae los
considerandos anteriores la Secretaría de Provectos Jurisdiccio-
nales debe asumir la organización del pleno jurisdiccional en
referencia procurando, para ello, aplicar experiencias ohtenidas
en actividades similares y coordinando su labor con los logros
obtenidos
a
tin
de procurarresultados positivos para la adminis-
tración de justicia;
En ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes
N”s.
26546, 26623
y
26695, y Resoluciones Administrativas
N”s.
018.
CME-PJ,
032~CME-PtJ
y
031.98-SE-TP-CME-PJ;
Articulo 116
del
Decreto
Supremo N”
017-9:i-JUS.
Texto
Unico
Ordenado de
a
lo acordado en
Sesión de la fecha;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Autorizarla realización
del
Pleno Juris-
diccional Civil, el que se llevará a cabo en la ciudad de Piura del
26 al 29 de agosto de 1998.
Artículo Segundo.- Autorizar la participación en el Pleno
Jurisdiccional Civil de los señores doctores Mario Urrello Alva-
rez, Pedro Iherico Mas y Manuel Sánchez Palacios, Vocales de la
Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo Tercero.-
Autorizar la participación y conceder las
licencias respectivas a los siguientes Magistrados:
NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO JUDICIAL
Que mediante las Leyes
N’s.
26623
v
26695. se ampliaron y
modificaron las atribuciones de la
Co&ión
Ejecutiva con el
tin
de factibilizar la reestructuraci6n integral del Poder Judicial, en
las materias referidas al Despacho Judicial,
Judicial y
Estatuto Orgánico
del
Magistrado,
1.
DR
DELMIRO
CARRASCO GARCIA
AMAZONAS
2
DA. JULIO CESAR AMARO TRUJILLO ANCASH
3. DR VICTOR RAUL
TRIVENO
ESPINOZA APURIMAC
4. DR JOSE RAFAEL
DEZA
PORTUGAL
AREQUIPA
5. DR VICTOR LUCAS TICONA POSTIGO
AREQUIPA
6. DR. SERGIO SEGUNDO ESCARZA ESCARZA
AREQUIPA
Que es política
de
este Grganc de Gobierno
v
Gestión, propen-
der al perfeccionamiento y actualización jurídica de los magistra-
dos del Poder Judicial,
quienes:
corno sujetos activos de la refor-
AREQUIPA
ma, apoyan en
&nan
medida en el servicio ala administración de
j
8 DR. DOMINGO VASQUEZ
CACERES AHEQUIPA
7. DR. FRANCISCO MIRANDA MOLINA
justicia;
/
En uso de las facultades conferidas por las
I,eyei
N” 26546, 1
(CAMANA)
sus modificatorias y
ampliatoriae,
la Comisión Ejecutiva del
i
9.
DR. NILO RAUL PALACIOS GARCIA AYACIJCHO
Poder Judicial, en sesión de la fecha;
1
í0
DR. GREGORIO JAIME CANO CORTEZ
CAJAMARCA
:
ll
DR. ANGEL DAVID LLERENA HUAMAN CAJAMARCA
RESUELVE:
Primero.- Autorizar la participación de la doctora Sara
Elizabeth Mejía
Qumtana,
Magistrada del
Drstrito
Judicial de
Lima, en el
XIII
Encuentro del Comité Latinoamericano de
Consulta Registral,
a
realizarse en la República de Panamá, en
los días comprendidos del 24 al
28
de agosto del airo en curso;
concediéndosele la licencia correspondiente.
Segundo.- La presente resolución
nt-
irrogará
g.isto
alguno
al pliego presupuesta1 del Poder Judicial.
Tercero.- Transcribir la presente resolución, al Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Lima
y
Gerencia General del
Poder Judicial.
í2
DR. SARI0 FALCONI SALAS
CALLAO
13
DR. MIGUEL CHRISTIAN TORRES MENDEZ
CALLAO
14. DR. MOISES
MARTINEZ
MEZA
CAÑETE
15. DR EMILIO GONZALES
CHAVEZ CONO NORTE
16. DR. LORENZO MONTAÑEZ GONZALES
CONO NORTE
17. DR. BAYARDO MUJICA OPORTO
CUSCO-MADRE DE
DIOS
CUSCO (SICUANI)
CUSCO (PTO.
MALDONADO1
18. DRA. FRECIA MENDOZA NUÑEZ
19. DR. SERGIO SOSA CASTAÑEDA
20.
DR MARIELA YOLANDA RODRIGUEZ VEGA
DEL SANTA
21 DR BRAULIO ZAVALETA
VELARDE DEL SANTA
Regístrese.
comuniquese
y publíquese
VICTOR R. CASTILLO CASTILLO
AIJPIO MONTES
DE
OCA
BEGAZO
22
DR WILFREDO SANCHEZ ARROYO
HUANCAVELICA
23 DR
GAMANIEL
BLANCO FALCON
HUANUCO-PASCO
24. DR JORGE
CALDERON
CASTILLO
HUAURA
25
DR. CARLOS ENRIQUE
LANEGRA
SANCHEZ
HUAURA
26. DR. FLORENCIO DIAZ BEDREGAL
ICA
JORGE BUENDlA
GUTIERREZ
27. DR. MIGUEL ANGEL HERRERA HERNANDEZ
ICA
(CHINCHA)
26. DR. ISMAEL ARANDA AREVALO
JUNIN
DAVID
PEZIJA
VIVANCO 29. DR. JORGE ALFREDO
SOLIS
ESPINOZA JUNIN
30. OR. MANUEL VICENTE TRUJILLO MEZA
JUNIN
9287
(CHANCHAMAYO)
Autorizan realización de Pleno Juris-
diccional Civil en la ciudad de Piura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N”
690~CMJGPJ
Lima, 19 de agosto de 1998
LA
CGMISION
EJECUTJVA
DEL PODER
JUDICIAL
31. DR. VICTOR RAUL FLORES RODRIGUEZ
32. DR. JAIME ANTONIO LORA PERALTA
33. DR. OSCAR JAVIER LAZARTE HUACO
34 DR
GENARO
LOZANO ALVARADO
35. DR MIGUEL GUERRERO HURTADO
36. DR CARLOS ALBERTO
CELIS
ZAPATA
37
DA JUAN DE DIOS LARA CONTRERAS
36. DR. DANIEL CARRILLO MENDOZA
LA LIBERTAD
LA LIBERTAD
LA LIBERTAD
LA LIBERTAD
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
)
39 DR. JAIME AMADO ALVAREZ
GUILLEN (JAEN)
LIMA
40. DR. DORA ZOILA AMPUDIA HERRERA
LIMA
41. DR. JORGE
ISAIAS
CARRION LUGO
LIMA
42. DRA ANA MARIA VALCARCEL SALDAÑA
LIMA
CONSIDERANDO.
43. DR. JUSTO
BRAITHWAITE
GONZALES LlMA
44. DRA. ISABEL HASEMBANK ARMAS
LIMA
Que, mediante Lev
N”
26546 se crea la Comisión Ejecuti- ~45. DR. JUAN MIGUEL RAMOS LORENZO
va del Poder Judicial’cncargada de la gestion y gobierno del
/
46. DR OTTO TORRES CARRASCO
LIMA
LIMA
Lima, jueves 20 de agosto de
1998
péruánt,
Pág. 163235
47.
DRA. ROSA MARIA CABELLO ARCE
LIMA
46. DR. JOSE WILFREDO
DIAZ
VALLEJOS
LIMA
49. DR. ROGER WILLIAM FERREYRA
LIMA
VILDOZOLA
50. DRA. CAROLA CECILIA HIDALGO MORAN
51.
DR. VICTOR RAUL
MANSILLA
NOVELLA
52. DRA. ANA MARIA ARANDA RODRIGUE2
53 DRA. ROSARIO ENCINAS LLANOS
54 DR. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
55 DR. ROLANDO MARTEL CHANG
56.
DRA. MARIA ELENA PALOMINO
LIMA
LIMA
LIMA
LIMA
LIMA
LIMA
LIMA
THOMPSON
57. DR. ANDRES ALEJANDRO
LIMA
CARBAJAL PORTOCARRERO
56. DR. ELADIO GONZALES RIOS
59. DR MARCELO AGUILAR CORNELIO
60.
DR. ARISTOTELES ALVAREZ
LOPEZ
61. DR. GUSTAVO BECERRA ROJAS
62. DR. FRANCISCO CUNYA CELI
63. DR. JORGE
ALVA
SAGASTEGUI
64. DR. JORGE EDUARDO
DIAZ
CAMPOS
65. DR.
URIEL
BALLADARES APARICIO
66 DR. OSCAR BEJAR PEREYRA
67. DR. FRANCISCO ROZAS ESCALANTE
68. DR. DAVID CARREON FIGUEROA
69 DR. FERNANDO
ZUBIATE
REINA
70. DR. CESAR LONGARAY
BOLAÑOS
71
DR. WILBERT GONZALES AGUIIAR
72. DR. JOSE HERMOZA ASTETE
LIMA
LORETO
LORETO
PIURA
PIURA
PIURA
PIURA
(SULLANA)
PUNO
PUNO
PUNO
PUNO
(JULIACA;
SAN MARTIN
SAN MARTIN
TACNA
UCAYALI
Artículo Cuarto.- Encargar
a
la Secretaría de Proyectos
Jurisdiccionales de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial su
ejecución.
Los gastos que irrogue la realización del presente Pleno
Jurisdiccional serán cubiertos por la fuente de financiamiento del
Programa003 Admimstración, Subprograma 0021 Organización
y Modernización Administrativa de la Unidad Ejecutora 002
Gerencia Ejecutiva de Proyectos (Recursos Ordinarios).
Artículo Quinto.- Los
úrganos
jurisdiccionales y adnunw
trativos del Poder Judicial prestarán la colaboración necesaria
para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución
a
los
Presidentes de las Corles Superiores del país, a la Gerencia
Central de la Reforma
y
a la Gerencia General del Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR
RAUL
CASTILLO CASTILLO
ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO
JORGE BUENDIA GUTIERREZ
DAVID PEZUA VIVANCO
9288
Autorizan participación de magistra-
dos en taller regional sobre justicia y
derechos humanos, a realizarse en la
ciudad de Chincha
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA
W
691~CME-PJ
Lima, 19 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que,
por
Ley
N”
26546 se crea la Comisión
EJecutiva
del Poder
Judicial, encargada de la gestión y
gobierno
del Poder Judicial,
funciones que han sido ampliadas por la Ley
N”
26623, encargán-
dosele además la reestructuración y reorganización mtegral del
Poder Judicial, incluyendo las materias referidas a la Carrera
Judicial
y
Estatuto Orgánico del Magistrado;
Que, es interés fundamental de la Comisión Ejecutiva del
Poder Judicial elevar el nivel académico de los magistrados,
promoviendo su participación en actividades de capacitación y
actualización, en tanto no se afecte el normal desenvolvimiento
de la actividad jurisdiccional;
Que, la Comisión Episcopal de Arción Social
-
CEAS por carta
de fecha 22 de julio de 1998, comunica la realización del Taller
Regional Norte Centro sobre Justicia y Derechos Humanos,
dirigido ajueces, fiscales y abogados de la región norte de nuestro
país en la ciudad de Chincha, departamento de
Ica;
Que, el Taller Regional Norte Centro sobre Justicia y Dere-
chos Humanos organizado por la Comisión Episcopal de Acción
Social CEAS, a desarrollarse del
24
al 28 de agosto del año en
ursa,
se inserta dentro de los planes de mejoramiento de la
Ldministración de Justicia, por lo que resulta conveniente auto-
izar la participación de los magistrados, concediéndose las licen-
ias correspondientes;
En uso de las facultades conferidas por las Leyes
N”s.
26546,
16623 y 26695, las Resoluciones Admmistrativas
N”s.
OWCME-
CT
y
032~CME-PJ,
y estando alo acordado en la sesión de la fecha;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Autorizarla participación de los señores
dagistrados
de los Distritos
Judiciaies
de
kash,
Cajamarca,
luaura.
Ica.
Junín.
Lambaveaue.
Lima.
Loreto.
Piura-Tumbes.
jan
Ma&,‘UcayaÍi,
que
a~&tirkaci&
se indican, en el Taller
tegional
Norte Centro sobre Justina y Derechos Humanos, a
,ealizarse en la ciudad de Chincha, departamento de
Ica.
del 24
1128
de agosto del año en curso:
:ORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
JERA LAZO MARIA SOFIA Vocal
SALAZAR
LIZARRAGA MARIANO Vocal
:ORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
TORRES MARIN ALEJANDRO Juez Especializado en lo
Civil
CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE HUAURA
FLORES LLERENA JUSTO GERMAN Vocal
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ICA
TAMBINI
VASQUEZ CESAR PERCY
VASQUEZ PURIS EDWIN
PAUCAR FELIX ALEJANDRO
QUINTANILLA QUISPE VICTORIANO
HERRERA HERNANDEZ MIGUEL
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Juez de Paz Letrado
Vocal
SOTELO DONAYRE CARLOS
LOAYZA AZURIN OSCAR
BENDEZUMEDINAABRAHAM
CORTE SUPERIOR DE JUNIN
ILAVE
GARCIA PABLO
CHAPARRO LORENZO ESMELIN
ZEVALLOS SOTO SOCRATES
COELLO GARCIA MARIA ELENA
Vocal
Vocal
Vocal
Juez Especializado en lo
Penal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
SOLANO CHAMBERGO RAUL HUMBERTO Juez Especializado en lo
Penal.
GARCIA MANTILLA LUIS Juez Especializado en lo
Penal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CAYO RIVERA-SHREIBER JIMENA
SAQUICURAY SANCHEZ ANTONIA
POLACK BALUARTE CECILIA
CASTAÑEDAOTSUSUSANA
AMAYA
SALDARRIAGA ROSA
DE VINATEA VARA CADILLO JOSE
MAC RAE THAYS ELIZABETH
MANRMUE SUAREZ CARLOS
CAPUNAY CHAVEZ LUZ MARIA
TELLO
GIRALDI
JANET
SIMEON VELASCO IRMA
MINAYA
CALLE GRETA
PAREDES ROJAS ANA
ARCE CORDOBA LUIS
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Jp(?entspecializado en lo
Juez Especializado en lo
Penal.
pe;aspecializado
en lo
Juez Especializado en lo
Penal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LORETO
ATARAMA
LONZOY
ALDO Vocal
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
SANTA MARIA MORILLO JOSE OMAR Vocal
PALACIOS MARQUEZ ROBERTO Vocal
Pág. 163236
tt
ptt!i@no
&&&kLWW:M~
Ima,~jucvcs
20
de agosto de
1998
KCOMT
DE QUEVEDO CARMEN GRETA Juez Especializado de
Familia
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN
ACOSTA RENGIFO JORGE Juez Especializado en lo
Penal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI
EGOAVIL ABAD JORGE PresIdente
de Corte
RAMIREZ GARAY SOLIO Vocal
Artículo Segundo.- Conceder licencia con goce de haber
a
los Magistrados mencionados en el artículo precedente los días
24, 25, 26, 27 y 28 de agosto de 1998, debiendo presentar
a
su
regreso un informe a la Comisión
EJecutiva
de la actividad
académica realizada.
Artículo Tercero.- El
cumplinxento
de la presente resolu-
ción no irrogará gasto alguno
;al
presupuesto del
Plwgn
del Poder
Judicial.
Artículo
Cuarto.. Transcritm la presente
resolucibn
a
los
Presidentes de las Cortes Superiores de
Ancash,
(:ajamarca,
Huaura,
ka,
Junín,
Lambayeque>
Lnna,
Loreto,
Piura-Tumbes,
San Martín
y
Ucayali.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR
RAUL
CASTILLO CASTILLO
ALIPIO
MONTES DE O(:A
BEGAZO
JORGE
BUENDIA
GUTIERREZ
DAVID PEZUA VIVANCO
9289
CORTES
SWPERIORES
DE JUSTICIA
Aprueban cronograma presentado por
la Comisión de Visitas a los Centros
Penitenciarios del Distrito Judicial de
Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
w
1959%P-CSJL
Lima, 18 de agosto de
1998
VISTOS: El oficio de la
Comlsion
de Visitas a
ios
Centros
Penitenciarios del Distrito
Judlclal
dc Lima, presidida por el
doctor Wilbert Villafuerte Mogollón y el Cronograma de
Viskas
98-11
que se adjunta;
CONSIDERANDO:
Que, una de las principales preocupaciones de esta Corte. es
la problemática de las cárceles de nuestro país;
Que, tal
como
se viene haciendo, es conveniente unificar
criterios operativos
a
fin de mantenerlos resultados en las visitas
de inspección
a
los Estab1ecimient.w Penales, las mismas que se
van realizando en forma constante a través de entrevistas
y
diálogos dwectos con los internos de las diferentes
crirceles
de la
capital, en las que se ha venida dando solución
a
los diversos
pedidas que formulan aquellos con relacion a la obtención de
información de la situación actual de sus procesos
y
de las copias
de condena necesarias para su
liberación;
Por tales razones. en uso de las facultades conferidas, por los
incisos tercero
v
noveno del Articulo noventa de la
l,*>y
Orgánica
del Poder
Judi&al;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Aprobar el Cronograma presentado por
la Comisión de Visitas a los Centros Penitenciarios del Distrito
Judicial de Lima,
presldida
por el doctor Wilbert Villafuerte
Mogollón e integrada por los doctores Emma Benawdes Vargas,
Genaro
Jeri
Cisneros, Ricardo Núñez
Espinoza
y
María Teresa
Jara García, con cuyo objeto se apersonarán a los Establecimien-
tos Penitenciarios levantando las actas correspondientes,
consignado los reclamos y pedidos para ser evaluados y dar
solución a los mismos. a cuyo efecto el PresIdenle de la Comisión
elevará
un informe de cada actuación.
Articulo
Segundo.- El Presidente de la
Comisión
con la
debida anticipación deberá informar al
Direct.or
dt>l
Estableci-
/
-
miento Penal la visita a realizar para que la haga conocer a los
internos
y
facilite el acceso
y
brinde las seguridades correspon-
dientes a todo el personal jurisdiccional encargado de la visita.
Artículo Tercero.-
Poner la presente resolución en conoci-
miento de la Conusión Ejecutiva y de la Secretaría Ejecutiva del
Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la
Gerencia General y de la Fiscalía de la Nackn, de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público y del Instituto Nacional Peniten-
ciario para los fines pertinentes.
Regístrese,
publíquese y cúmplase
MARCOS IBAZETA MARINO
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Luna
9290
MINISTERIO PUBLICO
Instauran proceso administrativo dis-
ciplinario a servidora de la División
Médico Legal de Junín
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL
N”
15%9%MP-FN-GG
Lima, 17 de agosto de 1998
VISTO:
El Informe
N”
036-9%MP-FN-CPPAD
y demás documentos
relacwnados con la presunta falta administrativa de la servidora
Irene Gonzales Castañeda, secretaria de la División Médico
Legal de Junín;
y,
CONSIDERANDO:
Que, con Hoja de Ruta de Control
N”
GG-MP/98-01737
de
fecha 5 dejunio de 1998, la Gerencia General deriva ala Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para su
evaluación e informe los documentos cursados por la Gerente
Técnico del Instituto de Medicina Legal, referente a la queja
interpuesta por la señora Maria Escobar
Huamani
contra la
serwdora Irene Gonzales Castañeda por presunta falta grave;
Que, mediante Informe
N’
012-98-IML-DML-JH de fecha
26 de mayo de 1998, el doctor Carlos Bustamante Montoro,
Director de la División Médico Legal de Junín, da
a
conocer que
el día 25 de mayo de 1998
a
las 17.45 horas fue abordado por
la señora María Escobar Huamam, quien desesperada denun-
ció
que
la secretaria Irene Gonzales Castañedale había obliga-
do
a
buscar al empleado
Miguel
Cuba de la funeraria “Romero”
con el objeto de que esta persona le facilite la entrega inmedia-
ta del cadáver de su hijo Ronaldo Clemente Escobar de 4 meses
de edad, pero dicho servicio involucraría la compra de un
ataúd en dicha funeraria
y
el pago de coima para cl médico
1egist.a
y la secretaria, por lo que en tal situación su persona
optó por efectuar una confrontación entre la secretaria y la
quejosa, no pudiendo desmentir tal acusación la servidora
denunciada pues había sido
sorprendid:a
infragantl, y que
luego de dejar constancia de
Ios
hechos acontecidos se
comuna-
có con el Fiscal de Turno doctor Bringas, quien le asegur« que
se acercaría al día siguiente, por lo que se retiró de la institu-
ción a las 18.10 horas por asuntos fcrtuitos, pero al regresar al
local encuentra a la servidora denunciada fuera
de
su horario
de trabajo en plena coordinación de corrupción con cl emplea-
do de la funeraria “Romero”. por lo que optó por
coger
de los
brazos al mencionado
e
hizo que telefónicamente el Fiscal de
turno constatara la presencia de dicho extraño en el local del
Instituto de Medicina
Legal.
Es así que cl día 26 de mayo de
1997 alas 9.00 de la mañana
en
presencia del Fiscal Miranda
la quejosa María Escobar
IIu:rmanl
se ratificó en su denuncia
contra la servidora Irene
Go~uales;
Que, según la Declaración Jurada del señor Alejandro Gas-
par Vilcas,
manifìesra
conocer a las señoras Irene Gonzales
Castañeda
e
Isabel Tapia como las personas empleadas de la
morgue que aproximadamente desde 1990 hasta 1995 adqui-
rían ataúdes en su carpintcria. los que por indicación de la
seriora Tapia
tema
que trasladar dichos ataúdes
hast.a
su depó-
sito que estaba ubicado en el domicilio de la mencionada, caso
contrario las señoras enviaban a los usuarios a su negocio
o
estas
personas eran llevadas personalmente por la señora Isabel
Tapia, pero en tal caso tenía
que
pagarles una
comisii,n
econó-
mica que variaba según el
cohto
del ataúd.
Asinusmo
su amigo
Alberto
Loayza
Arias, ea
postulante
para necropsiador de la
morgue en Huancayo, le
cont6
que le entregó dinero, un carnero
y
otras cosas
a
la servidora Irene Gonzales con el propósito de
que lo contraten como
necropsiador,
ya que la denunciada le
aseguró que contaba con el apoyo de la Fiscal doctora Monge
y
del médico legista Walter Malca
Jauregui,
lo cual fue sólo un
engaño;
Que, con Informe
N”
006-98-IGC-DML-HYO
de fecha
1
de
julio de 1998, la servidora Irene Gonzales Castañeda hace
referencia de que es contradictorio y falaz la
aseveración
de
los
cargos
oue
le inmuta el doctor Carlos Bustamante
Montoro,
va
que en
ia
Resolución
Divisional
N”
001-98-IML-DML-JUNIN,
hace referencia
a
una denuncia
verhal
de la quejosa María
Escobar Huamani en contra de su persona
por
inconducta
funcional, pero en la notificación
aue
sele
remite
se adjunta una
Declaración Jurada escrita y
Iikada
por Maria
Escobar
de
fecha 25 de mayo de 1998, lo que hace suponer
qale
dicho
documento fue elaborado maliciosamente. Lo cierto os
cwe
el dia
25 de mayo de 1998 la
quejosa
se apersonó
a
la
oficina
de la
División
en su
condición
de madre del occiso
niño
Ronaldo
Clemente quien fuera derivado del Hospital
El
Carmen con
Oficio
N”
853-D-UTES-EC-HYO, para que se le
prxtique
la
autopsia de ley, por lo
que
solicito la entrega del
cadáver
del
occiso
io
cual fue
desestimado
por
su
persona
por
no haberse
llevado a cabo la necropsia de ley, por lo que
en
circurnstancias
que se disponía
a
retirarse
la mencionada
se
encuentra con cl
señor Walter Ramos
Sánchez
con quien entabló
conversación
y
regresa la señora preguntando
pox’
un
t.al
Migue1
a
lo
oue
atinó
a decirle que el referido no
laboraba
en
la
institución,
irándo-
se nuevamente para luego regresar en
compañía
dl4
doctor
Carlos Bustamante
Montoro,
quien
en actitud prepotente y
autoritario le refinó el por qué
tenla
que mandara buscar al
t.al
Miguel y recomendar funerarias,
por
lo que dicha aseveración la
dejó
perpleja. Lo cierto
es
que
tod
ello fue
conw
consecuencia
de
no haberse realizado la
autopsia
de ley que le
correspondía
al doctor Malca ya que dicho
serv~lor
en esa semana estaba de
turno, por lo que
habría
incurrido
en falta grave;
Que, según el Informe Escalafonario
N”
546-98-MP-FN-
CECPER-GEAP, la servidora Irene Gonzales Castañeda no
registra méritos pero si deméritos: llamada dc
atenctón
con
Memo
N”
10-98-DML-J.N, por recepcionar documentos inade-
cuadamente sin consignar sello
ni
hora, llamada de
atención
con Memo N°09-98-DML-J.N, por no cumplir
con
el
horario
de
trabajo;
Que. merituando los documento;;
oue
ohrarr
en
autos,
se
aprecia
que concurren elementos configurativos
dtb
la
presunta
comisión de falta
administrativa
disciplinaria
previstos
en el
Articulo 28” incisos
a)
v
h)
del
Decreto
Legislativo
N”
276
-
Ley
de
Bases de la Carrera
Administrativa
y
&
Remuneraciones del
Sector Público, por
parte
de la
serwlora
Irene Gon
zales
í ‘astañe-
da, secretaria de la
División
Médico
Legal de Junín, por
10
que de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo
163°
del Decreto
Supremo
N”
005-90-PCM,
es
procedente
la instauración de pro-
ceso administrativo disciplinario;
Contando con las visaciones de los miembros de
ia
Comi-
sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios,
y de conformidad con
lo
dispuesto en la Segunda
)
Cuarta
Disposiciones Transitorias, Complementarias
>
Finales de la
Lry
N”
26623 y sus
ampliatorias
Leyes
N”s.
26695
B
26738.
Artículo
ll°
incisos
b)
Y
k)
del Reglamento de 0rganización y
Funciones de la
Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
aprobado por Resolución
N”
035-96-MP-FN-CEMP,
modifica-
do
por Resolución Administrativa
N”
335-98-MP-CEMP. Re-
glamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplina-
riosy sus modilicaciones, Artículos
163°.
166”
y
/
67”
del
Regla-
mento de la Ley de Carrera Administrativa
aprobado
por
Decreto Supremo
N”
005-90-PCM,
con el informe
em!tido
por
la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Dmci-
plinarios y con las facultades delegadas por el Titular del
Pliego en mérito del Artículo
1”
de la Resolución Administra-
tiva del Titular del Pliego del Ministerio Público N” 12
Z
97-SE-
TP-CEMP:
SE
RESUELVE:
Artículo Primero.- INSTAURAR proceso
administrativo
disciplinario a la servidora Irene Gonzales Castañeda,
secretaria
de la División Médico Legal de
Junín,
por
loc
fundamentos
expuestos
en la presente resolución.
Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la
presente
resolución
a
la
Gerencia Central de Personal, Audi-
toría Interna,
Comisión
Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios
y
al interesado para
que
dentro del
término
de
cinco
(5)
días útiles contados desde el día
siguen-
te de su notificación personal
y!o
publicación dc la
presente
en el Diario Oficial El Peruano, presente
su
descargo
.\-
las
pruebas que considere pertinente para su defensa ante la
Comisión Permanente dc Procesos Administrativos
Discipli-
narios.
Articulo Tercero.-
REMITIR
los actuados
a
la
(
Comisión
Permanente
de
Procesos Administrativos Disciplinarios
a
fin de
que proceda conforme
a
sus atribuciones.
MANUEL ALBERTO
CHAVEZ
MUÑOZ
Gerente General
9240
Designan miembros de los Jurados
Electorales Especiales de las provin-
cias de
Satipo
y Corongo
RESOLUCION
N”
551-98-JNE
Lima, 18 de agosto de 1998
Visto, el Oficio N” 00%98.JNE-JEES recibido vía
facsimil
el
día 17 de agosto del año en curso, remitido por el doctor Raúl
Villagaray Hurtado, Presidente del Jurado Electoral Especial
de
la provincia de Satipo, elevando la carta suscrita por don Eduardo
Augusto Arroyo Monge. primer Miembro Titular del mismo
durado Electoral Especial, quien comunica tener impedimento
de
índole familiar que le imposibihta ejercer el cargo para el que
fue designado;
CONSlDERANDO:
Que, en
Sesi,n
Pública de fecha 8 de julio de 1998, el Jurado
Nacional
dr
Elecciones, realizó el sorteo delos miembms
tit,ulares
y suplentes para conformar el Jurado Electoral Especial de la
provincia de Satipo para las Elecciones Municipales del
11
de
octubreprkimo. quedandointegrsdo,entreotros,pordonEduar-
do Augusto Arroyo Monge como primer Miembro Titular;
N”
26859, recisa
en su Artículo 4ö” que el cargo de miembro del Jurado E ectoral
P
Especml
es irrenunciable, dicho
dEspositivo
prevé
que pudieran
existir circunstancias que debidamente fundamentadas consti-
tuyan un impedimento plausible para el e‘ercicio del cargo;
siendo
el
caso de autos, en que don
Eduar
d
o
Augusto Arroyo
Monge manifiesta encontrarse imposibilitado de asumir el cargo
de
Miembro del Jurado Electoral Especial de Satipo por motwos
familiares;
Que, con arreglo
a
lo dispuesto en el citado artículo de la Ley
Orgánica de Elecciones
N”
26859, en caso
de
impedimento de los
Miembros Titulares, asume el cargo de Miembro Suplente, en
este caso
dcuia
Elvira Ivonne Díaz Fernández.
swún
el resultado
del sorteo
a
que se refiere el primer
consider&di
de la presente
resolución;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso
de
sus atribuciones;
RESUFLVF.
/
>
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de don
Eduardo Au
3
usto
Arroyo Monge como primer Miembro Titular
del Jurado
b
ectoral Especial dela provincia de Satipo, por estar
impedido de
ejerwr
dicho cargo.
Artículo Segundo.- Designar
a
doña Elvira
Ivonne
Díaz
Fernández como segundo Miembn) Titular del Jurado Electoral
Ikpeclal de la provincia de
Saiipo.
para el Proceso
Eleci.oral
Municipal 1998.
Registrese y comuníquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR;
MUNOZ
ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General,
TRUJILL4NO
9241
RESOLUCION
N”
652-98-JNE
Lima, 18 de agosto de 1998
Vistos los Oficios
N”s.
03 y
09-JEEC,
remitidos
or
el
doctor
Juan Jacobe Vicente, Presidenta del Jurado Electora
P
la provincia de Coron Especial
de
o
en el departamento de Ancash, haciendo
saber que don Manue Jesus Huamayalli Marcelo, Primer Miem-
v
bro Titular y don Marco Euclides
SBnchez
Ramlrez,
P
rimer
Miembro Suplente, se encuentran impedidos de qjercer
e
de Miembro Titular del Jurado referido. cargo
CONSIDERANDO:
Que, en
Sesi
Pública de fecha 1 de julio
del
presente año, el
Jurado Nacional de Elecciones realizó el sorteo de miembros
titulares y suplentes para conformar el Jurado Electoral Especial
de la provincia de Corongo, para las Elecciones Municipales del
11 de octubre próximo, quedando integrado por don Manuel
Jesús Huamayalli Marcelo y don Apolinar Rubén Jara Asencio.
romo primer
i
segundo Miembros
‘Iíitulares,
respectivamente, y
don Marco Euclides Sánchez Ramírez
Y
don Ramos Francisco
Campos Eduardo, como primer y segundo Miembros Suplentes,
respectivamente:
Que, con los oficios del visto se ha remitido adjunto, copia de
la carta de renuncia
a
la
Agrupacii>n
Independiente Somos Perú,
presentada por don Manuel Jesús Huamayalli Marcelo el 14 de
Pág. 163238
tl?&Ulnlj
(3il:l,‘/f:~rlW:U~
Iha,jueves
20
de agosto de 1998
julio de 1998; así como el Certificado Policial de que don Marco
Euclides Sánchez Ramírez no reside en la provincia de Corongo,
por lo que no puede participar corno Miembro Titular de dicho
Jurado;
Que, los Jurados Electorales se rigen en lo aplicable por las
normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. conforme lo
dispone el Artículo 47” de la Lea:Orgánica de Elecciones
N”
26859,
porloqueseencuentranimpe Idosdeintegrardichosjuradoslos
ciudadanos que hayan pertenecido en los últimos cuatro
ahos
a
una organización política, conforme lo establece el Artículo 12”
inciso
c)
26486;
Que, de conformidad con el Articulo 46” de la Ley Orgánica de
Elecciones
N”
26859 se llamará al Miembro Suplenie en caso de
impedimento del titular;
Que, en consecuencia, de acuerdo con el sorteo referido en el
prim&considerando, y a los impedimentos expuestos, correspon-
de asumir el cargo de Miembm Titular a don Ramos Francisco
Campos Eduardo;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de don
Manuel Jesús
Huamayalli
Marcelo, corno Miembro Titular del
Jurado Electoral Especial de la provincia de Comngo, por las
razones expuestas en la presente resolución.
Articulo
Segundo.-
Designara don Ramos Francisco Cam-
ara que integre el Jurado Electoral Especial de la
orongo,
como Miembro Titular, para el Proceso
lectoral Municipal 1998.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA;
BRINGAS
VILLAR:
MJÑOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO:
DE VALDMA CAkO; Artículo
l”.-
Las sociedades que modifiquen su denomina-
Secretano General,
TRIJJILLANO ción
o
razón social podrán optar por:
9242
a)
continuar utilizando
los
libros y registros contables con la
denominación
o
razón social anterior -llevados en cualquiera de
las formas admitidas legalmente- hasta que se terminen, para
registrarlas operaciones siguientes al acuerdo de modificación de
de~ominacióñ
o
razón
sociál;
o,
543s
Autorizan a caja rural de ahorro y cré
dito el traslado de oficina principal
ubicada en la provincia de Cañete
RESOLUCION SBS
W
744-98
Lima, 7
de agosto de 1998
z;;IS;;;INTENDENTi?
DE BANCA
Y
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito
Cañete para que se le autorice el traslado de su oficma principal
ubicada en el Jr. San Agustín N” 258, del distrito de San Vicente,
provincia de Cañete, departamento de Lima; hacia la Av. Maris-
cal Benavides
N”
430, de la misma localidad; y,
CONSIDERANDO:
Que las razones expuestas por la empresa recurrente justifi-
can el traslado solicitado y que esta empresa ha cumplido con
presentar la documentación pertinente;
De acuerdo con 10 informado por el Intendente de Institu-
ciones Financieras
“E”
mediante el Informe
N”
ASIF”E”-1
l6-
98mT; y.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32” de la
Ley
W
26702 -Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros-; y de acuerdo con la Circular SBS N”
CR-060-
97, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS
N”
003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Articulo
Unico.-
Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Cañete. el traslado de su oficina principal ubicada en el
Jr. San Agustín
N”
258, del distrito de San Vicente, provincia de
Cañete, departamento de Lima; hacia la Av. Mariscal Benavides
W
430, de la misma localidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta
Adjunta de Banca
9285
Dictan normas sobre el uso de libros y
registros contables por sociedades que
modifiquen su denominación o razón
social
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
W
077-98MJNAT
Lima, 18 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que las sociedades pueden modificar su denominación
o
razón social, según corresponda a su forma societaria, dentro del
marco de la Ley
N”
Que la modificación de la denominación
o
razón social no
entraña cambio de la personalidad jurídica;
Que con el fin de no ocasionarles gastos adicionales, resulta
conveniente
clue
las sociedades aue modifiauen su denominación
o
razón
sociai
puedan continuar~utilizando sus libros y registros
contables -llevados en cualqwera de las formas admitidas legal-
mente- con la denominación
o
razón social anterior;
En uso de la facultad conferida por el inciso
p)
del Artículo 6
del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SLJNAT, aprobado
por la Resolución de Superintendencia
N”
041-98iSUNAT;
SE RESUELVE:
b)
abrir nuevos libros
v
reeistros contables. En este caso. para
solicitar al notario
o
juez
de
paz letrado la legalización
de
los
libros y registros
u
hojas sueltas de contabilidad con la nueva
denominación
o
razón social, deberá acreditarse haber cerrado
los libros y registros
u
hojas sueltas de contabilidad no utilizados
;~~~,fueron legalizados con la anterior denominación
o
razón
Artículo 2”.- Lo dispuesto en el artículo anterior no exime de
la obligación de comunicara la SUNAT el cambio de denomina-
ción
o
razón social, conforme al Artículo 8” de la Resolución de
Superintendencia N” 061-97-SUNAT
Regístrese, comuníquese
y
publíquese
JAIME R. IBERICO
Superintendente
9243
Establecen plazos máximos de atraso
con que los deudores tributarios
pue
den
llevar librosdecontabilidad u otros
y registros
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
W
078-98lSUNAT
Lima, 18 de
agoste
de 1998
CONSIDERANDO:
Que el numeral
4)
del Artículo 87” del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Legislativo
N”
816, establece que los
deudores tributarios deben llevar libros de contabilidad
u
otros
libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos
o
por Reso-
lución de Superintendencia de la SUNAT:
Que el numeral 4) del Artículo 175” del mencionado Código,
establece que constituye infracción tributaria relacionada con la
obligación de llevar libros y registros contables, llevar con atraso
mayor al permitido por las normas vigentes los mencionados
libros y registros;
Que resulta necesario regular los plazos máximos de atraso
con que los deudores tributarios pueden llevar los libros de
contabilidad
u
otros libros
y
registros
exi
‘dos por las leyes,
reglamentos
o
por Resolución de Superinten
B
enela
de la SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11” del
Decreto Legislativo
N”
501 y el inciso
p)
del Artículo 6” del Texto
l,ima.
jucvcs 20 de agosto de
199X
el-
Pág. 163239
Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
-
SUNAT, aprobado por la Resolución VISTOS, el Informe
N”
121-98-INPE-CPPAD de fecha 20 de
de Superintendencia
N”
041-98iSUNAT;
juliode 1998,delaComisiónPermanentedeProcesoAdministra-
tivo
Disciplinario del Instituto Nacional
Penitencitio;
SE RESUELVE: CONSIDERANDO:
Artículo
lo.-
Los libros de contabilidad y los libros y registros
exigidos por las normas legales correspondientes, que se detallan
a continuación
y
llevados en cualauiera de las formas admitidas
legalmente, no podrán tener un atraso mayor al establecido en los
numerales sigumntes para el registro de sus operaciones:
Que, mediante Oficio N” 380-98-INPE/AG de fecha 16 de
junio de 1998, la Oficina General de Auditoría del Instituto
Nacional Penitenciario remite la Hoja Informativa
W
004-98-
INPE/I)RC/OAI, elaborado por la Auditoría Regional Centro
Huancayo, a través del cual comunica el resultado de las inves-
tigaciones en torno a la “INCAUTACION DE SUSTANCIAS
PROHIBIDAS DURANTE LA REQUISA EN EL EPMS
YANA-
MILLA
-
AYACUCHO”;
1)
Diez
t
101
días hábiles, tratándose del Registro de Ventas e
Inaresos.
Dicho
olazo
será contado desde el
nrimer
día hábil del
mes
siguiente a’aquel en que se emita el comprobante
de
pago
respectivo.
2)
Diez
(10)
días hábiles. tratándose del Registro de Compras.
Dicho plazo será contado desde el primer
dia
hábil del mes
siguiente a aquél en que se
recepcione
el comprobante de pago
respectivo.
3)
Diez
1101
días hábiles, tratándose del Libro de
Inmesos
para sujetos que generan renta de cuarta categoría. Dicho plazo
será contado desde el primer día hábil del mes siguiente
a
aquél
en que se emita el comprobante
de
pago.
4)
Diez
i
10)
días hábiles, tratándose del “Libro de Retenciones
inciso
el
del Artículo 34” Decreto Legislativo
N”
774”. Dicho plazo
será contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel
en que se realice el pago.
5) Diez
(10)
días hábiles, tratándose de los Registros de
Inventario Permanente en Unidades. Dicho plazo será contado
desde la fecha de recepción del documento que sustente el ingreso
de las existencias
o
de emisión del documento que sustente la
salida de las mismas, según corresponda.
6)
Diez (10) días hábiles, tratándose del Libro de Planillas de
Pagos. Dicho plazo será contado desde el primer día hábil del mes
siguiente al periodo al que corresponde la remuneración.
7)
Tres
(3)
meses, tratándose del Libro Diario, Libro Mayor,
Libro de Inventarios y Balances, Registro de Inventario Perma-
nenteValorizado, Registro de Activos -Artículo 117” de la Ley del
Impuesto a la Renta, Libro Auxiliar, tarjeta
o
cualquier otro
sistema de control de los bienes del actwo fijo, salvo en el su puesto
a que se refiere el Artículo 2”.
El nlazo mencionado será contado desde el mes siauiente de
realizádas las operaciones.
Artículo
2”.-
Si el contribuyente elabora un balance
nara
modificar el coeficiente
o
porcentaje aplicable al cálculo
de
los
pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta,
deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten en los
libros y registros indicados en el numeral
7)
del Artículo
l”,
con
un atraso no mayor
a
sesenta
160)
días calendario contados
desde el primer día del mes siguiente
a
enero
o
junio, según
corresponda.
Artículo
3”.-
Los deudores tributarios que incumplan las
obligaciones contenidas en la presente resolución, serán sancio-
nados de conformidad con lo establecido en el Código Tributario.
Artículo
4”.-
Deróguese el numeral
3)
del Artículo 14” del
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución
de Superintendencia
N”
018.97/SlJNAT.
Artículo 53- La presente Resolución de Superintendencia
entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicación.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.-
Para efecto de la configuración de la infracción
estimulada
en el numeral 41 del Artículo 175” del Códieo Tributa-
rio,‘el cómputo del plazo máximo de atraso para el registro de
operaciones ocurridas con anterioridad ala vigencia de la presen-
te resolución, se iniciará a partir de su entrada en vigencia.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará para el caso
del Registro de Ventas e Ingresos
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
JAIME R.
IBERICO
Superintendente
9244
INPE
Instauran proceso administrativo dis-
ciplinario a servidores y ex servidor de
la institución
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION REORGANIZADORA
W
349-9!3-INPE-CR/P
Lima, 17 de agosto de 1998
Que, del análisis de los actuados fluye que, el día 16 de enero
de 1998 se realizó una requisa en el EPMS Yanamilla, con
presencia de los representantes del Ministerio Público y contin-
gente policial, en uno de los ambientes donde pernoctan las
servidoras Liliana Edith VILLAVERDE GARAGA’ITI y Rossina
Violeta
CHALCO
SANTOS, dentro de sus pertenencias se les
incautó a la primera de las nombradas, una bolsa de plástico de
color negro conteniendo en su interior un aproximado de
260
gramos de hoja de coca y ala segunda, 3 bolsas conteniendo en su
interior 200,300 y 400 gramos respectivamente de hoja de coca
y 2 botellas de litro y medio conteniendo licor, tal como consta en
el acta de requisa de fecha 16.ENE.98;
Que, el servidor Manuel Guillermo
CARDENAS
CAMPOS,
ex Jefe de Seguridad, habría cometido negligencia en el desem-
peno de sus funciones, al no haber adoptado medidas reventivas
con la finalidad de evttar el ingreso de sustancias pro
fc
ibidas y no
haber prevenido que éstas fueran encontradas en el interior del
Establecimiento Penitenciario, más aún en las pertenencias de
las servidoras del
INPE;
Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten
establecer que las servidoras: Liliana Edith
VILLAVBRDE
GA-
RAGATTI y Rossina Violeta
CHALCO
SANTOSz
agentes peni-
tenciarios del EPMS Yanamilla
-
Ayacucho,
habnan
incumplido
los incisos
a)
y
d)
del Artículo 21” del Decreto Legislativo N” 276,
falta prevista en los incisos al,
d),
hl
yjJ
del Artículo 28”del citado
dispositivo legal. Asimismo el servidor Manuel Guillermo CAR-
DENAS CAMPOS,, ex Jefe
de Seguridad, habría
incumplido 10
dispuesto en los incisos
al
y
d)
del Artículo 21” del Decreto
Legislativo N” 276, falta prevista en los incisos
a)
y dj del Artículo
28” del citado dispositivo legal;
Estando el Informe de la Comisión Permanente de Proceso
Administrativo Disciplinario y con las visaciones de la Oficina
General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos
Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo
N”
276 y su reglamento, el Decreto Supremo
N”
005~90.PCM;
Ley
N” 26814 y la Resolución Ministerial
N”
077-93-JUS, modificada
por Resolución
N”
006-98JUS;
en uso de las facultades conferi-
das por la Resolución Ministerial
N”
23596-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
INSTAURAR Proceso Administrativo Discipli-
nario a los servidores del INPE: Liliana Edith VILLAVERDE
GARAGATTI.
Rossina Violeta
CHALCO
SANTOS
v
Manuel
Guillermo CÁRDENAS CAMPOS, ex Jefe de Seg&idad del
EPMS Yanamilla
-
Ayacucho; por los motivos expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo
2”.-
Los procesados tienen derecho a presentar sus
descargos ante la Comisión Permanente de Procesos Administra-
tivos Disciplinarios, dentro del plazo establecido en ley.
Artículo
3”.-
Notifíquese la
P
resente resolución a través del
Diario Oficial El Peruano, para os efectos legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN
NAKAND ARAR1
RANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION REORGANIZADORA
W
35098-INPE-CRfP
Lima, 17 de agosto de 1998
VISTOS, el Informe
N”
122-98-INPE-CPPAD de fecha 20 de
julio de 1998. de la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;
CONSIDERANDO:
Que. mediante Oficio N”
335-98-INPE/AG
de fecha 28 de
mayo de 1998, la Oficina General de
Auditoria
del Instituto
Nacional Penitenciario remite la Hoja Informativa
W
001-98
INPE/AG-DRP, elaborado por la Auditoría Regional de Pucallpa,
a través del cual comunica el resultado de las investigaciones en
torno al “Maltrato físico al interno Luis Durán Acosta”;
Que, del análisis de los actuados fluye que el día 18 de mayo
de 1998, alas 09.50 horas ingresaron al Establecimiento Peniten-
Pág.163240
c1w-m
Lima, jueves 20 de agosto de 1998
ciario Sentenciado Pucallpa, dos efectivos militares uniformados:
el My. EP Mesones
Huamán
Teddy y el Ca. EP. Castillo Ojeda
Jose, Oficiales del Estado Mayor del Cuarte General de
Infante-
P
ría
del Ejército Peruano, ubicado en la ciudad de Pucallpa con el
objet o
de realizar coordinaciones
con
el Director del EPS. de
Pucall
a Juvencio RAMIREZ PENA, para brindar apoyo de
seguri
s
ad al Establecimiento Penitenciario, luego solicitaron
entrevistarse con el interno Luis Duran Acosta, indicando que
tenían
que obtener una información confidencial, ante tal solici-
tud el mencionado Director dispuso la presencia del citado inter-
no en un ambiente contiguo a la Dirección, sin adoptar las
medidas de Seguridad, quienes
habrían
aprovechado
p”
a
gol-
pear al interno tal como señala en su
manìfestación
de
20.598;
estos hechos originaron que en horas de la tarde del
dia
18.598
el
(i)
Luis Duran Acosta fuera internado en el
tópico
para el
tratamiento médico y al
día
siguiente a las 08.00 horas fue
trasladado por el Director para que se le efectúe el reconocimien-
to ante el medico legista, cuyos resultados se indica en el Certifi-
cado Medico
1405
y posteriormente denunciar ante el Fiscal
Provincial Penal de Turno de Pucallpa para las investigaciones
del caso;
Que, existen elementos de juicio suficientes, por el cual se
evidencia que el servidor antes señalado
habría
incumplido los
incisos
a)
y
d)
del Artículo 21” del Decreto Legislativo
276, falta
P
revista en los incisos
a)
y
d)
del Artículo
28°
del citado dispositivo
egal
Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios; con las visaciones de la Oficina de
Asesoría
Jurídica
y de la Oficina de Personal;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo
276, Decreto Supremo
005-90-PCM;
Ley 26814 y la
Resolución Ministerial
077-93-JUS, modificada por Resolu-
ción Ministerial
006-98-JUS; en uso de las facultades conferi-
das por la Resolución Ministerial
235-96-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo
1°.-
INSTAURAR Proceso Administrativo Disci li-
nario
al servidor Juvencio
RAMIREZ
PEÑA, ex Director del
2
PS
Pucallpa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de
la presente resolución.
Articulo 2°.- El servidor procesado tienen derecho a formu-
lar su descargo y presentar las pruebas convenientes en su
defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrati-
vos Disciplinarios.
Artículo
3°.-
Notifíquese
la
P
resente
resolución a través del
Diario Oficial El Peruano, para os efectos legales pertinentes.
Regístrese,
comuníquese
y publiquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
9204
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION REORGANIZADORA
351-98-INPE/CR/P
Lima, 17 de agosto de 1998
VISTO, el Informe
116-98-INPE-CPPAD
de fecha 30 de
junio de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Hoja Informativa
072-97-INPE/AG
de
fecha 4 de noviembre de 1997 la Auditoría General del INPE,
comunica en tomo a la “Indebida
E’ecución
de Libertad del
(i)
WILLIAN
ANTONIO
SOTELO
AMPUDIA,
en el E.P.R.C.O. de
Lurigancho” del
analisis
de los documentos
ue
corre en autos
fluye que
mediante
Oficio
7194-97-INPE-8ERP
de fecha 20
de
octubre
de 1997, la Directora de la Oficina Ejecutiva de
Re
tros Penitenciarios informa sobre el tramite de la libertad
in
r
ebida del citado interno ocurrida el 28 de octubre de 1994
en
el E.P.R.C.O. de Lurigancho, a mérito del oficio dispuesto por la
4” Sala Penal, Expediente
018-93/18 JPL señalando que fue
absuelto en la causa que se seguía
8”
r
el delito de contra el
patrimonio, ejecutándose dicha orden e libertad el 28 de octubre
de 1994, mediante Oficio
903-94-ORP,-DE-INPE,
procesado y
remitido por el ex servidor Freddy Nelson SERRANO
ROMAN,
ex Jefe del
Area
de Egresos de la Oficina Ejecutiva de Registros
Penitenciarios, no obstante a que existfa orden de revocatoria de
su Libertad Provisional dispuesta por el
18°
Ju
Lima mediante Oficio
155-93 del 13 de julio
ci
ado
Penal de
e
1994, en la
causa seguida por el delito contra el patrimonio;
Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten
establecer que el referido ex servidor, habria
incum lido
lo
dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21” del
P,
ecreto
Legislativo
276, faltas administrativas tipificadas en los
inci-
sos a)
y
d) del
Articulo
28“ del mismo dispositivo
legal;
Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina Gene-
ral de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo
N”
276, Decreto
Supremo
005-90-PCM;
Ley
26814, Resolu-
ción Ministerial N
077-93-JUS,
modificado por Resolución Mi-
nisterial
006-98-JUS,
en uso de las facultades conferidas por
la Resolución Ministerial
235-96-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo
l°.-
INSTAURAR Proceso Administrativo Discipli-
nario al ex servidor Freddy Nelson SERRANO
ROMAN,
ex Jefe
de la Unidad de E sos de la Oficina Ejecutiva de Registros
Penitenciarios del
i!!G
E,
por los motivos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Articulo
2°.-
El ex servidor procesado tiene derecho a pre-
sentar su descargo escrito y las pruebas convenientes a su
defensa, ante la
Comisión
Permanente de Procesos Administra-
tivos Disci
s
linarias,
en el termino que establece la Ley.
Artic
o
3O.m
Remitir copia de los actuados a la Procuraduría
Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justi-
cia, para el ejercicio de sus atribuciones, al evidenciarse la
comisión de un ilícito penal.
Artículo
4O.-
Notificar la presente resolución a través del
Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
9205
RESOLUCION DE
LA
PRESIDENCIA DE
LA COMISION
REORGANIZADORA
35298-INpE/cR/p
Lima, 17 de agosto de 1998
VISTO, el Informe
109-98-INPE-CPPAD
de fecha 19 de
junio de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio
209-98-INPE/AG
de fecha 26 de
marzo de 1998, la Auditoría General del Instituto Nacional
Penitenciario remite la Hoja Informativa
026-98-INPE/AG,
a
través del cual comunica el resultado de las Investigaciones
llevadas a cabo en torno a los Actos de
Indisci
8lina de los
servidores Ciro Rodolfo TREJO ZULOAGA
Ny
Rocío
addy
GAM-
BOA ORE, ambos egresados del Centro
acional
de Estudios
Criminológicos y Penitenciarios al reclamar com
ensación
de
pago por estímulo
económico
que se entrega vía CAF
AE;
Que, del
análisis
de los actuados fluye que los participantes de
la Promoción 97-I del CENECP, percibieron un incentivo econó-
mico a partir del 7 de junio 97 y que posteriormente fue suspen-
dido por presunto pago indebido, ante tal situación el
dia
3 de
asimismo el ultimo servidor en circunstancias que estaban reuni-
dos los
ciones
B
articipantes
refirió públicamente que lideraba las posi-
e reivindicación hacia todos sus compañeros;
Que, la servidora Rocío Saddy GAMBOA ORE, habría redac-
tado un memorial e incentivando a los participantes a no ingresar
a las aulas, reclamando la bonificación del CAFAE y estar de
acuerdo con las palabras pronunciadas por el servidor antes
mencionado en el patio de formación, así como también lo vertido
en la reunión con el Director Ejecutivo, tal como consta en su
declaración de fecha
ll
de setiembre de 1997 en la Oficina de
Actividades Formáticas del CENECP, contradiciéndose en su
otra declaración del día
17
de setiembre de 1997 en el cual niega
lo dicho anteriormente;
Que, existen elementos de juicio suficientes por el cual se
evidencia que los servidores antes señalados, habrían incumplido
lo dispuesto en el inciso
a)
del Artículo 23” del Decreto Legislativo
276, faltas tipificadas en el inciso
a)
del Artículo 28” del mismo
dispositivo legal;
Estando el Informe de la Comisión Permanente de Proce-
sos Administrativos Disciplinarios y con las visacions de la
Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recur-
sos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo
276,
Decreto Sugremo
005-90-PCM;
Ley
26814,
+~oly-
ción
Ministerial N
077-93.JUS,
modificado por Resolución
Mi-
nisterial
006-98-JUS,
en uso de las facultades conferidas por
la Resolución Ministerial
235-96-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
INSTAURAR
Proceso Administrativo Discipli-
nario
a
los servidores Rodolfo Ciro TREJO ZULOAGA y Rocío
Saddy GAMBOA ORE, por los motivos expuestos en la pane
considerativa de la presente
resolución.
Artículo
2”.-
Los
servidores
procesados
tienen
derecho
a
formular su descargo
y
presentar
1;;s
pruebas convenientes en su
defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administra-
tivos
Disciplinarios, en el
término
que establece la Ley
Artículo
3”.-
Notifíquese
la presente resolución
a
través del
Diario Oficial El Peruano. para
los
efectos
legales
pertinentes.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
JUAN NAKANDAKARI
KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
RESOLUCION DE LA
PRESIDENCIA
DE
LA COMISION REORGANIZADORA
W’
353-98-INPE/CR/P
Lima, 17 de agosto de 1998
VISTO, el Informe
N”
112-98-INPE-CPPAD
de
fecila
30
de
junio de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios del Instituto Nacional
Penitenciario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Oficio
886-97-INPE/AG de fecha 27 de
noviembre de 1997 la Auditoría General del
INPE
remite
la
Hoja Informativa i’$ 006-97-INPE/DRN-ARN
a
iravCs
del cual
se comunica el “Excarcelamiento Irregular del
li)
VICTOR
ROLANDO
MEJIA
COTRINA
en
eI
E.P.P. San Pedro de
Lloc”;
de
la revisión y análisis de los actuados se
tiene
que,
e.
día 9 dc
junio
de 1997 el
(i)
Víctor Rolando
Mejía
Cotrina
fue sentencia-
do en el EPP San Pedro de Lloc,
a
tres años de la pena privativa
de
libertad suspendida por el delito de Hurto
A~~svado
por el
Juzgado Mixto de Chepen, quien dispuso su
inmrxdiata
libertad
a mérito
del
Oficio N” 2596-97.MRC/1.6.96, acto que fue ejecu-
tado por la servidora
Amelia
Roxana
TABOADA
FERIA,
en
calidad de encargada de ingresos y egresos rxwndirndolc la
papeleta de egreso
a
las
19.45
horas sin observar que el interno
procedía del E.P.S. “El Milagro” de Trujillo, donde registraba
otro proceso pendiente
en
la
Prwncr;~
Sala Penal
dc
Trujillo
conforme fluye de la Hoja de Antecedentes
N”
190-97,
expedida
con fecha 5 de junio dc 1997, que se
acompañó
con
el
Oficio
N”
388-III-RPNP-DIVAJPE/DSPT cuando fue
trasladado
el
men-
cionado
interno al E.P.P. San Pedro
de
Lloc,
patx
registro en
el Libro de Ingresos
y
Egresos
a
cargo del
servidor
Guillermo
Eloy ESPEJO ROJAS, quien demostrando descuido
en
el des-
empeño de sus funciones no
habrta
adoptado
las
mwlldas
del
caso para registrar el proceso
pendiente;
awmsn~
la servidora
Anabel
Nelly
DEZA
SILVA, Técnico del
Area
de
Ingresos
y
Egresos, registra en forma incompleta
y
equivocada
er
el Libro
de Ingresos y Egresos N”
09
a
folios 99, los datos
dc
la
situación
legal del interno antes señalado que propiciaría
su
excarcela-
ción
indebida el día 9
de
junio
de 1997 al
tener
otro
proceso
pendiente. Asimismo, el servidor Luis GUTIERREZ
ZAMBRA-
NO, ex Administrador
del
EPP
San Pedro de Lloc,
par
haber
elaborado el Memorándum
N”
020-97-INPE-EPPL-SPLL,
sin
que haya sido visado por el
D~rerror
del
Penal
pnra
SI,
validez,
encomendando
a
la
servidora
Amelia
Roxana
TABOADA
FE-
RIA, funciones de
Ingresos
y
Egresos, permitiendo
que
la refe-
rida servidora sin ser
su
función
trámite
la libertad del Victor
Rolando Mejía
Cotrina;
Que, existen elementos
de juicio
suficwntes
p$,r
rl
cunl
hacen
presumir que los servidores antes señalados habrian
incumplido
lo dispuesto en los
inelsos
a)
y
d>
del Artículo
21
dei
Decreto
Legislativo
N”
27ö, faltas
previstas
en
los
incisos
ar
v
dl
del
Artículo 28” del mismo dispositivo legal;
Estando el Informe de la Comisión Permanente dc Proce-
sos Administrativos Disciplinarios
y
con las
visaciones
de la
Oficina General de Asesoría
Jurídica
y
de la Oficina
&
Recur-
sos Humanos;
De conformidad con lo
establecido
en el Decreto
Legislativo
N”
276, Decreto Supremo
N”
005-90-PCM;
Ley
N”
26814,
Resolu-
ción Ministerial N” 077-93-JUS, modificado
por
Resolución
Mi-
nisterial
N”
006-98-JUS, en uso de las facultades
conferidas
por
la Resolución Ministerial W
235-96-JUS;
SE REYUELVE:
Artículo
l”.-
INSTAURAR
Proceso
Administrativo
Disci-
nlinario
a
los servidores del
INPE;
Amelia
Roxana
TABOADA
FERIA,
ex
Jefa
de Trabajo y Educación Penitenciario Apoyo en
el Acta de Ingresos y Egresos;
Luis
GUTIERREZ ZAMBRANO,
ex Administrador; Guillermo Eloy ESPEJO
ROJAS,
ex Jefe de
Ingresos, Egresos. Estadística
y
R<:gj>
Penitenciario;
Anabel
Nelly DEZA SILVA, Técnica del Area de Ingresos
Y
Egresos del
E.P.P. San Pedro de
Lloc
de la Dirección
Regional
Norte-
Artículo
3”.-
Notifíquese
la presente resolución
a
través del
Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN
NAKANDAKARI
KANASHIRO
Presidente
Comisión
Reorganizadora
9207
Instauran proceso administrativo dis-
ciplinario a ex funcionarios de la Di-
rección Regional Oriente Pucallpa del
INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION REORGANIZADORA
N”
356-98-INPE/CR/P
Lima, 17 de agosto de 1998
VISTO: El
Informe
N” 040-98-INPE/CEPAD de fecha 3 de
agosto de 1998, emitido por la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios del INPE.
CONSlDERANDO:
Que, mediante INFORME N°001-98-INPE/AG. 6.ENE.98 en
torno ala “AUDITORIAA LA DIRECCION REGIONAL ORIEN-
TE-PUCALLPA” el
Organo
de Control Interno comunica las
graves irregularidades en que habrían incurrido los ex funciona-
rios Nivel F-2 FRANCISCO SALVADOR ALVINO y LORENZO
ESCALANTE DE LA ROSA, ex Directores de Administración de
la Dirección Regional Oriente-Pucallpa del INPE;
Que, del análisis de los documentos que obran en el expedien-
te se tiene que en la gestión administrativa de los ex funcionarios
FRANCISCO SALVADOR ALVINO y LORENZO ESCALANTE
DE LA ROSA no cumplieron con eficiencia la administración de
los recursos humanos y financieros al permitir la adquisición de
bienes y servicios a personas naturales
y
jurídicas inscritas en el
Registro de Proveedores que carecen de la
documentación
que
acredite su constitución autorizando la emisión de comprobantes
de pago por la suma de
S/.
493,526.81
y Si.
106,338.73,
respecti-
vamente; además las conciliaciones bancarias de las Cuentas
Corrientes de la Dirección Regional-Pucallpa no se encuentran
actualizadas en el Banco de la Nación y la Unidad de Rendición
de Cuentas carece de un cronograma coherente para la revisión
y
aprobación de anticipos otorgados. Los pagos efectuados por el
consumo
de
energía eléctrica en
los
E.P. de Moyobamba, Juanjuí
e
lquitos cs excesivo corno consecuencia de las instalaciones
clandestinas para el uso de cocinillas
elktrlcas
y
otros artefactos
habiéndose cancelado la suma de Si. 94.244.17 en cl período de
ENE.96
a
JUN.97.
En el
Establecimiento
Penitenciario de
Huá-
nuco no
SC
ha previsto una caseta para bombeo de agua que
conecte ala red de tuberías princlpales de la ciudad, ocasionando
pagos excesivos por consumo de agua en el período de ENE.96 a
JIJN.97 por la
suma
de
S/.
121.555.50. La Auditoría General
determina sobrevalorización de
S/.
13,087.47
en la
adquisición
con fondos del tesoro público en las Subcuentas 12555 Cta. Cte.
N”
512-024629-96
de productos
dc
ferretería, limpieza, medici-
nas. útiles de escritorio
v
acces«~‘~os
de cocina en el período de
ENkDIC.96;
Que, se ha determinado sobrevalorización de
S/.
3,466.20 en
la adquisición de 380 colchones Paraíso Tipo PAE, telas de
cretona de 1.85
x
0.85 de 4” con fondos del tesoro público en las
Subcuentas
12555 Cta. Cte. N”
512-024629-96
irregularidad
atribuidaal Sr. FRANCISCOSALVADORALVINO. Igualmente,
Chiclayo.
realizó dualidad de funciones al autorizar comprobantes de pago
y
suscribir Ordenes de Compra
yio
de servicios en el recuadro
asignado al
Jefe
de Adquisiciones, sin tener autorización para
rilo,
documentos correspondientes a los meses de FEB.-DIC.95
por la suma de Si.
222,451.94;
no registró 7 de los 10 Estableci-
mientos Penitenciarios que existen en la
Región
Oriente-Pucall-
pa
en los Registros Públicos. No dispuso las medidas correctivas
con relación al saldo de las Cuentas Cargas Diferidas, subcuenta
Anticipos concedidos según
balanccdecomprobaciónal3l.DIC.95,
la cifra es significativa a S/. 2’643,476.33; a su vez existen antici-
pos
concedidos
pendientes de rendición en el ejercicio 1996 que
suman
S/.
324,339.84
al no haberse aplicado oportunamente la
R.D.
N’
440-94-INPE/OGA
del 31
.DIC.94.
tampoco dispuso las
medidas correctivas ante la existencia de una diferencia de Si.
6,025.00
corno resultado de la comparación del saldo del balance
a
DIC.96 de la cuenta
Suministros
de Funcionamiento por Si.
401,789.66 con el inventario dc almacén practicado al 31.DIC.96
y suman S/.
395,764.34; en su caso el Sr. LORENZOESCALANTE
DE
LA ROSA existen anticipos concedidos pendientes de rendi-
rión
de SET.96
a
AG0.97 la suma de Si.
568,800.23;
Artículo
2”.-
Los
servidores
procesados
twnen
derecho
a
formular sus descargos y presentar las pruebas convenientes en
su defensa. ante la Comisión Permanente de Procesos
Adminis-
trativas Disciplinarios. en el
término
que
establece
la
Ley Directores
de
Administración
de la
Dirección
Regional
Oriente-
Que, existen
suiiclentes
elementos de ~ulclo que
permiten
establecer que los ex funcionarios
Nivel
F-2 FRANCISCO SAL-
VADOR ALVINO y LORENZO ESCALANTE
DE LA
ROSA,
ex
. . . . ,
Pág. 163242
t1-S)
&J:h’J:\dkW:M~
Lima,
jucvcs
20 de agosto de 1998
Pucallpa del INPE han incumplido lo dispuesto en los
1~s.
a),
b)
y
dl
del
Art.
21” del
Dec.
Leg.
N”
276, faltas administrativas
tipificadas en el
Art.
28”
Incs.
a)
y
d)
del mismo Cuerpo Legal,
concordante con el D.S. N”
00%90-PCM;
Estando al Informe de la Comisión Especial de Procesos
Administrativos, al Dictamen Legal
N”
088-98-INPE/OPGAJ del
16.JUN.98 y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría
Jurídica
y
de la Oficina de Recursos Humanos:
niños cuando éstos enfrenten situaciones de riesgo; que entre
las funciones específicas de las Defensorías del
Nino
y del
Adolescente se consideran el brindar orientación multidiscipli-
naria
a
la familia para prevenir situaciones críticas y el presen-
tar denuncias ante las autoridades competentes por faltas
o
delitos en agravio de los niños y adolescentes, interviniendo en
su defensa;
De conformidad a lo establecido por la Ley N’ 26814,
Dec.
Leg.
N”
276, D.S.
N”
005-90-PCM, R.M.
N”
077-93-JUS modificada por
la R.M.
W
006-98-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por
la R.M. N” 235~96-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
APERTURAR
PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO a los ex funcionarios Nivel F-2 FRANCISCO
SALVADOR ALVINO y LORENZO ESCALANTE Di? LA ROSA,
ex Directores de
A¿ministración
de la Dirección Regional Orien-
te-Pucallpa del INPE, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo
2”.- Los ex funcionarios procesados tienen derecho
a presentar su descargo y pruebas convenientes
a
su defensa
conforme
a
ley.
Que, según el Compromiso de
Lnna
Alcaldes Amigos de la
Niñez suscrito el 26 de agosto de 1997, los Alcaldes Provinciales
del departamento de Lima, Alcaldes y Alcaldesas Distritales de
Lima Metropolitana manifiestan su
com romiso
con los niños,
niñas y jóvenes y se comprometen
a
tra
E.
ajar
a favor de ellos,
implementando planes de acción que garanticen los derechos de
los niños estimulando la participación de la población, incluyendo
a
los propios niños en las acciones de
monitoreo
de las actividades;
Artículo
3”.-
Notificar la presente resolución a través del
Diario Oficial El Peruano para los efectos legales consiguientes.
Que! es posible disminuir
e
incluso eliminar las amenazas y el
daño fís~o y emocional si se minimizan
o
eliminan las situaciones
de riesgo y si se protege y fortalece la vulnerabilidad de los niños;
Que, la Municipalidad Metropolitana está llamada al cuidado
de la vida y la salud de todos los habitantes de la ciudad y que los
niños constituyen un sector de la población que por su fragilidad
requiere que se privilegie su atención, protección y cuidado;
Regístrese, comuníquese y publíquese ACORDO:
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
9184
Primero.-
Promover entre los Alcaldes Provinciales del de-
partamento de Lima y entre los Alcaldes y Alcaldesas de Lima
Metropolitana que suscribieron el Compromiso de Lima Alcaldes
Amigos de la Niñez, la realización periódica de eventos,
tales
como campañas, cursos, talleres, seminarios, exposiciones. con-
cursos y otros, dirigidos a:
MtH9CIPALI[DAD
METROPUL’ITANA
DI3
LXMA
Disponen promover la realización
periódica de eventos entre autorida-
des ediles que suscribieron el
Com-
[omimi; de Lima Alcaldes Amigos de
ACUERDO DE CONCEJO
w
019
Lima, 17 de febrero de 1998
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Vista en Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta formulada
por la señorita Regidora Julia Susana Zucchetti;
y,
CONSIDERANDO:
Que, en 1959 las Naciones Unidas a
rueban
la Carta de la
Declaración Universal de los Derechos de Nmo, cuyo Principio 9
P
.-
dice
a
la letra: “El niño debe ser protegido contra toda forma de
abandono, crueldad y explotación”;
Que, el
Art.
19” de la Convención sobre los Derechos del Niño,
ratificada por el Perú en 1990, establece que el niño debe ser
protegido contra toda forma de violencia, perjuicio
o
abuso físico
o
mental, descuido
o
trato negligente, malos tratos
o
explotación,
incluido el abuso sexual; y que estas medidas de protección
deberían comprender el establecimiento de programas sociales
con
obieto
de
urouorcionar
la asistencia necesaria al niño
Y
a
quienes
cuida;
de’él;
Que, según el
AI%
65” de la Ley Orgámca de Municipalidades,
Ley
N”
23853, se considera la atención de la seguridad colectiva
corno una de las funciones de las Municipalidades; y que en el
inciso
8)
del Art. 66” se
eslîeci
fica
aue
es función de la
Municitx&
dad realizar programas
de
prevenkón
v
de educación
sanitaiia
y
profilaxis local, que con fecha 15 de no;iembre de 1997 se publica
en el Diario Oficial El Peruano la modificación del Art. 67” en la
cual se especifica que es fumxón de las Municipalidades defender
y promover los derechos del niño y del adolescente, orientando
a
la familia y capacitando
a
la comunidad;
Que, el Código de los Niños y Adolescentes, Decreto Ley N
26102, asigna responsabilidades
a
los gobiernos regionales y
locales para que éstos desarrollen acciones dentro de sus respec-
tivasjurisdicciones; que las políticas de atención sefialadas en el
Art. 32” establecen que se realicen, entre otros, Programas de
Prevención que garanticen condiciones de vida adecuada y
Programas de Protección que aseguren atención oportuna
a
los
Que, en los últimos tiempos la ciudadanía se ha conmociona-
do al tomar conocimiento de una serie de muertes de niños en
circunstancias por demás violentas y dolorosas
a
causa de maltra-
tos y violaciones sexuales;
al
La comunidad en general con la finalidad de sensibilizar
a
la población para que asuma con responsabilidad su ineludible
tarea de proteger a sus niños.
b)
Los padres y profesores con el propósito de brindarles las
técnicas y estrategias necesarias para que sepan orientar adecua-
damente, prevenir y anticipar respuestas de protección ante las
situaciones que ponen en peligro la vida
o
el blenestar y la salud
integral de sus hijos
o
alumnos.
c)
Los niños y adolescentes para que,
a
través de diversos tipos
de actividades, aprendan
a
tomar
un
rol activo en la preservación
de su integridad física, emocional y moral.
Segundo.- Conformar un equipo
técmco
que coordine los
esfuerzos de las Direcciones de Educación y Cultura, de Salud y
Bienestar Social, de Participación Ciudadana y de Seguridad
Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
a
fin de
5
reparar en conjunto el Programa Municipal de Protección
y
revención
del Abuso Sexual de Niños y Adolescentes de la
provincia de Lima, cuyas actividades deberán iniciarse a partir
del mes de junio.
Tercero.-
Convocara entidades públicas y privadas, a orga-
nismos no gubernamentales,
a
las organizaciones vecinales
e
incluso a personas individuales de reconocida trayectoria por su
dedicación y trabajo en favor de los niños para que participen
tanto en la implementacion como en la ejecución del mencionado
Programa Municipal.
Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal Administrativa
y a las instancias correspondientes que doten a dicho programa
de los recursos necesarios provenientes del presupuesto munici-
pal y que además gestione otras fuentes de financiamiento por
medio de convenios y/o donaciones.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde de Lima
9179
MtJNICIPALIDAB
DE
CHQRRILLUS
Dictan disposiciones referidasa
lacolo-
cación
de carteles, paneles o letreros
en avenidas del distrito, de materia
electoral
DECRETO DE
ALCALDIA
IV’ 13-S&MDCH
Chorrillos, 18 de agosto de 1998
EL ALCALDE DE CHORRILLOS
Lima,
jueves
20
de
agosto de 1998
c1-Q
Pág. 163243
CONSIDERANDO: EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL
DE
VENTANILIA
Que,
esta
corporación
edil ha
dictado
las Ordenanzas
11-
98-MDCH
y NO20-98-MDCH, que regulan la
publicidad
en
materia
electoral en el
distrito
de Chorrillos, de conformidad con
la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859 y la Ley Orgánica de
Municipalidades h’
23853:
VISTO:
Que,
por las mencionadas ordenanzas se ha establecido zonas
rígidas para todo tipo de publicidad electoral y la prohibición de
colocación de carteles en las principales avenidas del
distrito;
Que, es necesario dictar normas de
ejecución
de las (ordenan-
zas antes indicadas, con el fin de que se cumplan a
cabalidad
las
disposiciones municipales destinadas a conservar el ornato
y
la
seguridad vial en el
distrito;
En Sesión Extraordinaria del 26 de junio de 1998, la propues-
ta presentada por la Comisión de Desarrollo Urbano;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo
66°
establece que los recursos
naturales,
renovables y no renovables
son Patrimonio de la Nación, yen su Articulo 68” prescribe que el
Estad” está obligado a promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas;
De conformidad con los
Arts.
65°,
69°,
ll
de la Ley Orgánica
de Municipalidades yen
ejercicio
de las atribuciones conferidas
por el
Art.
47” Inc. 61 de la misma ley;
DECRETA:
Artículo l”.- La prohibición de colocación de carteles,
pane-
les
o
letreros en las avenidas del
distrito
precisadas en el
Art.
5
de la Ordenanza ll
-98-MDCH.
modificada por el
Art.-
1” de la
Ordenanza
020-98-MDCH, se sujetará a las disposiciones
siguientes:
1)
La colocación de
cart.eles,
paneles
o
letreros en
las
aveni-
das, calles
o
jirones que son intersecciones de la Av. Defensores
del Morro y
Prolongación
Defensores del Morro
(antes
Av.
Hua-
y las
y
Prolongación
Huaylas)
y
Av.
Paseo de la República, podrá
efectuarse
siempre
que sean
ubicados
auna
dista&a
no
menor
de 30 metros contados
a
partir
del alineamiento de las
viviendas
dc las vías principales.
2)
Los
carteles que se coloquen en las
intersecciones
de las
avenidas objeto de prohibición no podrán tener vista o frente
a
estas
avenidas,
sino al de las vias donde se permite la publicidad
electoral.
Artículo
2”.-
Los carteles, paneles
o
letreros que se coloquen
en zonas prohibidas
o
rígidas serán Inmediatamente retirados de
sus
respectivos emplazamientos
por
la Oficina de
Seguridad
Ciu-
dadana,
encontrándose
afecto a
1;
sanción
pecuniaria
establecida
en el
Ati.
de la Ordenanza
1
1-98-MDCH. el
Darti&
oolítico
I
I
o
candidato independiente cuya publicidad se promociona.
Artículo 3”.- Los partidos
políticos
o
movimientos
indepen-
dientes
que a la fecha tengan instalados carteles, paneles
o
letreros
en
zonas
prohibidas
o
rígidas,
en
infracción
de las
ordenanzas
y
del presente decreto, deberán retirarlos en
el
plazo
de 24 horas,
bajo
apercibimiento
que
a
su
vencimiento
se
aplique
el
AI%.
2” de este
decreto.
. .
Artículo
4”.-
Queda
establecido
que todo el
penmetm
del Oval”
de Villa por ser la continuación de la Av.
Defensores del Morro (antes
Av.Huaylas) en su encuentro con la Av.
Prolongación Defensores del
Morro (antes Av. Prolongación
Huaylas)
se encuentra sujeto a la
prohibición de colocación de carteles, paneles
o
letreros establecido
en el Artículo 5” de la Ordenanza
N”
ll-98-MDCH. modificado por
el Artículo
1”
de la Ordenanza
W
020-98-MDCH.
Artículo
5”.-
De
conformidad
con las garantías de publicidad
electoral establecidas
cn
la Ley
Orgánica
de Elecciones, Ley
Orgánica de
Municipalidades,
Ordenanzas
Municipales
y el pre-
sente decreto, no se requiere autorización previa para la
instala-
ción
de colocación de carteles, paneles
o
letreros con
publicidad
electoral en lugares que no estén prohibidos
o
en
zonas
rígidas.
En cas” de incertidumbre
o
duda respecto
a
su procedencia,
el interesad” deberá presentar una solicitud al Alcalde formulan-
do la consulta respectiva. la cual deberá ser respondida mediante
oficio
en
un término no
mayor
do 48 horas, aplicándose
a
su
vencimiento
cl
silencio
administrativo
positivo.
Artículo
6”.-
El presente decreto entrar& en
vigen&
a
partir
del
día
siguiente
de su
publicación
en el Diario Oficial El Peruano.
POR
TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla
PABLO GUTIERRE%
WESELBY
Alcalde
9283
MUNICIPALIDAD
DE
VENTANILLA
Declaran a los Humedales de Ventani-
lla como Zona de Reserva Ecológica
Intangible
ACUERDO DE CONCEJO VICTOR MANUEL PORTILLA FLORES
N”
016-98/MDV-AL
Alcalde
Ventanilla,
26
de
junio
de 1998
Que, la Norma II del Título Preliminar del Código del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por
Decreto
Legislativo
N”
613,
señala
que el medio ambiente y
los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación,
su protección y conservación son de interés social y pueden
ser
invocados como causa de NECESIDAD Y UTILIDAD
PUBLICA:
Que, conforme al Artículo 65”. numeral 3 de la Ley Orgánica
de
Municipalidades
N°23853.
es función en materia de acondicio-
namiento
territorial,
vivienda y seguridad colectiva, el velar por
la conservación de la flora y fauna locales, y promover ante las
entidades respectivas, las acciones necesarias para rl desarrollo,
aprovechamiento racional y recuperación de los recursos natura-
les en el territorio de su
jurisdicción
Que, el Gobierno Peruano ha
suscrito
la Convención RAM-
SAR, aprobada por Resolución Legislativa
N”
25353 del 26.11.91,
a fin de promover la conservación, uso
y
manejo racional de los
Humedales de la Costa Peruana, en vista que muchos han sido
tratados como tierras inservibles
y
desecados
o
se han degradado
por otras causas;
Que, en la jurisdicción del distrito de
Ventanilla,
se encuentra
ubicada un área natural conocida como los HUMEDALES DE
VENTANILLA con una extensión de 366 hectáreas. los mismos
que constituyen un” de los principales pulmones ecológicos de la
Provincia Constitucional del Callao
y
del distrito de Ventanilla,
además de cumplir valiosas funciones como reguladores de los
regímenes
hídricos locales y hábitat de una flora y fauna típica,
caracterizada por la presencia de
aves
acuáticas residentes y
migratorias;
Que, los HUMEDALES DE VENTANILLA están considera-
dos como un importante recurso natural con potencialidades
paisajísticas, recreativas,
turísticas, científicas, pedagógicas, etc.,
cuya pérdida sería irreparable para el patrimonio del distrito de
Ventanilla; siendo anhelo y obligación de su población impedir,
ahora
y
en el futuro, la merma progresiva y/o la pérdida de estos
humedales;
Que de conformidad con el Plan Urbano Director de la
Provincia
Constitucional
del Callao, aprobad” por Ordenanza N
018-95 del Concejo Provincial del Callao, los terrenos donde se
ubican los HUMEDALES DE VENTANILLA han sido
zonifica-
dos como AREA ECOLOGICA;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 52” del Decreto
Supremo
N”
007-85-VC,
Reglamento de Acondicionamiento Te-
rritorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, los municipios
atenderán según sus capacidades la preservación, recuperación
y desarrollo del medio ambiente;
Estando a lo expuesto, con el voto
UNANIME
de los
integrantes del Concejo Distrital de Ventanilla y en ejercicio
de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le
confiere:
SE ACUERDA:
Artículo
lo.-
Declarar a los HUMEDALES DE VENTANI-
LLA como ZONA DE RESERVA ECOLOGICA INTANGIBLE,
para su recuperación, conservación e implemcntación de proyec-
tos de aprovechamiento sostenido, de acuerdo al área y extensión
indicados en el plano adjunto.
Artículo 2”.- Resguardar dicha zona intangible mantenien-
do vigilancia permanente y notificando ala Dirección General de
Areas
Protegidas del Ministerio de
Agricultura
y al Instituto
Nacional de Recursos
Naturales
(INRENA) solicitando su incor-
poración en la nómina de áreas naturales protegidas.
Artículo 3”.- Encargar a las dependencias municipales, ins-
tituciones educativas
y
medios de
comunicación
respectivos.
la
ejecución de campañas permanentes para el fomento:
identifica-
ción
y
concientización
ecológica de protección de los Humedales
de Ventanilla y la conservación y uso sustentable del medio
ambiente y los recursos naturales.
Regístrese, comuníquese y publíquese
9174
Pb.
163244
am
~:fMX~M-M~~~
Lima, jueves
2.0
de agosto de 1998
MtiFiTICIPALIRAD
RE
SAN
JtfAJU
DE
LURIGANCHC.3
Modifican
RégimenTributariodelaTasa
de Licencia de Funcionamiento y
convocan a canje masivo de Certifica-
dos de Autorización Municipal
ORDENANZA
No
991.98
San Juan de Lurigancho, 14 de mayo de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal. en su sesión extraordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de Lima Metropolitana,
a
través del
Edicto
N”
188, creó la Tasa Licencia de Funcionamiento, dentro
de la potestad que le confiere el Artículo 68” inciso
c)
de la Ley de
Tributación Municipal, tributo que tiene vigencia desde el tercer
trimestrede 1994;yenusodelamismaprerrogativa,laMunicipa-
lidad de San Juan de Lurigancho, aprobó el Edicto
W
004, sobre
la misma carga tributaria, norma que es idéntica a
sli
homóloga
metropolitana;
Que, la Tasa Licencia de Funcionamiento, establece un im-
porte máximo trimestral de la suma equivalente al 25% de la
Unidad Impositiva Tributaria
-UIT-
y un importe trimestral
mínimo del 1% de la UIT, por lo que en cálculos anualizados, esta
tasa representa el 200% del monto del Impuesto al Funciona-
miento de Establecimientos, creado por la Ley
W
25381, ya
derogado;
y,
Que, resulta necesario comprender que dicha elevación com-
parativa merece ser corregida, a fin de imprimir equidad a la Tasa
Licencia de Funcionamiento y propiciar el pago oportuno de la
misma a cargo de los conductores de los establecimientos comer-
ciales, industriales
yio
de servicios de nuestro distrito,
asi
como
establecer una exoneración que promueva a las micro y pequeñas
empresas que operen en el distrito y convocar a un Canje Masivo
Gratuito que contribuya a actualizar la Base de Datos de la
Municipalidad;
De conformidad y en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 36” numeral
3)
y,
teniendo en cuenta la
dificil
situación económica que viven
importantes sectores de nuestro distrito a consecuencia de los
estragos generados por el Fenómeno del Niño, el Concejo Muni-
cipal de San Juan de Lurigancho, con dispensa de aprobación del
Acta, ha aprobado la
siLmiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
MODIFICACION AL REGIMEN TRIBUTARIO
DE LA TASA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Y CANJE MASIVO DE CERTIFICADOS DE
AUTORIZACION MlJNlCIPAL
Artículo Primero.- La Tasa Licencia de Funcionamiento,
establecida en el Edicto
N”
004-94-MSJL y el Edicto
N”
X3-94-
MLM, a cuyo pago se encuentran obligados todos los estableci-
mientos comerciales, industriales
yio
de servicios que operan en
el distrito, no podrá ser mayor al veinticinco por ciento (25%) del
importe que resultase de aplicar el siguiente procedimiento de
determinación:
La base imponible se determinará multiplicando la superficie
del establecimiento por el valor arancelario del terreno en que se
encuentre ubicado, vigente al 1 de enero de cada ejercicio grava-
ble, por las siguientes alícuotas, de acuerdo al tipo de actividad
desarrollada:
ACTMDAD ECONOMICA ALICUOTA
(a)
Industria
ib,’
Cequeñ?
y mediana industria
&?cz?Financieros
y de Seguros
(e)
Espectáculos públicos no deportivos
(0
Servicios de
estacionamiento
(g)
Servicios profesionales
0.50%
0.25%
0.75%
1.00%
0.50%
0.25%
0.25%
(h)
Servicios de hospedaje
(i)
Otros
1.00%
0.50%
El importe de la tasa trimestral mínima, asciende al 0.50% de
la Unidad Impositiva Tributaria que estuvo vigente durante el
ejercicio de 1993. Esta cuantía incluye a los kioscos establecidos
en la vía pública.
Artículo Segundo.- Son obligados, en calidad de
contribu.
yentes,
las personas naturales y jurídicas conductores de los
establecimientos comerciales, industriales
yio
de servicios ubica-
dos dentro de la demarcación del distrito de San Juan de
Lurigan-
cho.
Los propietarios de los locales, cuando éstos han sido arren-
dados
o
cedidos en uso a terceros, sin haber comunicado formal-
mente estos eventos ala Municipalidad, son responsables solida-
rios de aquéllos.
Artículo Tercero.- Los beneficios tributarios establecidos,
requieren para su goce, de la declaración expresa de la Municipa-
lidad, mediante la Resolución de Alcaldía correspondiente.
Quedan exonerados al pago de la Tasa Licencia de Funciona-
miento, por el plazo de un
(1)
año, contado desde el inicio de sus
actividades en el distrito, las micro y pequeñas empresas acogi-
das al Régimen del Decreto Legislativo
N”
705 y que hubieran
obtenido su autorización municipal.
Artículo Cuarto.- Todos los establecimientos comerciales,
industriales
y/o
de servicios, obligados
o
no al pago de la tasa,
deberán presentar su declaración tributaria, según el formato
que se aprobará mediante Decreto de Alcaldía, tanto al momento
de inscribirse
e
iniciar actividades, al solicitar la cancelación de
su autorización
o
culminación de actividades, como dentro del
primer trimestre de cada ejercicio anual, llenando el formato
LF
elaborado por la Unidad de Administración Tributaria y que se
expende por las Cajas de la Municipalidad.
Artículo Quinto.- Los mercados de abastos, debidamente
registrados y reconocidos por la Municipalidad, serán considera-
dos como un solo establecimiento, sea cual fuera el régimen
interno de propiedad y/o conducción de puestos, encontrándose
obligados al oaeo de la tasa. conforme
aueda
indicado en el
Art&lo
1” déla-presente
ordénanza.
.
Para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustan-
ciales de la tasa, la responsabilidad es solidaria entre los dirigen-
tes
reuresentativos
del mercado
v
todos los conductores del
mismo.
Artículo Sexto.- Convóquese
a
CANJE MASNO Y GRA-
TUITO DE CERTIFICADOS DE AUTORIZACION MUNICI-
PAL. camwíia aue se realizará desde el mes de
mayo
próximo.
con
;enci&ento~el
30 de junio de 1998.
-
A partir del 1 de julio de 1998, los establecimientos comer-
ciales, industriales
yio
de servicios, que no cuenten con el nuevo
formato de certificado ni con el Cuaderno de Control Municipal,
serán considerados omisos a la autorización.
siéndoles
aplica-
bles las sanciones administrativas correspondientes a tales
infracciones.
Queda facultado al señor Alcalde, para que mediante decreto,
reglamente los procedimientos conducentes
a
lograr el éxito de
esta campaña
y,
en su caso, prorrogar el plazo hasta por un mes
adicional.
DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
Primera.- Suspéndase definitivamente la cobranza admi-
nistrativa y coactiva de la Tasa Licencia de Funcionamiento
correspondiente a los ejercicio de 1995, 1996. 1997 y primer y
segundo trimestres de 1998, en los importes que excedan al
cálculo establecido en el Artículo Primero de la presente orde-
nanza.
Los establecimientos que mantuvieran deudas por dichos
ejercicios y períodos, podrán cancelarlas sin multas ni intereses
moratorios’hasta el 30 de junio de 1998.
Segunda.- Suspéndase definitivamente la acotación y co-
branza de la Tasa Licencia de Funcionamiento. corresuondiente
al ejercicio de 1994.
.
Tercera.-
Estando
a
que a nivel judicial se está deliberando
la legitimidad de la tasa creada mediante los Edictos
Ws.
188-94-
MML y 004-94-MSJL, y no obstante que se ha resuelto favorable-
mente para la Municipalidad de San Juan de Lurigancho en dos
instancias, el Concejo Municipal declara formalmente que de
resolverse por haber nulidad en la Corte Suprema de Justicia,
todos los pagos que se hubieran captado, podrán ser materia de
compensación tributaria a solicitud de los interesados, conforme
a las disposiciones del Código Tributario.
Cuarta.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se
opongan
a
las regulaciones de la presente ordenanza.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
LUIS
SUARES
CACERES
Alcalde
9114
el-
Pág. 163245
Reconocen centropoblado menor
denominado “Pampa
Camona”
RESOLUCION DE ALCALDIA
N”
152-97-MPCH
La
Merced, 16 dc
mayo
de 1997
VISTO:
recepción de encomiendas, equipajes y otros el Terminal Terres-
tre de la Municipalidad Provincial de 110 ubicado en la
Pam
Inalámbrica
a
la altura del km. 4 de la carretera de acceso
a
lo
P
a
que viene por la carretera Panamericana Sur.
Artículo
2°.-
Las empresas concesionarias
u
otras que pres-
ten el servicio publico de transporte terrestre interprovincial de
pasajeros deberán utilizar el terminal terrestre
a
que hace refe-
rencia el artículo precedente.
Artículo
3°.-
Las rutas de ingreso y salida al terminal serán
las siguientes:
a)
La carretera Panamericana.
bi La carretera Binacional para los que utilizan la vía Costa-
nera Sur.
Artículo
4°.-
Las empresas concesionarias
u
otros que pres-
ten el servicio especial de turismo yio excursión que cuenten con
la autorización correspondiente emitida por la autoridad compe-
tente, no estarán comprendidos en las restricciones de la presen-
te ordenanza.
i
Artículo
5”.-
Los
ue
infrinjan lo dispuesto en la presente
ordenanza serán pasib es de una multa
equivalente
a
10 UIT
‘f
El Expediente
N”
7382
y
8429 presentad”
por
las
autoridades
del centro poblado Pampa
Camona
y
la
Municipalidad
Distrital
de Pichanaki, en el
que
soli0citan
el
reconocimiento
como centro
poblado menor en el
distrito
mencionado
de
1
I
provincia dc
Chanchamayo
departamento
de
Junin.
Unidad
Impositiva
Tributaria) vigentes
al
momento de la infrac-
ción y al internamiento del vehículo en el Depósito Oficial de la
Municipalidad Provincial de 110 hasta la cancelación de la multa,
sin perjuicio del pago por el retiro del vehículo del depósito y
guardianía
por los días de internamiento.
Artículo
6”.-
La Policía Nacional del Perú en coordinación
YY
.-^I--_-_.
_I.
n
la División de Transportes y Seguridad Vial, quedan encar-
gadas
de hacer cumplir lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo
l”.-
Reconocer
como
centro
poblado
menor
denomi-
Artículo
T.-
Modifíquese
el Artículo 2” de la Ordenanza
N”
nado “Pampa Camona
‘,
con
una extensión di.
uI
,
‘>
795.67
hectáreas
39,
en el sentido que la multa será equivalente
a
10 UIT (Unidad
y
un
perímetro de
24.145
km. de
conformidad
a
los planos y Impositiva
Tributaria).
Memoria Descriptiva
signados
con el
N°018-97-D-ST-M
PCH
que
Artículo g”.- La presente disposición entra en vigencia el 15
forma parte de la presente
resolución,
ubicado
en
el
centro
de junio del año en curso, derogándose todas las disposiciones que
poblado de Pampa
Carmona,
distrito
de
Pichanaki.
provincia
de
Chanchamayo, departamento de J
unin.
~
se
le
opongan.
Artículo
2”.-
Aprobar
el
Plano
de
Ordenamiento
Urbano,
por
Regístrese, publíquese y cúmplase.
un período de 10 años
del
centro poblado
denominado
“Pampa
Camona”,
asimismo,
el
plano de
lotización
con
sus correspondien-
ERNESTO A. HERRERA BECERRA
tes
Memoria
Descriptiv
a
h
signados
con el
X”
018-97-MPCH
que Alcalde
-
Area
total
de
lotes
para
vivienda
-
Area
total de equipamiento
-
Area total
de
vías
-
Area
total sector urbano
$:if$i
ii
/
Crean tasas de uso y otros del terminal
55,345.20
m2
/
terrestre
Artículo
3”.-
Para
la transferencia
o
adquisición
de
lotes
de
terreno del área urbana del centre poblado
de
Pampa
Camona,
previamente deberá ejecutar la
regularización
del saneamiento
de los referidos terrenos
según
corresponda.
Artículo 4°.- La Municipalidad Distrital
de
Pichanaki
por ser
su jurisdicción en coordinación con la
Muncipalidad
Provincial
de Chanchamayo, brindará todo
el
apoyo que
requiera
para la
implementación
y
cumplimiento
del presente
plan.
Artículo
5°.-
La presente
resolución
entrara
en
v gencia al
día siguiente de su
expedición.
Artículo
6°.-
Transcribir la presente resolución
a
la
Munici-
palidad Distrital de Pichanaki, Registros Públicos de
Selva
Cen-
tral y Agencia Municipal del
cent
ro
poblado de Pampa
Camona.
Regístrese,
comuniquese
y
cúmplase.
WALTER MENDOZA CASTRO
Alcalde
9175
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE
IL0
Aprueban normas sobre el uso del ter-
minal terrestre de la municipalidad
c) ESTACIONAMIENTO: UNIDAD DE
MEDIDA
PRECIO S/.
Hora/vehículo 0.50
ORDENANW
44
d) CUSTODIA
DE VEHICULOS: UNIDAD DE MEDIDA PRECIO
S/.
Por “so diario Hasta 12 horas 2.00
Por uso mensual (promocional) Hasta 12 horas
1 .00(por 4 meses)
Por uso mensual (normal) Hasta 12 horas 1.50
Ilo,
26 de mayo de
1998
EL ALCALDE DE
LA
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
DE
ILO
L ,
Artículo
2°.-
Las tasas creadas por la presente Ordenanza
deberán
ser
insertadas en el Texto
Unico
Ordenado de Tasas
(TUOT).
Artículo
3°.-
La presente entra en vigencia el
15
de junio de
1998.
ORDENANZA
W
45
Ilo,26
de mayo de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE IL0
En
sesión
ordinaria de Concejo de fecha 22 de mayo de 1998
por unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA SOBRE TASAS DE USO Y OTROS DEL
TERMINAL TERRESTRE
Artículo
l°.-
Créase las siguientes tasas:
a) USO DEL TERMINAL:
Promocional
Normal
b) USO DE
SS.HH.:
UNIDADES DE MEDIDA PRECIO S/.
Salida/persona 0.50 (por4 mesas)
Salida/prrsona 1.00
UNIDAD DE MEDIDA PRECIO
S/.
Uso/persona 0.20
por mayoria
legal
aprobo
IB
siguiente
ORDENANZA SOBRE USO DEL
TERMINAL TERRESTRE
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ERNESTO A. HERRERA BECERRA
Alcalde
Artículo
1°.-
Establézcase como zona de
estacionamiento
de
vehículos, embarque
y
desembarque
de
pasajeros,
entrega
y
l
nr
,#
D”
I
Pág. 163246
am
í:LIl;1;H’!W:~fl*~
Lima, jueves 20 de agosto de 1998
Reglamento de Arrendamiento a plazo
fijo de los bienes inmuebles de la mu-
nicipalidad
DECRETO DE ALCALDIA
W
012-98-MPI
110, 27 de mayo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, es necesario reglamentar las disposiciones vigentes
sobre arrendamientos de bienes rústicos
o
urbanos pertenecien-
tes
a
la Municipalidad Provincial de 110.
En uso de la facultad concedida por el Art.
86”,
Ley N” 23853
-
Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo
l”.-
Los bienes de la Municipalidad Provincial de 110
sólo podrán arrendarse en la forma que la Ley determina y con
arreglo
a
las prescripciones del presente reglamento.
Artículo
2”.-
El arrendamiento de la propiedad municipal
podrá hacerse con arreglo
a
los
Arts.
53” y 54” del Decreto
Supremo N” 025.78-VC en la forma siguiente:
a)
Subasta Pública.-
Cuando el valor de la base de arrendamiento anual de la
propiedad, sea superior a veinte
(201
sueldos mínimos vitales de
la Capital de la República.
b)
Arrendamiento Directo.-
Cuando el valor de la base de arrendamiento anual esté por
debajo de los 20 sueldos mínimos vitales de la Capital de la
República.
En este caso, si la Comisión de Subasta Pública considera
pertinente adecuarse a lo establecido en el inciso
a)
podrá optar
por ese procedimiento, sujetándose
a
todos los aspectos de la
normatividad del caso.
Artículo
3”.-
Para subastas de arrendamientos de los bienes
urbanos de la Municipalidad Provincial de 110, es indispensable la
valorización pericial-de la merced conductiva.
Artículo
4”.-
La merced conductiva anual no podrá ser
inferior en ningún caso al 6% del valor de la propiedad.
Artículo
5”.-
La Municipalidad Provincial de
Ilo
solicitará
con tres meses
de
anticipación de los contratos de arrendamiento
de sus bienes, ala Dirección de Desarrollo Urbano la designación
de un técnico para que determine la valorización del predio
o
de
los medios tuvo arrendamiento esté por terminar, para estable-
cer la renta que producirá como merced conductiva y que servirá
de base para formular las bases de la subasta.
Artículo
6”.- Las bases para cada subasta serán formuladas
nor
la Comisión designada para la Subasta emitiéndose la Reso-
iución
de
Alcaldia
correspondrente
para su aprobación.
Artículo
7”.-
En las bases se
esnecificará
la extensión del
área del inmueble, ubicación, suma
tijada
como base de la merced
conductiva mensual, modalidad, día, hora y lugar donde se
efectuará la subasta, etc.
Artículo
8”.-
Aprobadas las bases para la subasta de la
merced conductiva, la Muncipalidad Provincial de 110 publicará
avisos en los medios de comunicación locales y de mayor circula-
ción la convocatoria con una anticipación de 15 días calendario
a
la fecha de la subasta.
Articulo
9”.-
Se organizará un expediente separado para
cada local comercial. siendo prohibido su agrupación. Cada local
se subastará por separado.
-
Artículo lo”.- Para ser emitido como postor, se requiere
haber depositado previamente en la Municipalidad, una suma
igual al 6% de la renta anual del predio; pudiendo en determina-
dos casos exigir como depósito hasta el 20% de dicha renta, la cual
quedará
a
benelicio de la Institución, si el postor no se presenta
a
otorgar la escritura de
locacion
dentro del tercer día de haber
sido notificada la
anrobación
de la subasta
o
no cumpla con las
demás obligacionesque la Ley impone.
Artículo
ll”.-
No pueden ser admitidos como postores y su
intervención dará lugar
a
tacha
y
anulación de la
subasta:
a)
Quienes sean propietarios
o
condominios
o
conductores de
predios colindantes con el que es materia de subasta.
b)
Quienes tengan juicio
o
controversia con la Municipalidad
sobre cumplimiento de obligaciones como arrendatario de alguno
de sus inmuebles.
cl
A los conductores de predios municipales que adeuden
pagos por merced conductiva a la Municipalidad.
d)
El Alcalde, Regidores, Funcionarios y
trabajadores
Muni-
cipales.
el
Quienes no cumplan con las
bases.
Artículo
l%.-
La subasta deberá realizarse por la Comisión
de Subasta Pública de la Municipalidad y con presencia del
Notario Público.
Artículo
13”.-
Cuando se postergue una subasta bien sea por
falta de postores
o
por no estar completo el personal de la
Comisión
o
por otra circunstancia, se hará constar ésta en acta
especial que firmarán todos los miembros asistentes, debiendo
agregarse copia
íntegra
de esta acta, y se publicaran nuevos
avisos como si se tratara de una nueva subasta.
Articulo
14”.-
El día y hora señalado para la subasta, se
comenzara por la lectura de las
bases,
se publicaran las posturas
que sucesivamente se hagan y termina el acto cuando agotada la
competencia de apertura de sobres, queda de manifiesto la mejor
pmpuesta.
Articulo
W.-
Cerrada la subasta se comunicar& al público el
mayor
precio obtenido y el nombre del subastado
a
quien corres-
ponde, quedando el remate
a
beneficio de este, y se extender8 por
duplicado el acta de la subasta en el expediente y en el respectivo
libro, la que
flrmar&n
los miembros de la Comisión de Subasta y
el Subastador.
Artículo
lW’.-
El postor que haya obtenido la Buena Pro, si
desistiera del remate, quedará inhabilitado para presentarse
como postor en cualquier
remate
de arrendamiento de bienes de
la
M~$ciI&d$
O.-
Terminada la subasta y confeccionado el
expediente respectivo, éste se elevará
a
Alcaldía para su aproba-
ción.
Artículo
Is”.-
Los
postores que no hubieran obtenido la
Buena Pro en la
subasta,
podrán interponer recurso de
reconai-
deración
ante la Comisión Ejecutiva en un plazo de 8
días
calendAo
contados
a
partir del término de la subasta pública.
Artículo
lB”.-
El termino del contrato entrará en vigencia a
partir de la firma del contrato y/o
a
la firma del inventarlo por la
entrega del predio, lo que se origine primero.
Al momento de elevarse el contrato
a
escritura pública se
hará constar expresamente esa condición, y no se admitirá
alegación alguna para modificar dicho término fuera de las
consideradas en el Art.
1510”
Artículo
20”.-
La entrega del predio urbano, al postor, se
llevará
a
cabo el día en que debe iniciarse el término del contrato
de arrendamiento.
Artículo 21”.- El conductor pagará la merced conductiva del
bien, por adelantado el primer día de cada mes, caso contrario
deberá pagar los intereses y
moras
que fije el Banco Central de
Reserva del Perú (BCR).
Articulo
22”.-
La Municipalidad en ningún caso abonaran
mejoras al conductor, si éstas no han sido especificadas valoriza-
das y pactadas.
Artículo
23”.-
Aún cuando se promueva pleito sobre el
término del contrato
o
interpretación de alguna de sus cláusulas
el abono de la merced conductiva continuará verificándose con
todazguud;:
O.-
Vencidos los plazos, más quince días sin
efectuarse el pago de la merced conductiva en los arrendamien-
tos, el conductor incurrirá en mora por este hecho; la Municipa-
lidad rescindirá el contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el Inc.
5) del Art. 1592” del Código Civil.
Artículo
25”.-
El
subastador
no podrá traspasar el arrenda-
miento, subarrendar, trasladar los capitales, ni alterar la forma
o
linderos, bajo pena de rescisión de contrato.
Artículo 26”.- Está obligado el conductor del bien,
a
cumplir
con lo siguiente:
a)
A presentar fianza, dentro de los términos señalados
a
satisfacción de la Municipalidad.
b)
A hacer los reparos necesarios para la conservación del
inmueble.
cl
A tomar posesión del inmueble, con arreglo al inventario de
sus existencias, accesorios y capitales y el plano
o
documentos que
contengan, la extensión, linderos, derechos de agua, etc. de la
tinca.
d)
A abonar
las
contribuciones ordinarias establecidas y las
nuevas que se establezcan.
e)
Apagar por toda demora en la devolución del inmueble el
arrendamiento
a
razón del doble, y por toda demora que exceda
de 30 días en la entrega de la renta, abonara los intereses y moras
correspondientes establecido en el Art.
21”,
del presente escrito.
fl
A impedir que se realicen usurpaciones
o
se establezcan
servidumbres en el predio, siendo responsable por estos hechos.
g)
A renunciar, en caso de ser extranjero,
a
recurrir
a
vfa
diplomática, sujetándose en las cuestiones que ueda suscitarse,
al fallo de los Jueces y Tribunales de la Repúb
f!
ica.
h) A entregar vencido el término del contrato de locación, el
predio con arreglo al correspondiente inventario.
i)
A renunciar al derecho de pedir rebaja de la renta por caso
fortuito.
j) Pagar los Arbitrios Municipales, los Servicios Públicos de
agua, luz, teléfono y otros que haya contratado directamente
como conductor del inmueble.
Artículo
27”.-
La Municipalidad Provincial de 110 no se
responsabiliza por obligaciones que hayan contraído los conduc-
tores de inmuebles durante el período de contrato.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ERNESTO
k
HERRERA BECERRA
Alcalde
6274

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