Decreto Legislativo Nº 556: Ley de Presupuesto del Sector Publico Para 1990

Fecha de disposición30 Diciembre 1989
Fecha de publicación31 Diciembre 1989
Aprueban Ley de Presupuesto del sector público para 1990
DECRETO LEGISLATIVO Nº 556
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Poder Ejecutivo remitió oportunamente al Congreso el Proyecto de Presupuesto del Sector
Público para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 1990 y, posteriormente,
hizo suyo el Proyecto sustitutorio elaborado por la Comisión Bicameral de Presupuesto;
Teniendo en cuenta que el Congreso no ha votado el referido Proyecto en la fecha que señala el
artículo 198 de la Constitución Política del Perú, el Poder Ejecutivo en aplicación del citado artículo; y
Con el voto aprobatorio del consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
CAPITULO I
FINALIDAD AMBITO Y ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA
Artículo 1.- La presente Ley establece las normas generales a que se sujetan la aprobación,
ejecución y evaluación del Presupuesto de los Organismos del sector público para el período
comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 1990. Incluye asimismo en lo que les
corresponde, a las Empresas Estatales de Derecho Privado y las de Economía Mixta con participación
mayoritaria del Estado.
La regularización presupuestaria de gastos incurridos por compromisos controlados en virtud de
Ley expresa, se formaliza hasta el 31 de marzo de 1991.
Artículo 2.- El Presupuesto del sector público comprende los Presupuestos de los Organismos
que lo integran, agrupados en los seis volúmenes siguientes:
a) Volumen 01: Gobierno Central, que comprende los Pliegos Presupuestarios de los Organismos
representativos de los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además de los
correspondientes al Ministerio Público, Tribunal de Garantías Constitucionales, Jurado Nacional de
Elecciones y Contraloría General.
b) Volumen 02: Instituciones Públicas Descentralizadas, que comprende los Pliegos
Presupuestarios de las Instituciones sectorialmente agrupadas, incluyendo a las Sociedades de
Beneficencia Pública, de acuerdo a sus respectivas Leyes orgánicas.
c) Volumen 03: Empresas del Estado, que comprende los Presupuestos de las Empresas de
Derecho Público, las Estatales de Derecho Privado y las de Economía Mixta con participación directa o
indirecta, mayoritaria del Estado.
d) Volumen 04: Gobiernos Locales, que comprende los Pliegos Presupuestarios de las
Municipalidades Provinciales y sus Empresas.
e) Volumen 05: Organismos Descentralizados Autónomos, que comprende los Pliegos
Presupuestarios de Organismos Públicos a los que la Constitución Política del Estado y las Leyes les
confieren autonomía; incluye al Instituto Peruano de Seguridad Social, al Instituto de Investigaciones de
la Amazonía Peruana, al Instituto de Comercio Exterior, a la Superintendencia de Banca y Seguros
Banco Central de Reserva Universidades Públicas y Corporaciones Departamentales de Desarrollo.
f) Volumen 06: Gobiernos Regionales, que comprende los Pliegos Presupuestarios de los
Gobiernos Regionales.
Artículo 3.- Cada Volumen Presupuestario incluye los siguientes títulos:
TITULO I
INGRESOS
Comprende los ingresos por toda fuente.
TITULO II
EGRESOS
Comprende los gastos por todo concepto.
Artículo 4.- Cada pliego está constituido por uno o más Programas debidamente consolidados.
Cada Programa esta constituido por Subprogramas si la complejidad de la meta lo requiere.
Artículo 5.- Cada Pliego tiene un Titular y cada Programa un Jefe.
El Titular del Pliego tiene la responsabilidad de la dirección y supervisión del Pliego a su cargo.
La calidad de Titular del Pliego corresponde:
- En los Organismos que integran los Volúmenes 01, 02, 03 y 05 a su más alta autoridad
individual, al Consejo Directivo o Directorio según corresponda.
- En los Organismos comprendidos en el Volumen 04 al Concejo Municipal Provincial.
- En los Organismos comprendidos en el volumen 06, al Presidente del Consejo Regional.
- El Jefe del Programa es la persona designada por el Titular del Pliego y tiene la responsabilidad
de la Administración de dicha categoría presupuestaria, así como del logro de los resultados en relación a
las metas previstas.
El Jefe del Subprograma es designado por el Jefe del Programa y tiene la responsabilidad de su
administración y del logro de los resultados con relación a las metas previstas.
Artículo 6.- El Titular del Pliego y el Jefe del Programa pueden delegar la autoridad que les
corresponda, mediante resolución o acuerdo, según sea el caso.
La delegación de autoridad para la administración presupuestaria en niveles programáticos
inferiores al Programa, debe efectuarse por resolución del Jefe del Programa.
Artículo 7.- La Administración Presupuestaria de las Empresas de Derecho Público, de las
Estatales de Derecho Privado y de las de Economía Mixta con participación accionaría directa o indirecta,
mayoritaria del Estado, se rige por las disposiciones contenidas en el capítulo VII de la presente Ley.
CAPITULO II
APROBACION Y REMISION DEL PRESUPUESTO
SECCION I
Aprobación de los Niveles globales e Instituciones de los Ingresos y Gastos del Gobierno Central y de las
Empresas del Estado
Artículo 8.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Volumen 01 Gobierno Central,
de acuerdo a la estructura y montos siguientes:
=======================================================================
TITULO I (Millones de Intis)
=======================================================================
INGRESOS:
CAPITULO I
Ingresos del Tesoro Público 30,241,699
CAPITULO II
Ingresos Propios 132,508
CAPITULO III
Endeudamiento 1,073,205
CAPITULO IV
Ingresos por Transferencia 72,740
----------------
TOTAL I/. 31,520,152
=======================================================================
TITULO II (Millones de Intis)
=======================================================================
EGRESOS:
Gastos Corrientes 19'518,973
Gastos de Capital 10'587,493
Amortización 1'413,686
----------------
Total I/. 31'520,152
========================================================================
Artículo 9.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central, de acuerdo a
la estructura y montos que se especifican en los anexos Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9. 10, 11, 12, 13, 14 e I-1
que forman parte de la presente Ley.
Para fines de la aprobación Institucional, los organismos del Gobierno Central formulan sus
presupuestos de acuerdo a la Directiva de Aprobación del Presupuesto del Sector Público para 1990. La
desagregación de los Ingresos y Gastos de los Programas Presupuestarios se efectuará conforme a la
estructura programática en aplicación de la Directiva correspondiente a la Formulación del Presupuesto
del sector público para 1990. La aprobación de dichos presupuestos se efectúa por resolución del Titular
del Pliego respectivo dentro de los veinticinco (25) días calendario siguientes a la fecha de publicación de
la presente Ley.
La aprobación Institucional incluye información del gasto corriente y de capital desagregado por
departamentos y provincias.
Artículo 10.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Empresas del Estado de
acuerdo a la estructura y montos siguientes:

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