DECRETO SUPREMO N° 083-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento rural

Fecha de disposición24 Abril 2014
Fecha de publicación24 Abril 2014
El Peruano
Jueves 24 de abril de 2014 521467
VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento solicita dar trámite a la transferencia de los
recursos solicitados;
Que, en consecuencia resulta necesario aprobar
una Transferencia de Partidas a favor de diversos
Gobiernos Locales por la suma de CIENTO CUARENTA
Y DOS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO
DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 142 119
119,00), en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios,
para el f‌i nanciamiento de la ejecución de un (01) proyecto
de inversión pública de saneamiento urbano y de cuarenta
y seis (46) proyectos de inversión pública de saneamiento
rural;
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, y el artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF y modif‌i catoria;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y
DOS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO
DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 142 119
119,00), del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales, para
el f‌i nanciamiento de la ejecución de un (01) proyecto de
inversión pública de saneamiento urbano y de cuarenta y
seis (46) proyectos de inversión pública de saneamiento
rural, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento
Urbano
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento
Urbano
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y
Saneamiento Urbano
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 85 000 000,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y
Saneamiento Rural
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 57 119 119,00
============
TOTAL EGRESOS 142 119 119,00
============
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento
Urbano
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 85 000 000,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 57 119 119,00
============
TOTAL EGRESOS 142 119 119,00
============
1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del
presente artículo y los montos de transferencia por Pliego
y Proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de
Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
Pública de Saneamiento Urbano y Rural”, que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo y se publica
en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en
la misma fecha de publicación de la presente norma en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo,
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Información
Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, la desagregación
de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1,
así mismo, los avances físicos y f‌i nancieros de la ejecución
de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma
de ejecución y a las disposiciones contenidas en los
convenios y/o adendas, para efectos de las acciones de
verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere el artículo 11 de
Artículo 5º.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1076225-1
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, para el financiamiento
de proyectos de inversión pública de
saneamiento rural
DECRETO SUPREMO
Nº 083-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR