ACUERDO N° 011-2014-GR.LAMB/CR - Ratifican monto de dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para el año 2014
Emisor | GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE |
Fecha de la disposición | 14 de Mayo de 2014 |
El Peruano
Miércoles 14 de mayo de 2014 523201
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Efectiva S.A.
la apertura de oficinas especiales
permanentes, ubicadas en los
departamentos de Lima, Ancash,
Moquegua y Apurímac
RESOLUCIÓN SBS Nº 2487-2014
Lima, 30 de abril de 2014
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A.
para que se le autorice la apertura de cinco (05) ofi cinas
especiales permanentes, según se detalla en el Anexo
adjunto a la presente Resolución; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada empresa ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que sustenta el pedido
formulado;
Estando a lo opinado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-
2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la
Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. la
apertura de cinco (05) ofi cinas especiales permanentes, según
se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
ANEXO
Resolución SBS N° 2487-2014
N° Tipo Denomina-
ción Dirección Distrito Provincia Departa-
mento
1Ofi cina
Especial Barranca Jirón Ramón Castilla
N° 285 Barranca Barranca Lima
2Ofi cina
Especial Chimbote Avenida Pacífi co F-3 Nuevo
Chimbote Santa Ancash
3Ofi cina
Especial Lurigancho Jirón 28 de Julio
N° 398 Lurigancho Lima Lima
4Ofi cina
Especial Moquegua Avenida Balta
N° 260 Moquegua Mariscal
Nieto Moquegua
5Ofi cina
Especial Andahuaylas Avenida
Andahuaylas N° 256 Andahuaylas Andahuaylas Apurímac
1081611-1
Autorizan a la Financiera Edyficar S.A.
la conversión de oficina especial en
agencia ubicada en el departamento de
Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 2530-2014
Lima, 5 de mayo del 2014
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por Financiera Edyfi car S.A.
para que esta Superintendencia autorice la conversión en
agencia de una (01) ofi cina especial, según se indica en
la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la referida Financiera ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “C”;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros y la Resolución Nº 6285-2013 y, en
uso de la facultad encomendada mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Edyfi car
S.A. a la conversión de una (01) ofi cina especial en
agencia, según se indica:
• Ofi cina Especial, sito en: Avenida Daniel Alcides
Carrión Nº 739 y la Urbanización Casapia Mz. B Lote
7 A, distrito de José Bustamante y Rivero, provincia y
departamento de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca
1081687-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Ratifican monto de dieta mensual de
los Consejeros Regionales del Consejo
Regional del Gobierno Regional de
Lambayeque para el año 2014
ACUERDO REGIONAL
Nº 011-2014-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 14 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo
jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios
y autoridades del Estado, establece en su Artículo 4º
el Régimen de Remuneraciones a los que los mismos
quedan sometidos, previéndose en su inciso c) que “los
Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una
remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo
Regional correspondiente, en proporción a la población
electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco
y media URSP, por todo concepto”; disponiendo en su
Artículo 5º, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº
038-2006 que “los Consejeros Regionales y Regidores
Municipales reciben únicamente dietas, según el monto
que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos
Municipales, de conformidad con lo que disponen sus
respectivas leyes orgánicas. En ningún caso las dietas
pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de
la remuneración mensual del Presidente del Gobierno
Regional o del Alcalde correspondiente”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2013-PCM,
publicado el 21 de agosto del 2013, se fi jó el monto de la
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