DECRETO SUPREMO N° 178-2013-EF - Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

Fecha de disposición23 Julio 2013
Fecha de publicación23 Julio 2013
El Peruano
Martes 23 de julio de 2013 499861
conf‌i anza no contemplados en el artículo 1 de la referida
Ley;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 117-2013-
MIDIS, se designó al señor Alonso Ignacio Talavera
Cano como Director General de Descentralización y
Coordinación de Programas Sociales del Despacho
Viceministerial de Prestaciones Sociales;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia
al cargo de Director General de Descentralización y
Coordinación de Programas Sociales del Despacho
Viceministerial de Prestaciones Sociales, correspondiendo
aceptarla;
Que, atendiendo a lo indicado en el considerando
precedente, resulta necesario encargar las funciones
del citado cargo en tanto se designe a su titular, a f‌i n
de asegurar el adecuado desempeño del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto
Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprobó el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social; y la Resolución Suprema N° 001-
2013-MIDIS, que aprobó su Cuadro para Asignación de
Personal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir del 23 de julio de 2013, la
renuncia formulada por el señor Alonso Ignacio Talavera
Cano como Director General de Descentralización y
Coordinación de Programas Sociales del Despacho
Viceministerial de Prestaciones Sociales, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar, a partir del 23 de julio de 2013,
al señor Gabriel Sergio Arrisueño Fajardo las funciones
del cargo de Director General de Descentralización y
Coordinación de Programas Sociales del Despacho
Viceministerial de Prestaciones Sociales, en tanto se
designe a su titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
965568-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Texto Único de
Procedimientos Administrativos
del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE
DECRETO SUPREMO
N° 178-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 57 del Decreto
Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones
del Estado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado - OSCE, es un organismo público adscrito
al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería
jurídica de derecho público, que goza de autonomía
técnica, funcional, administrativa, económica y f‌i nanciera;
aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA del OSCE, el mismo que fue modif‌i cado con
se aprueba la metodología de determinación de costos de
los procedimientos administrativos y servicios prestados
en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de
Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas,
en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley
Que, por otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley
de Contrataciones del Estado y su Reglamento, fueron
modif‌i cados a través de la Ley Nº 29873 y el Decreto
Supremo Nº 138-2012-EF, respectivamente, cuyas
disposiciones suponen la inclusión de nuevas funciones,
modif‌i cación y/o derogación de otras existentes respecto
a los órganos del OSCE, por lo que, se encuentra en
evaluación la realización de modif‌i caciones al Reglamento
de Organización y Funciones del OSCE;
Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 116-2013-
EF, se aprobaron los procedimientos, requisitos y costos
administrativos del OSCE, disponiéndose que éstos
sean compendiados y sistematizados en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos – TUPA del OSCE,
siendo necesario precisar el plazo contenido en la nota
del procedimiento administrativo Nº 41- Inscripción o
renovación de proveedores de bienes y/o servicios
extranjeros no domiciliado con representante legal, a f‌i n de
su adecuada aplicación por parte de los administrados;
Que, la Única Disposición Complementaria Final
del Decreto Supremo mencionado en el considerando
precedente, establece que en un plazo no mayor de 30 días
hábiles, computados desde su publicación, el Ministerio de
Economía y Finanzas debe aprobar el nuevo Texto Único de
Procedimientos Administrativos del OSCE;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
OSCE, el mismo que de acuerdo al numeral 38.1 del artículo
ser aprobado mediante Decreto Supremo del Sector; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; en el Decreto
Supremo Nº 079-2007-PCM, Aprueban lineamientos
para elaboración y aprobación de TUPA y establecen
disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio
Administrativo; en el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM
que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29091 y en el
DECRETA:
Artículo 1.- De la modif‌i cación del procedimiento
administrativo Nº 41 contenido en el Anexo del Decreto
Supremo Nº 116-2013-EF
Modif‌i car el procedimiento administrativo Nº 41
denominado: Inscripción o renovación de proveedores
de bienes y/o servicios extranjeros no domiciliado con
representante legal, contenido en el Anexo del Decreto
Supremo Nº 116-2013-EF, en los siguientes términos:
Nº de
Orden DENOMINACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO REQUISITOS COSTOS
ADMINISTRATIVOS
(en % UIT) (en S/.)
41 INSCRIPCIÓN O
RENOVACIÓN DE
PROVEEDORES
D E B I E N E S
Y/O SERVICIOS
EXTRANJEROS NO
DOMICILIADO CON
REPRESENTANTE
LEGAL
“(…)
Nota: En el caso
de Renovación,
podrá iniciarse
sesenta (60)
días calendario
antes de f‌i nalizar
la vigencia de su
inscripción o en
forma posterior.”.
(…) (…)
Artículo 2.- De la aprobación del TUPA
Apruébese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado - OSCE, que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.

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