RESOLUCION DIRECTORAL N° 1378-2014-MTC/15 - Autorizan a Multiservicios Automotriz Fast Solution S.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Lima

Fecha de disposición06 Abril 2014
Fecha de publicación06 Abril 2014
El Peruano
Domingo 6 de abril de 2014 520427
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a la empresa Maneje con
Seguridad E.I.R.L. impartir cursos de
capacitación en su calidad de Escuela
de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 1041-2014-MTC/15
Lima, 5 de marzo de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 008481 y 032663, presentados
por la empresa denominada MANEJE CON SEGURIDAD
E.I.R.L., y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las
condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención
de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de
Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El
Reglamento que establece las condiciones de acceso,
concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que
señala los requisitos documentales;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2757-2013-
MTC/15 de fecha 04 de julio de 2013, se autorizó a la
empresa denominada MANEJE CON SEGURIDAD
E.I.R.L., con RUC N° 20551189571 y con domicilio en
Av. 2, Mz H1, Lotes N°s 16 y 65, 1er y 2do Piso, Urb. San
Antonio de Carapongo, Distrito de Lurigancho, Provincia y
Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme
a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los
conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir
vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando
una formación orientada hacia la conducción responsable
y segura a los postulantes para obtener una Licencia de
Conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría
II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte
de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto;
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor
y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para
la revalidación de las licencias de conducir de la clase A
categorías II y III;
Que, mediante escrito de fecha 14 de enero de 2014,
registrado con Parte Diario N° 008481, La Escuela solicita
autorización para impartir cursos de capacitación a quienes
aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría
I; Que, mediante Of‌i cio N° 871-2014-MTC/15.03 de
fecha 07 de febrero de 2014, esta administración formuló
las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por
La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente,
otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles; para lo
cual, mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2014,
registrado con Parte Diario N° 032663, La Escuela presenta
diversa documentación a f‌i n de subsanar las observaciones
advertidas en el Of‌i cio antes mencionado;
Que, el literal c) del artículo 47° de El Reglamento
señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir
con la obligacion de “Informar a la Dirección General de
Transporte Terrestre sobre cualquier modif‌i cación de los
términos de la resolución de autorización como Escuela
de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la
modif‌i cación de la misma, o sobre cualquier información
que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela
de Conductores”;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de
El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores
autorizadas, además de capacitar a los conductores de las
clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán
impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener
la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre
que cumplan con las disposiciones establecidas en El
Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que
“La autorización como Escuela de Conductores, así como
su modif‌i cación, suspensión o caducidad, para surtir
efectos jurídicos serán publicados en el Diario Of‌i cial
El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º
de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de
modif‌i cación de autorización de La Escuela de Conductores
cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos
indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”;
Que, el artículo 53° de El Reglamento, establece que “La
Resolución de Autorización como Escuela de Conductores
contendrá lo siguiente: f) Los cursos que puede impartir.
(…)”; en tal sentido, siendo que la solicitud de autorización
para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran
obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, implica
una variación de uno de los contenidos del artículo 53°
de El Reglamento, la autorización debe ser publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano, conforme lo establecido en el
artículo 60° de El Reglamento;
Que, considerando lo antes expuesto, así como de la
revisión del expediente, se advierte que La Escuela cumple
con implementar el programa de estudios para impartir
los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la
licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo
los cursos que se dictarán, así como la distribución de los
cursos autorizados con el número de aulas con las que
cuenta la referida Escuela;
Que, de la solicitud de autorización para impartir cursos
de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de
conducir Clase A Categoría I, presentada por la empresa
denominada MANEJE CON SEGURIDAD E.I.R.L., implica
una variación de uno de los contenidos del artículo 53°
de El Reglamento, la autorización debe ser publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano, conforme lo establecido en el
artículo 60° de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y
Seguridad Vial, en el Informe Nº 500-2014-MTC/15.03.AA.ec,
procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº
29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
MANEJE CON SEGURIDAD E.I.R.L., en su calidad de
Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de
capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de
conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con
los instructores y con los vehículos autorizados mediante la
Resolución Directoral Nº 2757-2013-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las
acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa
denominada MANEJE CON SEGURIDAD E.I.R.L., los
gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1067943-1
Autorizan a Multiservicios Automotriz
Fast Solution S.R.L. como taller de
conversión a gas natural vehicular
para operar en local ubicado en el
departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1378-2014-MTC/15
Lima, 25 de marzo de 2014

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