RESOLUCION MINISTERIAL N° 254-2014-EF/41 - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de diversos Servicios Administrativos y Formularios
Fecha de disposición | 06 Agosto 2014 |
Fecha de publicación | 06 Agosto 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Miércoles 6 de agosto de 2014 529385
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1119364-1
Modifican el Texto Único de
Procedimientos Administrativos -
TUPA del Ministerio de Economía y
Finanzas, respecto de diversos Servicios
Administrativos y Formularios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 254-2014-EF/41
Lima, 5 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 305-2012-EF, se
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF,
modifi cado con Resolución Ministerial N° 256-2013-EF/41
y Resolución Ministerial N° 194-2014-EF/43;
Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
MEF, estableciendo cambios en la estructura orgánica del
Ministerio, así como la modifi cación de sus nomenclaturas,
entre otros aspectos orgánico - funcionales;
Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 48 del
Reglamento antes citado, la Ofi cina de Planifi cación y
Modernización de la Gestión, de la Ofi cina General de
Planifi cación y Presupuesto tiene entre sus funciones
formular, proponer, evaluar y actualizar los documentos
normativos de gestión institucional del Ministerio de Economía
y Finanzas, tales como el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA, entre otros, motivo por el cual, la
mencionada Ofi cina ha propuesto la modifi cación del TUPA
del MEF, en lo concerniente a los Servicios Administrativos
01 “Expedición de duplicado de Resolución que otorga
derechos pensionarios” y 02 “Expedición de copias de
folios de expedientes del Tribunal Fiscal”, el Formulario N°
2 “Solicitud de Trámites de Reconocimiento de Derechos
Pensionarios Legalmente Obtenidos al Amparo del Decreto
Ley N° 20530”, Formulario N° 3 “Solicitud de Entrega
de Copias Simples - Expedientes del Tribunal Fiscal”, y
la denominación del Procedimiento Administrativo N° 3
“Rectifi cación de Resolución por error material, emitidas por la
Ofi cina de Recursos Humanos”; previstos en el mencionado
documento, en atención a las funciones establecidas en el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones del MEF
y a los requerimientos de la Ofi cina General de Servicios al
Usuario y del Tribunal Fiscal;
- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece
que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que
no implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitación o requisitos, se
debe realizar por resolución ministerial; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158
- Ley del Procedimiento Administrativo General; y en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas aprobado con Decreto Supremo
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y
Finanzas - MEF, aprobado con Decreto Supremo N° 305-
2012-EF y sus modifi catorias, respecto de los Servicios
Administrativos 01 “Expedición de duplicado de Resolución
que otorga derechos pensionarios” y 02 “Expedición de
copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal”, el
Formulario N° 2 “Solicitud de Trámites de Reconocimiento
de Derechos Pensionarios Legalmente Obtenidos al
Amparo del Decreto Ley N° 20530”, el Formulario N° 3
“Solicitud de Entrega de Copias Simples - Expedientes
del Tribunal Fiscal”, y la denominación del Procedimiento
Administrativo N° 3 “Rectifi cación de Resolución por error
material, emitidas por la Ofi cina de Recursos Humanos”;
los mismos que quedan redactados conforme a los anexos
que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicar la presente resolución ministerial
en el Diario Ofi cial “El Peruano”, debiendo publicar sus
anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Economía
y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el Portal Institucional de
Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en la misma
fecha de publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1119361-1
Fijan índices de corrección monetaria
para efectos de determinar el costo
computable de los inmuebles enajenados
por personas naturales, sucesiones
indivisas o sociedades conyugales que
optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 255-2014-EF/15
Lima, 5 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado
de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se
dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles
el costo computable es el valor de adquisición o construcción
reajustado por los índices de corrección monetaria que
establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a
los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de
corrección monetaria serán fi jados mensualmente por
Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y
Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros
cinco (5) días hábiles de cada mes;
Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos
índices de corrección monetaria;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas
modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que
las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades
conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen
desde el día siguiente de publicada la presente Resolución
hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial
mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria
del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción,
según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice
de corrección monetaria correspondiente al mes y año de
adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma
parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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