RESOLUCION N° 071-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD - Aprueban el 'Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud'

Fecha de disposición30 Mayo 2014
Fecha de publicación30 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 30 de mayo de 2014 524187
009-2006-EF/94.10 y sus normas modif‌i catorias (en
adelante, ROPA), debemos señalar que los valores objeto
de exclusión a que se contrae la presente Resolución,
se encuentran dentro de la causal de excepción para la
realización de una OPC, contemplada en el artículo 23 del
Reglamento y en el artículo 37, inciso a), del ROPA;
Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas
por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV
Nº 073-2004-EF/94.10, establece que la exclusión de los
valores del Registro Público del Mercado de Valores,
deben ser difundidas a través del Boletín de Normas
Legales del Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (www.smv.gob.pe); y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 37, inciso
b) de la Ley del Mercado de Valores, los artículos 20 y
23 del Reglamento, así como el artículo 46, numeral
6, del Reglamento de Organización y Funciones de la
que faculta a la Intendencia General de Supervisión de
Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro
Público del Mercado de Valores.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la exclusión de los valores
denominados “Certif‌i cados de Depósito Negociables de
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A -
Primera Emisión”, “Certif‌i cados de Depósito Negociables
de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.
- Segunda Emisión” y “Tercera Emisión de Certif‌i cados
de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Huancayo S.A.” del Registro Público del
Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia del
Mercado del Mercado de Valores – SMV.
Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores a los
que se ref‌i ere el artículo 1 de la presente Resolución del
Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., en su
calidad de emisor; al Banco Internacional del Perú S.A.A.
– Interbank, en su calidad de entidad estructuradora; a
Scotiabank Perú S.A.A, en su calidad de Representante
de los Obligacionistas; a Inteligo Sociedad Agente de
Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI
S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALIX GODOS
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas
1087763-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Aprueban el “Reglamento de
Conciliación del Centro de Conciliación
de la Superintendencia Nacional de
Salud”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 071-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SALUD/CD
Lima, 16 de mayo de 2014
VISTOS:
El Informe Técnico del Centro de Conciliación de la
Superintendencia Nacional de Salud e Informe Jurídico
N° 0025-2014-Superintendencia Nacional de Salud/
OGAJ; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344,
Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se
crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento
en Salud (SUNASA) como el organismo público
técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud,
con autonomía técnica, funcional, administrativa,
económica y financiera, encargada de registrar,
autorizar, supervisar y regular a las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en
Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el
ámbito de su competencia;
Que, con fecha 6 de diciembre de 2013 se publicó el
Decreto Legislativo N° 1158, “Ley que dispone medidas
destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación
de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento
en Salud”; cuyo artículo 8° establece como una de las
funciones de la Superintendencia: “(…) promover los
mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de
los conf‌l ictos suscitados entre los diferentes actores del
Sistema Nacional de Salud”;
Que, el Decreto Legislativo N° 1158 establece en
su artículo 30° que la conciliación se desarrollará en el
marco de la Ley de Conciliación, Decreto Legislativo N°
1070, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 014-2008-
JUS, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS,
así como en coordinación con el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos en su calidad de ente rector de la
conciliación;
Que, respecto al Registro Nacional Único de Centros
de Conciliación, el artículo 54° del Reglamento de la Ley
Conciliación establece que el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos tiene a su cargo el Registro Nacional
Único de Centros de Conciliación; registro donde consta
“(…) la información general del Centro de Conciliación
relativa a denominación, dirección, teléfono, nombre de
los representantes, directivos, conciliadores, abogados,
horarios, tarifario, información de contacto, entre otros;
asimismo su situación actual, actividades y funciones
que realice en benef‌i cio de las facultades conferidas a
propósito de su autorización”;
Que, cumpliendo con lo establecido en la norma
precedente, con fecha 27 de diciembre de 2013, el
Centro de Conciliación de la Superintendencia Nacional
de Aseguramiento en Salud – SUNASA presentó la
solicitud de cambio de denominación ante la Dirección de
Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de
Solución de Conf‌l ictos - DCMA del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos – MINJUS;
Que, con fecha 7 de enero de 2014, mediante Resolución
Directoral N° 040-2014-JUS/DGDP-DCMA la Dirección de
Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de
Solución de Conf‌l ictos del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos autoriza el cambio de denominación del CENTRO
DE CONCILIACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD – SUNASA,
denominándose en adelante CENTRO DE CONCILIACIÓN
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, con
sede en la ciudad de Lima;
Que, se encuentra pendiente por parte del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos la autorización para
el funcionamiento válido del Centro de Conciliación de
la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo
al formato tipo aprobado por el MINJUS regulado
en el artículo 47° del Reglamento de la Ley de
Que, mediante el Informe N° 00018-2014/CCA del
16 de abril de 2014, el Centro de Conciliación de la
Superintendencia Nacional de Salud ha justif‌i cado la
necesidad de dejar sin efecto el actual Reglamento de
Conciliación aprobado por Resolución de Superintendencia
N°056-2008-SEPS/CD de fecha 17 de Octubre de 2008,
que fue publicado en “El Peruano” el 31 de Octubre de
2008, así como aprobar el presente Reglamento de
Conciliación, a f‌i n de adecuar su funcionamiento y ejercer
la función conciliadora de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto Legislativo N°1070 y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N°014-2008-JUS, modif‌i cado por
Decreto Supremo N°006-2010-JUS, documento con cuya

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