RESOLUCION N° 297-2014/SUNAT - Aprueban el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Fecha de publicación27 Septiembre 2014
Fecha de disposición27 Septiembre 2014
El Peruano
Sábado 27 de setiembre de 2014
533490
Que de otro lado, en la referida reunión se propondrá
la creación de una vicepresidencia del Grupo de Trabajo
SAFE, considerándose al Perú como candidato para
ocuparla en razón a su participación activa en la OMA;
Que la participación de la SUNAT en la citada reunión,
se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de
incrementar la efectividad del control del incumplimiento,
toda vez que el Marco SAFE y el programa de Operador
Económico Autorizado buscan realizar una efectiva gestión
del riesgo con el f‌i n de dirigir las acciones de control a
aquellos operadores que representen mayor riesgo;
Que en tal sentido, siendo de interés institucional
para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a
eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Nº 58-
2014-SUNAT/3Y0000 de fecha 19 de setiembre de 2014,
resulta necesario autorizar la participación en los referidos
eventos de los trabajadores Alfonso Iván Luyo Carbajal,
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) y
Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente Operador
Económico Autorizado (e) de la Intendencia de Control
Aduanero;
Que el numeral 1 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina
en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en
las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;
Que en tal virtud, mediante Resolución de
Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron
las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la
SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las
que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los
trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto
institucional, salvo los que se efectúen con la f‌i nalidad
de cumplir con los objetivos institucionales y los que
se realicen en el marco de la negociación de acuerdos
o tratados comerciales y ambientales, negociaciones
económicas y f‌i nancieras y las acciones de promoción
de importancia para el Perú;
Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y
servidores;
Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple
con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia
Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de
itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Alfonso Iván
Luyo Carbajal y Blanca Luisa Barandiarán Asparrín del 12
al 18 de octubre de 2014; debiendo la SUNAT asumir,
con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de
pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de
Aeropuerto (TUUA) y los viáticos;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os
27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y
la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT;
y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo
8º del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº
122-2014/SUNAT y modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los trabajadores
Alfonso Iván Luyo Carbajal, Superintendente Nacional
Adjunto de Aduanas (e) y Blanca Luisa Barandiarán
Asparrín, Gerente Operador Económico Autorizado (e) de
la Intendencia de Control Aduanero del 12 al 18 de octubre
de 2014 para participar en la 13 Reunión del Grupo de
Trabajo del Marco Normativo de la Organización Mundial
de Aduanas para Asegurar y Facilitar el Comercio Global
(SAFE) del 15 al 17 de octubre de 2014, y en la reunión
previa a la Reunión del Grupo de Trabajo SAFE dirigida
a los miembros de la OMA el día 14 de octubre de 2014,
que se llevarán a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino
de Bélgica.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
del 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al
siguiente detalle:
Señor Alfonso Iván Luyo Carbajal
Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso
de Aeropuerto - TUUA) US$ 2 021,84
Viáticos US$ 3 240,00
Señora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín
Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso
de Aeropuerto - TUUA) US$ 2 021,84
Viáticos US$ 3 240,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores
deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1143707-1
Aprueban el Estatuto de la
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 297-2014/SUNAT
Lima, 26 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Fortalecimiento de la
SUNAT, Ley Nº 29816 se han establecido las normas y
disposiciones requeridas para el Fortalecimiento de la
SUNAT, con la f‌i nalidad de mejorar su labor en relación
con la lucha contra la evasión y elusión tributaria;
el contrabando y el tráf‌i co ilícito de mercancías; la
facilitación del comercio exterior; la ampliación de
la base tributaria y el crecimiento sostenido de la
recaudación f‌i scal;
Que la Octogésima Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el
año f‌i scal 2014, Ley Nº 30114, faculta a la SUNAT, para
que, hasta el 31 de julio de 2016, apruebe su Reglamento
de Organización y Funciones (ROF), su Cuadro para
Asignación de Personal (CAP) y sus demás documentos
de gestión y organización, mediante resolución de su
Titular. Para dicho efecto, se podrá considerar unidades
orgánicas en más de tres niveles organizacionales, así
como utilizar denominaciones y criterios de diseño y
estructura distintos a los previstos en las normas que
regulan la elaboración y aprobación del ROF por parte
de las entidades de la Administración Pública y demás
documentos de gestión relacionados con su organización,
funciones y recursos humanos;
Que es necesario aprobar el Estatuto de la SUNAT a
efecto de que se constituya en un instrumento de gestión
y exprese cabalmente los principios en los que se funda
la institución y su accionar y se ponga de manif‌i esto su
singular naturaleza e identidad signada por su marcada
orientación al bien común debido a su preponderante
participación en la consecución de la estabilidad
macroeconómica del país mediante la provisión de los
recursos necesarios para posibilitar el gasto y la inversión
pública, todo lo cual sustenta el tratamiento normativo
especial que se le reconoce en cuanto a su naturaleza,
propósito, funciones, estructura básica, régimen
económico, presupuestal, laboral, administrativo y otros
aspectos de importancia para el cabal cumplimiento de

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