Aprueban Procedimiento Normalizado de Operación, sobre registro, edición y distribución de la documentación del sistema de calidad *

Fecha de publicación13 Noviembre 1997
Fecha de disposición13 Noviembre 1997
Pág. 154493
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 13 de noviembre de 1997
VISTOS:
El Expediente Nº 97/01143 presentado por los
organizadores de la Sociedad Corredora de Produc-
tos denominada MULTIBOLSA S.A. SOCIEDAD CO-
RREDORA DE PRODUCTOS, con la finalidad de
obtener la respectiva autorización de funcionamien-
to, así como el Memorándum Conjunto Nº 013-97-EF/
94.20/94.45 de fecha 7 de noviembre de 1997, presen-
tado por la Gerencia del Mercado de Productos y por
la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 585-97-
EF/94.10 de fecha 26 de agosto de 1997, se concedió la
autorización a los señores Néstor Elías Villagra Delga-
do, Humberto Rodríguez Bernedo y Fredy Villagra
Delgado para organizar la sociedad corredora de pro-
ductos MULTIBOLSA S.A. SOCIEDAD CORREDORA
DE PRODUCTOS;
Que, mediante escrito presentado el 28 de octubre
de 1997 la recurrente solicita a esta Comisión Nacio-
nal se le autorice a funcionar como Sociedad Corredo-
ra de Productos, de conformidad con lo dispuesto en
los Artículos 9º, 10º y 12º de la Ley Nº 26361, Ley
sobre Bolsa de Productos, habiendo cumplido la solici-
tante con acreditar todos los requisitos exigidos en el
Artículo 9º del Reglamento de Corredores de Produc-
tos y Operadores Especiales aprobado por Resolu-
ción CONASEV Nº 576-97-EF/94.10; y,
Estando a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 20º
de la Ley Nº 26361, por el Artículo 33º del Decreto Supre-
mo Nº 105-95-EF y por el inciso b) del Artículo 11º del
Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA-
SEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, así como a lo
acordado por su Directorio, reunido en sesión de fecha 10
de noviembre de 1997;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de la socie-
dad MULTIBOLSA S.A. SOCIEDAD CORREDORA DE
PRODUCTOS para operar en la Bolsa de Productos de
Lima, estando facultada a realizar todas las operaciones
con contratos de disponibles; de disponible para entrega
a plazo; de entrega diferida; y de servicios complementa-
rios; prestar asesoría en materia de productos y operacio-
nes de bolsa, brindar a sus clientes un sistema de informa-
ción y de procesamiento de datos y efectuar todas las
demás operaciones y servicios que sean compatibles con la
actividad de intermediación en la Bolsa de Productos y,
que previamente y de manera general autorice esta Comi-
sión Nacional en concordancia con el Artículo 20º del
Decreto Supremo Nº 105-95-EF y el inciso a) del Artículo
3º del Reglamento de Corredores de Productos y Operado-
res Especiales aprobado por Resolución CONASEV Nº
576-97-EF/94.10.
Artículo 2º.- La Sociedad sólo podrá iniciar sus opera-
ciones una vez que presente ante esta Comisión Nacional,
la documentación que acredite el cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 11º del Reglamento de Corredores
de Productos y Operadores Especiales aprobado median-
te Resolución CONASEV Nº 576-97-EF/94.10 referido a la
acreditación de la calidad de asociado en la bolsa en la que
pretende operar y la constitución de garantías acorde con
las normas pertinentes.
Artículo 3º.- Disponer la inscripción de la referida
Sociedad, en el Registro Público del Mercado de Valores
conforme al Capítulo I del Título II del Reglamento del
Registro Público del Mercado de Valores aprobado me-
diante Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la
recurrente y a la Bolsa de Productos de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER TOVAR GIL
Presidente
12893
I P S S
Establecen plazo para que entidades
del Sector Público subsanen in-
fracciones
RESOLUCION Nº 116-GCR-IPSS-97
Lima, 11 de noviembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 056-GCR-IPSS-97, pu-
blicada el 24 de mayo de 1997, se aprobó el Reglamento de
Multas del Sistema de Inscripción y Recaudación del
Instituto Peruano de Seguridad Social;
Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Nº 078-
GCR-IPSS-97 se resolvió ampliar hasta el 30 de setiembre
de 1997, el plazo para que los empleadores que incurran o
hayan incurrido en alguna infracción, queden liberados del
pago de la multa siempre que la subsanen voluntariamente
antes de cualquier notificación o requerimiento del IPSS;
Que, el alto número de trabajadores y pensionistas
que pertenecen al Sector Público Nacional, ocasiona que
sus entidades tengan que consolidar niveles considera-
bles de información requerida por el IPSS a nivel nacio-
nal, situación que se ve agravada por la falta de informa-
ción necesaria para la subsanación de infracciones;
Que, mediante Ley Nº 26199 se aprobó la Ley Marco
del Proceso Presupuestario para el Sector Público, la cual
comprende a los Organos del Estado con Personería
Jurídica de Derecho Público;
De conformidad con las facultades conferidas median-
te Acuerdo de Consejo Directivo Nº 143-2-IPSS-97 y
Resolución Nº 1821-GG-IPSS-96;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer hasta el 30 de enero de 1998,
el plazo para que las entidades del Sector Público Nacio-
nal que incurran o hayan incurrido en alguna infracción,
indicada en los Reglamentos de Multa aprobados por las
Resoluciones Nºs. 568-GG-IPSS-82 y 056-GCR-IPSS-97,
queden liberados del pago de la multa correspondiente
siempre que las subsanen voluntariamente antes de cual-
quier notificación o requerimiento del IPSS referida a
dicha infracción.
Artículo 2º.- Entiéndase para efectos de la presente
resolución a las entidades del Sector Público Nacional
consideradas dentro de los Volúmenes 01 y 02 señalados
en la Ley Nº 26199, así como las Municipalidades Provin-
ciales y Distritales, Universidades Públicas e Institucio-
nes Públicas Descentralizadas que dependen presupues-
talmente del Ministerio de Economía y Finanzas.
No se consideran bajo los alcances de la presente
norma a las entidades del Sector Público que se encuen-
tran bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Orga-
nismos del Estado (OIOE).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER POLTI FIGALLO
Gerente Central
Gerencia Central de Recaudación
12899
INSTITUTO
NACIONAL DE SALUD
Aprueban Procedimiento Normalizado
de Operación, sobre registro, edición y
distribución de la documentación del
sistema de calidad
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 179-97-J-IPD/INS
Lima, 7 de noviembre de 1997

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