DECRETO SUPREMO N° 095-2013-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junín

Fecha de publicación25 Agosto 2013
Fecha de disposición25 Agosto 2013
El Peruano
Domingo 25 de agosto de 2013 501749
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el
Estado de Emergencia en el distrito de
Morococha, de la provincia de Yauli, en
el departamento de Junín
DECRETO SUPREMO
N° 095-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el distrito de Morococha, de la provincia de
Yauli, en el departamento de Junín, es una localidad
tradicionalmente minera, cuyas actividades de explotación
datan del año 1763, con una población según datos
estadísticos del Instituto Nacional de Estadística e
Informática que alcanza los 4,884 habitantes, que en su
mayoría son trabajadores mineros;
Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº A 6636 “Peligro
Geológico en la Localidad de Morococha” emitido por el
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, la
zona donde se ubica la mencionada localidad de Morococha,
viene encontrándose expuesta a movimientos en masa, con
deslizamientos, caída de rocas y derrumbes en las laderas,
causados principalmente por el tipo de material involucrado,
ausencia de cobertura vegetal, taludes excavados, a
lo que se suma como detonante principal las intensas
precipitaciones pluviales, la actividad sísmica natural, más
aún cuando dicha localidad se encuentra en una zona de
sismicidad alta, de acuerdo al Mapa de Zonif‌i cación Sísmica
del Perú; así como las vibraciones sísmicas generadas
por las detonaciones producto de las actividades mineras
actuales, así como la existencia subterránea de galerías de
explotación minera debajo de la ciudad; todo lo cual, sumado
a la calidad constructiva de las viviendas, convierte a dicha
localidad en una zona de alto riesgo.
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional
de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe Nº 004-2013-
INDECI/11.0 de fecha 20 de agosto de 2013, teniendo en
consideración el Informe Técnico Nº A 6636 “Peligro Geológico
en la Localidad de Morococha” emitido por el Instituto
Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET; informa sobre
la situación actual en el distrito de Morococha, de la provincia
de Yauli, en el departamento de Junín, señalando que dicha
localidad se encuentra en alto riesgo y con peligro inminente
por movimientos en masa, con desprendimientos de rocas
y otros, así como hundimiento o colapso por los factores de
sitio existentes como es galerías subterráneas de explotación
minera, cuya situación se agrava por la presencia de intensas
precipitaciones pluviales en la temporada de lluvias y la alta
sismicidad en la zona, por lo que manif‌i esta que es necesaria
la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta
y rehabilitación en cuanto corresponda; así como de reducción
y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada,
como es principalmente la inmediata reubicación temporal de
la población;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda la
adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno
Regional de Junín, a los Gobiernos Locales involucrados, con la
coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI,
y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, y demás entidades públicas
competentes, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de
respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de
reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona
afectada, como es principalmente la inmediata reubicación
temporal de la población;
Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento
de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD),
señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia,
podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y
Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos
por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a
través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo
artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia
del Consejo de Ministros puede presentar de of‌i cio
al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de
Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente
o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la
situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas
que correspondan, efectuadas por el INDECI; por lo que
se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de
Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del
Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N°
178-2013-PCM-SGRD, considerando que corresponde
declarar el Estado de Emergencia;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la
Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68
del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado
procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia
Declárese en Estado de Emergencia en el distrito de
Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento
de Junín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por
peligro inminente de movimientos en masa.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Junín, los Gobiernos Locales
involucrados, con la coordinación del Instituto Nacional de
Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio
de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
y demás entidades públicas competentes, ejecutarán
las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y
rehabilitación en cuanto corresponde; así como de reducción
y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada,
siendo la principal, la inmediata reubicación temporal de
la población. Dichas acciones pueden ser modif‌i cadas de
acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se
vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los
estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Responsabilidad de las
coordinaciones
El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será
responsable de realizar las coordinaciones necesarias
entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones
y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar
las acciones de respuesta, rehabilitación, así como de
reducción y minimización del muy alto riesgo existente, con
la f‌i nalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro
del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de
Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría
de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del
Consejo de Ministros del avance de las mismas.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de
Salud y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
979710-1

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