DECRETO DE ALCALDIA N° 12-2014-A/MDA - Aprueban 'Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 20% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Ancón'

Fecha de disposición04 Julio 2014
Fecha de publicación04 Julio 2014
El Peruano
Viernes 4 de julio de 2014 526877
28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; El Reglamento
Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza
Regional N° 01-2011-CR/GRM, en Sesión Ordinaria con
el voto mayoritario de sus miembros y con la dispensa de
lectura y aprobación del acta, aprobó emitir lo siguiente:
Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
Y PLAN DE TRABAJO PARA EL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL
PARA EL AÑO 2015
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para
el Proceso del Presupuesto Participativo para el año
2015, el mismo que consta de: seis (VI) Títulos, Once
(XI) Capítulos, cuarenta y un (41) artículos, nueve (9)
disposiciones complementarias, cuatro (4) disposiciones
f‌i nales y una (01) disposición transitoria; el mismo que se
anexa a la presente.
Artículo Segundo.- APROBAR el Plan de Trabajo
para el Proceso del Presupuesto Participativo Regional
para el año 2015 Basado en Resultados el cual consta
de 10 numerales y son parte del mismo la conformación
del Equipo Técnico y el Cronograma del Proceso del
Presupuesto Participativo Regional 2015. El mismo que
se anexa a la presente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General
Regional, en coordinación con la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, el cumplimiento de lo aprobado en la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Moquegua, para su promulgación.
En Moquegua, a los doce días del mes de junio del
año dos mil catorce.
GINA ALICIA VALDIVIA VÉLEZ
Consejera Delegada
Consejo Regional Moquegua
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua,
a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil
catorce.
MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO
Presidente Regional
1105539-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban “Programa de Segregación
en la Fuente y Recolección Selectiva
de Residuos Sólidos Domiciliarios en
un 20% de las Viviendas Urbanas del
Distrito de Ancón”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 12-2014-A/MDA
Ancón, 18 de junio del 2014
VISTO:
El Memorándum Nº 424-2014-GSC/MDA, de fecha 26
de mayo del 2014, emitido por la Gerencia de Servicios a
la Ciudad, Memorando Nº 224-2014-GAJ-MDA, de fecha
05 de junio del, 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, Memorándum Nº464-2014/GSC/MDA, de fecha
16 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Servicios
a la Ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del Artículo 2º de la Constitución
Política del Perú precisa que toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida, lo que de una perspectiva
constitucional, se traduce en la obligación de los propios
particulares, de mantener las condiciones en que la vida
humana exista en un entorno ambientalmente digno y
aceptable, mediante el uso racional de los recursos
naturales y respeto al entorno ambiental, en el que sus
elementos se desarrollan e interrelacionan de manera
natural y armónica;
Que, el Artículo I, Título Preliminar, Ley General
del Ambiente Ley Nº 28611, dispone “La Gestión de
los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o
que siendo de origen distinto presentan características
similares a aquellos, son de responsabilidad de los
gobiernos locales. Por Ley se establece el régimen de
gestión y manejo de los residuos sólidos municipales”,
artículo que conduce al Artículo 119. Inciso 119.1
capítulo 3, Título III, de la misma Ley que dispone, “Las
autoridades sectoriales y municipales establecerán
condiciones favorables que directa o indirectamente
generen un benef‌i cio económico, a favor de aquellas
personas o entidades que desarrollen acciones de
minimización, segregación de materiales en la fuente
para su reaprovechamiento…”;
Que, la Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314,
modif‌i cado por Decreto Legislativo Nº 1065 en su Artículo
11, numeral 12 dispone implementar progresivamente
programas de segregación en la fuente y recolección
selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su
jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando
su disposición f‌i nal diferenciada y técnicamente adecuada.
Las Municipalidades distritales y provinciales en lo que
concierne a los distritos del cercado, son responsables por
la prestación de los servicios de recolección y transporte
de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de
las vías públicas, espacios y monumentos públicos en
su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad
deberán ser conducidos directamente a infraestructura
de residuos autorizados por la municipalidad provincial,
estando obligados los municipios distritales al pago de los
derechos correspondientes;
Las municipalidades deben ejecutar programas para
la formalización de las personas, operadores y demás
entidades que intervienen en el manejo de los residuos
sólidos sin las autorizaciones correspondientes.
Que, el Artículo 5, inciso 5.1, de la Ley Nº 29419,
dispone que “Los programas y proyectos de gestión de
residuos sólidos implementados por los gobiernos locales
deben incluir la actividad de los recicladores” y el Artículo
5, inciso 5.2, del mismo cuerpo de ley, regula la actividad
de los recicladores;
aprobó la Política Nacional del Ambiente, determina
en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la Calidad
Ambiental; Componente 4, Residuos Sólidos, como un
Lineamiento de Política de Sector, el fortalecimiento de la
gestión de los gobiernos regionales y locales en materia
de residuos sólidos de ámbito municipal priorizando su
aprovechamiento;
Estando en las atribuciones conferidas por el numeral
6 del Artículo 20, de la Ley Orgánica de Municipalidades
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva
de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 20% de las
Viviendas Urbanas del Distrito de Ancón”, que se viene
implementado en el presente año en los sectores de rutas
y horarios los mismos que han sido diseñado y puestos en
operatividad en el marco del citado programa.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de
Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de
Gestión Ambiental, efectúe las acciones y coordinaciones
necesarias para el fortalecimiento de las actividades de
Segregación en la Fuente coadyuvando con:

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