DECRETO DE ALCALDIA N° 007 - Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 319-MDA que restableció la vigencia de la Ordenanza Nº 296-MDA que establece el Beneficio de Formalización con el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica y Comercios Locales en el distrito de Ate

Fecha de disposición31 Marzo 2014
Fecha de publicación31 Marzo 2014
El Peruano
Lunes 31 de marzo de 2014
520086
Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento
del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de
Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas
competentes de ésta Corporacion Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1068239-1
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 319-MDA que restableció la vigencia
establece el Beneficio de Formalización
con el Otorgamiento de Licencia de
Funcionamiento para los Centros de
Educación Básica y Comercios Locales
en el Distrito de Ate
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007
Ate, 28 de marzo de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 296-MDA publicada
en el Diario Oficial El Peruano de fecha 01 de setiembre
de 2012, se estableció el Beneficio de Formalización
con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento
para los Centros de Educación Básica (Inicial, Primaria
y Secundaria) y Comercios Locales en el distrito de
Ate;
Que, mediante Ordenanza Nº 319-MDA de fecha
27 de setiembre de 2013, se restableció el benef‌i cio
de Formalización con el otorgamiento de Licencias
de Funcionamiento para las actividades de Centros
de Educación Básica (inicial, primaria y secundaria)
y Comercios Locales en el Distrito de Ate; la citada
Ordenanza en su segunda Disposición Complementaria
y Final faculta al señor Alcalde Distrital de Ate, para
que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas
complementarias y reglamentarias que sean necesarias
para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza en
caso fuere necesario; así como disponer la ampliación
prorrogando su vigencia;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por
el Artículo 42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza
Nº 319 que restableció la vigencia de la Ordenanza Nº
296-MDA, que establece el Benef‌i cio de Formalización
con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para
las actividades de Centros de Educación Básica (inicial,
primaria y secundaria) y Comercios Locales en el Distrito
de Ate, hasta el 30 de Junio de 2014, en mérito a los
considerandos antes expuestos.
Artículo 2º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de
Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Formalización
Empresarial, Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub
Gerencia de Control Operaciones y Sanciones y demás
Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación
Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1068239-2
Modifican la Ordenanza Nº 332-MDA
que aprobó fechas de vencimiento para
el pago de obligaciones tributarias del
ejercicio 2014
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008
Ate, 28 de marzo de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; el Informe Nº 0033-2014-MDA-GAT de la
Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 306-
2014-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el
Proveído Nº 528-2014-MDA/GM de la Gerencia Municipal;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 332-MDA, de fecha
31 de enero del 2014 y publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano el 16 de febrero del 2014, se establecieron las
fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial
y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,
Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo para el
ejercicio 2014;
Que, el segundo párrafo del Artículo 1º de la Ordenanza
señalada en el párrafo precedente, establece que, el plazo
para el pago del Impuesto Predial para los propietarios de
un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir
correspondientes al ejercicio 2014, vence el 31 de marzo
del 2014;
Que, asimismo, el segundo párrafo del Artículo
2º, de la Ordenanza materia de autos, establece que,
tratándose de propietarios de un solo predio dedicado
a vivienda o terreno sin construir la obligación de
pago para el ejercicio 2014, vence el 31 de marzo del
2014;
Que, el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 332-MDA, faculta
al Alcalde para que dicte las normas complementarias si
fuera necesario, así como la prórroga mediante Decreto de
Alcaldía, de los mencionados vencimientos establecidos
en la citada ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 0033-2014-MDA-GAT,
la Gerencia de Administración Tributaria señala que
resulta necesario se otorgue un plazo adicional para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de Impuesto
Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de los
propietarios de un solo predio destinado a vivienda o
terreno sin construir, situación que amerita la expedición
de la norma pertinente;
Que, mediante Informe Nº 306-2014-MDA/GAJ, la
Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente
emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la modif‌i cación
y prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 332-MDA,
hasta el 15 de abril de 2014;
Que, mediante Proveído Nº 528-2014-MDA/GM,
la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de
Alcaldia correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por
el Artículo 42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº
DECRETA:
Artículo Primero.- Modifíquese; el Segundo Párrafo
del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 332-MDA, el mismo
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL
IMPUESTO PREDIAL
Respecto a los propietarios de un solo predio destinado
a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para
el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2014, el mismo
que vence:
- Pago al Contado : 15 de abril
- Pago Fraccionado:
Primera Cuota : 15 de abril” …

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