RESOLUCION DIRECTORAL N° 0029-2014-MINAGRI-SENASA-DSV - Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de trigo de origen y procedencia Kazajstán
Emisor | AGRICULTURA Y RIEGO |
Fecha de la disposición | 11 de Julio de 2014 |
El Peruano
Viernes 11 de julio de 2014 527473
al señor Justo Fernando Beingolea More, en el cargo
de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de
Irrigaciones – PSI del Ministerio de Agricultura y Riego,
cargo al cual ha formulado renuncia, por lo que, es
necesario encargar dicho puesto;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que
regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto
Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
ahora Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por Ley
Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
formulada por el señor Justo Fernando Beingolea More, en
el cargo de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial
de Irrigaciones – PSI del Ministerio de Agricultura y Riego,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor
Juan Carlos Sevilla Gildemeister, el cargo de Director
Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI
del Ministerio de Agricultura y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1108727-1
Establecen requisitos fitosanitarios
de necesario cumplimiento en la
importación de granos de trigo de
origen y procedencia Kazajstán
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0029-2014-MINAGRI-SENASA-DSV
1 de julio de 2014
VISTO:
El Informe Nº 001-2012-AG-SENASA-DSV/SARVF de
fecha 12 de enero del 2012, el cual identifi ca y evalua los
potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al
país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios
para la importación de granos de trigo (Triticum spp.) de
origen y procedencia Kazajstán, y ;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley
General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como
importación, tránsito internacional o cualquier otro
régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos agrarios,
organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje
y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como
los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán
a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su
competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General
de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y
zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi cará
a la Organización Mundial del Comercio;
Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-
2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece
que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para
la importación al país de plantas, productos vegetales y
otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante
Resolución del Órgano de Línea Competente;
Que, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N°
0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha20 de enero
de 2012 y modifi catoria, establecen cinco categorías
de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las
plantas, productos de origen vegetal y otros artículos
reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en
forma ascendente;
Que, ante el interés en importar a nuestro país granos
de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia Kazajstán;
la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia
Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del
SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de
establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación
del mencionado producto;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección
de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos
fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel
adecuado de protección al país, minimizando los riesgos
en el ingreso de plagas cuarentenarias;
Que, culminado el proceso de consulta pública
nacional a través del portal del SENASA e internacional
de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/529 de la
Organización Mundial del Comercio, resulta necesario
aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la
importación de granos de trigo procedente de Kazajstán;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto
Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución
Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el
visado de la Subdirección de Cuarentena Vegtetal y de la
Ofi cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos
fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación
de granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia
Kazajstán de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario
de Importación emitido por el SENASA, obtenido por
el importador o interesado, previo a la certifi cación y
embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado
Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se
consigne:
2.1. Declaración Adicional:
2.1.1. Producto libre de: Nemapogon granellus, Ptinus
fur, Trogoderma variabile, Tilletia controversa y Urocystis
agropyri.
2.2. Tratamiento pre embarque con:
2.2.1. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis):
2 g/m3/96h/T° 26ºC a más; 2 g/m3/120h/ T° 21º a 25ºC; 2
g/m3/144h/T° 16 a 20ºC.
3. El producto estará contenido en envases serán nuevos
y de primer uso (excepto para el producto a granel).
4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al
país.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISÉS PACHECO ENCISO
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1108403-1
Establecen requisitos fitosanitarios
de cumplimiento obligatorio en la
importación de plantas de ruscus de
origen y procedencia Costa Rica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0030-2014-MINAGRI-SENASA-DSV
1 de julio de 2014
VISTO:
El Informe ARP Nº 016-2014-MINAGRI-SENASA-
DSV/SARVF de fecha 15 de abril de 2014, el cual
identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de
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