DECRETO SUPREMO N° 125-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 para el financiamiento de proyectos de inversión pública de electrificación rural

Fecha de disposición30 Mayo 2014
Fecha de publicación30 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 30 de mayo de 2014
524138
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000716 : Difusión de Conocimientos
Científ‌i cos y Tecnológicos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 9 533 700,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 500 000,00
-------------------
SUB TOTAL 13 033 700,00
===========
ACTIVIDAD 5001026 : Política de Desarrollo Científ‌i co y
Tecnológico
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 721 310,00
------------------
SUB TOTAL 2 721 310,00
------------------
TOTAL EGRESOS 17 105 010,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante
Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1 de la presente norma,
a nivel programático, dentro de los cinco (5) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro
de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modif‌i cación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas
a que hace referencia el artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1090010-1
Autorizan Transferencias de Partidas a
favor de diversos Gobiernos Locales en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014 para el financiamiento
de proyectos de inversión pública de
electrificación rural
DECRETO SUPREMO
Nº 125-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se
aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios
correspondientes a los pliegos presupuestarios del
Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales;
Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, cuyos alcances han sido ampliados por la
Quincuagésima Octava Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, crea el Fondo para
la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a
cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
(MIDIS), con la f‌i nalidad de f‌i nanciar la elaboración de
estudios de pre-inversión, la reformulación de estudios
de proyectos de inversión pública que no se encuentren
en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de
inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las
entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas
privadas, para la ejecución de infraestructura de agua
y saneamiento, electrif‌i cación, telecomunicaciones y
caminos vecinales, así también para las intervenciones
en infraestructura de caminos de herradura, las
intervenciones en agua y saneamiento, electrif‌i cación
y telecomunicaciones que permitan el acceso de los
centros educativos y de salud a tales servicios, y, en
la fase de post inversión, la operación de proyectos de
inversión pública; en los distritos que se encuentran en
los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más
del 50 % de hogares en proceso de inclusión conforme
a lo determinado por el citado Ministerio, así como en
la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
(VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y
en las zonas de inf‌l uencia de estos; con el objeto de
cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios
básicos seleccionados, generando un impacto en el
bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares
rurales;
Que, asimismo, dicho artículo establece que las
entidades del gobierno nacional pueden suscribir
convenios, u otros documentos, con los gobiernos
regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas
privadas según corresponda para la ejecución de
los mencionados proyectos de inversión pública, y/o
actividades, cuya transferencia para el caso de las
entidades del gobierno nacional se realiza bajo la
modalidad de modificación presupuestaria en el nivel
institucional aprobada mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este
último, y se incorporan en el presupuesto institucional
de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la
fuente de financiamiento Recursos Determinados;
se autoriza la incorporación de recursos del Fondo para
la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), vía
Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CIENTO
VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 123 844 512,00) para f‌i nanciar la ejecución
de ochenta y siete (87) intervenciones en infraestructura
de servicios, correspondiéndole al Pliego 016 Ministerio
de Energía y Minas, la suma de NUEVE MILLONES

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