RESOLUCION N° 074-2013-SMV/02 - Modifican el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01

Fecha de publicación17 Junio 2013
Fecha de disposición17 Junio 2013
El Peruano
Lunes 17 de junio de 2013
497316
2.2 Contrato suscrito entre Equilibrium Clasif‌i cadora
de Riesgo S. A. y Copal Partners (UK) Limited, así como
modif‌i caciones relevantes del mismo.
949910-1
Modifican el Reglamento del Mercado
Alternativo de Valores aprobado por
Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 074-2013-SMV/02
Lima, 13 de junio de 2013
LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE
VALORES
VISTOS:
El Expediente N° 2012033784, el Memorándum
Conjunto N° 1022-2013-SMV/06/11/12 del 23 de abril
de 2013 y el Memorándum Conjunto N° 1424-2013-
SMV/06/11/12 del 24 de mayo de 2013, ambos emitidos
por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia
Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo,
así como el Proyecto de Modif‌i cación del Reglamento del
Mercado Alternativo de Valores – MAV;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores
(SMV) tiene por f‌i nalidad velar por la protección de
los inversionistas, la ef‌i ciencia y transparencia de los
mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los
precios y la difusión de toda la información necesaria para
tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y
promoción;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del
artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley
Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº
26126 y modif‌i cado por la Ley de Fortalecimiento de la
Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la
SMV está facultada para dictar las normas legales que
regulen materias del mercado de valores;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo
5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene
por atribución aprobar la normativa del mercado de
valores, así como a la que deben sujetarse las personas
naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas
las empresas que deseen efectuar una oferta pública
primaria de valores;
Que, en el marco de lo dispuesto por la normativa antes
citada, así como de lo señalado en la Tercera Disposición
Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, se
aprobó mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01
el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores –
MAV, en el cual se establecen requisitos, obligaciones y
requerimientos de información más f‌l exibles para aquellas
empresas que deseen realizar ofertas públicas primarias
y cuyos ingresos no excedan de los montos que establece
el referido reglamento y siempre que éstas no cuenten
con valores inscritos en el Registro Público del Mercado
de Valores;
Que, en virtud del citado reglamento, dichas empresas
podrán emitir por oferta pública primaria en el Mercado
Alternativo de Valores (MAV) acciones representativas
de capital social, bonos e instrumentos de corto plazo,
inscribiéndose el valor o programa respectivo en la
sección “De los valores mobiliarios y/o programas de
emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores”
del Registro Público del Mercado de Valores;
Que, con el objetivo de promover el ingreso de nuevas
empresas al MAV y permitir que las mismas obtengan
f‌i nanciamiento a través de la emisión por oferta pública
primaria de instrumentos de corto plazo que cuenten con
garantías específ‌i cas adicionales a la garantía genérica de
su patrimonio, se modif‌i ca el numeral 5.1 del artículo 5°
del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV,
el numeral 6.1 del artículo 6° del referido Reglamento a
efectos de ampliar el plazo máximo en que se dispondrá la
inscripción cuando los valores a emitirse por oferta pública
posean dichas garantías específ‌i cas y el numeral 24.1.2
del artículo 24° del referido Reglamento para uniformizar
el plazo límite para la presentación de la información
f‌i nanciera intermedia individual semestral al 30 de junio
hasta el 30 de julio para las empresas del MAV;
Que, dichas modif‌i caciones no solo facilitarán el
acceso de nuevas empresas al MAV con el objetivo de
obtener f‌i nanciamiento en dicho mercado, sino que, con las
referidas garantías, se permitirá a las empresas introducir
mejoras a la oferta de instrumentos representativos
de deuda, orientadas a reducir el riesgo crediticio de
los mismos y, por ende, poder obtener un menor costo
f‌i nanciero al momento de la colocación;
Que, el Proyecto de Modif‌i cación del Reglamento del
Mercado Alternativo de Valores – MAV fue difundido y
puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de
Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme
lo dispuso la Resolución SMV N° 009-2013-SMV/01,
publicada el 04 de mayo de 2013;
Que, el Directorio de la SMV, en su sesión del 26
de abril de 2013, acordó delegar en la Superintendente
del Mercado de Valores la aprobación de la presente
resolución modif‌i catoria del Reglamento del Mercado
Alternativo de Valores – MAV; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 12° del
Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por
Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a la facultad
delegada por el Directorio de la SMV en su sesión del 26
de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modif‌i car el numeral 5.1 del artículo 5°, el
numeral 6.1 del artículo 6° y el numeral 24.1.2 del artículo
24° del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores
– MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-
SMV/01, con los siguientes textos:
“Artículo 5°.- Consideraciones generales
Las Empresas podrán emitir por oferta pública primaria
en el MAV acciones representativas de capital social,
bonos e instrumentos de corto plazo, bajo las siguientes
consideraciones:
5.1. Las ofertas públicas de dichos valores deberán
observar los requisitos y procedimientos establecidos en
los respectivos manuales.
(…)
Artículo 6°.- Trámite de inscripción
6.1. La inscripción del valor y del programa en el
Registro puede ser efectuada mediante un trámite general
o un trámite anticipado, según corresponda. En ambos
casos el plazo máximo con el que cuenta la IGSC para
disponer la inscripción será de quince (15) días. Dicho
plazo podrá extenderse hasta treinta (30) días en caso
de que el valor y/o programa de emisión cuente con
garantías específ‌i cas adicionales a la garantía genérica
sobre el patrimonio de la Empresa.
(…)
Artículo 24°.- Presentación de información
f‌i nanciera
(…)
24.1.2. Estados f‌i nancieros intermedios individuales
semestrales al 30 de junio al día siguiente de haber sido
aprobados por el órgano correspondiente. El plazo límite de
presentación es el 30 de julio de cada año. La presentación
de dicha información es considerada hecho de importancia
(…)”
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Of‌icial El Peruano y en el Portal del Mercado de
Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.smv.gob.pe).
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
950790-1

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