La evolución del régimen jurídico de la filiación con especial referencia a la fecundación artificial

AutorClaudia Morán de Vicenzi
Páginas49-63
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LA EVOLUCIÓN DEL GIMEN JURÍDICO DE
FILIACIÓN CON ESPECIAL REFERENCIA A LA
FECUNDACIÓN ARTIFICIAL
Claudia Morán de Vicenzi
1. ANTECEDENTES
Como se sabe, los regímenes de liación, recogidos en
las legislaciones civiles del siglo XIX y parte del XX, eran ce-
rrados y restrictivos respecto de la investigación de la pater-
nidad ilegítima e impugnación de la liación legítima.
Ello se debió en gran parte a la postura del Napoleón
de quien se dice armó: A la ley no le interesan los hijos na-
turales”, y a la inuencia del Código Civil francés de 1804,
cuyo artículo 340 prohibió la investigación de la paternidad
con la sola excepción del rapto, siempre que éste coincidiera
con la época de la concepción; asimismo, de acuerdo con los
artículos 312, 313 y 325 la acción de impugnación de la pater-
nidad legítima era procedente en tres casos excepcionales y
de ejercicio exclusivo del marido.
Lo curioso fue que el Derecho francés anterior al -
digo de 1804 sí reconocía, incluso de forma excesiva, la li-
bre investigación y determinación de la liación natural. El
cambio de orientación se justicó en la mayor protección que
merecía la liación legítima, en los escándalos y abusos a que
dio lugar la investigación de la paternidad, así como por el
hecho de que el nuevo régimen concedía a los hijos naturales
derechos sucesorios y familiares, lo que hacía necesario re-
gular con especial cuidado la prueba de paternidad vista la
imposibilidad de una prueba cierta.

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