ORDENANZA N° 480-MSS - Otorgan plazo extraordinario para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2014

Fecha de publicación19 Marzo 2014
Fecha de disposición19 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 19 de marzo de 2014 519193
Que, la Ordenanza Nº 469-MSS, publicada el
17.01.2014, dispuso otorgar un benef‌i cio temporal
y extraordinario para la regularización del pago de
deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se
encuentren;
Que, mediante Memorándum Nº 199-2014-GAT-
MSS del 04.03.2014, la Gerencia de Administración
Tributaria remite la propuesta de Ordenanza que otorga
un plazo extraordinario de regularización de deudas
tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 469-
MSS, señalando que dicha ordenanza considera una
vigencia para su aplicación hasta el 28.02.2014, y que
dicho plazo coincide con los gastos escolares de inicio
de año que afrontan la mayoría de los contribuyentes,
por lo que resulta conveniente otorgar a los vecinos de
Santiago de Surco un plazo mayor a f‌i n que puedan
cumplir con el pago de dichas obligaciones, para lo
cual se requiere ampliar el plazo de vencimiento de los
citados tributos;
Que, no se considera el pago por los arbitrios de los
meses de enero a mayo del año 2005, en cumplimiento
de la Resolución de Tribunal Fiscal Nº 03853-7-2009,
jurisprudencia de observancia obligatoria; tampoco se
consideran las condonaciones efectuadas al amparo del
artículo 8º de la Ordenanza Nº 438-MSS, siempre que los
contribuyentes hayan cancelado el Impuesto Predial de
dicho año; sí se considera el benef‌i cio respecto de los
arbitrios de los meses de junio a diciembre del año 2005,
toda vez que no existe Resolución del Tribunal Fiscal
de observancia obligatoria al respecto. Para el caso de
los arbitrios de los años 2006 y 2007, se consideran las
Resoluciones de Tribunal Fiscal Nº 08591-11-2011 y Nº
08580-11-2011, jurisprudencia de observancia obligatoria
respectivamente, y para el caso de los años 2008 y 2009,
ya se encuentran re-liquidados en cumplimiento de las
Resoluciones de Tribunal Fiscal Nº 08581-11-2011 y Nº
07455-11-2013, jurisprudencia de observancia obligatoria,
respectivamente;
Que, de la misma forma, la Gerencia de Administración
Tributaria señala que, considerando que la presente
ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u
obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte
alguno en los derechos o benef‌i cios existentes y vigentes
a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un
benef‌i cio a favor de los vecinos, por lo que en ese sentido
se encuentra exceptuada de prepublicación, conforme al
Artículo 14º numeral 3), acápite 3.2 del Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS
aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS;
Que, con Informe Nº 171-2014-GAJ-MSS del
06.03.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera
que es procedente el Proyecto de Ordenanza que otorga
un Plazo Extraordinario al Régimen de Regularización de
Deudas Tributarias Aprobado por la Ordenanza Nº 469-
MSS, por lo que deberán elevarse los actuados al Concejo
Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones
señaladas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972Ley
Orgánica de Municipalidades; así mismo, señalan que
la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de
exoneración de publicación establecidos en el Decreto
Supremo Nº 01-2009-JUS, por ser está innecesaria,
dado que la Ordenanza no constituye la creación de
nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes,
ni establece recorte alguno en los derechos o benef‌i cios
existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el
contrario, constituye un benef‌i cio a favor de los vecinos;
Que, mediante Memorándum Nº 157-2014-GM-
MSS del 06.03.2014, la Gerencia Municipal otorga su
conformidad al proyecto de Ordenanza;
Estando al Dictamen Conjunto Nº 18-2014-CGM-
CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de
Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 171-2014-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con
lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por
unanimidad de los presentes, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA
UN PLAZO EXTRAORDINARIO AL REGIMEN DE
REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS
APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 469-MSS
Artículo Unico.- Otorgar un plazo extraordinario al
régimen de regularización de deudas tributarias aprobado
mediante Ordenanza Nº 469-MSS, hasta el 31 de marzo
de 2014.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la
Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia
de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de
Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Orientación,
Registro y Recaudación Tributaria, el cumplimiento y
difusión de la presente Ordenanza.
Tercera.- Disponer la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano, y en el Portal
Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco,
conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-
PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº
200-2010-PCM.
Cuarta.- Facultar al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía, pueda efectuar prorrogas del
plazo establecido en la presente Ordenanza y dictar las
disposiciones para su mejor cumplimiento.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
ROBERTO GÓMEZ BACA
Alcalde
1063343-2
Otorgan plazo extraordinario para
el pago del Impuesto Predial y los
Arbitrios Municipales del 2014
ORDENANZA Nº 480-MSS
Santiago de Surco, 14 de marzo de 2014
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE
SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 19-2014-CGM-CAJ-
MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 862-2014-SG-MSS de la Secretaria
General, el Memorándum Nº 158-2014-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 170-2014-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº
198-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administración
Tributaria, entre otros documentos, sobre proyecto
Ordenanza que Otorga un Plazo Extraordinario para el
Pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del
2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga
potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que
estos tienen competencia para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente
que las municipalidades tienen competencia para
administrar sus bienes y rentas;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
que, los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobada por Decreto Supremo 156-2004-EF,
el Impuesto Predial se podrá pagar al contado, hasta el
último día hábil del mes de febrero de cada año; o en forma

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