DECRETO SUPREMO N° 272-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales

Fecha de disposición03 Octubre 2014
Fecha de publicación03 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 3 de octubre de 2014
534022
(Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios
del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario
del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multipropósito del
Terminal Portuario del Callao, en el marco de la Ley
1 061 661,00
-------------------
TOTAL INGRESOS 1 061 661,00
===========
EGRESOS (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002152 : Operaciones de Control y Vigilancia
de la Autoridad Marítima
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
Gastos Corrientes
2.3 Bienes y Servicios 1 061 661,00
------------------
TOTAL EGRESOS 1 061 661,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente
Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el
artículo 1 de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia
del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución
será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada
a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modif‌i cación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO ARTURO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1145999-2
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor del Instituto
Nacional de Enfermedades Neoplásicas,
Instituto de Gestión de Servicios de
Salud y Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 272-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó
el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de
Salud;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1153 y su modif‌i catoria
regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas
Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado,
cuya f‌i nalidad es que el Estado alcance mayores niveles
de equidad, ef‌i cacia, ef‌i ciencia, y preste efectivamente
servicios de calidad en materia de salud al ciudadano,
a través de una política integral de compensaciones y
entregas económicas que promueva el desarrollo del
personal de la salud al servicio del Estado;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado
Decreto Legislativo señala que el personal de la salud está
compuesto por los profesionales de la salud y personal
técnico y auxiliar asistencial de la salud; de manera
complementaria, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1162
que incorporó como profesionales de la salud al químico
que presta servicios en el campo asistencial de la salud
y al técnico especializado de los servicios de f‌i sioterapia,
laboratorio y rayos x;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del
Decreto Legislativo Nº 1153, la compensación económica
que se otorga al personal de la salud es anual y está
compuesta por la valorización principal, la valorización
ajustada y la valorización priorizada;
Que, el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 del
mencionado Decreto Legislativo establece la valorización
ajustada por bonif‌i cación por Puesto de Responsabilidad
Jefatural de Departamento o Servicio, la cual se asigna al
puesto que no sea ocupado por personal de la salud de
conf‌i anza, por responsabilidad jefatural de departamento
o servicio, en establecimientos de salud del II y III nivel
de atención del Ministerio de Salud, o el establecimiento
que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las
otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación
del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de
acuerdo al puesto asignado; asimismo, dispone que
en caso se produzca el cese en el puesto o el traslado
del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de
percibir la referida bonif‌i cación, debiendo adecuarse a
los benef‌i cios que le pudiera corresponder al puesto de
destino;
Que, el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del
Decreto Legislativo Nº 1153 establece la valorización
ajustada por bonif‌i cación por Puesto de Responsabilidad
Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes
o Redes, la cual se asigna al puesto, que no sea ocupado
por personal de la salud de conf‌i anza, que se ocupa
por responsabilidad jefatural en establecimientos de
salud del nivel de atención I-3 y I-4, microrredes o
redes, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales,
o el establecimiento que haga sus veces en las otras
entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del
presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo
al puesto asignado; asimismo, dispone que en caso se
produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de
la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida
bonif‌i cación, debiendo adecuarse a los benef‌i cios que le
pudiera corresponder al puesto de destino;
Que, de igual forma, en los literales a) y b) del
numeral 8.2 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo
se establece que para la asignación al puesto de
responsabilidad jefatural de departamento o servicio y al
puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos
de salud I-3, I-4, microrredes o redes, se debe cumplir
adicionalmente con un perf‌i l previamente determinado y
está sujeta a evaluación periódica;

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