DECRETO SUPREMO N° 015-2013-VIVIENDA - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento

Fecha de disposición29 Noviembre 2013
Fecha de publicación29 Noviembre 2013
El Peruano
Viernes 29 de noviembre de 2013
507950
esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de La
Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1018094-1
VIVIENDA
Aprueban la priorización de cinco
Proyectos de Inversión Pública,
ubicados en la provincia de Pisco,
departamento de Ica
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2013-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 29800,
Ley que promueve la intervención de las entidades de
los Gobiernos Nacional, Regional y Local en el marco de
sus competencias en las zonas afectadas por los sismos
del 15 de agosto de 2007, señala que los proyectos de
inversión a los que se ref‌i ere dicha Ley, se establecen
mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento y los Ministros de
otros sectores competentes;
Que, el artículo 4° de la antes mencionada Ley,
establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento prioriza los proyectos que se ejecutan en el
marco de la misma, para lo cual articula con las entidades
públicas de los gobiernos nacional, regional y local, las
inversiones sectoriales en las zonas afectadas por los
sismos del 15 de agosto de de 2007;
Que, de conformidad a lo dispuesto en la Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29800, los
saldos del Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de
agosto de 2007, creado mediante el Decreto de Urgencia
026-2007, son asignados directamente por la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, a solicitud de las entidades
ejecutoras, para el f‌i nanciamiento de los proyectos a que
se ref‌i ere el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley, para lo cual
es de aplicación el procedimiento del artículo 2 del Decreto
de Urgencia 089-2009, según corresponda;
Que, con Resolución Ministerial N° 244-2011-VIVIENDA
se constituyó en el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, la Comisión Sectorial encargada de emitir
informes técnicos para la priorización de los proyectos
de inversión pública, referidos a la rehabilitación,
reconstrucción y construcción de infraestructura pública
dañada por los sismos del 15 de agosto de 2007, que se
ejecuten en el marco de la Ley N° 29800;
Que, la aludida Comisión Sectorial mediante Acta de
Sesión N° 001-2013 y N° 002-2013 de fechas 13 de mayo
y 11 de julio de 2013 respectivamente, acordó recomendar
la priorizacion de cinco (5) Proyectos de Inversión Pública
– PIPs, presentados por la Municipalidad Provincial de
Pisco, y las Municipalidades Distritales de San Clemente,
de Túpac Amaru y de Huancano, en la Provincia de
Pisco, del departamento de Ica, los mismos que han sido
viabilizados en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública, se encuentran en fase de inversión y cuentan con
expedientes técnicos aprobados, según el Informe N° 82-
2013-VIVIENDA/VMVU/PMIB e Informe Situacional N° 01-
2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.1/1.1.2;
Que, a través del Informe N° 108-2013-EF/52.06 del
Director General de Endeudamiento y Tesoro Público del
Ministerio de Economía y Finanzas, remitido por Of‌i cio
N° 023-2013-EF/11.01 de fecha 20 de junio de 2013, del
Viceministro de Hacienda, se informa que a mayo de 2013
el Fondo de Reconstrucción del Sur tiene un saldo de
S/. 13´040,000.00 (TRECE MILLONES CUARENTA MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES) correspondiente a intereses
acumulados;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la
priorización de los cinco (5) Proyectos de Inversión Pública
ubicados en la provincia de Pisco, departamento de Ica,
descritos en el Anexo que forma parte integrante de la
presente norma, y;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
y el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley
Organica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobar la priorización de cinco (5)
Proyectos de Inversión Pública conforme al orden establecido
en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo, el cual se publicará en el Portal Institucional del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.
vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la
presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Para los proyectos priorizados mediante la presente
norma es de aplicación lo señalado por los artículos y
Artículo 2°.- Los proyectos de Inversión Pública
priorizados mediante el presente Decreto Supremo serán
f‌i nanciados conforme al orden establecido en el Anexo, con
los saldos del Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de
agosto de 2007, creado mediante Decreto de Urgencia N°
026-2007, hasta cubrir la disponibilidad de recursos.
Los proyectos que no alcanzaran f‌i nanciamiento con
los saldos del Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15
de agosto de 2007, serán f‌i nanciados con cargo a los
recursos de las entidades respectivas.
Artículo 3°.- La Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas,
asignará los recursos para el f‌i nanciamiento de los
proyectos a que se ref‌i ere el artículo 1° del presente Decreto
Supremo, aplicando el procedimiento del artículo 2° del
Decreto de Urgencia N° 089-2009, según corresponda.
Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento se establecerán los
montos correspondientes a la asignación de recursos que
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará a favor
de las entidades ejecutoras que lo soliciten.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1021030-1
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº
30045, Ley de Modernización de los
Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO
N° 015-2013-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios
de Saneamiento, se declara a los servicios de saneamiento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR