ORDENANZA N° 252 - Modifican Ordenanza N° 226 que aprueba Beneficios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral

Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha de disposición30 Abril 2013
El Peruano
Martes 30 de abril de 2013
493880
Artículo Segundo.- ENCARGAR al ejecutivo, la
formalización de la donación a favor de la Dirección Regional
de Salud Moquegua - DIRESA, representada por el Director
Regional de Salud, expidiendo la respectiva Resolución
Ejecutiva Regional, la cual será instrumento suf‌i ciente para
la inscripción de la transferencia en Registros Públicos.
Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en
el Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno
Regional. REMITIENDO, copia del mismo a Presidencia
Regional, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional,
Gerencia General Regional, Dirección Regional de Salud
y demás instancias comprendidas pertinentes.
Artículo Cuarto. El presente Acuerdo entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DIANIRA A. MEZA MENDOZA
Consejera Delegada
Consejo Regional Moquegua
931023-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Modifican Ordenanza Nº 226 que
aprueba Beneficios Tributarios para la
regularización y/o actualización de la
información del predio, como resultado
de un procedimiento de fiscalización
tributaria y/o actualización catastral
ORDENANZA Nº 252
La Molina, 29 de abril de 2013
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29
de abril del 2013, el Dictamen Conjunto Nº 07-2013, de
la Comisión de Administración, Administración Tributaria,
Presupuesto e Informática y de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que modif‌i ca
la Ordenanza Nº 226, que aprueba “Benef‌i cios Tributarios
para la regularización y/o actualización de la información
del predio, como resultado de un Procedimiento de
Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral”, y ;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud a lo señalado en el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley Nº
28607, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo
Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas,
las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del
Que, conforme a lo establecido por el artículo
195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución
Política del Perú en concordancia con la Norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF,
establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza
pueden crear, modif‌i car y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 41º del mismo código, establece que
la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma
expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los
Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos
que administran. En el caso de contribuciones y tasas
dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, por su parte el artículo 62º del citado Código Tributario,
señala que la facultad de f‌i scalización de la Administración
Tributaria es discrecional y se ejerce optando por la decisión
administrativa que considere más conveniente para el interés
público, dentro del marco que establece la ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 226, publicado el 10 de
febrero del 2012 en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, se aprobó
benef‌i cios tributarios para la regularización y/o actualización
de la información del predio, como resultado de un
procedimiento de f‌i scalización tributaria y/o actualización
catastral, siendo prorrogado su vigencia hasta el 30 de abril
de 2013 a través del Decreto de Alcaldía N° 011-2013;
Que, el presente benef‌i cio se encuentra dentro
de las excepciones establecidas en el artículo 14º del
Reglamento que Establece Disposiciones Relativas
a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos
y Difusión de Normas Legales de Carácter General,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo
innecesaria la pre publicación de la propuesta normativa
al comprender un incentivo tributario de carácter temporal
cuyo otorgamiento es potestativo de la entidad;
Que, mediante Memorándum Nº 437-2013-MDLM/GAT/
SGRFT de fecha 19.03.2013, la Subgerencia de Registro
y Fiscalización Tributaria solicita a la Subgerencia de
Planeamiento y Presupuesto la evaluación del proyecto de
Ordenanza que modif‌i ca la Ordenanza Nº 226, precisando
que el costo f‌i scal de los intereses moratorios que se dejarían
de cobrar por la emisión potencial de deuda por diferencias
detectadas en un proceso de f‌i scalización, no irrogaría gasto
alguno a la entidad. Asimismo, de aprobarse el presente
proyecto de Ordenanza, se generaría un efecto positivo
entre los vecinos del distrito, al establecerse disposiciones
que facilitan el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Que, mediante Memorando N° 037-2013-MDLM-
GPPDI/SGPP de fecha 20.03.2013, la Subgerencia de
Planeamiento y Presupuesto sostiene que del análisis del
proyecto de Ordenanza modif‌i catorio de la Ordenanza
Nº 226, se muestra que los benef‌i cios esperados serán
mayores a los costos asociados (costo f‌i scal), lo que
generará un benef‌i cio económico, con incidencia en la
ejecución presupuestal de los ingresos, determinando
una mayor captación de recursos. Asimismo, dado que
la propuesta normativa no irrogará gastos y generará
benef‌i cios a la entidad, emite opinión favorable respecto a
la procedencia del proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 0169-2013-MDLM/
GAT/SGRFT de fecha 15.04.2013, la Subgerencia de
Registro y Fiscalización Tributaria remite a la Gerencia de
Administración Tributaria el proyecto de Ordenanza que
modif‌i ca la Ordenanza Nº 226, que aprueba “Benef‌i cios
Tributarios para la regularización y/o actualización de la
información del predio, como resultado de un procedimiento
de f‌i scalización tributaria y/o actualización catastral”;
Que, mediante Informe N° 71-2013-MDLM-GAT de
fecha 16.04.2013, la Gerencia de Administración Tributaria
eleva el Informe Nº 0169-2013-MDLM/GAT/SGRFT,
mediante el cual se propone el proyecto de Ordenanza que
modif‌i ca la Ordenanza Nº 226, que aprueba “Benef‌i cios
Tributarios para la regularización y/o actualización de la
información del predio, como resultado de un procedimiento
de f‌i scalización tributaria y/o actualización catastral”;
Que, mediante Informe Nº 97-2013-MDLM-GAJ de
fecha 17.04.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica
emite opinión favorable por el proyecto de Ordenanza;
en tal sentido remite los actuados a f‌i n que la propuesta
de ordenanza sea aprobada por el Concejo Municipal
conforme a sus atribuciones consagradas en los
numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
Que, mediante Memorando Nº 466-2013-MDLM-
GM de fecha 18.04.2013, la Gerencia Municipal eleva la
presente propuesta normativa, a f‌i n que sea aprobado por
el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido
por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del
trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo
Municipal por unanimidad emitió la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº
226, QUE APRUEBA “BENEFICIOS TRIBUTARIOS
PARA LA REGULARIZACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN
DE LA INFORMACIÓN DEL PREDIO, COMO
RESULTADO DE UN PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACION
CATASTRAL”
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 2º de la
Ordenanza Nº 226, el mismo que queda redactado de
la siguiente forma:

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