RESOLUCION SUPREMA N° 138-2014-RE - Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de cuotas correspondientes al año 2014, a diversos organismos internacionales

Fecha de publicación02 Agosto 2014
Fecha de disposición02 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 2 de agosto de 2014 529241
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Juan Francisco
Walter Sáenz Graner para que se autorice su inscripción
en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros:
Sección III De los Auxiliares de Seguros: A. Personas
Naturales punto 2.- Ajustador de Seguros Generales; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha
10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos
formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros,
en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, mediante Resolución Administrativa N° 2684-
2013 de fecha 02 de mayo 2013 se aprobó el Reglamento
del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales y procedimientos establecidos en las normas
antes mencionadas;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 12
de junio de 2014, calif‌i có y aprobó por unanimidad la
solicitud del señor Juan Francisco Walter Sáenz Graner
postulante a Auxiliar de Seguros - persona natural, con
arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del
Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el
proceso de evaluación, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
26702 y sus modif‌i catorias - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013
del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
Juan Francisco Walter Sáenz Graner con matrícula N°
AN-304 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros: Sección III De los Auxiliares de Seguros:
A. Personas Naturales punto 2.- Ajustador de Seguros
Generales, que lleva esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1117392-1
Circular sobre actualización de
códigos de operación vigentes que
las AFP deben considerar para el
registro de operaciones que impliquen
movimientos en el sistema de cuentas
de los afiliados al SPP
Lima, 30 de julio de 2014
CIRCULAR N° AFP- 138-2014
----------------------------------------
Ref.: Actualiza códigos de
operación vigentes
----------------------------------------
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo
349º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modif‌i catorias,
y el artículo 96° del Título V del Compendio de Normas
de Superintendencia Reglamentarias de Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
referido a Af‌i liación y Aportes, aprobado por Resolución
N° 080-98-EF/SAFP y sus normas modif‌i catorias, esta
Superintendencia emite las siguientes disposiciones de
carácter general, cuya publicación se dispone en virtud de
1. Alcance
La presente circular es de aplicación a las
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en
adelante AFP, y actualiza los códigos de operación que las
AFP deben considerar para el registro de las operaciones
que impliquen movimientos en el sistema de cuentas de
los af‌i liados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de
acuerdo a lo establecido en los artículos 95° y 96° del
Título V del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del SPP, referido a Af‌i liación y Aportes,
aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y
modif‌i catorias.
2. Modif‌i caciones a los códigos de operaciones
vigentes
Incorporar, a las operaciones que conforman el grupo
de aportes regulares registrados en el Fondo, los códigos
de operación “10 Aporte pesquero Ley 30003 af‌i liado”,
“11 Aporte pesquero Ley 30003 empleador”, y “12 Aporte
Independiente Obligatorio Ley 29003” (referencia: Anexo
N°1 de la Circular N° AFP 109-2010 y sus modif‌i catorias),
con el objetivo de identif‌i car los aportes previsionales
obligatorios que los trabajadores pesqueros y sus
armadores, y los trabajadores independientes deben
efectuar al SPP dentro del ámbito de la Ley N° 30003,
Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad
Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros,
y Ley N°29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de
Pensiones, según el Anexo de la presente circular.
Renombrar, a las operaciones que conforman el grupo
de aportes regulares registrados en el Fondo, los códigos
de operación “04 Aporte af‌i liado - Ley 27252” y “05 Aporte
complementario empleador - Ley 27252”, según el Anexo
de la presente circular.
3. Anexo
El anexo a que se ref‌i ere la presente circular se publica
en el portal institucional –ww.sbs.gob.pe–, conforme a lo
4. Vigencia
La presente circular entra en vigencia a partir del
devengue mayo 2014.
Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1117588-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Autorizan a Procurador Público
Regional iniciar e impulsar acciones
legales que correspondan, respecto a
transferencia de predios
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 343-2014-LAMB/PR
Chiclayo, 30 de junio de 2014

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