DECRETO SUPREMO N° 083-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento rural
Fecha de disposición | 24 Abril 2014 |
Fecha de publicación | 24 Abril 2014 |
El Peruano
Jueves 24 de abril de 2014 521467
VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento solicita dar trámite a la transferencia de los
recursos solicitados;
Que, en consecuencia resulta necesario aprobar
una Transferencia de Partidas a favor de diversos
Gobiernos Locales por la suma de CIENTO CUARENTA
Y DOS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO
DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 142 119
119,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios,
para el fi nanciamiento de la ejecución de un (01) proyecto
de inversión pública de saneamiento urbano y de cuarenta
y seis (46) proyectos de inversión pública de saneamiento
rural;
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, y el artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF y modifi catoria;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y
DOS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO
DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 142 119
119,00), del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales, para
el fi nanciamiento de la ejecución de un (01) proyecto de
inversión pública de saneamiento urbano y de cuarenta y
seis (46) proyectos de inversión pública de saneamiento
rural, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento
Urbano
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento
Urbano
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y
Saneamiento Urbano
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 85 000 000,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y
Saneamiento Rural
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 57 119 119,00
============
TOTAL EGRESOS 142 119 119,00
============
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento
Urbano
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 85 000 000,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 57 119 119,00
============
TOTAL EGRESOS 142 119 119,00
============
1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del
presente artículo y los montos de transferencia por Pliego
y Proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de
Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
Pública de Saneamiento Urbano y Rural”, que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo y se publica
en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en
la misma fecha de publicación de la presente norma en el
Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo,
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Información
Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, la desagregación
de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1,
así mismo, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución
de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma
de ejecución y a las disposiciones contenidas en los
convenios y/o adendas, para efectos de las acciones de
verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de
la Ley N° 30114.
Artículo 5º.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1076225-1
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, para el financiamiento
de proyectos de inversión pública de
saneamiento rural
DECRETO SUPREMO
Nº 083-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
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