ORDENANZA N° 469-MSS - Aprueban Régimen extraordinario de regularización de deudas tributarias

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición17 de Enero de 2014
El Peruano
Viernes 17 de enero de 2014
514556
Segunda.- Disponer la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano, y en el Portal
Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco,
conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-
PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº
200-2010-PCM.
Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para
la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la
Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia
de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de
Planeamiento Urbano y Catastro, el cumplimiento y
difusión de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1038955-1
Aprueban Régimen extraordinario de
regularización de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 469-MSS
Santiago de Surco, 07 de enero del 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 006-2014-CGM-
CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de
Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4698-2013-SG-MSS de
la Secretaría General, el Memorándum Nº 1103-2013-
GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1004-
2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el
Memorándum Nº 719-2013-GAT-MSS de la Gerencia de
Administración Tributaria, el Informe Nº 373-2013-SGEC-
GAT-MSS de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva,
Informe Nº 1575-2013-SGORT-GAT-MSS de fecha
17.12.2013 de la Subgerencia de Orientación, Registro y
Recaudación Tributaria, relacionados con el proyecto de
Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de
Regularización de Deudas Tributarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece
que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales
al disponer que estos tienen competencia para crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, conforme a Ley,
estableciendo adicionalmente que las municipalidades
tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el Artículo 196º de dicha norma establece que
son rentas de las municipalidades los tributos creados por
ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme
a ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos
locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de
la misma norma, modif‌i cado por Decreto Legislativo
Nº 981, señala que la deuda tributaria solo podrá ser
condonada por norma expresa con rango de ley y que,
excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar,
con carácter general, el interés moratorio y las sanciones,
respecto de los impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también podrá
alcanzar el tributo;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las
Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean,
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. (…)”, Asimismo el Artículo 9º inciso
8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo
Municipal “Aprobar, modif‌i car o derogar las Ordenanzas y
dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, mediante Informe Nº 1575-2013-SGORT-GAT-
MSS del 17.12.2013, la Subgerencia de Orientación,
Registro y Recaudación Tributaria, efectuando un análisis
de la deuda tributaria pendiente de pago, e indicando
los saldos por cobrar desde el año 1996, señala que, la
presente propuesta de Ordenanza, presenta entre sus
objetivos principales, alentar el cumplimiento de pago
de las deudas tributarias, ofreciéndoles a los vecinos
surcanos, benef‌i cios tributarios que les permita realizar
los pagos de sus tributos. Asimismo, buscar reducir el
margen de la Cartera de Cobranza de Saldos por Cobrar
del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, cuyas
obligaciones se encuentran vencidas, y por lo tanto
exigibles coactivamente;
Que, asimismo con Informe Nº 373-2013-SGEC-
GAT-MSS del 19.12.2013, la Subgerencia de Ejecutoría
Coactiva, emite opinión favorable respecto del proyecto
de Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de
Regularización de Deudas Tributarias;
Que, con los Memorándums Nros. 710 y 719-2013-
GAT-MSS de fechas 17 y 19.12.2013 respectivamente, la
Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto
de Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario
de Regularización de Deudas Tributarias, señalando que
dicho proyecto de Ordenanza, tiene como objeto otorgar un
benef‌i cio temporal y extraordinario para la regularización
del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el
estado en que se encuentren. Asimismo, señala que la
norma propuesta constituye un mecanismo de apoyo a
los vecinos del distrito para la regularización de sus
adeudos tributarios, los cuales se ven incrementados en
un porcentaje considerable por la generación de intereses
en el tiempo, y que en muchos casos dif‌i cultan su pago.
En tal sentido, resulta factible otorgar la posibilidad de
condonar dichos intereses, así como de otros conceptos
relacionados con el tributo adeudado, para todos los
vecinos que concurran a regularizar el pago de sus
adeudos tributarios, bajo determinadas condiciones. Por
último, precisa que la presente propuesta de Ordenanza,
no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones
para los contribuyente, ni establece recorte alguno en los
derechos o benef‌i cios existentes y vigentes a la actualidad,
sino que, por el contrario, constituye un benef‌i cio a favor
de los vecinos, por lo que, el proyecto de Ordenanza se
encuentra en la excepción establecida en el numeral 3.2
resultando innecesaria su prepublicación;
Que, mediante el Informe Nº 1004-2013-GAJ-MSS del
23.12.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en
cuenta los actuados generados, concluye opinando por
la procedencia del proyecto normativo, correspondiendo
elevar el mismo ante el Concejo Municipal para su
respectiva aprobación, conforme a lo dispuesto en
el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades- Ley Nº 27972;
Que, con Memorándum Nº 1103-2013-GM-MSS del
26.12.2013, la Gerencia Municipal expresa su conformidad
al presente proyecto de Ordenanza;
Estando al Dictamen Conjunto Nº 006-2014-CGM-
CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de
Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 1004-2013-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad

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