ACUERDO N° 513 - Rectifican error material incurrido en el Acuerdo de Concejo N° 1865, mediante el cual se ratificó la Ordenanza N° 357-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro.

Fecha de disposición30 Marzo 2014
Fecha de publicación30 Marzo 2014
El Peruano
Domingo 30 de marzo de 2014
520030
Señor
Gerente General
Sírvase tomar conocimiento que en aplicación de
lo establecido en la Segunda Disposición Final del
Reglamento de Control y Supervisión de Derramas y
Cajas de Benef‌i cios, aprobado por Decreto Supremo N°
160-95-EF, y en uso de las atribuciones que le conf‌i ere el
numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702,
esta Superintendencia ha dispuesto lineamientos para la
presentación de información por parte de su representada;
disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en
1. La Caja de Pensiones Militar Policial y las derramas,
presentarán mensualmente a esta Superintendencia,
dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al
cierre del mes que corresponda, sus estados f‌i nancieros
básicos referidos al Estado de Situación Financiera y
Estado de Resultados, en adelante estados f‌i nancieros, y
además el Balance de Comprobación de Saldos.
2. Los estados f‌i nancieros al 31 de diciembre de cada
año, serán reportados a esta Superintendencia, dentro de
los cuarenta (40) días calendario siguientes al cierre del
ejercicio económico.
3. Los estados f‌i nancieros serán reportados sobre la
base de agrupación de cuentas y formatos habitualmente
utilizados por la entidad.
4. Los estados f‌i nancieros correspondientes a los
meses de marzo, junio, setiembre y diciembre deberán
incluir adicionalmente el formato del Estado de Resultados
y Otro Resultado Integral. Asimismo, deberán incluir sus
respectivas notas explicativas.
5. El Balance de Comprobación de Saldos será
presentado hasta el nivel de cuentas analíticas que cada
entidad esté utilizando.
6. Los estados f‌i nancieros, y demás información
complementaria que se remitan a requerimiento de esta
Superintendencia, deberán ser f‌i rmados por no menos de
dos (2) miembros del Directorio o Consejo de Vigilancia,
según sea el caso y por dos (2) funcionarios, uno de ellos
el Gerente General o quien haga sus veces, y el otro por
el Contador Público Colegiado de la entidad.
7. Se dará por no recibida la información presentada
con errores u omisiones signif‌i cativas.
8. A f‌i n de mantener un tratamiento contable homogéneo,
para el reconocimiento inicial de las operaciones que las
entidades efectúen en moneda extranjera, estas deberán
registrarse en moneda nacional aplicando el tipo de cambio
contable de la fecha de transacción, el cual podrá ser el tipo
de cambio contable correspondiente al último día hábil del
mes anterior al mes en que se realizó dicha transacción. Para
el reconocimiento posterior, los activos y pasivos monetarios
se convertirán utilizando el tipo de cambio contable de
cierre, mientras que los activos y pasivos no monetarios, no
valorados al valor razonable, se mantendrán registrados al
tipo de cambio contable de la fecha de transacción. En el
caso de los activos y pasivos no monetarios valorados al
valor razonable se convertirán al tipo de cambio contable de
la fecha en que se determinó el valor razonable. El tipo de
cambio contable al que se ref‌i ere el presente numeral es el
establecido por esta Superintendencia.
9. La copia certif‌i cada del Acta del Consejo Vigilancia,
Directorio u Órgano de Gobierno competente en que conste
la aprobación de los estados f‌i nancieros de diciembre de
cada año, deberá ser remitida dentro de los setenta (70)
días calendario siguientes al cierre del ejercicio.
10. Asimismo, deberán remitir a esta Superintendencia
dos (2) copias de la memoria anual de su representada, en
un plazo no mayor a (30) días calendario de su aprobación
por el Directorio o Consejo de Vigilancia según sea el
caso.
11. Los intereses, comisiones y gastos sobre créditos
o cuotas que se encuentren en situación de vencidos, en
cobranza judicial, o sobre créditos otorgados a deudores
clasif‌i cados en las categorías Dudoso o Pérdida o sobre
créditos reestructurados y ref‌i nanciados deberán ser
contabilizados como ingresos o rendimientos en suspenso,
en tanto no se materialice el pago.
12. El incumplimiento de lo establecido en los
numerales 1 y 2 de la presente Circular, dará lugar a
sanción, de conformidad a lo establecido en el Reglamento
de Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 816-2005
del 03 de junio de 2005 y sus normas modif‌i catorias.
13. La presente Circular entrará en vigencia a partir
de la información correspondiente al mes de junio de
2014, quedando sin efecto a partir de dicha fecha el Of‌i cio
Circular N° 7725-98 del 18 de setiembre de 1998 y sus
normas modif‌i catorias y complementarias.
Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1068435-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Rectifican error material incurrido en el
Acuerdo de Concejo N° 1865, mediante
el cual se ratificó la Ordenanza Nº 357-
MSI de la Municipalidad Distrital de
San Isidro
ACUERDO DE CONCEJO
N° 513
Lima, 25 de marzo de 2014
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25
de marzo de 2014 el Of‌i cio N° 179-090-00000535 del
Servicio de Administración Tributaria de fecha 12 de
marzo del año en curso.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 1865 de fecha
3 de setiembre de 2013 se ratif‌i có la Ordenanza N°
357-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro que
establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas
urbanas de dicho Distrito.
Que, en su Artículo Primero se ha consignado por
error que el servicio se prestará en 1,324 espacios de
lunes a sábado desde las 9:30 hasta las 20:30 horas,
debiendo ser 1,478 espacios, por lo que es necesario
rectif‌i car el Acuerdo en ese extremo, en aplicación de lo
dispuesto por el artículo 2011 de la Ley del Procedimiento
ACORDO:
Artículo Único.- Rectif‌i car el error material incurrido
en el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 1865
de fecha 3 de setiembre de 2013 en el sentido de que la
tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas en
el Distrito de San Isidro se prestará en 1,478 espacios y
no en 1,324 como se había consignado, ratif‌i cándose lo
demás que contiene dicho Acuerdo.
Registrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
1068074-1

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