No ofrece mayor reflexión

Por Natale Amprimo. Constitucionalista

Al inicio de cada legislatura se plantea la restitución de un régimen bicameral en nuestro Poder Legislativo. Se invoca, como principal razón, la desastrosa actuación del Congreso de turno y la necesidad de introducir una ?Cámara de reflexión?.

La reflexión adecuada no se hace porque haya un número mayor de instancias, procedimientos o intervenciones de cámaras, sino porque es consecuencia de un buen acto.

La Constitución tradicionalmente se elabora por una Cámara Única, pues las asambleas constituyentes tienen esa composición. ¿Cómo se explica que para aprobar la Carta Magna -que constituye la norma que requiere mayor reflexión- basta con una Cámara, pero para aprobar leyes ordinarias se requiere más de una?

En cuanto a la reflexión, recordemos que todas las normas que irresponsablemente perforaron el sistema pensionario del Decreto Legislativo 20530 fueron aprobadas mientras el Senado gozaba de buena salud (leyes 23495, 24156, 25008 y Decreto Legislativo 556, dictados de noviembre de 1982 a diciembre de 1989). Ello sin considerar las, seguramente para muchos, trascendentes leyes, también dictadas en aquella época, como la ley que estableció el 25 de junio como el Día del Cronista Parlamentario Latinoamericano (junio de 1990), la que creó el Día de la Construcción Civil (noviembre de 1985) o la que dispuso que el 23 de febrero era el Día del Rotarismo Nacional (noviembre de 1985), por mencionar algunas que, seguramente, eran importantísimas en esos momentos en los que nuestra patria era atacada por Sendero Luminoso y el MRTA.

El establecimiento de una segunda Cámara debilita el Poder Legislativo, pues en la práctica convierte al Poder Ejecutivo en una suerte de tercera Cámara, vía el ejercicio del derecho de observación de las leyes que le concede la Constitución. Amén de la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional.

Además...

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