RESOLUCION DE ALCALDIA N° 180 - Declaran el 22 de julio como día del reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado que realizan las mujeres

Fecha de disposición07 Agosto 2014
Fecha de publicación07 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 7 de agosto de 2014
529562
Autorizan a Compartamos Financiera
S.A. la apertura de agencias en el
departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 4888-2014
Lima, 30 de julio de 2014
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por Compartamos Financiera
S.A. para que esta Superintendencia autorice la
apertura de dos (02) agencias en el departamento de
Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión de Directorio de fecha 18 de junio de
2014 se acordó la apertura de las referidas agencias;
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar
la documentación correspondiente para la apertura de
of‌i cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
actualmente vigente;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
30° de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolución SBS N°
6285-2013 y en uso de las facultades delegadas mediante
Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre
de 2009;
RESUELVE:
Artículo Único,- Autorizar a Compartamos Financiera
S.A. la apertura de dos (02) agencias en los locales
señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microf‌i nanzas
ANEXO RESOLUCIÓN SBS N° 4888-2014
DISTRITO PROVINCIA DEPARTA-
MENTO DIRECCIÓN
1 Comas Lima Lima Av. San Felipe N° 660, 660-A,
662, 662-A y pasaje Matucana
N° 102, Urb. San Felipe, 2°
Etapa Sector A
2 Puente
Piedra Lima Lima Prolongación de la Avenida
Buenos Aires N° 2245
1118952-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Declaran el 22 de julio como día del
reconocimiento del trabajo doméstico y
de cuidado no remunerado que realizan
las mujeres
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 180
Lima, 18 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo
23º establece que el trabajo, en sus diversas modalidades,
es objeto de atención prioritaria, protegiendo de modo
especial, entre otros, a la madre que trabaja;
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo
195°, señala que los gobiernos municipales promueven el
desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios
públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, la Convención Sobre Eliminación de Todas las
formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW en su
primer artículo señala que “Discriminación contra la Mujer”
denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en
el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos
y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera;
de manera que, el trabajo doméstico no remunerado,
requiere de atención y no considerarlo trabajo es una
discriminación por resultado pues anula el reconocimiento
del trabajo que en la actualidad realizan las mujeres;
establece en el artículo X del Título Preliminar, que los
gobiernos municipales promueven el desarrollo integral,
para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y
la sostenibilidad ambiental;
Que, la igualdad de género constituye un pre-requisito
para el logro del desarrollo integral de las personas, tal
como está señalado en diversos instrumentos legales,
como es el caso del Plan Nacional de Igualdad de Género
2012-2017, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-
2012-MIMP, cuyo objetivo estratégico N° 5, “Garantizar los
derechos económicos de las mujeres en condiciones de
equidad e igualdad de oportunidades con los hombres”,
plantea dentro sus resultados, visibilizar el aporte
económico del trabajo doméstico que realizan las mujeres,
dentro del Producto Bruto Interno;
Que, para ello resulta indispensable valorar el trabajo
doméstico no remunerado realizado por las mujeres,
que es ignorado por la contabilidad nacional y que por
consiguiente no es considerado como un aporte al
desarrollo económico del país;
Que, la equivalencia económica del trabajo doméstico
no remunerado en el país calculado por especialistas
en la materia se encuentra entre un mínimo de 15% y
un máximo de 22% del Producto Bruto Interno del Perú;
sumado a ello, debemos destacar que la Mujer Peruana
representa el 45% de la población económicamente activa,
de acuerdo con lo que señala el Ministerio de Trabajo, y a
pesar de su gran impacto en la fuerza laboral, poco o nada
es tomado en cuenta;
Que, el trabajo doméstico que prestan las mujeres al interior
de sus hogares incluye a millones de mujeres peruanas que,
debido a la cantidad de horas que dedican a estas actividades,
calculadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
- INEI en 40 horas semanales, han perdido oportunidades de
un desarrollo pleno como ciudadanas o emprendedoras, e
incluso como mujeres mismas;
Que, el trabajo doméstico que realizan las mujeres en
casa abarca el 80% de las tareas de cuidado de personas
dependientes tales como niños y niñas, personas adultas
mayores, enfermos y personas con discapacidad, lo que
signif‌i ca un ahorro importante para las f‌i nanzas públicas,
situación que acarrea una situación de injusticia de género
por cuanto esta responsabilidad recae principalmente en
las mujeres;
Que, siendo ésta una problemática de dimensión
internacional, ha merecido la atención especial de la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe -
CEPAL en cuyas conferencias regionales los Estados, y
el Estado peruano entre ellos, han asumido compromisos
sobre la valoración del trabajo doméstico no remunerado,
como se reseña a continuación:
- Consenso de Santo Domingo (2013):
54. Reconocer el valor del trabajo doméstico no
remunerado y adoptar las medidas y políticas públicas
necesarias, incluidas las de carácter legislativo, que
reconozcan el valor social y económico del trabajo
doméstico;
- Consenso de Brasilia (2010):
1. Conquistar una mayor autonomía económica e
igualdad en la esfera laboral:

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