DECRETO SUPREMO N° 166-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y saneamiento rural

Fecha de disposición27 Junio 2014
Fecha de publicación27 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 27 de junio de 2014
526186
Artículo 3º.- Autoriza Transferencias Financieras
3.1. Autorízase las Transferencias Financieras del
Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional
de Saneamiento Urbano, a favor de la Entidad Prestadora
de Servicios de Saneamiento Grau S.A. – EPS GRAU S.A.,
hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 2 838 125,00), la Empresa de
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.
– SEDAPAL S.A., hasta por la suma de QUINIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 536 520,00) y de la Entidad
Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del
Cusco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A., hasta por la suma
de CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA
Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 47 192 447,00), en la fuente
de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios, para f‌i nanciar la
elaboración de expedientes técnicos y la ejecución de
proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, los
que se detallan en el Anexo II “Transferencias Financieras
para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública
de Saneamiento Urbano”.
3.2 Las Transferencias Financieras autorizadas por
el presente Decreto Supremo se realizarán con cargo
al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal
del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional
de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082:
Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto
3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777:
Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento
Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios.
Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas y
Transferencias Financieras a que hacen referencia el
numeral 1.1 del artículo 1, y el numeral 3.1 del artículo 3,
del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 5º.- Información
Los Pliegos habilitados, conjuntamente con la EPS
GRAU S.A., SEDAPAL S.A. y EPS SEDACUSCO S.A.,
informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento los avances físicos y f‌i nancieros de la
ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su
cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas
en el convenio y/o adendas correspondientes, para los
efectos de las acciones de verif‌i cación y seguimiento a
que se ref‌i ere el artículo 11 de la Ley N° 30114.
Artículo 6º.- Publicación de Anexos
Los Anexos I y II a que se ref‌i eren el numeral 1.2
del artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente
Decreto Supremo, se publican en el Portal Electrónico del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación
de la presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 7º.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1102908-9
Autorizan Transferencia de Partidas
y Transferencia Financiera en el
Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014, para financiar la
ejecución de proyectos de inversión
pública de saneamiento urbano y
saneamiento rural
DECRETO SUPREMO
Nº 166-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos
que se asignan en los presupuestos institucionales de
las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o
los gobiernos locales, se transf‌i eren bajo la modalidad
de modif‌i cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
asimismo, señala que excepcionalmente, en el caso
que el proyecto de inversión pública sea ejecutado
por empresas públicas, los recursos son transferidos
f‌i nancieramente mediante Decreto Supremo, en cualquier
fuente de f‌i nanciamiento, previa suscripción de convenio,
los cuales se administran en las cuentas del Tesoro
Público, conforme a lo que disponga la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público;
Que, el numeral 11.2 del artículo citado en el
considerando precedente, señala que previamente a la
transferencia de recursos, los proyectos de inversión
pública deben contar con viabilidad en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que
dicha transferencia sólo se autoriza hasta el segundo
trimestre del año f‌i scal 2014; asimismo, indica que
cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es
responsable de la verif‌i cación y seguimiento, lo que
incluye el monitoreo f‌i nanciero de los recursos, así
como del cumplimiento de las acciones contenidas en el
convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto
de inversión pública;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modif‌i catoria,
establece, entre otros, que las entidades que tengan
a cargo programas presupuestales pueden realizar
modif‌i caciones presupuestarias a nivel institucional con
cargo a los recursos asignados a dichos programas,
siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo
productos o proyectos del mismo programa, señalando
que dichas transferencias se aprueban mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, previo informe favorable de la
Dirección General de Presupuesto Público;
Que, a través de los Memorandos Nºs 407, 426,
436, 441, 446, 447, 453 y 458-2014/VIVIENDA/VMCS/
PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional
de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, en el marco del artículo 11
de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, solicita gestionar dispositivos
legales que autoricen transferencias de partidas a favor
de diversos Gobiernos Locales para f‌i nanciar la ejecución
de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano

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