DECRETO SUPREMO N° 116-2010-EF - Aprueban Reglamento de la Ley N° 29451 que establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Fecha de disposición23 Mayo 2010
Fecha de publicación23 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 23 de mayo de 2010
419378
EQUIPO NOMBRE DEL PROYECTO DISTRITO
18 CENTRO
ESQUEMA ANEXO 22-PAMPA DE JICAMARCA DE
CANTO GRANDE - SECTORIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE
LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI
SAN ANTONIO DE
HUAROCHIRI
19 SUR
AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES
296-297-298-299 - LOS ALAMOS DE MONTERRICO-
DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
SANTIAGO DE
SURCO
20 NORTE
AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS
SECTORES 345-346-347-348-349-350 Y 351 - COLLIQUE-
DISTRITO DE COMAS
COMAS
21 NORTE
ESQUEMA PIEDRAS GORDAS-AMPLIACIÓN DE LOS
SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
LOS SECTORES 219-366-367-389-390-391-392 Y 393-
DISTRTRITOS DE PUENTE DE PIEDRA Y ANCON
PUENTE PIEDRA Y
ANCON
22 NORTE
ESQUEMA INDEPENDENCIA UNIFICADA Y ERMITAÑO-
AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 332 Y 333 -
DISTRITO DE INDEPENDENCIA
INDEPENDENCIA
23 NORTE
ESQUEMA VÍCTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE
AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 253-254-255-258-
259 - DISTRITOS: CALLAO, VENTANILLA Y SAN MARTÍN
DE PORRES
CALLAO,
VENTANILLA Y
SAN MARTÍN DE
PORRES
24 CENTRO
INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO PARA EL A.H. ALTO HUAMPANI
DISTRITO DE LURIGANCHO
LURIGANCHO
497478-2
Aprueban Reglamento de la Ley
N° 29451 que establece el Régimen
Especial de Jubilación para la Sociedad
Conyugal y las Uniones de Hecho
DECRETO SUPREMO
N° 116-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29451 se aprobó la
modif‌i cación del Decreto Ley N° 19990, creándose
el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad
Conyugal o las Uniones de Hecho, cuyos miembros
cumplan con ser mayores de sesenta y cinco (65) años
de edad y que en conjunto acrediten un período no menor
de veinte (20) años de aportaciones al Sistema Nacional
de Pensiones;
Que, conforme lo establece el artículo 2° de la citada
ley, corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar los
alcances de la misma;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N°
29451;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29451 que
modif‌i ca el Decreto Ley N° 19990, Sistema Nacional de
Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen
Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las
Uniones de Hecho, el cual consta de diez (10) artículos
y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, y que,
como anexo, forma parte integrante del presente decreto
supremo.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de mayo del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY N° 29451 QUE MODIFICA
EL DECRETO LEY N° 19990, SISTEMA NACIONAL
DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
Y ESTABLECE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE
JUBILACIÓN PARA LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LAS
UNIONES DE HECHO
Artículo 1°.- Requisitos para acceder a la pensión
especial de jubilación
La edad mínima de jubilación requerida para ambos
cónyuges o convivientes es de sesenta y cinco (65) años
de edad cumplidos, al momento de la presentación de la
solicitud de pensión.
La antigüedad del matrimonio civil para las sociedades
conyugales debe ser mayor a diez (10) años a la fecha
de presentación de la solicitud de pensión y debe ser
acreditada con la partida de matrimonio civil expedida con
una antigüedad no mayor de treinta (30) días.
En el caso de las uniones de hecho, el periodo exigible
de convivencia permanente y estable es de más de diez (10)
años al momento de la presentación de la solicitud de pensión.
Dicho estado de convivencia deberá ser acreditado mediante
sentencia judicial f‌i rme que declara la unión de hecho.
Ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho
deberán presentar una declaración jurada suscrita
conjuntamente en la que se declare que no perciben pensión
de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue
prestaciones económicas de manera periódica por parte del
Estado, bajo responsabilidad civil, administrativa y penal, así
como, exhibirán el Documento Nacional de Identidad vigente
y actualizado, debiendo presentar copia del mismo.
Artículo 2°.- Aportes al Sistema Nacional de
Pensiones (SNP)
Para acceder a la pensión especial de jubilación es
necesario que las aportaciones efectuadas por ambos
cónyuges o convivientes sumen veinte (20) años, los mismos
que pueden haber sido efectuados en forma simultánea.
Artículo 3°.- Reconocimiento de aportes
Para la acreditación de los periodos de aportación,
resultan aplicables las disposiciones establecidas en
el Decreto Ley N° 19990, su reglamento el Decreto
Supremo N° 011-74-TR, sus normas complementarias
y modif‌i catorias, así como los precedentes judiciales y
precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional.
Artículo 4°.- Naturaleza de la pensión especial de
jubilación
La pensión especial de jubilación que se otorgue a la
sociedad conyugal o la unión de hecho tiene la condición
de bien social. En consecuencia, para solicitar la pensión
especial de jubilación es necesario se designe al
representante de la sociedad conyugal o unión de hecho,
el cual iniciará el trámite de dicha pensión.
Esta designación deberá constar en la carta poder
simple que otorgue a uno de los miembros de la sociedad
conyugal o la unión de hecho.
El monto mensual de la pensión especial de jubilación
será único y se pagará a favor de la sociedad conyugal o
unión de hecho, a través de una cuenta mancomunada.
Artículo 5°.- Cálculo del monto de la pensión
El cálculo del monto de la pensión especial de
jubilación que se otorgue a la sociedad conyugal o unión
de hecho que acredite los requisitos de edad y años de
aportación, se efectuará de acuerdo a las reglas de cálculo
contempladas en la Ley N° 27617 y el Decreto Supremo
N° 099-2002-EF, en lo que no se oponga a lo establecido
en el siguiente párrafo.
La remuneración o ingreso de referencia para el cálculo
de la pensión es el promedio de las remuneraciones
percibidas por ambos cónyuges o miembros de la unión
de hecho, como asegurados facultativos u obligatorios,
calculado de la siguiente manera:
a) Se tomará el promedio mensual que resulte de dividir
entre sesenta (60) el total de remuneraciones o ingresos
asegurables percibidos por ambos cónyuges o miembros de
la unión de hecho durante los últimos sesenta (60) meses
consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de
aportación. En el caso que ambos cónyuges o miembros
de la unión de hecho hayan aportado en un mismo
mes, se contará como un ingreso el promedio de ambas
remuneraciones o ingresos para el referido cálculo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR