Necesidad de precisiones sobre la ineficacia en el Código Civil

AutorNelson Ramírez Jiménez
Páginas81-90
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NECESIDAD DE PRECISIONES SOBRE
LA INEFICACIA EN EL CÓDIGO CIVIL
Nelson Ramírez Jiménez
La inecacia, por denición, hace referencia a la priva-
ción de los efectos de los actos jurídicos en general, y en par-
ticular, a los contratos. Por ello se distingue a la inecacia
estructural (que atañe a la fase de nacimiento de los actos
jurídicos) de la inecacia funcional (que atiende a la fase de
ejecución o desenvolvimiento de la relación jurídica creada
por el acto o contrato).
La inecacia estructural comprende a la nulidad, inexis-
tencia, anulabilidad y, con reservas, a la rescisión; es decir, a
aquellos actos con deciencias existentes al momento de su na-
cimiento. La funcional hace referencia a actos válidos que dejan
de tener efectos ínterpartes por causas que se presentan al des-
plegar sus efectos, como es el caso de la resolución.
Ahora bien, el caso es que las sanciones de inecacia
desperdigadas a lo largo del Código exceden las categorías
que él mismo regula, incluyendo otras respecto de las cuales
no anuncia ni dene sus alcances, todo lo cual, genera confu-
sión, la que debe terminar con la reforma ad portas. Una lec-
tura horizontal del Código nos permite apreciar la existencia
de las siguientes enunciaciones:
I. INEFICACIA
1. Siendo una expresión de alcance general, resulta in-
comprensible que en el Código se le utilice para expre-
sar efectos especícos. En el art. 161 se hace referencia
a este concepto, respecto de los actos realizados por el

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