RESOLUCION N° 005-2014-SMV/01 - Aprueban el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada

Fecha de publicación20 Marzo 2014
Fecha de disposición20 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 20 de marzo de 2014 519223
a) Área Geográf‌i ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La
Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
b) Área Geográf‌i ca 2: Ancash, Lima, Provincia
Constitucional del Callao e Ica.
c) Área Geográf‌i ca 3: Huánuco, Pasco, Junín,
Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.
d) Área Geográf‌i ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
e) Área Geográf‌i ca 5: Loreto.
f) Área Geográf‌i ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre
de Dios.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
1064242-2
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Aprueban el Reglamento de Hechos de
Importancia e Información Reservada
RESOLUCIÓN SMV
Nº 005-2014-SMV/01
Lima, 17 de marzo de 2014
VISTOS:
El Expediente N° 2014004160, el Memorándum
Conjunto N° 439-2014-SMV/06/10/11/12 del 14 de
febrero de 2014 y el Informe Conjunto N° 153-2014-
SMV/11/06/10/12 del 14 de marzo de 2014, ambos
emitidos por la Superintendencia Adjunta de Supervisión
Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión
de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta
de Investigación y Desarrollo y la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica, así como el Proyecto de Reglamento de Hechos
de Importancia e Información Reservada (en adelante, el
Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV),
aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modif‌i cado
por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del
Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la
Ley Orgánica), la SMV tiene por f‌i nalidad velar por
la protección de los inversionistas, la ef‌i ciencia y
transparencia de los mercados bajo su supervisión, la
correcta formación de precios y la difusión de toda la
información necesaria para tales propósitos, a través de
la regulación, supervisión y promoción;
Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica
establece como atribución del Directorio de la SMV la
aprobación de la normativa del mercado de valores,
mercado de productos y sistema de fondos colectivos,
así como aquellas a que deben sujetarse las personas
naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la
SMV;
Que, de conformidad con el segundo párrafo del
artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo N° 861 y sus modif‌i catorias (en adelante, LMV),
las personas jurídicas inscritas en el Registro Público
del Mercado de Valores (RPMV) y el emisor de valores
inscritos están obligados a presentar la información que
la referida ley y otras disposiciones de carácter general
establezcan, siendo responsables por la veracidad de
dicha información;
Que, asimismo, según el artículo 28 de la LMV, el
registro de un determinado valor o programa de emisión
acarrea para su emisor la obligación de informar a la SMV
y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable
de la conducción del mecanismo centralizado, de los
hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en
curso, sobre sí mismo, el valor y la oferta que de éste
se haga, así como la de divulgar tales hechos en forma
veraz, suf‌i ciente y oportuna;
Que, en relación a la información reservada, el artículo
34 de la LMV dispone que puede asignarse a un hecho o
negociación en curso el carácter de reservado, cuando
su divulgación prematura pueda acarrear perjuicio al
emisor. Para tal efecto el acuerdo respectivo debe ser
adoptado por no menos de las tres cuartas (¾) partes
de los miembros del directorio de la sociedad de que se
trate o del órgano que ejerza sus funciones. En defecto
del directorio o del referido órgano, el acuerdo de reserva
debe ser tomado por todos los administradores;
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107-
2002-EF/94.10 y sus normas modif‌i catorias se aprobó
el Reglamento de Hechos de Importancia, Información
Reservada y Otras Comunicaciones, en cuyo texto se
estableció el régimen aplicable para el envío de hechos
de importancia e información reservada por parte de
los emisores así como un listado enunciativo de hechos
de importancia a ser considerados por los emisores al
momento de enviar información a la SMV, a la Bolsa o al
responsable del mecanismo centralizado de negociación
respectivo en el que se hallen inscritos los valores, el
mismo que requiere modif‌i carse a f‌i n de incorporar las
mejores prácticas internacionales sobre transparencia,
revelación y difusión de la información al mercado de
valores, así como para recoger la casuística observada
durante los últimos años;
Que, en ese contexto, el nuevo Reglamento de
Hechos de Importancia e Información Reservada incluye
criterios para la evaluación del emisor en la determinación
de un hecho de importancia, el que debe informarse de
manera oportuna al mercado a través del Sistema MVNET
una vez que sea conocido, emitido o aprobado por los
emisores, según corresponda;
Que, se ha considerado conveniente además
sistematizar y reducir la lista de información que, por su
naturaleza, puede calif‌i car como hecho de importancia
y que forma parte del Reglamento como anexo, la cual
mantendrá su carácter referencial y enunciativo, sin
perjuicio de aquellos hechos de importancia contenidos
en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta
de Valores Mobiliarios, Reglamento de los Procesos de
Titulización de Activos, Reglamento de Fondos de Inversión
y sus Sociedades Administradoras y el Reglamento de
Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades
Administradoras;
Que, el nuevo Reglamento de Hechos de Importancia
e Información Reservada también aborda y mejora
la regulación sobre la comunicación y determinación
de la información que se entiende como reservada,
estableciéndose los requisitos necesarios para que
un emisor comunique a la SMV, así como el trámite
correspondiente. Asimismo, se establecen disposiciones
que los emisores deberán considerar para la aprobación
de sus Normas Internas de Conducta, entre otros temas;
Que, según lo dispuso la Resolución SMV N° 002-2014-
SMV/01, publicada el 18 de febrero de 2014 en el Diario
Of‌i cial El Peruano, el proyecto del Reglamento de Hechos
de Importancia e Información Reservada fue sometido a
proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del
Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a f‌i n de
que las personas interesadas formulen comentarios sobre
los cambios propuestos, habiéndose recibido diversos
comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la
propuesta normativa; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y
el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV,
el segundo párrafo del artículo 7° de la LMV y el numeral
2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº
216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de
la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión
del 17 de marzo de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Hechos de
Importancia e Información Reservada, que consta de siete
(07) títulos, treinta (30) artículos, dos (02) disposiciones
complementarias transitorias, dos (02) disposiciones
complementarias derogatorias, cuatro (04) disposiciones
complementarias f‌i nales y un (01) anexo, cuyo texto es
el siguiente:

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