RESOLUCION MINISTERIAL N° 160-2014-VIVIENDA - Establecen precisiones relativas a la composición del directorio de las EPS municipales de mayor tamaño constituidas en sociedades anónimas, en casos en que los dos representantes de la Sociedad Civil tengan la misma antigüedad en el Directorio

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2014
El Peruano
Miércoles 21 de mayo de 2014
523616
Nº 0105-2007-MTC/16 del 13 de noviembre de 2007 la
homologación del equipo Opacímetro, marca Opus Prodox
AB, modelo OPUS 50 Compact, tipo portátil, año 2001, con
f‌i cha de homologación Nº 001-D, Código de Homologación
D-001-2003-DGASA-MTC, con certif‌i cado Nº 001, cuyo
plazo se extendió por el periodo de dos años, contados a
partir de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 155-2009-
MTC/16 del 17 de diciembre de 2009 la empresa Z.
FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. obtuvo la homologación
del equipo Opacímetro, marca Opus Prodox AB, modelo
OPUS 50 Compact, tipo portátil, año 2001, con f‌i cha de
homologación Nº 001-D, Código de Homologación D-001-
2003-DGASA-MTC, con certif‌i cado Nº 001, cuyo plazo se
extendió por el periodo de dos años, contados a partir de su
publicación en el Diario Of‌i cial el Peruano;
Que, de igual manera con Resolución Directoral Nº
067-2012-MTC/16 del 29 de marzo de 2012 la empresa
Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. obtuvo la homologación
del equipo Opacímetro, marca Opus Prodox AB, modelo
OPUS 50 Compact, tipo portátil, año 2001, con f‌i cha de
homologación Nº 001-D, Código de Homologación D-001-
2003-DGASA-MTC, con certif‌i cado Nº 001, cuyo plazo se
extendió por el periodo de dos años, contados a partir de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, del informe Nº 047-2014-MTC/16.01.Wlah del
especialista ambiental el mismo que cuenta con la conformidad
de la Dirección de Gestión Ambiental, se desprenden que la
empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. ha cumplido con
presentar adjunto a su solicitud de renovación, la declaración
jurada exigida en la que conste que el solicitante mantiene su
condición de fabricante o representante autorizado y que el
equipo no ha sufrido modif‌i cación de las características técnicas
con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el
artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC;
Que, se ha emitido el Informe legal Nº 064-2014-MTC/16.
VDZR, en el que se indica que se ha verif‌i cado que la solicitud
presentada ha ingresado dentro del término establecido en
la Resolución Directoral Nº 067-2012-MTC/16 adjuntando
la documentación establecida en la norma señalada en los
párrafos precedentes, y conforme a lo señalado en el informe
técnico emitido, es de la opinión se emita el acto administrativo
correspondiente con la aprobación de la renovación de la
vigencia de Homologación del equipo Opacímetro, marca Opus
Prodox AB, modelo OPUS 50 Compact, tipo portátil, año 2001,
con f‌i cha de homologación Nº 001-D, Código de Homologación
D-001-2003-DGASA-MTC;
De conformidad con la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370,
su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº
047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; y, Ley
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la renovación de la vigencia de
homologación del equipo OPACÍMETRO para medición de
emisiones vehiculares: Marca: Opus Prodox AB (Suecia),
Modelo: Opus 50 Compact, Tipo: Portátil, Año: 2001,
Certif‌i cado de Homologación: Nº 032, Ficha de Homologación:
Nº 014-D (R) y Código de Homologación: D (R) -001-2003-
DGASA-MTC, a favor de la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA.
S.A.C. Esta autorización tendrá una vigencia de dos (02) años,
contados a partir de la publicación de la presente Resolución
Directoral en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- PUBLICAR en el Diario Of‌i cial El Peruano
la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº
007-2002-MTC, deberá correr por cuenta de la empresa Z.
FLEISCHMAN Y CIA S.A.C.
Artículo 3º.- El uso de los equipos homologados para el
control of‌i cial de los límites máximos permisibles, requerirá
de la previa autorización de uso, emitida por esta Dirección
General, de conformidad con los artículos 15º y siguientes
del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC.
Artículo 4º.- El titular está obligado a comunicar los
cambios o modif‌i caciones que puedan sufrir los presentes
modelos de equipos en su conformación o funcionamiento,
así como en la información presentada para esta aprobación,
pudiendo ser revocada conforme a Ley.
Comuníquese, regístrese y publíquese.
ÍTALO ANDRÉS DÍAZ HORNA
Director General (e)
Dirección General de Asuntos Socio Ambientales
1083893-1
VIVIENDA
Establecen precisiones relativas a
la composición del directorio de las
EPS municipales de mayor tamaño
constituidas en sociedades anónimas,
en casos en que los dos representantes
de la Sociedad Civil tengan la misma
antigüedad en el Directorio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 160-2014-VIVIENDA
Lima, 19 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30045, se promulgó la Ley
de Modernización de los Servicios de Saneamiento que
establece medidas orientadas al incremento de la cobertura
y el aseguramiento de la calidad y sostenibilidad de los
servicios de saneamiento a nivel nacional;
aprobó el Reglamento de la Ley de Modernización de los
Servicios de Saneamiento, que desarrolla principios, objetivos,
mecanismos y procedimientos para la modernización de los
servicios de saneamiento a través de la adopción de medidas
para la ef‌i ciencia en la gestión, la integración geográf‌i ca
de la prestación de servicios y la incorporación de mejoras
a la política tarifaria y de subsidios; así como las funciones,
atribuciones y responsabilidades de las entidades vinculadas
a la prestación de los servicios de saneamiento;
Que, el artículo 21 del citado Reglamento, regula lo relativo
a la conformación del directorio de las EPS municipales,
precisando que en el caso de las EPS de mayor tamaño
constituidas en sociedades anónimas, el representante de
la sociedad civil será evaluado y elegido por el Ente Rector,
sobre la base de la propuesta de los colegios profesionales,
cámaras de comercio y universidades;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria
del mencionado Reglamento, establece que los directorios
de las EPS municipales de mayor tamaño constituidas en
sociedades anónimas, que hayan sido elegidos de acuerdo
con lo dispuesto en normas anteriores a la vigencia de dicha
norma, mantendrán a los representantes actuales hasta
culminar el plazo para el cual fueron elegidos, considerando
como miembro suplente del representante de la Sociedad
Civil al representante de esta con menor antigüedad;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final
del citado Reglamento, señala que el Ente Rector
mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas
complementarias que sean necesarias, para la aplicación
e implementación del mismo;
Que, es necesario precisar lo dispuesto en la Única
Disposición Complementaria Transitoria del referido
Reglamento, en el extremo referido a la forma en que
se determinará la calidad de titular y suplente de los
representantes de la Sociedad Civil en los casos en que la
designación de ambos tenga la misma antigüedad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, la Ley N° 30045, Ley de
Modernización de los Servicios de Saneamiento y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-
VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Único.- Precísase que para la composición del directorio
de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento
- EPS municipales de mayor tamaño constituidas en
sociedades anónimas, en los términos previstos en el literal
a) de la Única Disposición Complementaria Transitoria del
Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de
Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-
VIVIENDA, en aquellos casos en que los dos representantes
de la Sociedad Civil tengan la misma antigüedad en el
Directorio, corresponderá al Ente Rector evaluar y elegir al
representante que será el miembro suplente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1085524-1

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