DECRETO SUPREMO N° 259-2010-EF - Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

Fecha de disposición18 Diciembre 2010
Fecha de publicación18 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431151
ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantías del
Estado de la República del Perú, en
respaldo de las declaraciones, seguridades
y obligaciones contenidas en el Contrato
de Concesión del Proyecto: “Línea de
Transmisión Machupicchu-Abancay-
Cotaruse en 220 kV”
DECRETO SUPREMO
N° 258-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 024-2010-
MEM/DM, publicada el 17 de enero de 2010, se incluye en el
Plan Transitorio de Transmisión, aprobado por la Resolución
Ministerial N° 552-2006-MEM/DM, el proyecto “Línea de
Transmisión Machupicchu-Abancay-Cotaruse en 220 kV”, y
se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
- PROINVERSIÓN la conducción del proceso de promoción
necesario para la implementación de este proyecto;
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 21 de
abril de 2010, se acordó incorporar al proceso de promoción
de la inversión privada el Proyecto “Línea de Transmisión
Machupicchu-Abancay-Cotaruse”, bajo los mecanismos
y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N°
059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas
reglamentarias correspondientes. Asimismo, mediante
acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN,
adoptado en su sesión del 05 de mayo de 2010, se aprobó
el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la
entrega en concesión del Proyecto: “Línea de Transmisión
Machupicchu-Abancay-Cotaruse en 220 kV”. Mediante
Resolución Suprema N° 061-2010-EF, publicado con fecha
21 de mayo de 2010, se ratif‌i caron los acuerdos antes
mencionados;
Que, el día 18 de noviembre de 2010, se realizó el acto
de Presentación y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena
Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público para
entregar en concesión el Proyecto “Línea de Transmisión
Machupicchu-Abancay-Cotaruse en 220 kV” a la empresa
Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 14 de diciembre
de 2010, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de
las seguridades y garantías del Estado de la República
del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades
y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas
en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Línea de
Transmisión Machupicchu-Abancay-Cotaruse en 220 kV”,
a celebrarse con la Sociedad Concesionaria designada por
el Adjudicatario de la Buena Pro, Interconexión Eléctrica
S.A. E.S.P - ISA;
Que, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P
designó a la empresa Consorcio Transmantaro S.A. que
en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el
Contrato de Concesión del Proyecto: “Línea de Transmisión
Machupicchu-Abancay-Cotaruse en 220 kV”;
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido
por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el
Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue
mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen
inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-
PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades
y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso,
se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e
inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar
mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado
de la República del Perú en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano
establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto
“Línea de Transmisión Machupicchu-Abancay-Cotaruse en
220 kV”, a favor de la empresa Consorcio Transmantaro
S.A. quien en su calidad de Sociedad Concesionaria
suscribirá el indicado contrato;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del
Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto
Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley
Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº
26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades
Otórguese mediante contrato, las seguridades y
garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo
de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del
Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión
del Proyecto: “Línea de Transmisión Machupicchu-
Abancay-Cotaruse en 220 kV”, a celebrarse con la empresa
Consorcio Transmantaro S.A., en su calidad de Sociedad
Concesionaria del referido proyecto.
Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se ref‌i ere
el artículo precedente, será la que determine el Contrato de
Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la
entrega en concesión al sector privado de las obras públicas
de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del
Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº
26438, Ley que precisa alcances y modif‌i ca diversos artículos
del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción
de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4º de la
Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras
de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no
constituye una garantía f‌i nanciera.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de
Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado
de la República del Perú, el contrato a que se ref‌i ere el
artículo 1º del presente decreto supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de diciembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
579964-1
Aprueban modificación del Texto Único
de Procedimientos Administrativos
del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE
DECRETO SUPREMO
Nº 259-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de
Contrataciones del Estado, se creó el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado-OSCE. Asimismo,
mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF se aprobó el
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el
cual ha sido modif‌i cado mediante Decreto Supremo Nº 021-
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado - OSCE;
Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444

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