ORDENANZA N° 319-MDA - Restablecen temporalmente la vigencia de la Ordenanza N° 296-MDA que establece Beneficio de Formalización con el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica y Comercios Locales en el distrito de Ate y modifican su contenido

Fecha de publicación29 Septiembre 2013
Fecha de disposición29 Septiembre 2013
El Peruano
Domingo 29 de setiembre de 2013
503902
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Restablecen temporalmente la vigencia
establece Beneficio de Formalización
con el otorgamiento de Licencia de
Funcionamiento para los Centros de
Educación Básica y Comercios Locales
en el distrito de Ate y modifican su
contenido
ORDENANZA Nº 319-MDA
Ate, 27 de setiembre de 2013
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 27 de setiembre de 2013;
visto el Dictamen Nº 004-2013-MDA/CDE de la Comisión
de Desarrollo Económico; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia
de su competencia, son las normas por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa. Mediante ordenanzas se crean, modif‌i can,
suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 296-MDA publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano de fecha 01 de setiembre de
2012, se estableció el Benef‌i cio de Formalización con
el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para
los Centros de Educación Básica (Inicial, Primaria y
Secundaria) y Comercios Locales en el Distrito de Ate;
Que, dado la expectativa que ha creado el presente
benef‌i cio en los diferentes agentes economicos del distrito
de Ate, que se encuentran en la informalidad y, cuyo deseo
es obtener su Licencia de Funcionamiento, acorde con
los lineamientos establecidos en dicha norma, se hace
necesario poner en vigencia los alcances de la Ordenanza
Nº 296-MDA, en vista de haberse constatado que muchos
contribuyentes desean formalizarse, motivo por el cual
resulta necesario se expida la presente norma;
Que, mediante Dictamen Nº 004-2013-MDA/CDE,
la Comisión de Desarrollo Económico recomienda la
aprobación de la presente Ordenanza, que restablece
temporalmente la vigencia del régimen que otorga el
Benef‌i cio de Formalización con el Otorgamiento de
Licencia de Funcionamiento para los centros de educación
básica y comercios locales en el distrito de Ate y a su vez
modif‌i ca la Ordenanza Nº 296-MDA; solicitando elevar
los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su
conocimiento, debate y aprobación correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de
las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el
voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la
Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE RESTABLECE TEMPORALMENTE
LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 296-
MDA, QUE ESTABLECE EL REGIMEN QUE
OTORGA EL BENEFICIO DE FORMALIZACIÓN
CON EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO PARA LOS CENTROS DE
EDUCACIÓN BÁSICA Y COMERCIOS LOCALES
EN EL DISTRITO DE ATE Y MODIFICA EL INCISO
7, DEL ARTÍCULO 5º Y LA NOVENA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA Nº 296-MDA
Artículo 1º.- Restitúyase la vigencia de la Ordenanza
Nº 296-MDA, que establece un régimen de benef‌i cios que
permite el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento
para las actividades de Centros de Educación Básica
(inicial, primaria y secundaria) y Comercios Locales que
se encuentran ubicados en Zonif‌i cación Residencial
y Comercial al amparo de lo establecido por el artículo
6º de la Ordenanza Nº 1099-MML y que a la fecha se
encuentran funcionando.
Artículo 2º.- El plazo para acogerse a los benef‌i cios
establecidos en la Ordenanza Nº 296-MDA se contará a
partir de la entrada en vigencia de la presenta Ordenanza
y vencerá el 27 de diciembre de 2013.
Artículo 3º.- Modif‌i car el Inciso 7), del artículo 5º de la
Ordenanza Nº 296-MDA, quedando redactado el texto de
la siguiente forma:
Artículo 5º.- CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO
DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A LOS
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE
DESARROLLAN LOS GIROS DE EDUCACIÓN BÁSICA
(INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA) Y COMERCIOS
LOCALES
7. Serán aplicables las disposiciones establecidas en
la Ordenanza Nº 309-MDA en todo cuanto no se oponga a
la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Modif‌i car la Novena Disposición
Complementaria de la Ordenanza Nº 296-MDA, quedando
redactado el texto de la siguiente forma:
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
“Novena.- Disponer la Condonación de multas
Administrativas impuestas por carecer de Licencia de
Funcionamiento y por carecer de la autorización para
la instalación de anuncios publicitarios, a todos los
administrados que durante la vigencia de la Ordenanza
Nº 296-MDA obtengan dichas autorizaciones”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Encárgase al Secretario de Imagen
Institucional y Comunicaciones efectúe una intensa y
efectiva campaña de difusión de la presente Ordenanza en
coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico.
Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias y
reglamentarias para el mejor cumplimiento de la presente
Ordenanza, así como disponer la ampliación de la vigencia
de la presente Ordenanza.
Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente
Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Económico,
Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de
Formalización Empresarial, Sub Gerencia de Defensa
Civil y Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones,
según sus competencias.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
994032-1
Aprueban la organización y funciones
de la Comisión Técnica Mixta Distrital
de Ate, en lo referido al expendio de
bebidas calientes y complementos en
la vía pública del distrito
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 021
Ate, 16 de setiembre de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE

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