ORDENANZA N° 296-MDA - Otorgan Beneficio de Formalización con el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica y Comercios Locales en el distrito de Ate

Fecha de disposición01 Septiembre 2012
Fecha de publicación01 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 1 de setiembre de 2012 473859
En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley Nº
26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619
y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-
DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores
Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto
de Banca y Microf‌i nanzas (e) y Eduardo Flores
Salazar, Intendente del Departamento de Supervisión
Bancaria “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca
y Microf‌i nanzas del 12 al 15 de septiembre de 2012 a
la ciudad de Panamá, República de Panamá, y del
15 al 18 de septiembre de 2012 a la ciudad de Miami
- Florida, Estados Unidos de América. Asimismo, se
autoriza el viaje de la señora Sandra Aguilar Saldívar,
Jefe de Supervisión y Proyectos del Departamento de
Supervisión Bancaria “C” y del señor Nelson Chávez
Espinoza, Supervisor del Departamento de Supervisión
Bancaria “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y
Microf‌i nanzas, así como el del señor César Pajares Paz,
Supervisor Principal del Departamento de Supervisión
de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la
Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 04
al 15 de septiembre de 2012 a la ciudad de Panamá,
República de Panamá, y del 15 al 22 de septiembre de
2012 a la ciudad de Miami – Florida, Estados Unidos
de América, para los f‌i nes expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se indica,
serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al
Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo
al siguiente detalle:
Rubén Mendiolaza Morote
Pasajes US$ 1 258,27
Viáticos US$ 1 260,00
Eduardo Flores Salazar
Pasajes US$ 1 258,27
Viáticos US$ 1 260,00
Sandra Aguilar Saldivar
Pasajes US$ 1 480,11
Viáticos US$ 3 740,00
Nelson Chávez Espinoza
Pasajes US$ 1 480,11
Viáticos US$ 3 740,00
César Pajares Paz
Pasajes US$ 1 575,69
Viáticos US$ 3 740,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
834970-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Otorgan Beneficio de Formalización
con el otorgamiento de Licencia de
Funcionamiento para los Centros de
Educación Básica y Comercios Locales
en el distrito de Ate
ORDENANZA N° 296-MDA
Ate, 27 de agosto de 2012
POR CUANTO:
EL Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 27 de agosto de 2012 y visto el Dictamen
Nº 002-2012-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo
Económico; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la
Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordado
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia: la cual radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración;
Que, dentro de las funciones específ‌i cas exclusivas
de las municipalidades distritales, de acuerdo a la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, les corresponde
normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos,
licencias y ejecutar la f‌i scalización y control en las materias
de su competencia, por lo que corresponde normar, regular
y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y ejecutar la
f‌i scalización y control en las materias de su competencia,
por lo que corresponde al órgano de gobierno local
determinar las acciones para la correcta aplicación de las
disposiciones legales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 6)
modif‌i cada mediante Ley Nº 27680 – Ley de Reforma
Constitucional sobre Descentralización, los gobiernos
locales promueven el desarrollo de la economía local y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad,
dentro de una planif‌i cación de desarrollo urbano que incluye
la zonif‌i cación, urbanismo y acondicionamiento territorial;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades señala que las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia
de su competencia, son las normas por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa. Mediante ordenanzas se crean, modif‌i can,
suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que, en materia de educación, la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, numerales 1), 2) y 4) del
artículo 82º determina entre las competencias y funciones
compartidas, la de promover el desarrollo humano
sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de
comunidades educadoras: diseñar, ejecutar y evaluar el
proyecto educativo de su jurisdicción; así como monitorear
la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones
educativas;
Que, el artículo 36º de la Ley Nº 28044 Ley General
de Educación, señala que la Educación Básica Regular
es la modalidad que abarca los niveles de Educación
Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños y
adolescentes que pasan oportunamente, por el proceso
educativo de acuerdo con su evolución física afectiva
y cognitiva, desde el momento de su nacimiento. La
educación Básica Regular comprende: Nivel de Educación
Inicial, Nivel de Educación Primaria y Nivel de Educación
Secundaria;
Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1099-MML,
publicada el 12 de diciembre de 2007 dispone, “Establecer

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