ORDENANZA N° 002-2014-MPH - Aprueban Reglamento que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral

Fecha de publicación14 Marzo 2014
Fecha de disposición14 Marzo 2014
El Peruano
Viernes 14 de marzo de 2014 518887
que prestarán el servicio especial dentro del distrito de San
Juan de Miraf‌l ores, continuando la numeración desde el
3480 hasta el 4484.
Artículo Segundo.- Dicha numeración deberá estar
ubicada en el casquete del Vehículo Menor (Mototaxis),
así como en la parte central posterior de la Unidad
Vehicular.
Artículo Tercero.- Las Personas Jurídicas que deseen
ingresar a prestar el servicio de Transporte Público
Especial de Pasajeros y/o carga en Vehículos Menores del
Distrito de San Juan de Miraf‌l ores, deberán cumplir con
las especif‌i caciones técnicas descritas en la Ordenanza Nº
217-2012-MDSJM.
Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimiento del
presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a
la Sub Gerencia de Transporte Tránsito y Seguridad Vial.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
1060322-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban Reglamento que Regula
la Comercialización, Consumo y
Publicidad de Bebidas Alcohólicas en
el Distrito Capital de la Provincia de
Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 002-2014-MPH
Huaral, 28 de Febrero del 2014.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el
Reglamento que Regula la Comercialización, Consumo y
Publicidad de Bebidas Alcohólicas en el Distrito Capital de
la Provincia de Huaral; y,
CONSIDERANDO:
Perú modif‌i cada por Ley N° 27680, en concordancia
con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley
N° 27972, consagra que las Municipalidades son
Órganos de Gobierno promotores del desarrollo local,
con personería de derecho público con plena capacidad
para el cumplimiento de sus f‌i nes, gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia.
Que, el inciso 22° del Artículo 2° del mismo cuerpo
normativo constitucional, señala toda persona tiene
derecho a la paz, tranquilidad, el disfrute del tiempo
libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, por lo
que resulta imperativo regular en el Distrito de Huaral,
la comercialización, consumo y publicidad de bebidas
alcohólicas, a f‌i n de minimizar los daños que producen a la
salud integral, a la desintegración de la familia y los riesgos
para terceros, priorizando la prevención de su consumo y
protegiendo a los menores de edad.
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°
27972, establece que los gobiernos locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible
y armónico de su circunscripción.
Que, la Ley N° 28681, regula la comercialización,
consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en su Artículo
5° se establece la prohibición de la venta, distribución,
suministro a título oneroso o gratuito y el consumo directo
de toda clase de bebidas alcohólicas, según corresponda:
a) a menores de 18 años, b) en instituciones educativas de
toda índole, pública o privada, c) en establecimientos de
salud públicos o privados, d) en los centros de espectáculos
destinados a menores de edad, e) a personas dentro de
vehículos motorizados, f) en la vía pública.
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009-
S.A, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28681, el
cual establece en su Artículo 23° que las sanciones
aplicables a las infracciones señaladas en el Artículo 22°
del mismo reglamento deberán ser establecidas por las
Municipalidades en sus respectivas ordenanzas.
Que, mediante Informe Nº 211-2013-MPH/GPPR/
SGPR de fecha 24 de Diciembre del 2013, la Sub
Gerencia de Planeamiento y Racionalización, emite
opinión favorable para la Aprobación del Proyecto de
Ordenanza Municipal que Regula la Comercialización,
Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas en el
Distrito Capital de la Provincia de Huaral, el cual tiene
por objeto establecer el nuevo régimen municipal
que regula las disposiciones pertinentes en torno a la
comercialización, consumo y publicidad de bebidas
alcohólicas de toda graduación, así como establecer
las obligaciones, infracciones y el procedimiento
sancionador en concordancia con las disposiciones
legales vigentes.
Que, mediante Informe Nº 1376-2013-MPH-GAJ de
fecha 26 de Diciembre del 2013, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, considera viable la aprobación del presente
Proyecto de Ordenanza por el Pleno del Concejo, conforme
a la normatividad vigente.
Que, mediante Informe Nº 071-2014-MPH-GSCFC-
SGPM-SCR de fecha 24 de Febrero del 2014, la Sub
Gerencia de Policía Municipal, remite el Proyecto de
Ordenanza Municipal para Regular la Comercialización,
Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas en el
Distrito Capital de la provincia de Huaral, el cual se ciñe
a la normativa de los gobiernos locales y disposiciones
legales vigentes, indicando que ello tiene como f‌i nalidad
que las personas tomen conciencia acerca de los efectos
que puede ocasionar el consumo de bebidas alcohólicas,
los efectos de la publicidad y el cierre de locales y/o
establecimientos comerciales.
Que, mediante Dictamen Nº 001-2014/MPH/CSSAE
de fecha 26 de Febrero del 2014, la Comisión de Salud,
Saneamiento Ambiental y Ecología del Concejo Municipal
recomienda al Pleno del Concejo Primero: Aprobar
el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la
Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas
Alcohólicas en el Distrito Capital de la Provincia de
Huaral, en aras de proteger la Salud, la Vida, las Buenas
Costumbres y a coadyuvar en la prevención de la alteración
del orden público consecuentemente se lucha contra
el f‌l agelo de la violencia que azota a nuestra sociedad
últimamente. Segundo: Otórguese municipalmente las
facilidades de orden legal y administrativo a f‌i n de que se
tenga en cuenta en los instrumentos de gestión como el
RAS, TUPA y en todos aquellos que tenga implicancia, a
f‌i n de fortalecer la norma municipal en cuestión.
Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral
8º Articulo 20 numeral y Artículo 44º de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades” con el Voto Unánime
de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la
Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
“QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA
COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO CAPITAL
DE LA PROVINCIA DE HUARAL”
Articulo Único.- APROBAR el Reglamento que Regula
la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas

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