RESOLUCION DIRECTORAL N° 1545-2014-MTC/15 - Autorizan a Playmotors S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Lima

Fecha de disposición18 Abril 2014
Fecha de publicación18 Abril 2014
El Peruano
Viernes 18 de abril de 2014
521214
de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda,
previa obtención de las autorizaciones gubernamentales
especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía AES
AIR SERVICES DEL PERU S.A.C. podrán operar en los
aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de
pista y resistencia, así como otras características derivadas
de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se
encuentran comprendidos en sus tablas de performance
aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente,
así como en sus respectivas Especif‌i caciones Técnicas de
Operación.
Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones
contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de
las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certif‌i cado de
Explotador y Especif‌i caciones Técnicas de Operación.
Artículo 10º.- Si la administración verif‌i case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 11º.- La compañía AES AIR SERVICES DEL
PERU S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la
garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261,
en los términos y condiciones que establece su Reglamento
y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho
dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará
la automática revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 12º.- La compañía AES AIR SERVICES DEL
PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de
Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio
y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el
año siguiente.
Artículo 13º.- La compañía AES AIR SERVICES DEL
PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y
turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 14º.- La compañía AES AIR SERVICES DEL
PERU S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y
aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo
a lo señalado en el Artículo Primero de la presente
Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto
por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre
que cuenten dichas operaciones con la autorización ante
la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de
Certif‌i caciones y Autorizaciones, conforme al artículo
primero de la presente Resolución.
Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda
el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así
como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER HURTADO GUTIERREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)
1059479-1
Autorizan a Playmotors S.A.C. como
taller de conversión a gas natural
vehicular para operar en local ubicado
en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1545-2014-MTC/15
Lima, 4 de abril de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 031829 y 050219 presentados
por la empresa denominada PLAYMOTORS S.A.C.,
mediante los cuales solicita autorización para funcionar
como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular , en el
local ubicado en la Av. Manuel de la Fuente Chávez N° 382,
Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modif‌i cada
por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y
4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo
conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-
MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de
las Entidades Certif‌i cadoras de Conversiones y Talleres de
Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece
el procedimiento y requisitos que deben presentar las
personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de
Conversión a Gas Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento
autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para
realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos
originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al
sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de
un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto
dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos
y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación
de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y
del vehículo convertido en general;
Que, mediante Parte Diario N° 031829 de fecha 18 de
febrero de 2014 la empresa denominada PLAYMOTORS
S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización
para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Manuel de
la Fuente Chávez N° 382, Distrito de Barranco, Provincia
y Departamento de Lima, con la f‌i nalidad de realizar la
conversión del sistema de combustión de los vehículos
originalmente diseñados para la combustión de gasolina,
diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante
la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto
manif‌i esta disponer de personal técnico capacitado,
instalaciones, equipos y herramientas para la instalación,
mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;
Que, mediante Of‌i cio N° 1325-2014-MTC/15.03 de fecha
28 de febrero de 2014 y notif‌i cado el 05 de marzo de 2014,
esta Administración formuló las observaciones pertinentes
a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un
plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario
N° 050219 de fecha 19 de marzo de 2014, presentó
diversa documentación con la f‌i nalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el of‌i cio indicado;
Que, de acuerdo al Informe Nº 751-2014-MTC/15.03.
AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad
Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple
con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo
que procede emitir el acto administrativo autorizando a la
empresa PLAYMOTORS S.A.C., como Taller de Conversión
a Gas Natural Vehicular – GNV;
De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº
058-2003-MTC y sus modif‌i catorias; y la Directiva Nº 001-2005-
MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de
las Entidades Certif‌i cadoras de Conversiones y de los Talleres
de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral
Nº 3990-2005-MTC/15 y modif‌i cada por las Resoluciones
Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y
elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2°
del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
PLAYMOTORS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas
Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión
y operar en el local ubicado en la Av. Manuel de la Fuente
Chávez N° 382, Distrito de Barranco, Provincia y Departamento
de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del
día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Directoral en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo Segundo.- La empresa PLAYMOTORS S.A.C.,
bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, el correspondiente “Certif‌i cado de
Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad
Certif‌i cadora de Conversiones antes del vencimiento de los
plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera Inspección anual del taller 27 de enero del 2015
Segunda Inspección anual del taller 27 de enero del 2016
Tercera Inspección anual del taller 27 de enero del 2017
Cuarta Inspección anual del taller 27 de enero del 2018
Quinta Inspección anual del taller 27 de enero del 2019

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