DECRETO SUPREMO N° 251-2013-EF - Aprueban Escala Remunerativa del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

Fecha de publicación03 Octubre 2013
Fecha de disposición03 Octubre 2013
El Peruano
Jueves 3 de octubre de 2013 504199
las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de
inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de la
Secretaría Técnica del FONIPREL;
Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión
ordinaria del 16 de mayo de 2013, aprobó la lista de los
estudios de preinversión y proyectos de inversión pública
de la Convocatoria FONIPREL 2012 seleccionados por la
Secretaría Técnica para el respectivo cof‌i nanciamiento, por
un monto total de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
DOCE Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/. 193 688 812,67);
Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los
respectivos convenios de cof‌i nanciamiento con los Gobiernos
Locales y Gobiernos Regionales cuyas propuestas ganaron
la Convocatoria FONIPREL 2012, los mismos que contienen
los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado
el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los
estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de
inversión correspondientes;
Que, conforme a lo informado en los referidos
cronogramas de ejecución f‌i nanciera, se ha determinado
que es necesario incorporar vía Crédito Suplementario,
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013 los recursos previstos para la primera entrega, que
ascienden a un monto total de CIENTO OCHO MILLONES
CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 108 111 394,00) en la
fuente de f‌i nanciamiento “Recursos Determinados” a favor
de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales cuyos
estudios de preinversión o proyectos de inversión resultaron
ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2012;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125,
Ley que establece la implementación y el funcionamiento
del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y
Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante
el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de
Urgencia N° 030-2008;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013 hasta por un monto de CIENTO OCHO
MILLONES CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 108 111 394,00)
para la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración
de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la
Convocatoria FONIPREL 2012, de acuerdo con el Anexo de
la presente norma, según el siguiente detalle:
INGRESOS En Nuevos Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
1.4.1.3.1.5 De Fondos Públicos 11 663 697.00
1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 96 447 697.00
(Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión
Pública Regional y Local – FONIPREL)
---------------------
TOTAL INGRESOS 108 111 394,00
============
EGRESOS En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales 107 966 494.00
Gobiernos Regionales 144 900.00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
Gastos Corrientes
2.3 Bienes y Servicios 11 663 697.00
Gastos de Capital
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 96 447 697.00
---------------------
TOTAL EGRESOS 108 111 394,00
============
Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente
Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 Para las Mancomunidades Municipales, en
atención a lo dispuesto en los artículos 5-A y 5-B de la
Ley Nº 29341, Ley que modif‌i ca la Ley Nº 29029 – Ley de
la Mancomunidad Municipal, los recursos se le asignan
al Gobierno Local cuyo alcalde ejerce la presidencia de
la Mancomunidad y es quien presentó el proyecto de
inversión o estudio de preinversión al Concurso, el mismo
que deberá transferir dichos recursos a la Mancomunidad
Municipal para la ejecución del proyecto o elaboración del
estudio y se hará responsable de dichos recursos ante el
FONIPREL.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.4 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente
de Financiamiento “Recursos Determinados”, dentro del
rubro que contiene las participaciones.
Artículo 3.- Publicación del Anexo del presente
Decreto Supremo
El Anexo del presente Decreto Supremo será publicado
en el Portal Institucional del Ministerio de Economía
y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de
publicación de la presente norma en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
996300-5
Aprueban Escala Remunerativa del
Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI
DECRETO SUPREMO
Nº 251-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del numeral 1 de la Sexagésima Octava
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, exonera de la prohibición en materia de ingresos
de personal establecida en el artículo 6 de la misma Ley

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