DECRETO SUPREMO N° 047-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales para financiar plazas docentes y actividades de educación física.

Fecha de disposición06 Marzo 2014
Fecha de publicación06 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 6 de marzo de 2014
518260
de San Agustín dicha Dirección General, propone su
atención en el marco de la Quincuagésima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30114 y el artículo 6
del Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 009-2014-EF;
Que, por tanto es necesario autorizar un Crédito
Suplementario hasta por la suma de CUATRO MILLONES
SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 4 770 600,00), a favor del Pliego
513 Universidad Nacional de San Agustín, con cargo a
los recursos a los que hace referencia la Quincuagésima
Tercera Disposición Final de la Ley N° 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012, en el marco de lo dispuesto en la Quincuagésima
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114
y el artículo 6 del Anexo N° 2 del Decreto Supremo N°
De conformidad con lo establecido en la Quincuagésima
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CUATRO MILLONES
SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 4 770 600,00), a favor del Pliego
513 Universidad Nacional de San Agustín, a efectos de
complementar el f‌i nanciamiento de la Escala de Incentivo
Único del referido pliego, de conformidad a lo dispuesto en
la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, de acuerdo al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles)
INGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(Quincuagésima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30114) 4 770 600,00
--------------------
TOTAL INGRESOS 4 770 600,00
============
(En Nuevos Soles)
EGRESOS
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 513 : U.N. de San Agustín
UNIDAD EJECUTORA00 1 : U.N. de San Agustín
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000415 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 770 600,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 4 770 600,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente
Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modif‌i catorias.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a su Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente
norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1 del presente Dispositivo no podrán
ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos
para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1057905-7
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos
Regionales para financiar plazas
docentes y actividades de educación
física
DECRETO SUPREMO
Nº 047-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Nonagésima Novena Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, dispone la validación
gradual de plazas para docentes de educación física
de las instituciones educativas públicas, por parte del
Ministerio de Educación en base a la demanda educativa
debidamente sustentada y conforme a la implementación
de la infraestructura y equipamiento básico necesario
para desarrollar en forma pertinente el desarrollo físico de
los estudiantes a nivel nacional, para dicho efecto, faculta
al Ministerio de Educación a f‌i nanciar lo establecido en la
presente Disposición Complementaria Final, con cargo a su
presupuesto institucional hasta por el monto de SETENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 70 000 000, 00),
para lo cual queda exceptuado de lo establecido en el artículo
8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30114, y de
lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria
Final dispone que el f‌i nanciamiento incluye plazas para
docentes de educación física a nivel nacional, capacitación,
asistencia técnica, infraestructura, equipamiento y
materiales, entre otros aspectos vinculados a los f‌i nes
de la mencionada disposición; para lo cual el Ministerio
de Educación emitirá mediante resolución ministerial los
criterios para la distribución de plazas, así como para la
adecuación de infraestructura y equipamiento mínimo
necesario; adicionalmente, establece que los recursos
podrán ser transferidos a los gobiernos regionales
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a
propuesta de este último;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-2014-
MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Ejecución
del “Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación
Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas
Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica
Regular” y la Norma Técnica denominada “Normas y
Procedimientos para la Contratación de Promotores de
Educación Física para el Plan Nacional de Fortalecimiento

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