RESOLUCION N° 118-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL - Aprueban proyecto de habilitación urbana ejecutada en vía de regularización de lote único, ubicado en el distrito

Fecha de disposición24 Julio 2014
Fecha de publicación24 Julio 2014
El Peruano
Jueves 24 de julio de 2014 528535
en su artículo 41º prescribe que los Acuerdos son
decisiones, que toma el Concejo, referidos a asuntos
específ‌i cos de interés público, vecinal o institucional, que
expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional;
aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas
y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal
del Año 2014, se estableció la Meta Nº 2 “Diagnóstico
de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad”
para municipalidades de ciudades principales tipo A,
correspondiente al 31 de julio de 2014;
Que, para el cumplimiento de la Meta Nº 02 las
municipalidades deben elaborar un plan de accesibilidad
para personas con discapacidad y personas con movilidad
reducida, que contenga la estimación de presupuesto
respecto del área focalizada en el diagnóstico de barreras
urbanísticas y arquitectónicas;
Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido
Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del
Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación de Actas.
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR el plan de accesibilidad
para personas con discapacidad y personas con movilidad
reducida, de la Municipalidad Distrital de San Borja,
para el cumplimiento de la META 02: “Diagnóstico de
accesibilidad para personas con discapacidad” del Plan
de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal del Año 2014.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Of‌i cina de la
Secretaría General el cumplimiento del presente Acuerdo
Municipal, así como a las áreas involucradas de la
Municipalidad Distrital de San Borja.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
1114841-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban proyecto de habilitación
urbana ejecutada en vía de
regularización de lote único, ubicado
en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA
Nº 118-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL
San Juan de Lurigancho, 28 de mayo del 2014
LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y
HABILITACIONES URBANAS DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 52583-A1-2013,
de fecha 21 de setiembre del 2013, pres|| entado por la
Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los
Santos de los Últimos días - ASPERSUD, debidamente
representada por el señor Ángel Herbeth Alarcón Villar,
solicita la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana
Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único, para el
uso Vivienda Taller - VT, sobre el terreno de 3,102.00 m2,
ubicado en el Jirón Los Olmos Manzana N Lote 30, 31 y
32 de la Urbanización Canto Bello - Primera Etapa, distrito
de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de
Lima;
CONSIDERANDO:
- Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edif‌i caciones, establece que las municipalidades distritales
en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para
la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de
edif‌i cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
27972 - Ley Organiza de Municipalidades;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29090 - Ley
de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edif‌i caciones señala que la resolución de aprobación
de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por
la municipalidad distrital, deberá contener la resolución
que aprueba el proyecto de habilitación urbana en vía
de regularización y, de ser el caso, la recepción de las
obras; siendo que una vez cumplidos los requisitos,
la municipalidad emitirá la liquidación de los derechos
municipales bajo responsabilidad, y acreditado su pago,
se emitirá la resolución de aprobación para su inscripción
en el Registro de Predios;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria
de la Ley Nº 29898 - Ley que modif‌i ca la Ley Nº 29090,
indica que las habilitaciones urbanas ejecutadas con
anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones,
y las edif‌i caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia
o que no tengan conformidad de obra después de julio
de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, podrán
ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de
diciembre del 2013, conforme al procedimiento que
establece el reglamento de la Ley Nº 29090, modif‌i cada
por la presente Ley;
Que, mediante Decretos Supremos Nº 008-2013-
VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008-2008-
VIVIENDA, se aprueban el Reglamento de Licencias
de Habilitación Urbana y Licencias de Edif‌i cación,
Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de
Verif‌i cación Administrativa y Técnica, respectivamente;
Que, el Numeral 38.2 del Artículo 38º del Decreto
Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de
Edif‌i cación, ref‌i ere que los administrativos que hubieran
ejecutado obras de habilitación urbana con contar con la
autorización municipal correspondiente, podrán solicitar
la regularización de la misma, siempre que cuenta con:
a) Obras de distribución de agua potable y recolección
de desagüe, y de distribución de energía de iluminación
pública, según corresponda; y b) Edif‌i caciones
permanentes con un área techada mínima de 25 m2,
de las edif‌i caciones construidas con cimientos, muros y
techos;
Que, previamente, resulta necesario mencionar que
está Sub Gerencia ha verif‌i cado el cumplimiento de los
requisitos exigidos por el Artículo 23º de la Ley Nº 29090,
concordado con el Artículo 39º Numeral 39.1 del Decreto
Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, verif‌i cándose que
el administrado ha iniciado el presente procedimiento
durante la vigencia de la Ley Nº 29898; y habiéndose
cumplido los presupuestos previstos por la Ley Nº
29090 y modif‌i catoria, para el presente procedimiento, la
Corporación Municipal se encuentra facultada para emitir
el pronunciamiento correspondiente;
Que, la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo
de los Santos de los Últimos días - ASPERSUD, resulta
ser propietaria del terreno de 3,102.00 m2, ubicado en
el Jirón Los Olmos Manzana N Lote 30, 31 y 32 de la
Urbanización Canto Bello - Primera Etapa, distrito de San
Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;
el cual, aparece inscrito en la Partida Nº 11061557 del
Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos;
Que, el Certif‌i cado de Zonif‌i cación y Vías Nº 1385-
2013-MML-GDU-SPHU, de fecha 21 de agosto del
2013, expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, menciona que el terreno de 3,102.00 m2, ubicado
en el Jirón Los Olmos Manzana N Lote 30, 31 y 32 de la
Urbanización Canto Bello - Primera Etapa, distrito de San
Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se
encuentra calif‌i cado como Vivienda Taller -VT, conforme a
la Ordenanza Nº 1081-MML;
Que, de acuerdo al Plan del Sistema Vial Metropolitano
de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 341-MML de
fecha 06 de diciembre del 2001, el predio no se encuentra

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